Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 139156
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 11 de marzo de 2022 por la que se ordena la publicación del reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 50, de 6 de abril de 2006, se publicó la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears, que crea, en el artículo 19, el Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears.
2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 158, de 21 de noviembre de 2019, se publicó la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de noviembre de 2019 por la que se regula la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears, en que se establece, en la disposición final segunda, que el Pleno de dicho Consejo debe aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
3. El 3 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears acordó iniciar un proceso para enmendar y mejorar el borrador del nuevo reglamento interno.
4. El 2 de febrero de 2022, el Pleno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears aprobó el articulado del nuevo reglamento interno.
5. De acuerdo con lo que establece la disposición final segunda de la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de noviembre de 2019 mencionada, el consejero de Educación, Universidad e Investigación debe ordenar mediante una resolución que el reglamento aprobado se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. En fecha 11 de marzo de 2022, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió la propuesta de resolución por la que se ordena la publicación del reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanente de personas adultas de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 6 de abril de 2006).
2. La disposición final segunda de la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de noviembre de 2019 por la que se regula la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears (BOIB núm. 158, de 21 de noviembre de 2019).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears, que se adjunta como anexo a esta Resolución.
Palma, 11 de marzo de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà
ANNEXO
Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears
Preámbulo
Por medio del artículo 19 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears, se creó el Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears como órgano asesor, consultivo, de participación y de cooperación entre las diferentes administraciones públicas y los agentes económicos y sociales más representativos implicados en la educación y la formación permanentes de las personas adultas.
La disposición final segunda de la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de noviembre de 2019 por la que se regula la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears (BOIB núm. 158, de 21 de noviembre), establece lo siguiente:
1. En el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la sesión constitutiva, el Pleno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears ha de aprobar el Reglamento de funcionamiento interno.
2. El consejero o consejera de Educación, Universidad e Investigación ordenará mediante una resolución que el reglamento aprobado se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. El Reglamento de funcionamiento interno ha de establecer el régimen de las sesiones, el plazo de las convocatorias y el quórum necesario para la adopción de acuerdos, así como el funcionamiento de las comisiones de trabajo y de la Comisión Permanente.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Adscripción y sede
1. El Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears está adscrito a la Consejería de Educación y Formación Profesional y tiene la sede en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, la cual tiene las competencias en materia de educación de personas adultas. No obstante, si se indica previamente en la convocatoria, se puede reunir en el lugar que se estime más adecuado para el buen ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
2. Las sesiones del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas se pueden llevar a cabo a distancia, en cuyo caso les es de aplicación lo que establece el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 2
Funciones
1. Las funciones del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears son las siguientes:
a) Asesorar y proponer medidas, iniciativas y actuaciones relativas a los planes de formación de personas adultas a las administraciones correspondientes.
b) Elaborar, fomentar y divulgar estudios sobre la situación de la educación y la formación permanentes de personas adultas en las Illes Balears.
c) Evaluar periódicamente el programa general de la educación y la formación de las personas adultas de las Illes Balears, emitir informes y recomendaciones sobre los resultados de estas evaluaciones y formular iniciativas y propuestas de actuaciones que fomenten el desarrollo de la formación permanente de personas adultas.
d) Ser informado de las disposiciones normativas de carácter general que desplieguen la Ley 4/2006, de 30 de marzo.
e) Informar sobre las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 17 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo.
f) Llevar a cabo cualquier otra tarea que le sea asignada en las disposiciones que desplieguen la Ley mencionada.
g) Aportar iniciativas para la elaboración de los planes de formación de personas adultas.
h) Garantizar una correcta información a toda la población adulta de las diversas actividades que se llevan a cabo en este campo.
i) Procurar que la población adulta tenga la posibilidad de acceder a la formación básica que la sociedad actual pide.
j) Potenciar la igualdad de género dentro de todos los ámbitos de la educación permanente de personas adultas.
k) Aprobar un informe anual sobre el estado de la formación permanente de personas adultas de las Illes Balears.
l) Someter al Pleno del Consejo toda norma que afecte a la educación de personas adultas.
2. El Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas ejerce sus funciones con objetividad e independencia respecto de los órganos que están representados. Los estudios e informes que elabore y las propuestas que eleve no son vinculantes.
3. Las funciones del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears son atribuidas al Pleno, que puede delegarlas en los otros órganos del Consejo.
4. El funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears se rige por su reglamento y por las normas establecidas por la legislación en materia de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados y, en concreto, por lo que se establece en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears, y en la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de noviembre de 2019 por la que se regula la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears.
Artículo 3
Composición
1. El Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears está formato por:
a) Una presidenta o presidente: la consejera o consejero de Educación y Formación Profesional o una persona de reconocido prestigio en el ámbito de la educación de personas adultas que nombre la consejera o consejero para ejercer este cargo.
b) Un vicepresidenta o vicepresidente: la directora o director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) Vocales:
- La directora o director del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
- La directora o director general de Servicios Sociales.
- La directora o director general de Política Lingüística.
- La directora o director del Instituto Balear de la Mujer.
- La presidenta o presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears.
- Una directora o director de un centro de educación de personas adultas por cada una de las islas.
- Una representante o un representante para cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears.
- Una representante o un representante para cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito estatal y autonómico.
- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
- Una representante o un representante de la Universidad de les Illes Balears.
- Una representante o un representante de cada uno de los consejos insulares.
- Una representante o un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
- Una representante o un representante de las asociaciones de alumnos de centros de educación de personas adultas más representativas en las Illes Balears, elegido por y entre las presidentas o presidentes de estas asociaciones.
- Una representante o un representante de las asociaciones de directoras y directores de centros de educación de personas adultas, elegido por y entre las presidentas o presidentes de estas asociaciones.
- Una representante o un representante de las Cooperativas de Trabajo Asociado en la Economía Social de las Illes Balears.
En todo caso, la representatividad de la comunidad educativa no puede ser inferior al 50 %.
d) Una secretaria o secretario: una funcionaria o funcionario designado a propuesta de la directora o director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene voz pero no voto.
2. La designación de las personas que integran el Consejo se debe hacer de acuerdo con lo que prevén los apartados 3 y 6 del artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Las personas que ejercen los cargos de presidente, de vicepresidente, de vocal o de secretario del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas pueden delegar en otra persona la asistencia a las reuniones que comporte el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 40/2015.
4. Debe haber el mismo número de miembros suplentes que de miembros titulares, según corresponda a cada representación.
Artículo 4
Derechos y deberes de las personas que integran el Consejo
Los derechos y los deberes de las personas que integran el Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears son los siguientes:
a) Recibir, con una antelación mínima de diez días naturales, o de dos días hábiles en caso de urgencia, la convocatoria con el orden del día y la documentación necesaria.
b) Asistir a las reuniones, participar en los debates, exponer su opinión y hacer las manifestaciones que crean oportunas.
c) Ejercer el derecho a voto, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Las representantes y los representantes de las administraciones públicas no se pueden abstener en las votaciones.
d) Recibir dietas e indemnizaciones de acuerdo con la normativa vigente, aunque el cargo de miembro de cualquiera de los órganos del Consejo no es retribuido.
e) Proponer la realización de acciones de acuerdo con las funciones del Pleno.
f) Solicitar a la secretaría la inclusión de puntos en el orden del día del Pleno, con una antelación mínima de dos días naturales a la fecha prevista de convocatoria.
g) Mantener el orden establecido por la presidencia en las intervenciones, y guardar cortesía en los debates.
h) Identificarse, al serles cedida la palabra, con el nombre y la organización o administración para la que se interviene.
TÍTULO II
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 5
Órganos unipersonales
Los órganos unipersonales del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de personas adultas son:
a) La presidenta o presidente.
b) La vicepresidenta o vicepresidente.
c) La secretaria o secretario.
Capítulo I
La presidencia
Artículo 6
La presidencia
Ejercen la presidencia del Consejo la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente.
Artículo 7
La presidenta o presidente
1. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de noviembre de 2019 por la que se regula la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears, son funciones de la presidenta o presidente del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas:
a) Representar al Consejo.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente y cualquier comisión de trabajo que se pueda constituir. Sin embargo, la presidenta o presidente puede delegar la presidencia de las comisiones que se creen en el seno del Consejo en alguna vocal o algún vocal, que actuará de coordinador, para hacer más operativas las sesiones de trabajo.
c) Solicitar a las instituciones y organismos integrantes del Consejo la propuesta de designación de sus representantes.
d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Visar las actas y los certificados de los acuerdos del Consejo.
f) Dirimir con su voto los empates para adoptar acuerdos.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento.
2. En caso de ausencia o enfermedad de la presidenta o presidente, lo debe sustituir la vicepresidenta o vicepresidente.
Artículo 8
La vicepresidenta o vicepresidente
Corresponde a la vicepresidenta o vicepresidente del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas suplir a la presidenta o presidente en caso de ausencia.
Capítulo II
La secretaría
Artículo 9
La secretaria o secretario
1. La secretaria o secretario del Consejo debe ser una funcionaria o funcionario designado a propuesta de la directora o director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Tiene voz pero no voto.
2. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de noviembre de 2019 por la que se regula la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears, corresponde a la secretaria o secretario del Consejo el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones.
b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
c) Custodiar y dar fe de la documentación.
d) Preparar y enviar las convocatorias del Pleno.
e) Garantizar que los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
f) Comunicar la petición de designación de representantes a los organismos e instituciones.
3. Son funciones de la secretaria o secretario, además de las mencionadas, ejercer las funciones de secretaría de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo, encargarse de la guarda y custodia de todas las actas y la documentación relativa de los órganos colegiados del Consejo, así como ser la destinataria o destinatario único de los actos de comunicación de las vocales o los vocales con los órganos colegiados. Se deben dirigir todos los escritos de los que tenga que tener conocimiento.
Artículo 10
Suplencias
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona que ejerce la secretaría debe ser sustituida por una funcionaria o funcionario designado a propuesta de la directora o director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tendrá las mismas funciones.
TÍTULO III
ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 11
Composición y funcionamiento
La estructura del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas es la siguiente:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Las comisiones de trabajo que se puedan constituir.
Capítulo I
El Pleno
Artículo 12
Composición
1. El Pleno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas está integrado por la totalidad de las personas que determina el artículo 3 de este Reglamento.
2. Debe haber el mismo número de suplentes que de miembros titulares, según corresponda a cada representación.
Artículo 13
Funciones del Pleno
Las funciones del Pleno son:
a) Ejercer las funciones que corresponden al Consejo, si bien el Pleno las puede delegar en los otros órganos del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears.
b) Proponer la elaboración de estudios e informes.
c) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno.
d) Elegir y constituir la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo.
e) Valorar el Plan Estratégico para la Educación Permanente de Personas Adultas de las Illes Balears.
f) Aprobar un informe anual sobre el estado de la formación permanente de adultos de las Illes Balears.
Artículo 14
Convocatorias
1. El Pleno del Consejo se debe reunir en sesión ordinaria dos veces al año: una al inicio del curso y la otra, al final. Además, se debe reunir, cuando se estime necesario, por convocatoria de la presidenta o presidente o cuando lo soliciten dos terceras partes de sus miembros.
2. Las sesiones del Consejo se pueden llevar a cabo en línea, en cuyo caso les es de aplicación lo que establece el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Las sesiones del Pleno del Consejo deben tener lugar en la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene las competencias en materia de educación de personas adultas. No obstante, si se indica previamente en la convocatoria, se puede reunir en el lugar que se estime más adecuado para el buen ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
4. Corresponde a la secretaria o secretario convocar las sesiones del Pleno, por orden de la presidenta o presidente. Lo debe hacer con un mínimo de diez días de antelación, excepto en casos de urgencia, apreciada por la presidenta o presidente, en que las puede convocar con un mínimo de dos días hábiles, tal y como marca la Ley 40/2015. En este caso, debe hacer constar esta circunstancia en la convocatoria.
5. La convocatoria debe indicar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día, y debe ir acompañada de la documentación específica sobre los asuntos que se deben tratar.
6. Las convocatorias y la documentación se pueden enviar por correo electrónico o cualquier medio admitido por la ley.
7. En la notificación de la primera convocatoria se debe incluir la segunda convocatoria, que debe ser media hora más tarde que la primera.
8. Se declara el mes de agosto inhábil para hacer reuniones.
Artículo 15
Quórum
1. El Pleno del Consejo se considera constituido en primera convocatoria si están presentes dos tercios de sus miembros. Si no hay quórum, queda constituido en segunda convocatoria, media hora más tarde, con la mitad más uno de sus miembros.
2. Si tampoco hay quórum en segunda convocatoria, se puede volver a convocar la sesión 48 horas después.
3. Para la constitución válida del órgano, se requiere la presencia de la presidenta o presidente y de la secretaria o secretario, o, si se tercia, de las personas que los sustituyan de acuerdo con los capítulos I y II del título II de este Reglamento.
4. Si el día de la sesión quedan asuntos del orden del día sin tratar, la presidenta o presidente puede prorrogar la convocatoria para el día o días hábiles siguientes. En este caso, el quórum de asistencia se entiende referido al del inicio de la sesión del primer día.
5. Si, una vez empezada la sesión, alguien se ausenta, la reunión podrá continuar siempre que se mantenga el número mínimo de miembros previsto para la segunda convocatoria.
6. Cuando, por cualquier motivo, no se pueda llevar a cabo la sesión, la secretaria o secretario debe suplir el acta con una diligencia con el visto bueno de la presidenta o presidente, en la que debe constar la causa por la que no ha tenido lugar la sesión y los nombres de las personas asistentes y los de las que se hayan excusado de asistir.
Artículo 16
Orden del día
1. El día de la reunión del Pleno no se puede deliberar ni tomar ningún acuerdo sobre ningún asunto que no figure en el orden del día, excepto en el supuesto de que, presentes todas las personas que integran el Pleno, así lo acuerden con el voto favorable de la mayoría.
2. El orden del día de las sesiones ordinarias debe incluir la aprobación del acta de la última sesión, la concreción temática que determine la presidenta o presidente y un apartado de turno abierto de palabras.
3. Las personas que integran el Consejo pueden solicitar que se incluya cualquier tema en el orden del día. Lo deben pedir a la secretaria o secretario por escrito hasta dos días antes de la reunión.
4. Cuando las sesiones sean convocadas a iniciativa de las personas que integran el Consejo, las personas solicitantes deben comunicar por escrito los temas que se tengan que incluir en el orden del día.
Artículo 17
Actas
1. Se debe extender un acta de cada sesión, que debe ir firmada por la secretaria o secretario y con el visto bueno de la presidenta o presidente.
2. Las actas de las sesiones deben contener, como mínimo:
a) El número de la sesión.
b) El carácter de la sesión, ordinario o extraordinario, y la indicación de si se ha llevado a cabo en primera o segunda convocatoria.
c) La fecha, el horario (hora de inicio y de acabamiento de la sesión) y el lugar de la sesión.
d) El nombre y los apellidos de las personas asistentes, así como la entidad a la que representan.
e) Las personas ausentes.
f) El orden del día de la sesión.
g) El desarrollo de la sesión, con los asuntos que se han tratado y los puntos principales de las deliberaciones.
h) Las propuestas sometidas a votación por la presidenta o presidente.
i) El contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
j) Todo lo que cualquier miembro pida que conste en acta.
3. La secretaria o secretario debe enviar el acta a todas las personas que integran el Pleno, junto con la convocatoria de la sesión siguiente. El acta de cada sesión se debe aprobar al inicio de la siguiente, con las rectificaciones oportunas, si las hay.
4. La secretaria o secretario puede expedir certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta. En los certificados de acuerdos adoptados expedidos con anterioridad a la aprobación del acta, se debe hacer constar expresamente esta circunstancia.
5. La secretaria o secretario del Consejo debe redactar y firmar las actas, con el visto bueno de la presidenta o presidente, que se deben aprobar en la sesión ordinaria siguiente. Estas se deben adjuntar a la convocatoria.
6. Cualquier miembro del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears, incluido la secretaria o secretario, tiene derecho a que se entregue, a cada uno de los miembros y las miembros del Consejo, la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte el texto escrito que se corresponda textualmente y fielmente con su intervención, caso en que se hará constar en el acta y se adjuntará una copia autenticada del escrito.
7. Las actas quedan bajo la custodia de la secretaria o secretario, que debe facilitar una copia a cualquier miembro del Consejo que solicite una.
Artículo 18
Votaciones
Las votaciones en el Pleno deben ser públicas, excepto si la mayoría simple de las personas que lo integran pida que sea secreta. El orden de emisión de votos en las votaciones ordinarias debe ser: en primer lugar, los votos a favor y, a continuación, los votos en contra.
Artículo 19
Acuerdos y votos particulares
1. A todos los efectos, para que los acuerdos del pleno sean válidos se deben adoptar por mayoría simple.
2. El voto es personal y no delegable.
3. Los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que los justifican se deben hacer constar de manera resumida en el acta. Este escrito se debe enviar a la secretaria o secretario en el plazo máximo de dos días naturales.
4. Los acuerdos pueden adoptarse por asentimiento unánime a propuesta de la presidenta o presidente, en caso de que el acuerdo no suscite la objeción ni la oposición de ninguno de los miembros y las miembros presentes.
5. Si no hay asentimiento unánime, la presidenta o presidente debe someter los acuerdos a votación por uno de los procedimientos siguientes:
a) Votación pública a mano alzada: deben levantar la mano primero las personas que aprueben el acuerdo; después las que lo desaprueben, y, finalmente, las que voten en blanco.
b) Votación secreta: se deben llamar, uno por uno y en el orden preestablecido, todas las miembros y todos los miembros presentes, que deben depositar el voto dentro de una urna. Este procedimiento se debe aplicar cuando lo decida el Consejo por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 20
Suplencias de las personas que integran el Consejo
Las personas que integran el Pleno pueden ser sustituidas, en caso de ausencia o enfermedad, por sus suplentes. La suplencia se debe comunicar por escrito a la secretaría del Consejo con antelación al inicio de la sesión.
Capítulo II
La Comisión Permanente
Artículo 21
Composición
1. La Comisión Permanente del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas está formada por:
a) La presidenta o presidente.
b) La vicepresidenta o vicepresidente.
c) La secretaria o secretario.
d) Nueve vocales elegidos por el Pleno, repartidos de la manera siguiente:
- Una representante o un representante del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
- Una representante o un representante de las directoras y directores de un centro de educación de personas adultas.
- Una representante o un representante de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears.
- Una representante o un representante de los sindicatos más representativos en el ámbito estatal y autonómico, de manera rotativa en periodos de un año.
- Una representante o un representante de las organizaciones empresariales y cooperativas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Una representante o un representante de la Universidad de les Illes Balears.
- Una representante o un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
- Una representante o un representante del Consejo Escolar de las Illes Balears.
- Una representante o un representante de las asociaciones de directoras y directores de centros de educación de personas adultas, elegido por y entre las presidentas o presidentes de estas asociaciones.
En todo caso, la representatividad de la comunidad educativa no puede ser inferior al 50 %.
2. Debe haber el mismo número de suplentes que de miembros titulares, según corresponda a cada representación.
3. La Comisión Permanente puede reunirse a distancia, en cuyo caso le será de aplicación el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22
Suplencias
En caso de ausencia o enfermedad, las personas que integran la Comisión Permanente pueden ser sustituidas por sus suplentes. La suplencia se debe comunicar por escrito a la secretaría del Consejo con antelación al inicio de la sesión. En caso de no poderlo comunicar por escrito debido a una urgencia, se podrá decir in voce antes de empezar la sesión.
Artículo 23
Pérdida de la condición de miembro
Las personas que integran la Comisión Permanente pierden su condición de miembro por cualquiera de las causas establecidas en el punto 3 del artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 24
Funciones
1. Las funciones de la Comisión Permanente son:
a) Designar las ponencias que se deben someter a deliberación, y también en las comisiones de trabajo y en el Pleno.
b) Distribuir las tareas entre las comisiones de trabajo.
c) Informar sobre cualquier cuestión que considere oportuno someter a la consejera o consejero de Educación y Formación Profesional.
d) Elaborar la memoria sobre las actuaciones hechas a lo largo del curso escolar en relación con las funciones que tiene encomendadas.
e) Hacer el seguimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas.
f) Proponer las medidas que crea necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades propias del Consejo.
g) Llevar a cabo las funciones que el Pleno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas le encomiende.
2. Las representantes y los representantes de cada una de las partes integrantes pueden estar acompañados de asesoras o asesores en las reuniones de la Comisión Permanente, según la materia que se vaya a tratar, con voz y sin voto.
3. La Comisión Permanente debe informar al Pleno del Consejo de Educación y Formación Permanente de sus trabajos.
Artículo 25
Convocatoria
1. La Comisión Permanente se debe reunir ordinariamente al menos dos veces al año, antes de cada sesión plenaria o cuando lo decida la presidenta o presidente, y extraordinariamente, a petición de dos terceras partes de sus miembros.
2. Corresponde a la secretaria o secretario convocar las sesiones de la Comisión Permanente, por orden de la presidenta o presidente. Lo debe hacer con un mínimo de diez días naturales de antelación, excepto en casos de urgencia, apreciada por la presidenta o presidente, en que las puede convocar con un mínimo de dos días hábiles. En este caso, debe hacer constar esta circunstancia en la convocatoria.
3. La secretaría debe comunicar a las entidades que forman el Consejo y que no forman parte de la Comisión Permanente la celebración de reuniones de la Comisión Permanente, por si la naturaleza de los temas sometidos a consideración son de su interés. La asistencia debe tener carácter de asesoramiento. En este supuesto, se debe comunicar a la secretaría la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente.
4. Las personas que integran el Consejo que no son representantes en la Comisión Permanente asisten con voz pero sin voto.
Artículo 26
Quórum
1. La Comisión Permanente se considera constituida en primera convocatoria si están presentes dos tercios de sus miembros. Si no hay quórum, queda constituido en segunda convocatoria, media hora más tarde, con la mitad más uno de las personas que lo integran.
2. Para la constitución válida de la Comisión Permanente, es necesaria la presencia de la presidenta o presidente y de la secretaria o secretario, o si se tercia, de las personas que los sustituyan de acuerdo con el título II de este Reglamento.
3. Si el día de la sesión quedan asuntos del orden del día sin tratar, la presidenta o presidente puede prorrogar la convocatoria para el día o días hábiles siguientes. En este caso, el quórum de asistencia se entiende referido al del inicio de la sesión del primer día.
Artículo 27
Orden del día
El día de la reunión de la Comisión Permanente no se puede deliberar ni tomar ningún acuerdo sobre ningún asunto que no figure en el orden del día, excepto en el supuesto de que, presentes todas las personas que integran el Pleno, se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
Artículo 28
Votaciones
Las votaciones en el seno de la Comisión Permanente son públicas, excepto si la mayoría simple de sus miembros pide que sea secreta. El orden de emisión de los votos en las votaciones ordinarias es: en primer lugar, los votos a favor y, a continuación, los votos en contra.
Artículo 29
Acuerdos y votos particulares
1. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptan por mayoría simple de las personas asistentes. En caso de empate, la presidenta o presidente tiene voto de calidad.
2. Los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que los justifican se deben hacer constar de manera resumida en el acta y se deben hacer llegar por escrito a la secretaría en el plazo máximo de dos días naturales para que los añada en el acta.
Capítulo III
Comisiones de trabajo
Artículo 30
Funciones de las comisiones de trabajo
Las comisiones de trabajo tienen como objetivo el estudio de los temas que les encomiende la Comisión Permanente del Consejo y la elaboración de los informes y los estudios correspondientes a los temas tratados.
Artículo 31
Composición
1. Las comisiones de trabajo están integradas por la secretaria o secretario del Consejo, que asistirá con voz pero sin voto, la coordinadora o coordinador de la comisión de trabajo y un mínimo de cuatro miembros del Pleno.
2. Debe haber el mismo número de suplentes que de miembros titulares.
Artículo 32
Constitución
1. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de noviembre de 2019 por la que se regula la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears, se pueden constituir comisiones de trabajo.
2. Las comisiones de trabajo, que pueden tener carácter permanente o temporal, se constituyen a partir de la adscripción voluntaria de las personas que integran el Consejo, dentro del Pleno. Se debe buscar el equilibrio entre las miembros y los miembros de la comunidad educativa y las miembros y los miembros del resto de sectores.
3. Las comisiones de trabajo se deben reunir cuando lo decida la presidenta o presidente del Consejo o la coordinadora o coordinador de la comisión de trabajo.
4. Las sesiones se pueden llevar a cabo a distancia, en cuyo caso les será de aplicación el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 33
Coordinación y secretaría
1. Cada comisión de trabajo debe tener una coordinadora o coordinador, que será una representante o un representante de la Administración educativa nombrado por la presidenta o presidente. Debe desarrollar las funciones de dirección y coordinación y debe ser designado en el momento de constitución de la comisión de trabajo. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad de la coordinadora o coordinador, debe actuar de suplente una representante o un representante de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2. La secretaria o secretario del Pleno debe ejercer las funciones de secretaría de las comisiones de trabajo.
Artículo 34
Suplencias
En caso de ausencia o enfermedad, las personas que integran la comisión de trabajo pueden ser sustituidas por suplentes. La suplencia se debe comunicar por escrito a la secretaría del Consejo con antelación al inicio de la sesión. En caso de no poderlo comunicar por escrito debido a una urgencia, se podrá decir in voce antes de empezar la sesión.
Artículo 35
Pérdida de la condición de miembro
Las personas que integran la comisión de trabajo pierden su condición de miembro por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 36
Convocatoria
1. Las comisiones de trabajo se deben convocar siempre que sea necesario, a iniciativa de la presidenta o presidente o de la coordinadora o coordinador.
2. Corresponde a la secretaria o secretario del Consejo convocar las sesiones de las comisiones de trabajo, por orden de la presidenta o presidente o de la coordinador o coordinador, de acuerdo con el capítulo III del título III de este Reglamento. Lo debe hacer con un mínimo de cuatro días naturales de antelación, excepto en casos de urgencia, apreciada por la presidenta o presidente o la coordinadora o coordinador, en que las puede convocar con un mínimo de dos días hábiles. En este caso, debe hacer constar esta circunstancia en la convocatoria.
Artículo 37
Quórum
1. Para poder llevar a cabo la sesión de las comisiones de trabajo, el quórum de constitución es de la mitad más uno de sus componentes.
2. Para la constitución válida del órgano, es necesaria la presencia de la coordinadora o coordinador y de la secretaria o secretario, o, si se tercia, de las personas que los sustituyan de acuerdo con el título II de este Reglamento.
3. Si el día de la sesión quedan asuntos del orden del día sin tratar, la coordinadora o coordinador puede prorrogar la convocatoria para el día o días hábiles siguientes. En este caso, el quórum de asistencia se entiende referido al del inicio de la sesión del primer día.
Artículo 38
Orden del día
Solo se pueden tratar los asuntos que figuran en el orden del día, excepto en el supuesto de que, presentes todas las personas que integran la comisión de trabajo, se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Capítulo IV
Disposiciones generales
Artículo 39
Memoria
La Comisión Permanente debe elaborar anualmente una memoria sobre las actuaciones hechas por el Consejo a lo largo del curso escolar en relación con las funciones que tiene encomendadas.
Artículo 40
Compensaciones económicas
El cargo de miembro de cualquiera de los órganos del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears no es retribuido. Sin embargo, las miembros y los miembros que pertenezcan al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen derecho a la percepción, si procede, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se lleven a cabo, en los términos que establece el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Artículo 41
Lengua vehicular
La lengua catalana es la lengua vehicular en todas las comunicaciones del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears.