Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 143883
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de marzo de 2022 por la que se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas de la red de escoletes públicas de las Illes Balears y de los centros de la red complementaria para el año 2022, gasto financiado parcialmente por el Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Antecedentes
1.El artículo 4.1 del Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece lo siguiente:
Mediante resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.
2.El artículo 8.1 del Decreto mencionado establece que, mediante una resolución, el consejero de Educación y Formación Profesional debe aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación en base a los cuales se deben convocar las ayudas correspondientes.
3.La disposición adicional segunda del Decreto mencionado establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá establecer convenios de colaboración con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.
4.El punto 3 de esta disposición adicional segunda establece que estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas (de ahora en adelante, red complementaria) para garantizar el derecho a la educación de los niños.
5.La misma disposición adicional segunda establece que, a partir de los criterios de la orden de bases reguladoras que se debe establecer para el reparto de las ayudas a cada centro, estos no podrán ser superiores a los que se derivan del artículo 8 del Decreto.
6.Parte de esta convocatoria corresponde al Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Destinar un importe máximo de 5.075.360,00 € a la convocatoria de ayudas correspondiente a 2022 para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.
2.Financiar esta convocatoria con cargo a las partidas 13601 421K04 46000 y 13601 421K04 46000 MR002 del presupuesto del año 2022, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
3.Establecer que el órgano competente puede prorratear el importe global máximo establecido en el punto 1 de esta Resolución entre los diferentes módulos, dadas las características de esta convocatoria.
4.Aprobar los módulos en base a los cuales se deben convocar las ayudas a la red de escoletes públicas correspondientes al ejercicio 2022:
a) Para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears: 7.000 € por unidad escolar autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
b) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, tanto si los niños están escolarizados como si no lo están: hasta 180 € por cada sesión hecha de una actividad, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
c) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana en las Illes Balears: hasta 1.500 € del gasto que se puede justificar (por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizado, y hasta 6.000 € por los gastos de contratación de personal por niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del EAP correspondiente en los términos que se indiquen en la convocatoria a tal efecto.
d) Para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social: hasta un 80 % de las bonificaciones, las becas y las ayudas que las administraciones titulares de las escuelas infantiles públicas otorgan para facilitar la escolarización de los niños de familias con rentas bajas.
5.Establecer que estos importes aprobados se pueden incrementar en función de las solicitudes presentadas para cada módulo.
6.Disponer que los módulos mencionados sirven para determinar el importe inicial de las ayudas. Sin embargo, considerando las características de la subvención, la cuantía que no se haya agotado en alguno de los módulos se debe redistribuir entre el resto de los módulos, de forma que se incremente el importe que inicialmente se haya previsto, en los términos que se indiquen en la convocatoria.
7.Destinar un importe máximo de 500.000 € a la convocatoria de ayudas para el sostenimiento de los centros privados autorizados de la red complementaria para 2022 y financiarla con cargo a la partida 13601 421K04 47000 00 del presupuesto del año 2022, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
8.Establecer que se debe distribuir la cuantía total destinada al sostenimiento de unidades en funcionamiento de los centros de la red complementaria para la cual se convoca la ayuda.
9.Aprobar el módulo en base al cual se deben convocar las ayudas para el sostenimiento de los centros de la red complementaria correspondientes al ejercicio 2022:
a) Para el sostenimiento de los centros de la red complementaria: 2.000 € por unidad escolar autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
10.Determinar que estos importes aprobados para el sostenimiento de los centros de la red complementaria se pueden incrementar en función de las solicitudes presentadas.
11.Facultar a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Resolución.
12.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de marzo de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà