Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 138958
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas para la adquisición de inmovilizado material deportivo para las federaciones deportivas; inmovilizado material deportivo adaptado para clubes deportivos y deportistas, de inmovilizado material no deportivo imprescindible para la organización y la práctica deportiva, año 2022
1. El artículo 30.12 del título III, del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (LO 1/2007, de 28 de febrero) establece como competencia exclusiva del deporte y el fomento, planificación y coordinación de las actividades deportivas.
2. El artículo 10.3 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, prevé que a la Administración de la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de participar, con las entidades interesadas, en la creación de redes especiales de instalaciones de alta competición o tecnificación, y en la conservación, la programación y la administración, y coordinarlas.
3. Informe del Director General de Deportes de fecha 18 de febrero de 2022 justificativo de la necesidad de elaborar una convocatoria de subvenciones para mejorar el inmovilizado material deportivo de las federaciones deportivas y el inmovilizado material deportivo adaptado los clubes y deportistas de deportes adaptados de las Islas Baleares.
4. Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 25 de enero de 2022 por la que se inicia el procedimiento de elaboración de una convocatoria de ayudas para mejorar el inmovilizado material deportivo de las federaciones deportivas y el inmovilizado material deportivo adaptado los clubes y deportistas de deportes adaptados de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23 de 16.02.2021).
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.
5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175 de 23/12/2021).
IV.2.12
Dirección General de Deportes
Fuentes de financiación: capítulo VII
Descripción: ayudas para la adquisición de inmovilizado material deportivo i/o adaptado para clubs deportivos y deportistas con discapacidad
Objetivos y efectos: dotar de inmovilizado material deportivo adecuado para el desarrollo de los entrenamientos y las competiciones oficiales de los deportistas y equipos de les Illes Balears
Convocatoria: anual
Coste: 600.000,00€
Indicadores: número de beneficiarios
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado)
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para atender las necesidades para mejorar el inmovilizado material deportivo de las federaciones deportivas; inmovilizado deportivo adaptado para clubs deportivos y deportistas, de inmovilizado material no deportivo imprescindible para la organización y la práctica deportiva, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illess Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 4 de marzo de 2022
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas para la adquisición de inmovilizado material deportivo y/o material deportivo adaptado, de inmovilizado material no deportivo imprescindible para la organización y la práctica deportiva, año 2022
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es atender las necesidades para mejorar el inmovilizado material deportivo y/o del inmovilizado material deportivo adaptado para la práctica del deporte adaptado. También es objeto de la convocatoria la adquisición de inmovilizado material no deportivo imprescindible para la organización y la práctica deportiva.
1.2 Por inmovilizado material deportivo, se entiende por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado, utilizado para la práctica deportiva en instalaciones de titularidad pública. Por ejemplo: Juegos de canastas de baloncesto, juegos de porterías, juegos de palos para soporte de redes (voleibol, tenis, bádminton,...), marcadores electrónicos y relojes de tiempo, barcos, piraguas y canoas, tablas de tenis de mesa, redes para porterías o canastas, etc.
1.3 Asimismo también tiene la consideración de inmovilizado material deportivo el material técnico no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado para la práctica del deporte.
1.4 El inmovilizado material no deportivo imprescindible para la organización y practica la deportiva, es aquél del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado, y que no se utilice para la práctica directo de un deporte. Son ejemplos de inmovilizado material no deportivo imprescindible para la organización y práctica la deportiva el mobiliario (banquillos, armarios para ropa deportiva, redes para control de peligros en los lanzamientos), equipos informáticos (para puntuaciones, clasificaciones deportivas, calendarios deportivos, etc.), vehículos (para transporte de caballos, perros, piraguas, barco, etc. hasta el lugar de la competición).
1.5 Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE Núm. 131 de 02/06/2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOE núm. 176 de 07/25/2006), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23 de 16/02/2021 ) y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
2. Importe máximo y crédito presupuestario
2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de:
2.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se hará mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
3. Entidades y personas beneficiarias
3.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
Para la línea de inmovilizado material de federaciones deportivas de las Illes Balears (Deportivo y no deportivo):
Para la línea de inmovilizado material deportivo adaptado:
3.2 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:
3.3 Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben haber cumplido las obligaciones previstas en el artículo 31.2.c del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, referidas a la presentación de la rendición de cuentas del último ejercicio (2020).
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
4.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
4.2 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
4.3 Se puede dar el caso de incompatibilidad con esta misma convocatoria en años anteriores, en caso de que el material solicitado esté destinado a sustituir a un material igual o de similares características, que haya sido concedido a las convocatorias de los años 2020 o 2021.
5. Gastos imputables
5.1 Federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las Illes Balears: la adquisición de inmovilizado material deportivo (anexo 2) y/o inmovilizado material deportivo adaptado y/o inmovilizado material no deportivo.
5.2 Deportistas y clubes con equipos de deportes adaptados: la adquisición de inmovilizado material técnico deportivo para la práctica de deportes.
5.3 En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable, las facturas emitidas por clubes deportivos afiliados a la federación deportiva de las Illes Balears beneficiario de la subvención.
5.4 Dado que el objeto de la subvención es la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Illes Balears, la actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la federación deportiva beneficiaria de la subvención.
6. Solicitud y documentación
6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
6.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
6.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes (http://esports.caib.es) o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
6.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado séptimo del anexo 1 de esta Resolución.
6.4.1 En el caso de personas jurídicas, obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, los interesados deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y acompañando la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente. En caso de presentarse de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.
6.4.2 En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, los interesados podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para la presentación electrónica podrán realizar la solicitud mediante el Registro Electrónico Común (REC), y acompañando la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
6.5 Documentación general a aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Persones físicas: fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante.
c) Declaración responsable del solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiario de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
d) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
e) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe aportar de oficio este certificado.
g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
h) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme..
i) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:
i. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.
ii. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.
iii. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
iv. Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 2 de febrero de 2021 por la que se establecen bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.
v. Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
vi. Adoptar, en su caso, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones se remitirá a la Dirección General.
j) Documentación específica para la adquisición del inmovilizado material:
6.6 En relación con el punto f) del apartado anterior, el solicitante de la subvención puede autorizar la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
6.7 El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes y federaciones deportivas de las Islas Baleares, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
6.8 En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en que abra el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.
6.9 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria supone no tener que admitir la solicitud.
6.11 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte del beneficiario de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
7. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles des del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
8. Competencia y resolución
8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes y hará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En el informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
8.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por el solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad del solicitante, lo se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y el solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por el solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
8.3 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
8.4 El director general de Deportes emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
8.5 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto anterior se notificarán a los interesados mediante la publicación, durante el período en que esta convocatoria sea vigente, a la página web de la Dirección General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.
Una vez notificadas las propuestas de resolución, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que el beneficiario desiste de la propuesta de resolución sí no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
8.6 La resolución expresa de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
8.7 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
9. Comisión Evaluadora y Comisión Técnica
9.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
- Presidente: el director general de Deportes.
- Secretaria: la jefe de sección III de la Dirección General de Deportes.
- Vocales: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y los jefes de sección II y IV de la Dirección General de Deportes.
9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
- Examinar las solicitudes presentadas.
- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
9.3 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
- El jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.
- Dos técnicos de la Dirección General de Deportes o de los entes adscritos a Consejería de Asuntos Sociales Deportes, por designación del director general de Deportes.
- Dos técnicos del personal técnico de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta del gerente de la misma.
9.4 Las funciones de la Comisión Técnica de valoración son:
- Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.
- Determinar si el inmovilizado material deportivo y no deportivo presentado cumple las condiciones para ser subvencionado.
- Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
10. Criterios de valoración
10.1 En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma y manera los beneficiarios tanto masculinos como femeninos para conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades y personas solicitantes.
10.2 La valoración de los proyectos de inversión que se presenten, se efectuará conforme a los criterios y sus correspondientes valores, de conformidad a lo que se establece a continuación:
A.- Se asignará un número de puntos por € por el coste del material (importe del proyecto) según la línea de subvención:
Inmovilizado material para las Federaciones Deportivas:
Inmovilizado material deportivo: 1,00 puntos por €
Inmovilizado material técnico deportivo adaptado: 1,00 puntos por €
Adaptación de las instalaciones técnicas de los recintos deportivos para deportes autóctonos de las Illes Balears: 1,00 puntos por €
Inmovilizado material no deportivo imprescindible para la organización y la práctica deportiva: 0,90 puntos por €
Inmovilizado material no deportivo 0,70 puntos por €
Inmovilizado material técnico deportivo adaptado (FESAIB): 1,10 puntos por €
Deportistas, clubs, inmovilizado material técnico deportivo adaptado (según el perfil del solicitante):
Deportista JJOO Japón 2021 o Beijing 2022 1,00 puntos por €
Deportista de Alto Nivel Nacional 0,90 puntos por €
Deportista de Alto Nivel de les Illes Balears 0,75 puntos por €
Deportista federado 0,60 puntos por €
Deportista no federado afiliado a un club balear 0,50 puntos per €
Clubs con equipos de deportes adaptados 0,60 puntos por €
B.- Calculo de las subvenciones:
Para el reparto de las subvenciones de cada una de las líneas de subvenciones previstas en esta convocatoria se aplicara un sistema de reparto por puntuación.
B.1.- Calculo de las subvenciones de inmovilizado material para las federaciones deportivas:
B.2.- Calculo de las subvenciones de inmovilizado material deportivo adaptado para los deportistas y clubs:
Se establecen los siguientes límites:
Línea subvenciones |
Tipo de inmovilizado material |
Perfil solicitante |
Importe máximo |
Federaciones y delegaciones deportivas de les Illes Balears |
Inmovilizado material deportivo (Tabla A del anexo 2) |
Federaciones deportivas y delegaciones territoriales de les Illes Balears |
7.000 € |
Inmovilizado material técnico deportivo adaptado |
Federaciones deportivas y delegaciones territoriales de les Illes Balears, excepto la FESAIB |
5.000 € |
|
Federación de Deportes Adaptados de les Illes Balears (FESAIB) |
7.000 € |
||
Inmovilizado material no deportivo imprescindible para la organización y la práctica deportiva (Tabla A del anexo 2) |
Federaciones deportivas i delegaciones territoriales de les Illes Balears |
7.000 € |
|
Adaptación de las instalaciones técnicas de los recintos deportivos para los deportes autóctonos de les Illes Balears (Tabla A del anexo 2) |
Federaciones deportivas i delegaciones territoriales de les Illes Balears |
10.000 € |
|
Inmovilizado material no deportivo |
Federaciones deportivas i delegaciones territoriales de les Illes Balears |
3.000 € |
|
Deportistas y clubs con equipos de deportes adaptados |
Inmovilizado material técnico deportivo adaptado |
Deportistas de deportes adaptados |
10.000 € |
Clubs con equipos de deportes adaptados |
10.000,€ |
11. Pago y justificación de actividades
11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
11.2 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la adquisición de inmovilizado material objeto de subvención, y se efectúen en el periodo comprendido entre 1 de noviembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022 y ha sido efectivamente pagado en el mismo periodo.
11.3 Las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.
La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:
Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto presentado con la solicitud y el finalmente realizado.
Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de las facturas acreditativas de los gastos subvencionables.
Copia digitalizada de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente y los documentación acreditativa del pago.
Copia de los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, que la entidad beneficiaría a haber solicitado con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se 'debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el Plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, llenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.
Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.
11.4 Facturas y recibos.
Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc ..).
Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc.
11.4.1 De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-a-2.014 a 12329), las facturas deben contener como mínimo:
- Número y serie, en su caso.
- Nombre y apellidos o denominación social.
- NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.
- Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc., y contraprestación total.
- Base imponible.
- Tipo tributario y cuota repercutible.
- Lugar y fecha de emisión.
- Datos del registro mercantil del expedidor.
El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.
En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.
Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.
Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.
Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.
11.5 Acreditación de pagos.
11.5.1 Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio (BOE 164 de 10/07/2021) introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:
a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Sin embargo, este importe es de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
- la identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante debe ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social),
- concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito, debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.
11.5.2 Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:
a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.
b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.
c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.
Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.
En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia que identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.
11.5.3 Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 1.000 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:
a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.
b) Fecha de emisión del recibo.
c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.
d) Importe total de la factura.
e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.
11.6 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, se ha de reducir importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
11.7 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.
11.8 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.
11.9 No obstante, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
11.10 Las ayudas percibidas en virtud de la presente convocatoria están sujetos a tributación por IRPF, cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención, en particular la prevista para los deportistas de alto nivel en el artículo 7.m) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
11.11 El plazo para justificar las ayudas concedidas es el 16 de setiembre de 2022 (incluido).
12 Pago
12.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
12.2 Con carácter general, el importe de las subvenciones se abonará, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.
12.3 La justificación, la liquidación y el pago consiguiente se hará en un solo momento al acabar la actividad, mediante justificación y liquidación total, con las condiciones y los requisitos que se establezcan específicamente en el apartado 11 de esta convocatoria.
12.4 La liquidación de la subvención se dictará y notificará en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por el interesado o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para su presentación la, sin perjuicio de que, previamente, se haya de requerir al interesado para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
12.5 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se tendrán en cuenta los períodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que puedan producirse por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de forma adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada período, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
12.6 La liquidación de la subvención se dictará en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y con cargo administración concedente, así como, en su caso, el inicio por el órgano competente ya instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total de la subvención concedida y no justificada totalmente.
12.7 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
12.8 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, en su caso, que antes de dictarse la hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.
12.9 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente al transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.
12.10. Sin perjuicio del resto de supuestos a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando el interesado presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Destinar el inmovilizado material subvencionado un mínimo de dos años a la actividad deportiva objeto de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando este inmovilizado material sea sustituido por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para la concesión de la subvención.
b) Comunicar, mediante escrito dirigido a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la subvención. En cualquier caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
d) Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.
g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta las soliciten.
i) Hacer publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
j) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir la obligación de hacer la publicidad de la subvención obtenida en su portal de transparencia en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención.
k) Las entidades que reciben subvenciones o ayudas por más de 100.000 € anuales o más de 5.000 € anuales y que al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
l) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado, en la forma y plazo que se indica en esta convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.
m) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
n) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General de Deportes.
o) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.
p) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Revocación
Se debe revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
15. Reintegro
15.1 Como consecuencia de la revocación se debe reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control revistas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
15.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina al efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
15.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
17. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tienen que someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.
18. Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales i garantía de los derechos digitales.
ANEXO 2 Ejemplos de inmovilizado material deportivo
A.- La siguiente tabla muestra ejemplos de inmovilizado material deportivo directamente relacionado con la práctica deportiva:
Tipo |
Ejemplos |
Material de la superficie donde se realiza la práctica deportiva |
|
Material imprescindible per a la práctica del deporte, que esta fijo durante la competición |
|
Material imprescindible per a la práctica del deporte, que es móvil durante la práctica |
|
Equipamiento o material deportivo ayuda al entrenamiento |
|
B.- La siguiente tabla muestra ejemplos de inmovilizado material no deportivo imprescindible para la organización y la práctica deportiva y adaptación de instalaciones deportivas de deportes autóctonos de les Illes Balears:
Tipo |
Ejemplos |
---|---|
Equipamiento fijo de ayuda a la competición o entrenamiento |
|
Equipamiento o material deportivo para al control del tiempo, medida de marcas o marcador de la competición |
|
Equipamiento vestuarios |
|
Equipamiento o material de mantenimiento, preparación de la zona de competición y limpieza |
|
Equipamiento o material para el transporte, traslado o almacenamiento de material deportivo |
|
Material per a la zona de público de la instalación deportiva |
|
C.- La siguiente tabla muestra ejemplos de inmovilizado material no deportivo:
Tipos |
Máximo número de unidades que se pueden solicitar |
Precio máximo unitario aceptado |
Mobiliario oficina |
- |
- |
Equipos informáticos de sobremesa y monitor |
2 |
700 € |
Equipos informáticos portátiles o tabletas |
2 |
900 € |
Impresoras |
2 |
400 € |
Inmovilizado material oficinas |
- |
- |
NOTA: No se aceptaran solicitudes de equipos de videoconferencia, ni televisores.
Por otra parte, el material deportivo NO SUBVENCIONABLE es todo aquel que se considera fungible, que es deteriora o desgasta con el uso..