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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 142962
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de marzo de 2022 por la que se modifica la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022

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Texto

Antecedentes

1.Por medio de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de julio de 2021 se convocaron ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 (BOIB núm. 105, de 7 de agosto).

2.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de noviembre de 2021 por la que se modifica la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 (BOIB núm. 153, de 6 de noviembre) dispone que, en caso de que no haya recursos suficientes para atender todas las solicitudes admitidas, el procedimiento de concesión se debe resolver parcialmente con el límite del crédito autorizado, mientras que la resolución del resto de solicitudes aceptadas se debe proponer para cuando se disponga de crédito adecuado y suficiente.

3.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 31, de 10 de marzo, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de forma que la alteración eventual al alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan. Sin perjuicio de ello, se prevé la inclusión de esta línea de subvención en el Plan estratégico correspondiente a 2021-2023.

4.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).

5.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 11 de noviembre de 2021 por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivos socioeconómicos a alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 (BOIB núm. 159, de 18 de noviembre) propone la concesión de ayudas individualizadas de comedor escolar por motivos socioeconómicos correspondientes a la convocatoria del curso 2021-2022 para cuando se disponga de crédito adecuado y suficiente a favor de los alumnos de centros docentes no universitarios que se relacionan en el anexo 3.

6.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2022 otorga la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de ayudas individualizadas de comedor escolar para los alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 con una cuantía máxima de 896.713,73 €. Las ayudas se deben hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 421k 03 48021 00 (896.713,73 euros) para el año 2022.

Fundamentos de derecho

1.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 1 de julio de 2009).

4.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).

5.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de julio de 2021 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 (BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021).

6.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de noviembre de 2021 por la que se modifica la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 (BOIB núm. 153, de 6 de noviembre).

7.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 11 de noviembre de 2021 por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivos socioeconómicos a alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 (BOIB núm. 159, de 18 de noviembre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la modificación de la convocatoria aprobada mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de julio de 2021 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 (BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021), en el sentido de aumentar la cuantía presupuestaria 13601 421k 03 48021 00 para el año 2022 en 896.713,73 €.

2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de marzo de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà