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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 140330
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del acta de día 16 de diciembre de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del metal de la CAIB y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000755011981 )

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Texto

Antecedentes

1. El 16 de diciembre de 2021, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del metal de la CAIB se reunió para resolver la consulta planteada por Ignacio Maria Roa Ruiz, sobre la interpretación del artículo 46 del Convenio colectivo.

2. El 10 de febrero de 2022, Juan Antonio Marimón Pizá, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del acta mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta de día 16 de diciembre de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del metal de la CAIB.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 15 de febrero de 2022

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL DE LA CAIB

En Palma, a 16 de diciembre de 2021, se reúne la COMISION PARITARIA del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Caib, en el domicilio establecido, Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) sito en la Avenida Comte Sallent nº11 – 2, 07003 de Palma de Mallorca.

Por la Federación CCOO HABITAD de Baleares:

Daniel Cámara Sanchez

Por la Federación UGT FICA de Baleares:

Roberto Serrano Herrero

Por el Sindicato USO de Baleares:

No Presente

Por FEBAME:

Juan Antonio Marimon Piza

Por ASEMA:

No Presente

MANIFIESTA:

Que la reunión tiene por objeto resolver la consulta formulada por Ignacio Maria Roa Ruiz, en calidad de abogado de la mercantil APAGA FOC S.L., con numero de CIF B07681794 y con domicilio a efectos de notificación sito en la calle Aragón nº 67 4º2, 07800 de Ibiza, referida a la siguiente duda:

¿Qué debe entenderse por técnico no titulado a los efectos del preaviso por cese establecido en el articulo 46 del Convenio Colectivo? ¿Se entendería que un Oficial de 1ª – Fontanero (Grupo IV) entraría dentro del concepto de técnico no titulado?

1) La Comisión Paritaria resuelve por unanimidad la siguiente consulta que se hace referencia en el punto 1 de este Acta:

Cogiendo como antecedente la hoy derogada “Ordenanza de Trabajo” derogación que se efectuó el 20 de febrero de 1988 y publicada en BOE el 27 de febrero de 1988, sin embargo, a los efectos de interpretación del actual convenio colectivo en materia de clasificación profesional, en concordancia con el Acuerdo Estatal del Sector siderometalúrgico, dicha Ordenanza de Trabajo, en su anexo II, especifica que se entiende por técnico no titulado, así como las Categorías profesionales que lo componen.

Por lo tanto, la Comisión Paritaria, reunida a efecto, interpreta que el Oficial de 1ª (Grupo IV) no es un técnico no titulado, sino que forma parte de los profesionales siderometalúrgicos en el grupo de obreros, por lo tanto, a los efectos del preaviso por cese establecido en el articulo 46 del Convenio Colectivo, este será de 15 días. Asimismo, se autoriza a D. Juan Antonio Marimon Piza, para efectuar los tramites de respuesta y los de presentación ante la Conselleria de Treball, para su publicación en el BOCAIB.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13,00 horas en la fecha y lugar indicado.

Por UGT FICA Baleares

Por CCOO HABITAD Baleares

Por FEBAME