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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 143081
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 09/03. Aprobación definitiva Proyecto Anulación del Proyecto de Reparcelación Voluntaria UA FM-2 de la Modificación del PGO del año 2009, Sector Levante, en el ámbito de la Fachada Marítima

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Texto

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La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 2 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Por parte de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 22.12.2021, se acordó anular el proyecto de reparcelación voluntaria de la UA-FM 2 en el ámbito de la Fachada Marítima, aprobado el 16.12.2009, en cumplimiento de la sentencia judicial núm. 134, de 29 de marzo de 2017, dictada por el TSJ de las Islas Baleares, sala Contencioso Administrativa, y aprobar inicialmente el Proyecto de Anulación del Proyecto de Reparcelación Voluntaria UA FM-2 de la Modificación del PGO del año 2009, Sector Llevant, confeccionado por el Servicio de Valoraciones y Proyectos del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. El Proyecto se ha redactado con la finalidad de  restituir las parcelas resultantes del mencionado proyecto anulado en las parcelas iniciales antes de la aprobación del Proyecto de reparcelación, y así poder recuperar la situación registral anterior a la aprobación de la FM-2.

El proyecto fue publicado en el BOIB núm. 9, de 15.01.2022 (edicto 250) sin que en el plazo de información pública de un mes, que finalizó el 16 de febrero/2022, consten alegaciones presentadas al respecto.

Habiendo finalizado la preceptiva fase de exposición pública se puede aprobar definitivamente el proyecto instando al Registre de la Propiedad núm. 3 de Palma que inscriba el proyecto de anulación de la UA-FM 2 con el objetivo de retrotraer la inscripción de las fincas resultantes a la situación registral anterior cuando se aprobó definitivamente la  mencionada reparcelación

Por esto, conformemente con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local así como el artículo 83 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopte el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Anulación del Proyecto de Reparcelación Voluntaria UA FM-2 de la Modificación del PGO del año 2009, Sector Llevant, en el ámbito de la Fachada Marítima, redactado por el Servicio de Valoraciones y Proyectos del Departamento de Planeamiento y Gestión  Urbanística.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el articulo 213.3 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014. Asimismo se deberá publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro para facilitar su consulta.

3. Instar en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Palma la inscripción del proyecto de anulación de la UA-FM 2 con el objetivo de retrotraer la inscripción de les fincas resultantes a la situación registral anterior cuando se aprobó definitivamente la mencionada reparcelación.

4. Notificar el presente acuerdo, a MAPFRE.

5. Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a Información Urbanística, y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

 

El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 213.5 b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección:

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-200900030000/GCI-20090003_PORTADA.pdf

para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos

OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l'Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

 

Palma, 14 de marzo de 2021

El jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística Jaume Horrach Font

El TAG cap de secció Jose C. Casasayas Talens p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014