Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 141071
Resolución del secretario general por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la cual se aprueba la sexta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad
El director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El día 3 de agosto de 2021 se publicó en el BOIB n.º 103 la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se tienen que aprobar con una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda y se tienen que publicar en el BOIB.
2. El 22 de octubre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad. Esta resolución de convocatoria se publicó en el BOIB n.º 146 de 26 de octubre de 2021.
En concreto, se trata de conceder ayudas económicas a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en las Illes Balears, para paliar el impacto económico ocasionado en el sector a consecuencia de la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad de transporte.
3. En fecha 12 de noviembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, aprobó la primera concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 86.200 euros, de los cuales 45.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 40.400 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB de 16 de noviembre de 2021).
4. En fecha 25 de noviembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, aprobó la segunda concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 196.000 euros, la totalidad de los cuales corresponden a la modalidad VD y VTC (BOIB de 27 de noviembre de 2021).
5. En fecha 26 de noviembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, aprobó la tercera concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 62.800 euros, de los cuales 53.200 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 9.600 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB de 2 de diciembre de 2021).
6. En fecha 2 de diciembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, aprobó la cuarta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 204.400 euros, de los cuales 129.600 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 74.800 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB de 4 de diciembre de 2021).
7. En fecha 16 de diciembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, aprobó la quinta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 131.800 euros, la totalidad de los cuales corresponden a la modalidad VD y VTC (BOIB de 21 de diciembre de 2021).
8. En cumplimiento del punto octavo de la convocatoria, la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte en fecha 14 de marzo de 2022 ha emitido el informe previo favorable en la sexta concesión de ayudas, que por el que aquí interesa indica:
«17. De las solicitudes susceptibles de recibir la ayuda se han comprobado los siguientes puntos:
- Que los beneficiarios, de acuerdo con el punto décimo de la convocatoria, han presentado correctamente la solicitud y la declaración responsable, con lo cual se considera justificado el objeto de la subvención.
- Que los beneficiarios disponen de la autorización de transporte correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada y que estas cumplen los requisitos.
- Que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Que hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
18. De las solicitudes analizadas en las cuales la cuantía de la ayuda que corresponde a cada solicitante no supera los 30.000 euros, y en consecuencia no es necesaria la fiscalización previa de la Intervención General de la CAIB, corresponde la concesión de ayudas por un importe total de 285.800 euros, de los cuales 191.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 94.000 euros a la modalidad MDL y MDP, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo y por el importe individual indicado.
Conclusión
Se informa favorablemente conceder las ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 285.800 euros de los cuales 191.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 94.000 euros a la modalidad MDL y MDP, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo y por el importe individual indicado.»
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).
3. Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB n.º 180 de 30 de diciembre de 2021).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).
6. La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (BOIB n.º 103, de 3 de de agosto de 2021).
7. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 22 de octubre de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad (BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Conceder ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 285.800 euros.
2. Autorizar y disponer un gasto global de 285.800 euros, a favor de los beneficiarios que figuran al anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, por el importe individual indicado.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 285.800 euros, a favor de las personas y entidades que figuren al anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, por el importe individual indicado
4. Comunicar a los beneficiarios que quedan obligados a mantener la actividad de transportes hasta como mínimo el día 30 de septiembre del año 2022 y al cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el punto noveno de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de octubre de 2021.
5. Publicar esta resolución en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en el dia de la firma electrónica (15 de marzo de 2022)
El secretario general
Por delegación de competencias del consejero
Resolución de 15/02/2021 (BOIB n.º 24, de 18/02/2021)
Francesc Ramis Oliver
El director general proponiente
Jaume Mateu Lladó
ANEXO
Solicitante |
CIF |
Exp. |
VD/VTC |
MDL/MDP |
Total € |
---|---|---|---|---|---|
Gutierrez Pelaez Pablo Angel |
***2310** |
1 |
|
600 |
|
Bohigas Cars SL |
B07121262 |
57 |
7.200 |
|
|
Bennasar Transfer Group SL |
B57839649 |
60 |
2.400 |
|
|
Logistica y Transportes Sefe SL |
B16551079 |
66 |
|
8.000 |
|
Serra Fernandez Martin |
***8330** |
70 |
|
11.200 |
|
Perez Criado Juan Luis |
***1258** |
74 |
|
800 |
|
Operador Logistica Interislas SL |
B57307662 |
80 |
|
8.800 |
|
Alcudia Mallorca Cab SL |
B57830598 |
90 |
1.200 |
|
|
Autocares Vidal SLU |
B07642218 |
91 |
25.800 |
|
|
Furnet & Cardenas SL |
B57488058 |
92 |
|
2.400 |
|
Happy Bus Mansur SL |
B57754913 |
119 |
1.000 |
|
|
Chofer Mallorca Services SL |
B16577066 |
122 |
7.000 |
|
|
Autocares Guasch y Serra SL |
B07132038 |
123 |
21.000 |
|
|
Colonia Express SL |
B07754427 |
124 |
|
8.800 |
|
Medina Marsan Rodrigo Juan |
***5727** |
125 |
|
600 |
|
Viajes Charrua SL |
B16564619 |
133 |
2.000 |
|
|
Island Tour & Transfer SL |
B16561540 |
135 |
1.200 |
|
|
Autocares Arbotour SL |
B07565443 |
146 |
16.000 |
|
|
Transports Rafel Servera SL |
B57431686 |
152 |
9.800 |
|
|
Gruas Raul Zamora SL |
B16539405 |
155 |
|
2.400 |
|
Traslados del Norte SL |
B81886855 |
173 |
8.000 |
|
|
Trans-Sass s'Olivar SL |
B57272700 |
206 |
|
7.600 |
|
Majorca Transfers SL |
B57691396 |
224 |
1.200 |
|
|
Contenedores y Transportes Rocio SL |
B07933054 |
238 |
|
800 |
|
Transporte de Viajeros Transbalear SL |
B19601210 |
239 |
9.400 |
|
|
Gruas Aurpons SL |
B16516676 |
241 |
|
4.800 |
|
Transportes Ibiza L&C SL |
B57834921 |
244 |
|
2.400 |
|
Airobuses SL |
B57902793 |
245 |
6.800 |
|
|
Trans-Rigo SL |
B07574015 |
285 |
|
3.600 |
|
Sanchez Bus SL |
B07635790 |
349 |
14.000 |
|
|
Transportes y Excavaciones Riera SL |
B57328320 |
354 |
|
16.000 |
|
Transportes Maritimos Alcudia SA |
A07052244 |
364 |
|
9.600 |
|
Transportes JLBC Ibiza 2010 SL |
B07645518 |
427 |
|
4.800 |
|
Mari Serra Juan |
***3540** |
428 |
|
800 |
|
Pons Delgado Transportes SL |
B57699654 |
454 |
16.000 |
|
|
Virgui Bus SL |
B73078487 |
460 |
19.200 |
|
|
Mallorca Transfers-LG SL |
B54531975 |
468 |
2.400 |
|
|
Badasmun SL |
B16528002 |
752 |
2.600 |
|
|
Autocares Devesa SL |
B08359606 |
753 |
9.200 |
|
|
Autocares Estelrich SL |
B07556160 |
763 |
8.400 |
|
|
|
|
|
191.800 |
94.000 |
285.800 |