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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 146221
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del IBI rústica

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rustica en el municipio de Lloseta, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 26-01-2022, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 17 del TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB , y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA

Artículo 1

El TRLRHL establece en el artículo 72, la posibilidad de los Ayuntamientos de incrementar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (de naturaleza rústica) dentro de los límites que se señalan, (hasta el tipo de gravamen máximo del 0' 90%).

Artículo 2

El Ayuntamiento de Lloseta, en uso de las facultades que la Ley le confiere, establece el tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (de naturaleza rústica) - para todos los inmuebles de naturaleza rústica - en un 0'55 por 100. 

Artículo 3

Se establece el procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; las declaraciones de alteraciones catastrales se entenderán realizadas en cuanto las circunstancias o alteraciones consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, quedando exento el sujeto pasivo de la obligación de declarar.

Artículo 4

Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones; y, respecto de las instalaciones para la producción de calor, que éstas incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente. 

Estos requisitos se acreditarán con certificación emitida por técnico competente de que se trata de sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios y para el autoconsumo con el justificante de presentación de la documentación técnica en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Islas Baleares de la Consejería de Transición energética y sectores productivos. También deberá aportarse copia de la comunicación previa de obras, pago de la Tasa de servicios urbanísticos e Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 

En el caso de viviendas y locales en régimen de propiedad horizontal donde se realice una instalación compartida para suministrar energía a todos o algunos de ellos, gozarán de la misma bonificación y se aplicarán los mismos requisitos. En este caso, sólo se podrán beneficiar las viviendas y locales vinculados a la instalación, por lo que tendrán que aportar la relación de propietarios partícipes de la instalación

La bonificación se aplicará, en todos los casos, durante los tres períodos impositivos siguientes a la instalación. El plazo de solicitud de la bonificación se presentará antes del día 31 de marzo del año natural, y tendrá efectos tributarios en el mismo ejercicio en el que se formule la petición.

Artículo 5

En aquello no previsto por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de aprobación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En conformidad con lo que dispone el artículo 76.3 del TR-LHL, modificado por el artículo 11.1 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, los titulares de los bienes inmuebles de naturaleza rústica tendrán que acreditar la presentación de la “declaración catastral de nueva construcción” para la tramitación del procedimiento de concesión del certificado municipal final de obra o de la concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles.

 DISPOSICIÓ FINAL

La presente Ordenanza Fiscal –atendido lo que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, de aprobación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales–, entrará en vigor y tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Lloseta, documento firmado electrónicamente (17 de marzo de 2022)

El alcalde José María Muñoz Pérez