Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 136257
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se aprueba el Protocolo de Intervención ante conflictos interpersonales de carácter psicosocial en el trabajo (Procedimiento G-08 del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales)
Hechos
1. La Dirección General de Función Pública tiene competencias, entre otros ámbitos, en planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; coordinación de la política de recursos humanos del sector público instrumental y de su personal; dirección y supervisión de las nóminas correspondientes al personal de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, en general, tutela de estos entes respecto de la legislación aplicable en materia de personal; gestión, impulso y coordinación de las políticas y los planes de igualdad entre las mujeres y hombres empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental autonómico; formación del personal de las administraciones públicas de las Illes Balears; inspección de cualidad, organización y servicios; Registro General de Personal; prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es un órgano con rango de servicio adscrito a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
Su finalidad es promover la mejora de las condiciones de trabajo y de garantizar un nivel eficaz de protección de la seguridad y salud de los empleados públicos ante los riesgos que se derivan del trabajo.
3. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales proporcionará, con carácter general, a los órganos ejecutivos competentes en materia de función pública, el asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes y particularmente aquello que afecta a:
a. Identificación y evaluación de factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.
b. Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
c. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
d. Estudio y análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se producen en los diferentes centros de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma.
e. Información y formación de los trabajadores en materia de prevención.
f. Promoción de la salud en el lugar de trabajo.
g. Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
h. Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y vigilancia de la eficacia de estas.
4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2000 (BOIB núm. 148 de 5-12-2000), acordó la creación de una Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales como órgano específico de participación de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales al personal al servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Comisión Paritaria en Prevención de Riesgos Laborales es el foro donde se toman las decisiones respecto a las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
6. La Comisión Paritaria en Prevención de Riesgos Laborales, en la sesión ordinaria de día 14 de diciembre de 2021, aprobó el Procedimiento G-08 del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Protocolo de Intervención ante conflictos interpersonales de carácter psicosocial en el trabajo.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. Núm. 21 de 15 de febrero de 2021).
2. El Decreto 44/2001, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la creación del servicio de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de las Illes Balears (BOIB núm. 40 de 3 de abril de 2001).
3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el cual se aprueba el acuerdo de constitución de una Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales (BOIB núm. 148 de 5 de diciembre de 2000).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el Protocolo de intervención ante conflictos interpersonales de carácter psicosocial en el trabajo.
2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
Palma 17 de febrero de 2022
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez