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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 137880
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2022

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

2. Por otro lado, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma tiene que ser la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, por tanto, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana logre las máximas condiciones de normalidad en nuestra sociedad.

3. Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.

4. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar estos tipos de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, establece que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.

5. Así mismo, el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, una de cuyas finalidades es dar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.

6. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB ext. núm. 21, de 15/02/2021), una de las competencias de la Dirección General de Política Lingüística es la normalización de la lengua catalana. Por eso, esta convocatoria de subvenciones tiene como objetivo apoyar a todas las iniciativas encaminadas a llevar a cabo actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.

7. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11/07/2009) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 3 de esta orden, se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).

8. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana, que se convocan mediante esta resolución.

9. Son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Se debe tener en cuenta, así mismo, que en el ejercicio de 2022 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2022, de acuerdo con las bases específicas del anexo.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en el día de firma electrónica (10 de marzo de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

Miquel Company i Pons

Documentos adjuntos