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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 134407
Departamento de Interior-Regulación específica de la Plaza Gomila para la ocupación de la vía publica por extensión actividad

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Texto

El Alcalde por Decreto nº 202203270 de 25 de febrero, ha resuelto:

La plaza Gomila, eje singular durante décadas respecto a la marcha nocturna a Palma, ha acontecido con el paso del tiempo en un espacio que ha reflejado la degradación de la zona del Terreno, tanto a nivel urbanístico como social.

La recuperación urbanística promovida por la iniciativa privada requiere una participación activa del Ayuntamiento de Palma dotando a la plaza Gomila de la posibilidad de permitir la ocupación de la vía pública con terrazas por parte de los negocios con licencia de actividad para bar, café, cafetería o restaurante que cumplen las prescripciones establecidas en esta regulación específica y de conformidad con el artículo 17 de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26.07.2018 y publicada al BOIB n.º 109 del 04.09.2018 (OMOVP de ahora en adelante).

A pesar de que actualmente en la plaza Gomila sólo hay autorizada una licencia de ocupación de vía pública con terrazas, es obligación de este equipo de gobierno aplicar las herramientas jurídicas adecuadas para evitar una futura ocupación desmesurada y no homogénea del espacio público mediante la determinación de los criterios para delimitar los espacios concretos en el que se puedan ubicar las instalaciones temporales de terrazas y que tiene que regir el otorgamiento de las licencias en la plaza, para reforzar la recuperación social de este espacio asegurando la correcta convivencia con el vecinos.

En esta normativa se determina la superficie total de la plaza (387,80 m²) y la zona ocupable, gráficamente y porcentualmente (15,05%, 58,40 m² ), de forma que cuando se tenga agotada la ocupación no se podrán instalar más terrazas, y si hubiera incremento de negocios de restauración, el espacio ocupable permitido se tendrá que distribuir entre todos los que cumplan las especificaciones establecidas en la regulación específica y de manera equitativa (repartir el espacio ocupable a partes iguales entre los establecimientos solicitantes)

Esta regulación se fundamenta en la Disposición Adicional primera de la OMOVP que otorga al órgano municipal competente la potestad de ordenación de plazas y otras mediante la figura de planes zonales y/o regulaciones específicas.

Es objeto del presente Decreto regular los criterios generales para fijar las condiciones específicas de esta ocupación, considerando adecuada la adopción del presente

DECRETO

1. Regular la superficie de ocupación máxima, el porcentaje de afectación total, el espacio ocupable y las condiciones de otorgamiento de las licencias para las ocupaciones con mesas y sillas por extensión de actividad de la plaza Gomila, de conformidad y en aplicación de la Disposición adicional primera de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26.07.2018 y publicada al BOIB n.º 109 del 04.09.2018 (OMOVP de ahora en adelante).

2. Autorizar y dar cobertura a la posibilidad de autorización de la ocupación de la plaza Gomila, mediante licencia previa a solicitud de los interesados conforme a las condiciones específicas siguientes:

  1.  Ocupación máxima: 58,40 m2 ; Porcentaje de ocupación: 15,05% y Espacio ocupable: Según plano adjunto.
  2.  Se trata de una regulación específica para un espacio singular por lo que no se puede extrapolar a otros lugares.
  3.  Regula de manera específica las ocupaciones de las terrazas de los establecimientos con licencia de actividad de bar, café, cafetería o restaurante ubicados en la plaza Gomila.
  4.  Las licencias de ocupación solo se podrán otorgar a los establecimientos con proyección de fachada frontal en la plaza Gomila y siempre en el espacio señalado en el plano adjunto. No se otorgará licencia de ocupación a establecimientos que para ocupar el espacio señalado tengan que cruzar el eje de las calles.
  5.  El espacio ocupable se distribuirá anualmente en base a los establecimientos solicitantes, de manera equitativa (repartir el espacio ocupable a partes iguales entre los establecimientos solicitantes) y según la proximidad de los establecimientos respecto al espacio ocupable.
  6.  La petición para la ocupación se tendrá que pedir cada año con una antelación mínima de 1 mes, cuando se trate de renovaciones (presentación de la petición hasta el 1 de diciembre), o 2 meses cuando se trate de nuevos peticionarios (presentación de la petición hasta el 1 de noviembre). Respecto al año de entrada en vigor, el espacio se distribuirá para el resto de año según las peticiones realizadas con anterioridad a su publicación en el BOIB, si hubieran, o en caso contrario por orden cronológico de entrada en el registro electrónico a partir de su publicación en el BOIB.
  7.  Horario autorizable: Horario general establecido en la OMOVP.
  8.  Elementos autorizables: Mesas, sillas, estufas, sombrillas y mamparas (solo en dos laterales o lados de la ocupación) que se tendrán que retirar cada día al cierre del establecimiento y de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas en la OMOVP.
  9.  En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento para realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.) y en caso de necesidades urbanísticas o imprevistas, comprometiéndose los autorizados a retirar todos los elementos de la ocupación al ser requeridos, sin derecho a indemnización o compensación.
  10.  La entrada en vigor de esta resolución será al día siguiente de su publicación en el BOIB.
  11.  Publicar en el BOIB para general conocimiento.”

Lo que es publica para dar cumplimiento a dicho Decreto.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de marzo de 2022)

La jefa de departamento Mª Teresa Benito Roser P.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26.02.2014, publicado en el BOIB núm. 30 de 04.03.2014 Por atribución temporal de funciones Decreto de Alcaldía núm. 3702 de 7 de marzo de 2022

Documentos adjuntos