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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 138443
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual modifica la convocatoria de subvenciones Gaudeix l’illa Sènior II

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 606675

1. Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Sènior II de 17 de enero de 2022 (BOIB núm. 13 de 25 de enero).   

2. El objeto de la convocatoria es el fomento del sector turístico de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a entidades que gestionan plazas de alojamiento turístico hotelero para que puedan adelantar la temporada turística y abrir antes los establecimientos. La finalidad de la convocatoria es reactivar la economía de Mallorca durante la crisis económica y social ocasionada por la Covid-19 y alargar la temporada turística.

3. Según el punto 6.9 de la convocatoria, en materia de políticas de confirmación y cancelación de los bonos, si los que han confirmado la estancia no asisten al hotel y es por causa justificada, lo cual se tiene que demostrar a la Fundació Mallorca Turisme, como es con un certificado médico oficial del ganador del bono<A[bueno|bono]>, podrán recuperar el importe de 50 € que han abonado como reserva de la estancia a cargo del establecimiento.

Si los que han confirmado la estancia no asisten finalmente al establecimiento pierden los 50 € que han pagado en concepto de reserva de la estancia que quedará en beneficio del establecimiento. En este supuesto el establecimiento podrá cobrar la cuantía de 75 € de la Fundació Mallorca Turisme como subvención (no shows).

4. Con esta medida se causa un perjuicio al alojamiento porque si el ganador del bono<A[bueno|bono]> no asiste al hotel, con un motivo justificado, pierde los 50 € de la reserva porque los tiene que devolver al cliente. Este hecho le causa un perjuicio porque ha bloqueado unas plazas para la Fundación para cumplir con la convocatoria de subvenciones. Por eso se considera que la subvención de la Fundación en este caso tiene que ser de 125 €, para igualar el precio de la habitación si el cliente no asiste sin causa justificada.  

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Modificar la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Sènior II en el siguiente sentido:

En el punto 6.9 de la convocatoria, allí donde dice:

Si los que han confirmado la estancia no asisten al hotel y es por causa justificada, lo cual se tiene que demostrar a la Fundació Mallorca Turisme, como es con un certificado médico oficial del ganador del bono<A[bueno|bono]>, podrán recuperar el importe de 50 € que han abonado como reserva de la estancia a cargo del establecimiento.

Tiene que decir:

Si los que han confirmado la estancia no asisten al hotel y es por causa justificada, lo cual se tiene que demostrar a la Fundació Mallorca Turisme, como es con un certificado médico oficial del ganador del bono<A[bueno|bono]>, podrán recuperar el importe de 50 € que han abonado como reserva de la estancia a cargo del establecimiento. En este supuesto el establecimiento podrá cobrar la cuantía de 125 € de la Fundació Mallorca Turisme como subvención (no shows).

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 4 de marzo de 2022  

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá