Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 140309
Resolución de la regidora delegada de recursos humanos de día 10 de marzo de 2022, por la cual se da audiencia a las personas interesadas en el recurso de reposición presentado contra las bases que tienen que regir la convocatoria de las pruebas selectivas para proveer, mediante el sistema de concurso, 1 plaza de arquitecto del grupo A, subgrupo A1
ANTECEDENTES
1. Que en fecha 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOIB n.º 180 el Acuerdo de la Junta de Gobierno, de día 22 de diciembre de 2021, mediante el cual se aprueba la convocatoria y las bases que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir, mediante oposición, 1 plaza de personal funcionario de carrera de la escala Administración especial, subescala Técnica, clase superior, especialidad arquitectura del grupo A, subgrupo A1 correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2018.
2. Que contra el mencionado acuerdo de la Junta de Gobierno, se ha interpuesto recurso potestativo de reposición.
3. Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto, es procedente abrir un trámite de audiencia previo a la resolución
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
De acuerdo con el articulo 105.c) de la Constitución Española, la ley tiene que regular el procedimiento a través del cual se tienen que producir los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia de las personas interesadas.
En este sentido, la regulación general de la audiencia al interesado se contiene en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo sucesivo LPACAP, el párrafo segundo del cual establece que «Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.».
Y, más concretamente, en materia de recursos administrativos, el artículo 118 de la LPACAP, en cuanto a la audiencia de los interesados, establece una regla especial e indica en su apartado segundo que si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes mencionado, aleguen todo lo que estimen procedente.
Segundo.
De acuerdo con la previsión del artículo 45,1.a) de la LPACAP, procede la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, puesto que el párrafo primero establece que:
“Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.”
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas.
En consecuencia,
RESUELVO
Primero.
Dar audiencia a todas las personas interesadas en el recurso potestativo de reposición presentado contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de día 22 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 180 de 30 de diciembre de 2021) por un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOIB, a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes. Este recurso se encuentra a disposición de las personas interesadas en las oficinas del Servicio de Recursos Humanos, situadas en la Calle Constitución, n.º 6, 2.ª planta, de Llucmajor, de lunes a viernes hábiles, de 9 a 14.00 horas.
Segundo.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.
Contra este acto administrativo, que es de mero trámite, no se puede interponer ningún recurso administrativo, sin perjuicio del que sea procedente contra los actos que se dicten en resolución del recurso interpuesto.
Llucmajor, 11 de marzo de 2022
El alcalde
Eric Jareño Cifuentes