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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 139128
Listado de aspirantes que han superado las pruebas y requerimiento documentación bolsín 3 plazas policía local de Formentera

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Texto

Se hace público que la Presidenta del Consell Insular de Formentera, en fecha 11 de marzo de 2022, ha dictado, entre otros, la siguiente resolución:

“DECRETO DE PRESIDENCIA SRA. ANA JUAN TORRES, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, ISLAS BALEARES.

Atendiendo el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 26 de noviembre de 2021 se aprobó la convocatoria y las bases que tienen que regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 3 plazas de Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2021, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Plazas encuadradas a la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo de clasificación C1, del Consell Insular de Formentera, BOIB n.º 166, de 2 de diciembre de 2021.

Visto que el extracto de la mencionada convocatoria ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 295, de 10 de diciembre de 2021.

Atendiendo la resolución de presidencia de fecha 18 de enero de 2022, dónde aprueba, entre otros, el listado provisional de personas admitidas, el listado de personas aspirantes que tienen que enmendar documentación y el listado de personas excluidas del proceso selectivo.

Atendidas las enmiendas presentadas según se refleja en el informe de alegaciones anuncio listado aspirantes policía local de fecha 04 de febrero de 2022.

Atendiendo la resolución de Presidencia de fecha 18 de enero de 2022, dónde resuelve, entre otros, los listados provisionales de personas admitidas, excluidas, nombramiento de Tribunal Calificador y convocatoria de las pruebas selectivas.

Atendiendo la resolución de Presidencia de fecha 04 de febrero de 2022, dónde resuelve, entre otros, los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

Atendiendo el acta n.º 8 emitida por el Tribunal Calificador en fecha 08 de marzo de 2022, en la cual consta entre otros aspectos, el resultado de la revisión de exámenes y la lista definitiva de aspirantes que han superado todas las pruebas.

Atendiendo el acta n.º 9 emitida por el Tribunal Calificador en fecha 08 de marzo de 2022, en la cual consta el listado de 3 persones aspirantes que han superado el proceso selectivo, y que previa validación de cumplir los requisitos de la convocatoria, podrán ser nombradas como funcionario policía local en prácticas.

Levantado el estado de alarma acordado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta el 10 de mayo de 2021 por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hay atender las medidas de prevención sanitaria que se citan a continuación, como se deriva de la siguiente normativa:

ESTATAL:

- Real decreto ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado en el BOE n.º 151, de 25 de junio de 2021.

AUTONÓMICA BALEAR:

- Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el cual se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Islas Baleares, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB n.º 60, de 8 de mayo de 2021.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2022, por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y se aprueba un nuevo Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 (BOIB n.º 24, de 14 de febrero de 2022).

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022, por el cual se establece el nuevo Plan de Medidas Frente en la COVID-19, y que sustituye el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 que se aprobó mediante el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021. (BOIB n.º 31, de fecha 1 de marzo de 2022).

Y atendido, finalmente, que, en cualquier caso, se tiene que cumplir necesariamente todas las medidas sanitarias y de prevención derivadas de la normativa anteriormente citada, con la adopción de todas las exigencias que la situación comporta, y sus actualizaciones, segundos que corresponda.

Por todo esto, y por las competencias que tiene atribuidas la Presidencia según el Decreto de Presidencia de fecha 2 de julio de 2019 (BOIB n.º 102, de 25 de julio de 2019), en relación con el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y toda la normativa aplicable que esté vigente,

HE RESUELTO

PRIMERO.- APROBAR la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, 3 plazas vacantes de Policía Local y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas.

ORDEN

DNI

PUNTUACIÓN FINAL

1

48198265V

47,5

2

44888730K

47,2

3

46958877F

43,9

SEGUNDO.- COMUNICAR a los aspirantes mencionados en su punto primero, que disponen de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de este Decreto de Presidencia en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), por la presentación de la siguiente documentación, ante el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP):

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

b) Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilidad por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirando quedaría excluida del proceso selectivo.

e) Autorización del aspirante al Consell Insular de Formentera, de solicitud del certificado de antecedentes penales

f) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

g) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo Y de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

h) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos del cálculo de la antigüedad), en su caso.

Aquel/aquella aspirante que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

i)   Documentación original que acredite los puntos a), b), c), g) h) y y) de la base segunda de este proceso.

TERCERO.- COMUNICAR a los aspirantes que dentro del plazo fijado en el punto segundo, excepto en caso de fuerza mayor, quien no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados a la base segunda, no podrá ser nombrado como funcionario en prácticas, y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

QUART.- COMUNICAR a los aspirantes que una vez presentada la documentación, y si todo es correcto, se efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/aria en prácticas de la categoría de policía local.

QUINTO.- COMUNICAR a los aspirantes que para completar el procedimiento selectivo es necesario superar un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación del curso de capacitación de la categoría de Policía Local (a excepción de las personas que acrediten haberlo superado y lo tengan debidamente actualizado) y por la superación de la fase de prácticas de doce meses en el término municipal de Formentera, relacionadas con las funciones propias de la categoría de Policía Local.

SEXTO.- COMUNICAR a los aspirantes que aquellas personas que no superen el periodo de prácticas decaerán en su derecho a ser nombrados como personal funcionario de carrera del Consell Insular de Formentera, por medio de una Resolución motivada de la Presidenta del Consell Insular de Formentera, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

SÉPTIMO.- COMUNICAR a los aspirantes que este decreto agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

OCTAVO.- PUBLICAR el Decreto de Presidencia presente en el tablón de anuncios del OAC del Consell Insular de Formentera y a la web de la corporación, www.consellinsulardeformentera.cat, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La presidenta,                                                            El secretario accidental,

Ana Juan Torres                                                         Joan Ferrer Yern”

Lo cual se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

  

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (15 de marzo de 2022)

La presidenta

Ana Juan Torres