Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 134407
Departamento de Interior-Regulación específica de la Plaza Gomila para la ocupación de la vía publica por extensión actividad
El Alcalde por Decreto nº 202203270 de 25 de febrero, ha resuelto:
La plaza Gomila, eje singular durante décadas respecto a la marcha nocturna a Palma, ha acontecido con el paso del tiempo en un espacio que ha reflejado la degradación de la zona del Terreno, tanto a nivel urbanístico como social.
La recuperación urbanística promovida por la iniciativa privada requiere una participación activa del Ayuntamiento de Palma dotando a la plaza Gomila de la posibilidad de permitir la ocupación de la vía pública con terrazas por parte de los negocios con licencia de actividad para bar, café, cafetería o restaurante que cumplen las prescripciones establecidas en esta regulación específica y de conformidad con el artículo 17 de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26.07.2018 y publicada al BOIB n.º 109 del 04.09.2018 (OMOVP de ahora en adelante).
A pesar de que actualmente en la plaza Gomila sólo hay autorizada una licencia de ocupación de vía pública con terrazas, es obligación de este equipo de gobierno aplicar las herramientas jurídicas adecuadas para evitar una futura ocupación desmesurada y no homogénea del espacio público mediante la determinación de los criterios para delimitar los espacios concretos en el que se puedan ubicar las instalaciones temporales de terrazas y que tiene que regir el otorgamiento de las licencias en la plaza, para reforzar la recuperación social de este espacio asegurando la correcta convivencia con el vecinos.
En esta normativa se determina la superficie total de la plaza (387,80 m²) y la zona ocupable, gráficamente y porcentualmente (15,05%, 58,40 m² ), de forma que cuando se tenga agotada la ocupación no se podrán instalar más terrazas, y si hubiera incremento de negocios de restauración, el espacio ocupable permitido se tendrá que distribuir entre todos los que cumplan las especificaciones establecidas en la regulación específica y de manera equitativa (repartir el espacio ocupable a partes iguales entre los establecimientos solicitantes)
Esta regulación se fundamenta en la Disposición Adicional primera de la OMOVP que otorga al órgano municipal competente la potestad de ordenación de plazas y otras mediante la figura de planes zonales y/o regulaciones específicas.
Es objeto del presente Decreto regular los criterios generales para fijar las condiciones específicas de esta ocupación, considerando adecuada la adopción del presente
DECRETO
1. Regular la superficie de ocupación máxima, el porcentaje de afectación total, el espacio ocupable y las condiciones de otorgamiento de las licencias para las ocupaciones con mesas y sillas por extensión de actividad de la plaza Gomila, de conformidad y en aplicación de la Disposición adicional primera de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26.07.2018 y publicada al BOIB n.º 109 del 04.09.2018 (OMOVP de ahora en adelante).
2. Autorizar y dar cobertura a la posibilidad de autorización de la ocupación de la plaza Gomila, mediante licencia previa a solicitud de los interesados conforme a las condiciones específicas siguientes:
Lo que es publica para dar cumplimiento a dicho Decreto.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de marzo de 2022)
La jefa de departamento Mª Teresa Benito Roser P.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26.02.2014, publicado en el BOIB núm. 30 de 04.03.2014 Por atribución temporal de funciones Decreto de Alcaldía núm. 3702 de 7 de marzo de 2022