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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 144018
Resolución del recurso de alzada interpuesto por el solicitante excluido como beneficiario de la II Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Maria de la Salut para paliar los efectos de la Covid-19, con motivo de incompatibilidad de alta censal

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Texto

1. En fecha de 17 de mayo de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (GOIB), el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de María de la Salut, respectivamente, para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

2. El día 19 de noviembre de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó la II Convocatoria de ayudas extraordinarias, a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de María de la Salut, para paliar los efectos de la Covid-19.

3. El día 19 de noviembre de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la cual se aprobó la II Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos que desarrollan la actividad económica en el municipio de María de la Salut (BOIB n.º 162 de 23 de noviembre).

4. Durante la tramitación de la convocatoria el interesado relacionado a esta resolución presenta recurso administrativo de alzada contra la Resolución de concesión en que figuraba excluido por “NO haber visto reducida su facturación en un 20% dentro del periodo indicado a la convocatoria o bien sin alta censal compatible”.

5. El recurso se ha presentado en tiempo y forma

6. Informe jurídico favorable de 10 de marzo de 2022 sobre el recurso de alzada contra la resolución de concesión de las subvenciones.

7. El contenido de los recursos de alzada se centra en el siguiente aspecto:

Negar que no se da la condición que no se haya visto reducida su facturación en una cantidad superior a un 20% dentro del periodo delimitado a la convocatoria o bien sin alta censal compatible, alegando qué se presentó dentro de este periodo a Hacienda un modelo de modificación de datos relativos a la actividad económica y locales, cosa que motiva que no aparezca reflejado con exactitud a l´IAE la verdadera data de alta, y no se pueda contrastar la condición de que al 2019 esta misma entidad ya se encontraba operativa.

Para justificar el anteriormente expuesto el recurrente acompaña, junto con el escrito de recurso, documentación oficial acreditativa de haber desarrollado la actividad al 2019 dentro del periodo establecido a la convocatoria. Es decir, que reúnen las condiciones para ser beneficiarios.

De todo esto resulta que los solicitantes tienen derecho a la percepción de la ayuda.

Fundamentos de Derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB n.º 180, de 20 de octubre)

4. Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo (BOIB n.º 24, de 23 de febrero de 2019, modificación publicada en el BOIB n.º 10, de 23 de enero de 2021).

 

5. II Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos que desarrollan la actividad económica en el municipio de María de la Salut ( BOIB n.º 162 de 23 de noviembre).

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo el expuesto dicto la siguiente,

Resolución

1. ESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por el interesado relacionado ante las resoluciones de concesión de la Convocatoria de ayudas extraordinarias, a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de MARIA DE LA SALUT para paliar los efectos de la Covid-19.

2. CONCEDER l´ ayuda al siguiente beneficiario:

Nº Registro Recurso 

NIF

IMPORTE

2022-E-RE-55

B16621286

1.000,00 €

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de datos Nacional de Subvenciones

4. INFORMAR los interesados que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o Tribunal Superior de Justicia de Palma que corresponda en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 10 de marzo de 2022

El presidente de la Fundación Mallorca Turismo Andreu Serra Martínez