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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 143708
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de marzo de 2022 por la que se convoca la prueba de acceso de carácter general para que las personas sin la titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas de ciclo superior / nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de periodo transitorio de nivel III y se concretan aspectos sobre la organización de la prueba

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Texto

Hechos

1. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula, en el artículo 31, el acceso a estas enseñanzas sin el título de bachiller para las enseñanzas de grado superior.

2. La Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto), dictada por la consejera de Educación y Cultura, regula, en el artículo 18, la prueba de acceso al grado superior para los alumnos que no tienen el título de bachiller o equivalente. En la disposición adicional quinta de la misma Orden se especifican los equivalentes académicos de este título.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, dispone que la competencia en el ámbito de las enseñanzas de régimen especial corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

4. La disposición final primera de la Orden mencionada autoriza al director general competente de las enseñanzas deportivas de régimen especial para que disponga la realización de las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE núm. 268, de 8 de noviembre).

2. La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE núm. 34, de 8 de febrero).

3. La Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto), dictada por la consejera de Educación y Cultura.

4. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB núm. 4, de 6 enero).

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior / nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de periodo transitorio de nivel III para las personas que no tienen la titulación académica requerida para acceder a estas formaciones. La Consejería de Educación y Formación Profesional es quién hace esta convocatoria, correspondiente al año 2022, dentro de su ámbito competencial.

2. Aprobar las instrucciones por las que se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas: la estructura, la calificación, la duración, los contenidos, el calendario, los tribunales y los profesores que deben actuar como vocales de la comisión evaluadora de estas pruebas. Estos aspectos se concretan en los anexos siguientes:

- Anexo 1: instrucciones generales de las pruebas.

- Anexo 2: características de la prueba de grado superior.

- Anexo 3: calendario de las actuaciones correspondientes.

- Anexo 4: solicitud de inscripción.

3. Establecer que los procesos de inscripción a la prueba de acceso de carácter general se realizará de forma telemática a través de una dirección electrónica facilitada por cada centro, publicada en su página web y en el punto séptimo del anexo 1 de esta Resolución. La entrega de la documentación que acompaña la inscripción o la matrícula se realizará también por vía telemática en las direcciones electrónicas que se habiliten en cada centro.

4. Determinar que las inscripciones, las publicaciones de listados y de resultados y la presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario que se aprueba en esta Resolución se realizarán de forma telemática. Además, los centros darán publicidad a las correspondientes instrucciones para llevar a cabo los procesos telemáticos y las publicarán en su página web.

5. Notificar esta Resolución a los directores de los centros para que las apliquen en su centro y para que las den a conocer a toda la comunidad educativa. Esta Resolución se publicará en la página web de cada centro.

6. Disponer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de marzo de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1

Instrucciones generales de las pruebas

 

Primero

Objeto y efecto de las pruebas

Estas instrucciones concretan los diferentes aspectos de las pruebas de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior / nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de periodo transitorio de nivel III. El hecho de superarlas permite justificar el requisito académico de acceso de carácter general al formalizar la matrícula de las enseñanzas deportivas y/o sirve de justificante al pedir la homologación o la convalidación educativa de otras formaciones oficiales o de las formaciones federativas previstas en la normativa vigente.

Segundo

Requisitos de los aspirantes

Se pueden inscribir las personas que no tienen el título académico requerido, ni los considerados equivalentes, ni ningún otro requisito que permita acceder directamente a las formaciones deportivas mencionadas en el punto primero. Para poder hacer la inscripción, deben cumplir las condiciones previstas en el artículo 31.b del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, que son: tener diecinueve años (o cumplirlos dentro del 2022) o tener dieciocho años (o cumplirlos dentro del 2022) y poseer el título de técnico deportivo.

Tercero

Objetivo y contenidos generales de las pruebas

Los inscritos deben demostrar su madurez en relación con los objetivos formativos del bachillerato. Los contenidos de la prueba corresponden al de las materias lingüísticas troncales comunas del currículum de bachillerato de las Illes Balears.

Cuarto

Correspondencia con otras pruebas

La certificación académica de superación de la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior y cualquier otra certificación considerada académicamente equivalente pueden sustituir, a efectos académicos, la prueba regulada en esta Resolución.

Quinto

Inscripción a las pruebas

La inscripción se realizará de manera telemática rellenando el anexo 4, que corresponde a la solicitud para hacer la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de ciclo superior / nivel III de grado superior y a las formaciones deportivas de periodo transitorio de nivel III para el año 2022, que se podrá descargar de la página web del mismo centro o de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, y se remitirá junto a la documentación requerida (punto octavo del anexo 1), a las direcciones electrónicas facilitadas por los centros mencionados y detallados en el punto séptimo de estas instrucciones. El periodo de inscripción a la prueba de acceso es del 21 al 25 de marzo de 2022 (ambos días incluidos).

Sexto

Tasas, descuentos y exenciones

1. La inscripción está sujeta a la acreditación del pago de las tasas establecidas para estos tipos de pruebas o a la acreditación de tener la exención. La tasa incluye la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba.

2. El pago se realizará telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es): http://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx (yendo al apartado «Consejería de Educación y Formación Profesional» y, dentro de este, a «Enseñanzas deportivas de régimen especial»).

3. El importe de la tasa es el siguiente y se pagará en la forma establecida en el apartado anterior:

a) Tasa completa: 17,45 €.

b) Tasa con bonificación: los miembros de familias numerosas de categoría general o monoparentales de categoría general pueden aplicar un descuento del 50 % a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Se debe aportar el título o el certificado en vigor expedido al efecto por el órgano competente.

4. Están exentas de pagar esta tasa las personas que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción:

a) Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Deben aportar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente.

b) Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. No están obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o les sea revocada la beca concedida, quedan obligados a pagar la tasa correspondiente a esta matrícula. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en que estén matriculados.

c) Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Deben aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

d) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos. Están exentas del pago de la tasa siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se debe acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se debe presentar el libro de familia.

e) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se debe acreditar mediante cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia.

f) Los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Están exentos de pagar la tasa siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

 

Séptimo

Centros donde se puede hacer la inscripción y la prueba y otros puntos de información

1. La inscripción se tiene que hacer telemáticamente en el centro de referencia que corresponda mediante la dirección electrónica que se indica en estas instrucciones.

2. La prueba se realizará de manera presencial en los centros mencionados, siempre que la normativa sanitaria asociada a la COVID-19 lo permita.

3. Los centros donde se puede hacer la inscripción y donde se desarrollarán las pruebas son los siguientes:

a) En la isla de Mallorca, el IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (IES CTEIB):

C. del Gremi dels Forners, 4 (Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears), 07009 Palma.

Teléfono: 971 43 37 14.

Página web: iescteib.org.

Correo electrónico para las inscripciones: esportius@iescteib.org.

b) En la isla de Ibiza, el IES Algarb:

Ctra. del Aeropuerto, km 3, 07817 Sant Jordi de ses Salines.

Teléfono: 971 30 68 66.

Página web: iesalgarb.es.

Correo electrónico para las inscripciones: iesalgarb@educaib.eu.

c) En la isla de Menorca, el IES Cap de Llevant:

C. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó.

Teléfono: 971 35 35 82.

Página web: iescapdellevant.org.

Correo electrónico para las inscripciones: iescapdellevant@educaib.eu.

4. Los puntos de información para las personas solicitantes son los siguientes:

a) Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC):

C. del Ter, 16, 07009 Palma (Illes Balears).

Tel.: 971 17 77 54 (extensión 62173).

b) Los centros especificados en el punto 3.

Octavo

Formalización de la solicitud de inscripción y documentación que se debe presentar

1. La solicitud de inscripción se formalizará de manera telemática, mediante el impreso oficial que se encuentra en el anexo 4, que se debe rellenar y firmar. Los centros educativos indicados en el punto séptimo del presente anexo facilitarán este impreso en su página web en formato word. También se podrá descargar de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Esta solicitud incluye la declaración jurada de que no se tiene ningún otro requisito que permita el acceso directo a las formaciones.

2. Se deben abonar las tasas o se debe acreditar la exención de abonarlas (punto sexto de este anexo).

3. Se debe presentar, como justificante, el documento telemático del modelo 046 para la inscripción a la prueba de acceso general, rellenado con el código de concepto P39 y con el nombre y los apellidos y el importe adecuado. En su caso, se debe acreditar el derecho a la reducción en el pago de esta tasa con los documentos indicados en el apartado 3.b) del punto sexto.

4. Se debe acreditar la exención del pago de esta tasa con los documentos indicados en el apartado 4 del punto sexto.

5. Para acreditar el requisito de edad, se debe enviar escaneado el documento oficial de identidad (DNI, NIE, o pasaporte...) a las direcciones facilitadas por los centros en el punto séptimo.

6. Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada lo deben señalar en el apartado correspondiente de la solicitud y deben presentar escaneado el original del documento requerido, a fin de que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba. Si les corresponde, se tendrá en cuenta en la calificación de aquella parte. Estas personas también pueden solicitar presentarse para subir la nota de las partes ya superadas.

7. Las personas que quieran que se les tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o de la totalidad de la prueba lo tienen que hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud y lo tienen que acreditar de la forma establecida. Si les corresponde la exención, se tendrá en cuenta en las calificaciones.

8. En el supuesto de que se acumulen las exenciones de todas las partes, se debe presentar la documentación que sea aplicable.

9. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en las que se debe hacer la prueba lo deben hacer constar en la solicitud y lo deben acreditar presentando escaneado el documento original. Si les corresponde la adaptación, se tendrá en cuenta en la realización y la calificación de la prueba.

Noveno

Actuación con la documentación necesaria para la inscripción

1. Antes de día 6 de abril de 2022, la secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba comprobará que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada y es correcta, así como la documentación que la acompaña. En el supuesto de que falte documentación o haya errores, esta secretaría comunicará a las personas afectadas, mediante correo electrónico, las modificaciones que deben realizar.

2. Las personas inscritas que deban hacer alguna enmienda deberán enviar antes del día 8 de abril de 2022 la documentación que deba ser rectificada y devuelta al centro.

3. Antes del día 12 de abril de 2022, los centros deben hacer llegar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros por correo electrónico:

a) El listado de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en las que se debe hacer la prueba. Se deben adjuntar las copias de las solicitudes y de la documentación que acredita que los solicitantes tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje.

b) Otras solicitudes u observaciones que no pueda resolver el centro.

 

Décimo

Admisión para hacer las pruebas

Cada centro educativo debe comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer las pruebas tienen la edad requerida y cumplen el resto de condiciones que permiten hacer las pruebas.

Undécimo

Lista provisional de personas admitidas para hacer las pruebas y de personas excluidas

1. El listado provisional de personas admitidas para hacer las pruebas y de personas excluidas se publicará el día 30 de marzo de 2022 en el tablón de anuncios y la página web del centro donde se ha presentado la solicitud. Se harán constar el nombre y los apellidos y para el documento oficial de identidad, tres asteriscos, cuatro cifras y dos asteriscos finales.

2. En el listado provisional se hará constar:

a) Las personas que tienen la exención de la evaluación de la lengua catalana, obtenida en conformidad con lo que se determina en la normativa vigente. Deben aportar el documento que lo acredita durante el periodo de inscripción. Si todavía no lo tienen, lo deben entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se admitirán los documentos que se presenten con posterioridad al día de la prueba.

b) Las personas que están exentas de hacer la parte de la prueba relativa a la lengua catalana por el hecho de haber presentado el certificado de nivel B1 de catalán o un certificado equivalente, o un certificado que acredite un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.

c) Las personas que tienen alguna parte de la prueba ya superada, con indicación de la calificación correspondiente o de la intención de presentarse para subir la nota, si este hecho está certificado correctamente.

d) El listado de personas excluidas, con indicación de la causa.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado una exención y no puedan presentar el certificado correspondiente antes de la publicación del listado provisional de admitidos, se debe hacer constar «Exención condicionada» en el listado provisional.

Duodécimo

Reclamaciones

El periodo para presentar las reclamaciones contra los listados provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer las pruebas es del 30 de marzo al 1 de abril de 2022. Se deben presentar de manera telemática mediante las direcciones electrónicas indicadas en el punto séptimo de estas instrucciones y deben ir dirigidas a la dirección del centro educativo donde se haya presentado la solicitud.

Decimotercero

Lista definitiva de personas admitidas para hacer las pruebas

1. Cada centro educativo que lleva a cabo las pruebas publicará el listado definitivo de las personas admitidas en el tablón de anuncios y la página web como tarde el día 27 de abril de 2022. Se harán constar el nombre y los apellidos y para el documento oficial de identidad, tres asteriscos, cuatro cifras y dos asteriscos finales.

2. En esta lista definitiva se harán constar cada una de las exenciones de los aspirantes referentes a alguna de las partes de la prueba y las partes ya superadas con anterioridad que se hayan acreditado en el momento de hacer la inscripción, o las partes con exención condicionada a la presentación de la documentación el día de la prueba.

3. Contra el listado definitivo se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la fecha en que se haya publicado.

Decimocuarto

Comisión Evaluadora

1. El día 4 de abril de 2022, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros nombrará a los miembros de la comisión que debe evaluar la prueba y publicará los nombramientos en su página web.

2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: un responsable de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Vocales:

- Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de lengua inglesa.

c) Secretario: actuará como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acto de constitución de la Comisión.

3. El director general de Planificación, Ordenación y Centros puede nombrar, si lo considera oportuno, un número superior de vocales.

4. La Comisión ejerce las funciones siguientes:

a) Elaborar las diferentes pruebas.

b) Enviar a los centros los diferentes exámenes de las pruebas, con antelación y en la forma establecida.

c) Corregir y calificar las pruebas.

d) Extender las actas de evaluación.

e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado contra las calificaciones y la evaluación.

f) Llevar a cabo cualquier otra función que le pueda asignar la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

5. Los miembros de la Comisión Evaluadora recibirán la compensación económica correspondiente de acuerdo con los conceptos y los importes que establece la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de octubre de 2008 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas del sistema educativo convocadas por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (BOIB núm. 161, de 15 de noviembre).

 

Decimoquinto

Tribunales de los diferentes centros

1. La dirección de cada IES en el que se convocan pruebas propondrá los miembros de cada tribunal. El día 4 de abril de 2022, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros nombrará, y publicará en su página web, el tribunal que debe controlar las pruebas en el centro que le corresponde el día y la hora establecidos. Si hay modificaciones posteriores en la composición de los miembros del tribunal, se deberán publicar en la web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en las de los centros implicados con un mínimo de 48 horas respecto de la prueba.

2. Los tribunales estarán constituidos por los siguientes miembros:

a) Un presidente, que preferentemente será un miembro del equipo directivo del centro.

b) Dos vocales, uno de los cuales realizará las funciones de secretario del tribunal.

3. El tribunal de cada centro ejerce las funciones siguientes:

a) Constituir el tribunal y extender el acta de la constitución.

b) Verificar la identidad de las personas inscritas mediante llamada única en el horario previsto de comienzo de la primera prueba.

c) Hacer el seguimiento de la prueba que previamente habrá enviado la Comisión Evaluadora.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

e) Extender un acta en la que se deben indicar los exámenes entregados por los inscritos y se debe dejar constancia de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la prueba.

f) Cuando hayan acabado las diferentes pruebas, enviar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, para la Comisión Evaluadora, una copia de las diferentes pruebas, de las actas de constitución, de los listados de presentados y de los exámenes entregados por los aspirantes.

4. Durante el desarrollo de las pruebas habrá miembros de la Comisión Evaluadora en el IES CTEIB, de Palma.

Decimosexto

Fecha y horario de realización de la prueba

1. La prueba se hará el día 27 de mayo de 2022 de manera presencial, siempre que la normativa sanitaria asociada a la COVID-19 lo permita.

2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba son los siguientes:

a) 16.00 h. Constitución de los tribunales de cada centro.

b) 16.15 h. Inicio de la prueba con la entrega simultánea de los ejercicios de catalán, castellano e inglés (duración máxima: tres horas).

3. El secretario del tribunal emitirá justificantes de la presentación al examen a los alumnos que lo pidan.

Decimoséptimo

Relación de materiales necesarios para el desarrollo de la prueba

1. Los materiales necesarios son los habituales para hacer una prueba escrita: bolígrafos, lápices, goma de borrar, etc. Deben tenerse en cuenta las indicaciones siguientes:

- No se pueden emplear teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.

- El examen se presentará escrito con tinta azul o negra. En ningún caso no se puede responder con lápiz.

- No se puede entrar al examen con libros, diccionarios o documentos escritos.

2. Si es necesario utilizar otros materiales que los especificados en los apartados anteriores, el centro publicará, en el tablón de anuncios y la página web, la relación de materiales necesarios antes del día 12 de abril de 2022.

Decimoctavo

Verificación de la identidad de los aspirantes

1. Los miembros del tribunal verificarán, en el horario previsto de inicio de la prueba y en llamada única, la identidad de los inscritos. También la pueden verificar cuando lo consideren oportuno y en cualquier momento de la prueba.

2. Los aspirantes presentes en este momento serán los calificados en las actas de la prueba. En el supuesto de que, posteriormente, no entreguen el examen, tendrán la calificación de no presentado.

Decimonoveno

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos pondrán a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba.

Vigésimo

Corrección y calificación de las pruebas

1. Una vez acabadas las pruebas, los diferentes tribunales enviarán las actas y las copias de los exámenes en la Comisión Evaluadora, que debe corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y calcular la nota media. Se deben tener presentes las especificaciones siguientes:

a) La calificación de cada una de las partes de la prueba debe ser numérica, entre cero y diez puntos, sin decimales.

b) La calificación final se calculará siempre que se obtenga una puntuación mínima de tres en cada una de las partes. El resultado de la prueba es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, debe quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular esta media, la calificación de la prueba es no apto.

c) Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas.

d) Las partes ya superadas computarán con la calificación que conste en la correspondiente certificación presentada. Si el aspirante opta a subir la nota, se computará la nota superior.

e) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. Esta circunstancia se hará constar en un certificado expedido a tal efecto por la secretaría del centro.

2. El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en el que se publique el listado definitivo de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.

Vigesimoprimero

Contenido de las actas de evaluación

El contenido de las actas de evaluación será el siguiente:

a) La Resolución de la convocatoria de la prueba de acceso.

b) Los apellidos y los nombres de los aspirantes.

c) El número del documento oficial de identidad de los aspirantes.

d) La calificación de las diferentes materias de la parte común o la consideración de exentas, de ya superadas o de no haberse presentado.

e) La calificación final de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si esta se ha podido calcular.

 

Vigesimosegundo

Actuación con las actas de evaluación

1. La Comisión Evaluadora extenderá un acta de evaluación de los resultados de las pruebas, que todos los miembros de la Comisión han de firmar.

2. Las actas originales se deben remitir al centro donde se han hecho las pruebas de acceso y archivarlas allí. Se debe enviar una copia compulsada a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

3. La copia compulsada de estas actas debe permanecer en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con las copias de las pruebas corregidas.

Vigesimotercero

Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso

El día 1 de junio de 2022, cada centro educativo donde se han hecho las pruebas publicará en el tablón de anuncios y la página web el listado provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba. Se hará constar el número completo del documento oficial de identidad, sin indicar nombre ni apellidos.

 

Vigesimocuarto

Reclamaciones contra el listado provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra el listado provisional de personas aptas y no aptas se puede presentar una reclamación de forma telemática ante la dirección del centro del centro del 1 al 3 de junio de 2022, ambos incluidos.

2. Esta reclamación irá dirigida a la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba y se presentará telemáticamente, mediante la dirección electrónica correspondiente de las que se señalan en el punto séptimo de estas instrucciones.

3. La Comisión Evaluadora tiene dos días lectivos para estudiar el contenido de las reclamaciones y responderá de forma telemática a las personas interesadas.

4. La revisión de las reclamaciones se hará los días 6 y 7 de junio de 2022.

5. La Comisión Evaluadora extenderá un acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la reclamación pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de los listados definitivos.

Vigesimoquinto

Listado definitivo de personas aptas y no aptas

El listado definitivo de personas aptas y no aptas se publicará el día 8 de junio de 2022 en el tablón de anuncios y la página web de cada centro donde se haya hecho la prueba. Se hará constar el número completo del documento oficial de identidad, sin indicar nombre ni apellidos.

Vigesimosexto

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

1. En el certificado de aptitud de la prueba debe constar:

a) La Resolución de la convocatoria de la prueba.

b) Los apellidos y el nombre del aspirante.

c) El número del documento oficial de identidad del aspirante.

d) La calificación de las diferentes materias de la parte común o la consideración de exención o de ya superada.

e) La calificación final de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si esta se ha podido calcular.

f) La especificación de que la superación de esta prueba sustituye el requisito académico de acceso a un ciclo superior / nivel III de grado superior de cualquier modalidad deportiva de las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo y a las formaciones deportivas de periodo transitorio de nivel III.

2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.

Vigesimoséptimo

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que hayan superado la prueba de acceso o hayan superado alguna parte pueden solicitar el certificado que lo acredita al mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 8 de junio de 2022. No deben abonar ninguna tasa.

Vigesimoctavo

Solicitud de plaza

Las personas que tengan el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior / nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de periodo transitorio de nivel III y las que tengan otra documentación que les permite pedir una plaza reservada para el turno que corresponda, pueden solicitar la admisión a las formaciones deportivas de ciclo superior / nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de periodo transitorio de nivel III que quieran cursar, en conformidad con la normativa de admisión a estas enseñanzas, siempre que cumplan el resto de requisitos de acceso que determina la normativa vigente.

 

ANEXO 2

Características de la prueba de acceso a formaciones deportivas de ciclo superior / nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de periodo transitorio de nivel III correspondiente al año 2022

1. Contenidos de la prueba

Los contenidos de la prueba deben incluir los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son:

- lengua castellana

- lengua catalana

- lengua inglesa

Los temarios para las pruebas de acceso, los exámenes de años anteriores, etc., están publicados en el enlace siguiente: ensenyamentsesportius.caib.es.

2. Calificación de cada materia y del conjunto de la prueba

Para calificar cada materia y el conjunto de la prueba se seguirán las indicaciones siguientes:

a) Cada materia que se evalúe se calificará de cero a diez puntos, sin decimales.

b) Si la persona aspirante está exenta de examinarse de una o más materias, la media no tendrá en cuenta estas materias exentas, salvo que se presente para subir la nota.

c) Si la persona aspirante certifica que tiene una o más materias ya superadas con una calificación numérica, la media se hará teniendo en cuenta esta calificación, salvo que se presente para subir la nota y la calificación obtenida sea superior.

d) Si la persona aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias y no está exento de hacerla, ni la ha superado con anterioridad, la calificación de esta materia será de no presentado.

e) Las persones aspirantes deben aportar el certificado de exención y/o superación durante el periodo de inscripción. Si lo han pedido y todavía no lo tienen, lo deben entregar a los miembros del tribunal el mismo día de la prueba. No se admitirán los certificados que se presenten con posterioridad al día de la prueba.

3. Calificación final

La nota final se calculará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La calificación de la parte común y, por lo tanto, de la prueba, a todos los efectos, es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman y las materias evaluadas y superadas con anterioridad. Esta calificación se expresará de cero a diez puntos, con dos decimales.

b) La calificación final se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las materias y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, quedará reflejada junto con la calificación de apto o no apto.

c) Si hay exenciones de alguna de las materias de la prueba, la nota media se calculará sobre el resto de las materias evaluadas. Si el aspirante se presenta para subir la nota de una o más materias con exención, la nota se tendrá en cuenta siempre que con las calificaciones obtenidas el aspirante pueda obtener la calificación final de apto en la prueba.

d) Si hay materias ya superadas, la nota media se calculará con la calificación que conste en el certificado correspondiente. En el supuesto de que no conste, se debe calcular la media del resto de las materias evaluadas. Si el aspirante se presenta para subir la nota de una o más materias ya superadas, la nota obtenida se tendrá en cuenta si es superior a la calificación inicial.

e) Si la calificación de una o más materias es de no presentado, la calificación final será de no presentado.

f) Si no se supera la totalidad de la prueba, la calificación de las materias superadas se puede mantener en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud acreditará la superación de alguna de las materias.

4. Duración de la prueba

La duración de la prueba es de tres horas en total para las tres materias.

5. Contenido de la prueba, criterios de evaluación de cada materia y criterios generales de evaluación

En cuanto a los contenidos de la prueba, los criterios de evaluación de cada materia y los criterios generales, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Contenido de la prueba. La parte común consta de tres exámenes:

- uno de lengua catalana

- uno de lengua castellana

- uno de lengua inglesa

b) Estructura y criterios de evaluación de cada materia. Se aplicarán la estructura y criterios siguientes:

- El examen de lengua catalana consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

- Comprensión e interpretación del texto (3 puntos).

- Cuestiones sobre ortografía, morfosintaxis, sinonimia, antonimia, etc. (4 puntos).

- Redacción sobre un tema, que se debe elegir entre los dos propuestos, con una extensión de 150 palabras aproximadamente (3 puntos).

- El examen de lengua castellana consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

- Comprensión e interpretación del texto: resumen del texto y otras cuestiones de comprensión (3 puntos).

- Cuestiones sobre ortografía, sintaxis, sinonimia, antonimia, etc. (4 puntos).

- Redacción sobre un tema, que se debe elegir entre los dos propuestos, con una extensión de 150 palabras aproximadamente (3 puntos).

- El examen de lengua inglesa consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

- Cuestiones de comprensión (3 puntos).

- Cuestiones sobre vocabulario (1 punto).

- Cuestiones gramaticales (3 puntos).

- Redacción sobre un tema propuesto o relacionado con el texto, con una extensión de 100 palabras aproximadamente (3 puntos).

c) Criterios generales de evaluación. Se evalúan la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas formuladas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.

6. Exención de hacer alguna de las materias de la prueba

Las situaciones que eximen de hacer alguna materia de la parte común de la prueba de acceso son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero). La misma norma establece el certificado o la documentación que se debe presentar para tener derecho en la exención.

7. Situaciones de exención total y de acumulación de exenciones

Las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones que se indican a continuación pueden solicitar y obtener la exención total de hacer la prueba. Para solicitar plaza deben aportar un certificado que acredite la situación correspondiente:

a) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a ciclos de grado superior.

b) Haber superado la parte común de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

d) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a módulos profesionales del nivel 3 (MP3).

e) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.

f) Acumular las exenciones y materias ya superadas de la totalidad de las diferentes materias de la prueba.

8. Adaptación de las condiciones de la prueba

Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en las que se debe hacer la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.) deben aportar un documento oficial que lo acredite.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comunicará a cada uno de los centros que hacen las pruebas el nombre de las personas cuya petición de adaptación se haya aceptado.

 

ANEXO 3

Calendario de la prueba de acceso general a las formaciones deportivas de ciclo superior / nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de periodo transitorio de nivel III correspondiente al año 2022

 

Fechas

Actuación

Punto anexo 1

Del 21 al 25 de marzo

Inscripción telemática a la dirección del IES de referencia de cada isla para hacer la prueba.

5.º

30 de marzo

Publicación del listado provisional de personas admitidas y de personas excluidas.

11.º

Del 30 de marzo al 1 de abril

Plazo para presentar reclamaciones contra el listado provisional.

12.º

Hasta el 31 de marzo

Comunicación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC), por parte de cada centro y por correo electrónico, de la propuesta de los miembros del tribunal del centro.

15.º

4 de abril

Nombramiento de la Comisión Evaluadora y de los tribunales por parte de la DGPOC.

14.º

Antes del 6 de abril

Revisión, por parte de los centros, de la documentación entregada para la inscripción a la prueba y notificación telemática a los aspirantes de la conformidad o las rectificaciones a realizar.

9.º

Antes del 8 de abril

Los aspirantes deban enviar al centro la documentación que debe ser rectificada.

9.º

Antes del 12 de abril

Envío a la DGPOC, por parte de cada centro y por correo electrónico, de los listados y las copias de los documentos adjuntos a las solicitudes que deba valorar la Comisión Evaluadora.

Publicación, si hace falta, de la relación de materiales necesarios para hacer la prueba.

9.º

17.º

27 de abril

Publicación del listado definitivo de personas admitidas y de las partes con exenciones, ya superadas y de las exenciones condicionadas.

13.º

25 y 26 de mayo

Prueba.

16.º

1 de junio

Publicación del listado provisional de personas aptas y de personas no aptas.

23.º

Del 1 al 3 de junio

Plazo para presentar reclamaciones contra el listado provisional ante el director del centro.

24.º

6 y 7 de junio

Revisión de las reclamaciones.

24.º

8 de junio

Publicación del listado definitivo de personas aptas y no aptas.

Remisión de la copia de las actas de las pruebas (constitución del tribunal, lista de asistencia) a la DGPOC.

25.º

20.º

A partir del 8 de junio

Solicitud y entrega de los certificados de aptitud.

27.º

Documentos adjuntos