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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 141071
Resolución del secretario general por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la cual se aprueba la sexta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad

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Texto

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El día 3 de agosto de 2021 se publicó en el BOIB n.º 103 la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se tienen que aprobar con una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda y se tienen que publicar en el BOIB.

2. El 22 de octubre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad. Esta resolución de convocatoria se publicó en el BOIB n.º 146 de 26 de octubre de 2021.

En concreto, se trata de conceder ayudas económicas a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en las Illes Balears, para paliar el impacto económico ocasionado en el sector a consecuencia de la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad de transporte.

3. En fecha 12 de noviembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, aprobó la primera concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 86.200 euros, de los cuales 45.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 40.400 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB de 16 de noviembre de 2021).

4. En fecha 25 de noviembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, aprobó la segunda concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 196.000 euros, la totalidad de los cuales corresponden a la modalidad VD y VTC (BOIB de 27 de noviembre de 2021).

5. En fecha 26 de noviembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, aprobó la tercera concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 62.800 euros, de los cuales 53.200 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 9.600 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB de 2 de diciembre de 2021).

6. En fecha 2 de diciembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, aprobó la cuarta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 204.400 euros, de los cuales 129.600 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 74.800 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB de 4 de diciembre de 2021).

7. En fecha 16 de diciembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, aprobó la quinta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 131.800 euros, la totalidad de los cuales corresponden a la modalidad VD y VTC (BOIB de 21 de diciembre de 2021).

8. En cumplimiento del punto octavo de la convocatoria, la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte en fecha 14 de marzo de 2022 ha emitido el informe previo favorable en la sexta concesión de ayudas, que por el que aquí interesa indica:

«17. De las solicitudes susceptibles de recibir la ayuda se han comprobado los siguientes puntos:

- Que los beneficiarios, de acuerdo con el punto décimo de la convocatoria, han presentado correctamente la solicitud y la declaración responsable, con lo cual se considera justificado el objeto de la subvención.

- Que los beneficiarios disponen de la autorización de transporte correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada y que estas cumplen los requisitos.

- Que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Que hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

18. De las solicitudes analizadas en las cuales la cuantía de la ayuda que corresponde a cada solicitante no supera los 30.000 euros, y en consecuencia no es necesaria la fiscalización previa de la Intervención General de la CAIB, corresponde la concesión de ayudas por un importe total de 285.800 euros, de los cuales 191.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 94.000 euros a la modalidad MDL y MDP, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo y por el importe individual indicado.

Conclusión

Se informa favorablemente conceder las ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 285.800 euros de los cuales 191.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 94.000 euros a la modalidad MDL y MDP, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo y por el importe individual indicado.»

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

3. Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB n.º 180 de 30 de diciembre de 2021).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

6. La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (BOIB n.º 103, de 3 de de agosto de 2021).

7. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 22 de octubre de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad (BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 285.800 euros.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 285.800 euros, a favor de los beneficiarios que figuran al anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 285.800 euros, a favor de las personas y entidades que figuren al anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, por el importe individual indicado

4. Comunicar a los beneficiarios que quedan obligados a mantener la actividad de transportes hasta como mínimo el día 30 de septiembre del año 2022 y al cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el punto noveno de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de octubre de 2021.

5. Publicar esta resolución en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en el dia de la firma electrónica (15 de marzo de 2022)

El secretario general

Por delegación de competencias del consejero

Resolución de 15/02/2021 (BOIB n.º 24, de 18/02/2021)

Francesc Ramis Oliver

El director general proponiente

Jaume Mateu Lladó

 

 

ANEXO

​​​​​​​

Solicitante

CIF

Exp.

VD/VTC

MDL/MDP

Total €

Gutierrez Pelaez Pablo Angel

***2310**

1

 

600

 

Bohigas Cars SL

B07121262

57

7.200

 

 

Bennasar Transfer Group SL

B57839649

60

2.400

 

 

Logistica y Transportes Sefe SL

B16551079

66

 

8.000

 

Serra Fernandez Martin

***8330**

70

 

11.200

 

Perez Criado Juan Luis

***1258**

74

 

800

 

Operador Logistica Interislas SL

B57307662

80

 

8.800

 

Alcudia Mallorca Cab SL

B57830598

90

1.200

 

 

Autocares Vidal SLU

B07642218

91

25.800

 

 

Furnet & Cardenas SL

B57488058

92

 

2.400

 

Happy Bus Mansur SL

B57754913

119

1.000

 

 

Chofer Mallorca Services SL

B16577066

122

7.000

 

 

Autocares Guasch y Serra SL

B07132038

123

21.000

 

 

Colonia Express SL

B07754427

124

 

8.800

 

Medina Marsan Rodrigo Juan

***5727**

125

 

600

 

Viajes Charrua SL

B16564619

133

2.000

 

 

Island Tour & Transfer SL

B16561540

135

1.200

 

 

Autocares Arbotour SL

B07565443

146

16.000

 

 

Transports Rafel Servera SL

B57431686

152

9.800

 

 

Gruas Raul Zamora SL

B16539405

155

 

2.400

 

Traslados del Norte SL

B81886855

173

8.000

 

 

Trans-Sass s'Olivar SL

B57272700

206

 

7.600

 

Majorca Transfers SL

B57691396

224

1.200

 

 

Contenedores y Transportes Rocio SL

B07933054

238

 

800

 

Transporte de Viajeros Transbalear SL

B19601210

239

9.400

 

 

Gruas Aurpons SL

B16516676

241

 

4.800

 

Transportes Ibiza L&C SL

B57834921

244

 

2.400

 

Airobuses SL

B57902793

245

6.800

 

 

Trans-Rigo SL

B07574015

285

 

3.600

 

Sanchez Bus SL

B07635790

349

14.000

 

 

Transportes y Excavaciones Riera SL

B57328320

354

 

16.000

 

Transportes Maritimos Alcudia SA

A07052244

364

 

9.600

 

Transportes JLBC Ibiza 2010 SL

B07645518

427

 

4.800

 

Mari Serra Juan

***3540**

428

 

800

 

Pons Delgado Transportes SL

B57699654

454

16.000

 

 

Virgui Bus SL

B73078487

460

19.200

 

 

Mallorca Transfers-LG SL

B54531975

468

2.400

 

 

Badasmun SL

B16528002

752

2.600

 

 

Autocares Devesa SL

B08359606

753

9.200

 

 

Autocares Estelrich SL

B07556160

763

8.400

 

 

 

 

 

191.800

94.000

285.800