Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 141644
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación de autoconsumo sobre pérgolas en el Hospital Mateu Orfila de Maó de 978,25 kWp 900 kWn y (1.370,4 kWp y 1.260,0 kWn totales con la ampliación), con potencia de vertido a la red de distribución limitada a 392,15 kW, promovido por el Institut Balear de l’Energia
Hechos
1. El 21 de diciembre de 2021 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito del Institut Balear de l'Energia por el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa del proyecto de ampliación de la instalación fotovoltaica del hospital Mateu Orfila.
2. El 19 de enero de 2022 se realizaron las consultas al Ayuntamiento de Maó y al Consell de Menorca sobre el expediente.
3. El 27 de enero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 14 el trámite de información pública del proyecto, de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000.
4. El 7 de marzo de 2022 se informó sobre el periodo de información pública en el que se acredita que no se recibieron alegaciones al proyecto.
5. El 9 de marzo de 2022 técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se indica que, sin valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa de la ampliación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre las pérgolas del aparcamiento del Hospital Mateu Orfila de Maó, promovida por el Instituto Balear de la Energía (Q0700740D), con las siguientes características:
Instalación existente:
Ampliación
La potencia total de pico de la instalación con la ampliación será de 1.370,4 kWp, y la potencia total de inversores de 1.260,0 kWn. La potencia de vertido a la red de distribución se mantendrà limitada a 392,15 kW.
2. Aprobar el proyecto de ejecución firmado el 29 de junio de 2021 por Jordi Quer Sopeña, Antoni Bisbal Palou y Antoni Bibiloni Noguera, y el anexo firmado el 12 de enero de 2022 por los mismos técnicos, sin valorar técnicamente su contenido.
3. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio con la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables. Debe tenerse en cuenta el condicionado de la Resolución núm. 124 de 12 de febrero de 2022 del Consell de Menorca, que recoge lo siguiente:
haurà de ser l'administració municipal encarregada de tramitar, en aquest cas, la comunicació prèvia (instrument per autoritzar la construcció s/ art. 54 L10/2019) qui determini si el projecte ha d'incorporar o no un estudi d'impacte i d‘integració paisatgística i/o, pendent de l'aprovació definitiva de la revisió del PTI, com a intervenció preventiva, avaluï que el projecte no genera impactes visuals negatius de forma que no contravé les directrius que, per aconseguir els Objectius de Qualitat Paisatgística (PQP) per a Menorca, s'enumeren en l'aprovació inicial de la Revisió del PTI
5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su recibo, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 9 de marzo de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021)