Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 139735
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se aprueba la anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle Eusebi Estada, 48, bajos, de Palma (PRO 02 2022/206) (SP 39/2022)
Hechos
1. El 21 de julio de 2006, se firmó un contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle Eusebi Estada, 48, bajos, de Palma, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Sr. Mateu Lliteras Fullana, la Sra. Francisca María Llompart Palou, el Sr. Sebastián Riusech Mas y la Sra. María Cardona Barceló, copropietarios a partes iguales (25%), por un plazo de nueve años y nueve meses, a contar desde el 1 de agosto de 2006 hasta el 30 de abril de 2016.
2. Este contrato se ha ido prorrogando tácitamente por periodos anuales hasta el 30 de abril de 2022, destinándolo al Casal de las Asociaciones de Inmigrantes y a la Oficina de Información, Asesoramiento y Orientación a la Inmigración (OFIM).
3. Las referencias del Registro de la Propiedad de este inmueble están distribuidas en tres locales, y son las siguientes:
-Local A 0814511DD7801D0002HG
-Local B 0814511DD7801D0003JH
-Local C 0814511DD7801D0004KJ
4. El número de activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el 100000001853-0.
5. El 10 de febrero de 2022, tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB núm. identificador 74058) un oficio del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, con documentación relativa a la prórroga tácita del arrendamiento del local mencionado, por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, que es la siguiente:
6. El 4 de marzo de 2022 el técnico I emitió un informe favorable con la conformidad de la jefa de Servicio de Patrimonio. CSV : https://vd.caib.es/1646221156382-401081444-7520664949373397274.
7. El 9 de marzo de 2022 la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe favorable de fiscalización previa limitada. CSV: https://vd.caib.es/1646750283339-404392237-5408920710027978177.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma.
2. Artículo 131 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y sus modificaciones posteriores.
4. Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Decreto 14/2021, de 15 de marzo, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
7. Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El contrato principal de arrendamiento suscrito el 21 de julio de 2006 y la anterior prórroga publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 36, de 16 de marzo de 2021.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle Eusebi Estada, 48, bajos, de Palma, del 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023 por una renta mensual de 4,137,15 €, incluido IVA, que hacen un total de gasto de 49.645,80 €, incluido IVA, a cargo de la partida presupuestaria 17101.313K01.20200.00, siempre que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de que se pueda continuar utilizando para ubicar el Casal de las Asociaciones de Inmigrantes y la Oficina de Información, Asesoramiento y Orientación a la Inmigración (OFIM).
2. Notificar esta Resolución a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, sin perjuicio que se tenga que tramitar el correspondiente procedimiento económico-financiero.
3. Anotar esta prórroga tácita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 11 de marzo de 2022
La directora general
Catalina Ana Galmés Trueba