Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 136933
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2022 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Este Acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); el de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo); el de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril); el de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio); el de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio); el de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); el de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo); el de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); el de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); el de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); el de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); el de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre), el de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero), el de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre) y el de 21 de febrero de 2022 (BOIB núm. 28, de 22 de febrero).
De acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, la Fundación tiene como objeto y finalidades principales desarrollar programas y actuaciones en aplicación de medidas en materia de justicia juvenil, en materia de protección de menores, en materia de la mujer y en materia de familia y unidades de convivencia, y en especial, según la letra a) de este artículo 7, gestionar los centros y los servicios y desarrollar los programas necesarios para garantizar la ejecución correcta de las diferentes medidas judiciales que prevé la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La Fundación ha estado gestionando estos centros de internamiento por medidas de justicia juvenil: Es Pinaret, Es Fusteret y Es Mussol, el edificio de servicios generales situado en el complejo de Es Pinaret, dos pisos de medidas de convivencia, dos pisos del proyecto de emancipación y un centro dedicado a medidas de medio abierto. Todos estos han recibido la dedicación del servicio de mantenimiento de la Fundación.
El último año se ha trasladado el centro Es Fusteret a otra ubicación más amplia y adecuada, se han terminado las obras de ampliación del centro Es Pinaret (módulo «Quatre pins») y se han adecuado los edificios que ocupaba la Dirección General de Función Pública en espacios formativos del IES Can Balo y servicios generales de la Fundación.
Estas instalaciones, especialmente Es Pinaret y el nuevo Es Fusteret, tienen el carácter de instituciones socioeducativas para jóvenes con ejecución de medidas de justicia juvenil con privación de libertad. Por esta razón, la coordinación y la supervisión del mantenimiento adecuado de estas instalaciones, sobre todo ante eventualidades y urgencias, tiene carácter prioritario, y se debe tener disponibilidad para coordinarlas cada día del año, durante las 24 horas.
Así, la asunción de nuevas instalaciones y la especial relevancia de dar cobertura permanente al mantenimiento de los centros socioeducativos de internamiento, así como a las instalaciones de uso común compartidas por la Fundación con la Dirección General de Emergencias e Interior en el recinto de Es Pinaret (Marratxí), hacen necesario que el servicio de mantenimiento de la Fundación deba realizar servicios extraordinarios.
Por otra parte, en relación con el Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas (APROP), está previsto que este Consorcio se extinga (sin liquidación, mediante la cesión global de activos y pasivos) por integración en la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears a partir del día 1 de julio de 2022. Esto implica, entre otras, las tareas de análisis de los puestos de trabajo del Consorcio y la preparación de la documentación necesaria para la subrogación de su personal por parte de la Fundación; la revisión de la documentación económica del Consorcio; la revisión del estado de los inmuebles, las instalaciones, los equipos y la red de comunicación del Consorcio; la revisión de los contratos de servicios y suministros del Consorcio; la revisión y la adaptación de los procesos y de la documentación del Consorcio a los protocolos de la Fundación, y la recopilación de datos para la elaboración y la tramitación administrativa del proceso de integración del Consorcio en la Fundación.
Las mencionadas tareas implican que el personal del Departamento de Gestión de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears deba realizar servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o jornada habitual de trabajo.
Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades de los respectivos servicios, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar el personal responsable de mantenimiento de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, y también el personal del Departamento de Gestión de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios prestados a consecuencia de la integración del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas (APROP) en la Fundación, del 1 de marzo al 31 de julio de 2022.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores , en la sesión del día 14 de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de marzo de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno (Por suplencia de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears) Rosario Sánchez Grau