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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 135952
Bases y convocatória para la provisión de tres plazas de Policia Local incluida en la oferta de ocupación de 2022 del Ayuntamiento des Migjorn Gran

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Texto

Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 134, de fecha 10.3.2022, se ha acordado convocar el procedimiento selectivo para proveer 3 plazas de policía local incluida en la oferta pública de 2022.

A continuación se transcriben las bases:

BASES ESPECIFICAS PARA REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA PROVEER 3 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL INCLUIDA EN LA OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN DE 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

PRIMERA. Objecto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

La presente convocatoria tiene por objecto regular el proceso selectivo para proveer, como a personal funcionario de carrera, 3 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2022 (BOIB nº. 29, de fecha 24.2.2022), por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que debe incluir la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el numero de plazas, el Ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número y la fecha del Boletín Oficial de las Islas Baleares en el que se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos següents:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, sera necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinen en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de les clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimientos de lengua catalana. Los certificados tiene que estar expedidos por la Escuela Balear de la Administración Pública, o los expedidos o homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden de del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) Haber abonado las tasa por los derechos de examen.

TERCERA. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo I) se tendrán que dirigir a la alcaldía y se presentarán en el Registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitud se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registre General de este ayuntamiento, y en la página web www.ajmigjorngran.org, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende por prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar :

a) Una declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar les solicitudes.

b) Certificado acreditativo de estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de lengua catalana o equivalente, emitido por organo comptente.

c) Declaración, si procede, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 al efecto de restar exentos de realizar las pruebas físicas del procedimiento selectivo.

d) En su caso, certificado emitido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), que acredite haber superdo el curso básico de capacitación de Policia Local, debidamente actualizado, a los efectos de exención de la superación de este curso según el periodo de prácticas establecido en la base undécimo.

e) Documento nacional de identidad em vigor.

f) Carnet de conducir clase A2 i B en vigor.

No será necesaria la presentación de aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran. La persona interesada tendrá que declarar que se incorporen a su expediente.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedaran vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos al efecto de notificaciones, y sera responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante del proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la pagina web www.ajmigjorngran.org una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de persones admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevaran a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o mas sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuren en la relación de persones excluidas sino que, además, sus nombres consten en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Les persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sean preceptivo. En el caso que no se enmienden, dentro de dicho plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerara no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el parágrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la alcaldesa dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de persones admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las persones aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación

QUINTA. El tribunal calificador

1. El órgano de selección es colegiado y la composición tiene que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos sus miembros deben poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las persones representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del proceso selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante para cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta: designado por el Ayuntamiento de entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida

b) Vocales:

- un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales

- un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública

- un vocal designado por el ayuntamiento convocante

c) Un secretario o secretaria: persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto

El tribunal no puede constituir-se ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se han de adoptar por mayoría.

6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de les pruebas, que puedan actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el articulo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Les decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de selección

El procedimiento de selección es el de oposición que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes; y la otra fase consiste en un periodo de prácticas, integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoria a la que se accede, como de la fase de prácticas por un periodo de seis meses en el municipio de Es Migjorn Gran, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policias locales de las Islas Baleares.

Las personas que acrediten haber superado el cusro básico de capacitación de policia local de la EBAP, y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar el curso durante la fase del periodo de practicas.

Una vez realizada la primera prueba los sucesivos anuncios del resto de pruebas, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran (http://www.ajmigjorngran.org/) con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al inicio de la prueba.

1. Pruebas de la oposición:

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de actuación de los aspirantes sera: en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabeticcamente por los aspirantes el apellido primero de los cuales empiezen de la letra «B» atendiendo, a este afecto, a la ordenación alfabética resultante de la lista de aspirantes admitidos. En el caso que no haya ningún aspirante el primer apellido del cual empieze por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquel primer apellido del cual la letra «C», y así sucesivamente; todo esto tal y como determinó la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial i Función Públcia, por el que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Adminitración del Estado.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.

La comunicación tiene que realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal tiene que determinar sobre la base de la información si es procedente o no atender la solicitud, posponer la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Les pruebas son las siguientes:

- Prueba de aptitud física.

- Prueba de conocimientos tipo test.

- Prueba de desarrollo.

- Prueba de aptitud psicotecnia y de personalidad.

1.1. Prueba de aptitud física

1. Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.

Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo III de estas bases).

Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en en dicho anexo.

El resultado global des esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, sera de no apto.

2. Las aspirantes que estén embarazadas o en período de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, la cual cosa impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, tienen que ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se tiene que declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no pueda superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

3. Les personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de aptitut física de la EBAP en vigot, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedan exentos de realizar las pruebas fñisicas.

1.2. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste el la la exploración psicotecnia para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también el la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por un profesional de la psicología, que actuará como asesor/s del tribunal.

Esta prueba consta de dos partes:

a) La primera consiste en responder un test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado sera de APTO o no APTO, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

Tiempo: 60 minutos

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía (que pueden consistir en uno o diversos tests y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio). Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

Tiempo: 60 minutos

1.3. Prueba de conocimientos tipo test

La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una solo sesión.

1º ejercicio: Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, propuesta por el Tribunal calificador, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como en el anexo II.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no respuestas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizaran con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la cualificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba.

A: numero de respuestas acertadas.

E: numero de respuestas erróneas.

P: numero de preguntas del ejercicio.

Tiempo: 90 minutos

2º ejercicio: Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el ayuntamiento de Es Migjorn Gran de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del termino municipal y de las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

Se puede acceder a este temario en la dirección www.ajmigjorngran.org.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Les preguntes con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para cualificar el ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba.

A: numero de respuestas acertadas.

E: numero de respuestas erróneas.

P: numero de preguntas del ejercicio.

Tiempo: 90 minutos

En caso que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se tienen que sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

1.4. Prueba de desarrollo

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo II). La elección de estas se tiene que hacer por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: 120 minutos

SÉPTIMA. Cualificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas

La cualificación de los ejercicios tendrá que hacerse pública el día que se acuerden y se tendrá que publicar en el tablón de anuncios del ayuntamiento así como en la página web www.ajmigjorngran.org. Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de los resultados de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de les 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la pagina web www.ajmigjorngran.org la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.

La relación de personas que han superado la fase de oposición sera determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La cualificación final de la oposición tiene que ser la mediana aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

En el supuesto que dos o más aspirantes obtuvieran la misma cualificación total, se deshará el empate sucesivamente, los criterios siguientes:

1. la puntuación total de la tercera prueba (prueba de desarrollo)

2. la puntuación toatal de segunda prueba (proba de conocimientos tipo test)

3. si persiste el empate, se tendrá en cuenta el que tenga mayor puntuación en la prueba tipo test del apartado del temario municipal (ordenanzas y toponimia)

4. sorteo

Las vacantes convocadas se adjudicaran siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo el orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados.

 

Cuando el objetivo establecido a la disposición adicional 3a de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en relación con el número de plazas que tendrían que ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la clausula primera de estas Bases no se consiga se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:

a) Haya una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b) Ninguna de las candidatas mujer seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente de los candidatos hombres preteritos.

c) No concurran en otros candidatos motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación.

Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.

Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para realizar reclamaciones.

Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.

OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web www.ajmigjorngran.org la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para que lo apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados como personal funcionario en practicas sera publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web www.ajmigjorngran.org

En ningún caso no puede ser un numero de aspirantes superior al de plazas convocadas.

NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en practicas

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que han de ser nombrados funcionarios en practicas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exigen la convocatoria.

Tendrán que presentar los siguientes documentos:

- título de Bachillerato, Técnico o equivalente

- certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padesca ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo de policia en relación al cuadro de excluisones que determina el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

- certificado de antecedentes penales en vigor

- carnets de conducir clase A2 i B en vigor

- declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, i de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en ningúna de las causas legales de incapacidad e incumplimiento previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas.

- declaració jurada o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado al artículo I de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incomptibilidad al personal al servicio de las administraciones públicas.

- declaración jurada por la qual se compromete a llevar armas, y en si caso, a utilizarlas.

- certificat de acreditación de estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimientos de lengua catalana.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del ayuntamiento de Es Migjorn Gran y la persona interesada lo tendrá que declarar y aportar suficiente información para que pueda ser localitzada.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en practicas y quedaran sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas por la alcaldesa al inicio de este período.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un numero de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o cualificados como no aptos.

DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este período esta integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de cualificación prevista perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Si algún aspirante es cualificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona les prácticas antes de su cualificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a les persones aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas

1. Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas funcionarios en practicas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido o homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, restan exentos de realizar esta fase de prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, pude dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportara la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el período de prácticas en el municipio y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarando-se así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

2. Prácticas en el municipio

Este período de prácticas para la categoría de policía se realizará una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartir-lo en dos etapas.

En todo caso, es necesario haber completado al menos un quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de 6 meses. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, núm 188 de 31 de octubre de 2020).

La evaluación de las prácticas se llevaran a cabo según lo que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

3. Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

DUODÉCIMA. Finalización del proceso selectivo

El tribunal cualificados elevará a la alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de les Islas Baleares i en la pagina web municipal www.ajmigjorngran.org. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DECIMOTERCERA.  IMPUGNACIÓN

Las bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a las personas participantes.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2022)

La alcaldesa Antonia Camps Florit

 

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 3 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

SOLICITANTE

1º apellido: .................................................................... 2º apellido: ........................................................ Nombre: ................................................ Documento de identidad: ........................................ Fecha de nacimiento: ........................................ Teléfono 1: ....................................................... Tel. 2: .............................................. Nacionalidad: ................................................ Dirección:............................................................................................................................................ Nº :.......................... Piso: ..................... Municipio: ............................................................ Provincia:................ Código postal: ................................. Otros (polígono, nombre de la casa, etc. ):......................... Dirección electrónica: ..........................................................................................................….

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de plazas de policía local a la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, mediante el procedimiento ordinario de acceso;

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que tengo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignan. Y además, declaro*:

(marcar la casilla con una X en cada ítem declarando responsablemente)

(  ) Que no sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, con relación al cuadro de las exclusiones que se determinen en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación des les policías locales de las Islas Baleares.

(  ) Que no he sido separado/da des servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado/da para el ejercicio de la función pública.

(  ) Que no estoy sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

(  ) Que me comprometo a llevar armas y, si procede, y a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

DOCUMENTACIÓN*

(Marcar con una X la documentación que se presenta)

(  ) Original o copia autentica del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2 o superior.

(  ) Certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que establece el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 al efecto de quedar exentos/tas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.

(  ) Documento nacional de identidad 

(  ) título académico exigido para formar parte en la convocatoria

(  ) ​​​​​​​copia de los permisos de conducir clases A2 y B

(**) En cas de querer que la Administración compruebe de oficio la documentación relacionada, se tendrá que marcar la casilla con una cruz. Si no se autoriza, recordar que en este caso se tendrá que presentar obligatoriamente la documentación en papel en el Ayuntamiento (en documento original o bien copias auténticas).

AVISO LEGAL

En conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 13 de marzo, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, se os informa de lo siguiente:

  • Los datos de carácter personal que se obtengan de vuestra solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este ayuntamiento.

  • Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas.

  • Tendréis la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, si procede, la rectificación, oposición, o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, juntamente con la documentación acreditativa de vuestra identidad, a este ayuntamiento.

OTROS DATOS

.......................................................................................................................................................................................................... .........................................................................................................................................................

SOLICITO:

Ser admitido/da en el proceso selectivo.

Es Migjorn Gran, .............. d ............................... de 20.......

 

(Firma)

 

 

 

EXCMO. AYUNTAMIENTO  DE ES MIGJORN GRAN

 

ANEXO 2

A.2.1. TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Les relaciones entre les Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Islas Baleares y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. El Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Objecto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias del municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.

Tema 8. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobada por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre trafico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 11. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 12. El Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Les autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 15. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 16.  El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de vehículos.

Tema 17. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado señalización óptica.

Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes.  La actividad policial frente a los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 21. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y de protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 22. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 24. El Real decreto de 14 de setiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causes modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 26. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicos garantizados por la Constitución.

Tema 27. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

Tema 28. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico.

Tema 29. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

A.2.1 TEMARIO ESPECÍFICO (conocimientos del término y de las ordenanzas municipales)

Tema 1. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas

(www.ajmigjorngran.org)

Tema 2. Ordenanza reguladora de la tasa para paradas, barrancas, industrias ambulantes  y espectáculos que se sitúen en terrenos de uso público (www.ajmigjorngran.org)

Tema 3. Ordenanza reguladora de la tasa para entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (www.ajmigjorngran.org)

Tema 4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para ocupación o uso de vías públicas  (www.ajmigjorngran.org)

Tema 5.Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida de vehículos de la vía pública y para la inmovilidad vehículo (www.ajmigjorngran.org)

Tema 6. Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran (www.ajmigjorngran.org)

Tema 7. Ordenanza municipal de publicidad dinámica (www.ajmigjorngran.org)

Tema 8. Ordenanza de civismo y convivencia ciudadana (www.ajmigjorngran.org)

Tema 9. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas (www.ajmigjorngran.org)

Tema 10. Ordenanza municipal de tráfico (www.ajmigjorngran.org)

Tema 11. Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública en el municipio de Es Migjorn Gran (www.ajmigjorngran.org)

Tema 12. Toponimia del término municipal de Es Migjorn Gran: núcleo urbano y urbanización de Santo Tomas. I playas y lugares del término municipal.

 

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Illes Baleares

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirantete, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre y cuando el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto debe otorgarse siempre y cuando el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

2. Pruebas que deben realizarse

Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Illes Balears deben realizarse en un mismo día en el siguiente orden:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 m.

4. Aptitud en el medio acuático.

Fuerza flexora de las extremidades superiores

Objetivo de la prueba

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando hacia el frente. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.

Al oír la señal, el aspirante debe hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que debe abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre y cuando el aspirante haya realizado el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.

Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según la opinión del juez, o cuando suelte la barra y toque el suelo con los pies.

b) Posición inicial y ejecución (mujeres)

La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.

La aspirante debe mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considera acabada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.

c) Normas

No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.

No se permite la flexión de las extremidades inferiores.

No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.

No se permite cruzar los pies ni las piernas.

Solo se permite un intento por aspirante.

Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.

d) Evaluación (hombres)

El juez dará la orden de inicio y el aspirante deberá realizar el ejercicio completo descrito. Se contabilizará el número exacto de repeticiones correctas.

e) Evaluación (mujeres)

El juez dará la orden de inicio y la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>=17

>=14

>=11

>=8

9

15 - 16

13

9 -10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

4

5

7 - 8

5 - 6

4

3

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

<=3

<=2

<=1

0

 

​​​​​​​

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>= 1'21”

>= 1'06”

>= 51”

>= 36”

9

1'11” - 1'20”

1'01” - 1'05”

46” - 50”

31” - 35”

8

1'06” - 1'10”

56” - 1'00”

41” - 45”

26” - 30”

7

1'01” - 1'05”

51” - 55”

36” - 40”

21” – 25”

6

56” - 60”

46” - 50”

31” - 35”

16” - 20”

5

51” - 55”

45”

30”

15”

4

45” - 50”

40” - 44”

25” - 29”

11” - 14”

3

40” - 44”

32” - 39”

20” - 24”

6” - 10”

Eliminada

<= 39”

<=31”

<=19”

<=5”

Test de agilidad

Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para realizar en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin pisarla.

b) Circuito

Debe llevarse a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8 m x 4 m, dotada de los siguientes elementos:

— 2 soportes de 3 cm de anchura.

— 6 picas de 1,60 m de altura con banderolas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.

c) Ejecución

El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a..., listo/a...», y tocará el silbato, momento en que el aspirante debe realizar el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe sortear las picas; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por arriba.

d) Normas:

No se permite ningún tipo de balanceo previo.

Hay dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir como mínimo 30 segundos entre una repetición y la siguiente y debe contabilizarse el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican al aspirante.

No está permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

e) Recorridos nulos:

Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento debe considerarse nulo.

El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.

 

Test de agilidad hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 9,2”

<= 11,5”

<= 12,6”

< = 14,9”

9

9,3” - 9,8”

11,6” - 11,7”

12,7” - 12,9”

15,0” - 15,4”

8

9,9” - 10,3”

11,8” - 11,9”

13,0” - 13,2”

15,5” - 15,8”

7

10,4” - 10,7”

12,0” - 12,1”

13,3” - 13,5”

15,9” - 16,1”

6

10,8” - 11,1”

12,2” - 12,4”

13,6” - 13,8”

16,2” - 16,4”

5

11,2” - 11,5”

12,5” - 12,7”

13,9” - 14,0”

16,5” - 17,0”

4

11,6” - 11,9”

12,8” - 13,5”

14,1” - 14,5”

17,1” - 17,5”

3

12,0” - 12,5”

13,6” - 14,0”

14,6” - 15,1”

17,6” - 17,9”

Eliminado

>= 12,6”

>= 14,1”

>= 15,2”

>= 18,0”

 

Test de agilidad mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 10,5”

<= 12,7”

<= 14,9”

<= 17,9”

9

10,6” - 11,1”

12,8” - 13,0”

15,0” - 15,4”

18,0” - 18,4”

8

11,2” - 11,6”

13,1” - 13,3”

15,5” - 15,8”

18,5” - 18,8”

7

11,7” - 11,9”

13,4” - 13,6”

15,9” - 16,1”

18,9” - 19,1”

6

12,0” - 12,2”

13,7” - 13,9”

16,2” - 16,4”

19,2” - 19,5”

5

12,3” - 12,8”

14,0” - 14,5”

16,5” – 17,0”

19,6” - 20,0”

4

12,9” - 13,5”

14,6” - 14,9”

17,1” - 17,5”

20,1” - 20,5”

3

13,6” - 14,0”

15,0” - 15,6”

17,6” - 17,9”

20,6” - 20,9”

Eliminada

>= 14,1”

>= 15,7”

>=18,0”

>=21,0”

Prueba de natación de 50 m

Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o translación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y lanzarse al agua de cabeza.

Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba

El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados…, listos...», y tocará el silbato. En este instante, el aspirante se lanzará al agua de cabeza e iniciará la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido son de libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral dentro del agua.

La prueba acaba cuando la persona aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de la llegada y de manera visible para el juez.

Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.

Todas las personas aspirantes deben llevar obligatoriamente gorro de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.

No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba sujetarse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiarse de calle.

En la posición de salida, los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.

c) Evaluación

El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solamente al acabarla el juez decidirá si la persona aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.

Natación hombres

Puntos hombres

Menores de

30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 35”

<= 40”

<= 45”

<= 50”

9

37” - 36”

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

8

39” - 38”

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

7

41” - 40”

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

6

43” - 42”

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

5

45” - 44”

50” - 49”

54”

59”

4

46”

51”

55”

1'00”

3

47”

55” - 52”

57” - 56”

1'02” - 1'01”

Eliminado

>= 48”

>= 56”

>= 58”

>= 1'03”

 

​​​​​​​

Natación mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 40”

<= 45”

<= 50”

<= 55”

9

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

57” - 56”

8

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

59” - 58”

7

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

1,01” - 1,00”

6

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

1,03” - 1,02”

5

49”

54”

59”

1,04”

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52” - 51”

1'00” - 56”

1'02” - 1'01”

1'07” - 1'06”

Eliminada

>= 53”

>= 1'01”

>= 1'03”

>= 1'08”

Resistencia 1.000 m

 

Objetivo de la prueba

Medir la capacidad de resistencia aeróbica, cualidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin apoyos en el suelo.

b) Material

No se permite realizar la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

c) Ejecución de la prueba

La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.

d) Normas

Están prohibidos los tacos de salida, las estriberas y las plataformas de salida.

No se permite utilizar zapatillas de deporte con tacos.

No se permite correr descalzo.

La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.

Los participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.

Si el juez considera que el aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, el aspirante quedará eliminada.

Se permite una salida nula por aspirante. El aspirante que realice una segunda salida nula queda eliminado.

Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.

 

​​​​​​​

Resistencia hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminado

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

 

Resistencia mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'25”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminado

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”