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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 141647
Informe propuesta que deviene resolución por la que se deniegan las subvenciones destinadas a la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las PYME y ASAL de las Illes Balears mediante el instrumento de bonos tecnológicos

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Texto

Hechos

  1. El 16 de abril de 2019 (BOIB núm. 49), se publicó la Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las PYME (pequeña y mediana empresa) y ASAL (asociación sin ánimo de lucro) de las Illes Balears mediante el instrumento de bonos tecnológicos.

  2. La base 4 establece que los recursos económicos se concederán por orden de entrada (fecha y hora) de las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria hasta agotar el crédito disponible, independientemente del programa.

  3. Debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el día 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que disponía, entre otras medidas, la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

  4. Esta suspensión de los plazos administrativos fue levantada con efectos desde el 1 de junio de 2020 por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  5. Dado que el plazo para presentar las solicitudes previsto en la convocatoria finalizaba el día 30 de marzo de 2020, es decir, faltaban once días para su finalización en la fecha en que fue suspendido (día 14 de marzo de 2020); el plazo para presentar solicitudes se retomó día 1 de junio de 2020 y finalizó día 15 de junio de 2020 (once días hábiles después).

  6. El día 21 de diciembre de 2021, se reconoce la obligación y se propone el pago del último beneficiario de estas ayudas por finalización del crédito presupuestario y las entidades que figuran en el anexo 1 continúan con deficiencias con la nueva documentación presentada.

  7. Según el punto 8.4 del anexo 1 de las bases de la convocatoria, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria, hay que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar.

  8. El día 10 de febrero de 2022, el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática emitió el Informe y propuesta de resolución por la que se deniegan las subvenciones destinadas a la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las PYME y ASAL de las Illes Balears mediante el instrumento de bonos tecnológicos, en que se otorgaba a las personas o entidades interesadas un plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Propuesta de resolución, para presentar las alegaciones que considerasen adecuadas.

    Este Informe y propuesta de resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 27, de 19 de febrero de 2022.

  9. En la fecha de la presente resolución, la Dirección General de Innovación no tiene constancia de haber recibido ningún escrito de alegaciones.

Fundamentos de derecho

  1. La ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.

  2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

  4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

  8. El Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El FEDER debe contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que permita garantizar así una mayor concentración de la ayuda del FEDER en las prioridades de la Unión.

  9. La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2016). Las actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % con cargo a los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears en el ámbito del eje prioritario 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación».

  10. El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  11. La Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las PYME y ASAL de las Illes Balears mediante el instrumento de bonos tecnológicos (BOIB núm. 49, de 16 de abril de 2019).

  12. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las PYME y ASAL de las Illes Balears mediante bonos tecnológicos (BOIB núm. 140, de 13 de agosto de 2020).

  13. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las PYME y ASAL de las Illes Balears mediante el instrumento de bonos tecnológicos (BOIB núm. 158, de 12 de septiembre de 2020).

Conclusión

Por todo lo expuesto, se informa de que procede la denegación de la concesión de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 1, de acuerdo con la motivación que en este anexo se expone y por agotamiento del crédito presupuestario.

El jefe de Servicio de Innovación Omar Beidas Soler

Por todo ello, se eleva a la consideración del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la siguiente

Propuesta de Resolución

  1. Denegar la concesión de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 por agotamiento de crédito presupuestario y con los incumplimientos que figuran en este anexo.

  2. Ordenar el archivo de los expedientes que figuran en el anexo 1.

  3. Publicar esta propuesta de resolución en la página web http://dgin.caib.es y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El director general de Innovación Eduardo Eugenio Zúñiga Solari

Conforme con la propuesta, dicto la siguiente

Resolución

  1. Denegar la concesión de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 por agotamiento de crédito presupuestario y con los incumplimientos que figuran en este anexo.

  2. Ordenar el archivo de los expedientes que figuran en el anexo 1.

  3. Publicar esta propuesta de resolución en la página web http://dgin.caib.es y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 15 de marzo de 2022

El director general de Innovación

Eduardo Eugenio Zúñiga Solari

Per delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31 de 4 de marzo de 2021)

 

ANEXO 1

Expedientes a los que se deniega la subvención

 

Núm. exp.

Nombre

Observaciones

248

PROYECTOS INMOBILIARIOS INVERSIONES, DLT

No cumple los apartados siguientes del anexo 1 de la convocatoria:

- 2.2 (facturas y justificantes fuera del plazo executivo)

- 13.6 (cuenta justificativa)

- 13.3.a, 13.5 y 16.i (publicidad y logotipos)

- 15.3 (no alcanza el porcentaje mínimo del 60 %)

284

GUISORIPO, SL

No cumple los apartados siguientes del anexo 1 de la convocatoria:

- 13.6 (cuenta justificativa)

- 15.3 (no alcanza el porcentaje mínimo del 60 %)

286

OLEOTECA SES ESCOLES, SL

No cumple los apartados siguientes del anexo 1 de la convocatoria:

- 7.6.a y b (escritura pública y poder de representación)