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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 131987
Extracto de la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 7 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades en materia de salud pública para el ejercicio 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS núm.: 613798

Conforme con lo establecido en los artículos 17.3.b) y el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones arriba referidas, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones.

Primero Objeto

Apoyar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de salud pública que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2022, clasificados en las siguientes líneas:

a. Línea 1: ayudas para la realización de programas y proyectos de promoción de la salud en el ámbito comunitario y en colectivos en riesgo de exclusión social.

b. Línea 2: ayudas para la realización de programas y proyectos de promoción y educación para la salud en los centros educativos que participan en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud CEPS) de las Illes Balears.

c. Línea 3: ayudas para la promoción de la donación de sangre y la captación de donantes mediante cita previa en todos los municipios de las Illes Balears. Esta ayuda debe estar destinada a asociaciones municipales o autonómicas, de cualquier tipo, que quieran involucrarse en la promoción de la donación de sangre planificada.

d. Línea 4: prevención de la infección del VIH y otras infecciones de transmisión sexual en la población general y en colectivos específicos de afectados.

e. Línea 5: ayudas para asociaciones de pacientes.

f. Línea 7: ayudas para realizar proyectos de intervención en el ámbito penitenciario, destinados a personas penadas con perfil de adicciones y sus familias.

g. Línea 8: ayudas para proyectos de prevención y reducción de daños por consumo de drogas asociadas a relaciones sexuales.

h. Línea 9: ayudas para la realización de programas y proyectos que promuevan la seguridad de los alimentos en los entornos familiar, comunitario o de asociaciones de empresas alimentarias.

Segundo Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en materia de salud pública las siguientes personas:

a. Para los proyectos de las líneas 1, 3, 4, 7 y 8, cualquier persona jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, que, además de realizar en el territorio de las Illes Balears los programas y actividades previstas en dichas líneas, cumpla con los requisitos establecidos en la Orden de bases y los específicos de la presente convocatoria.

b. Para los proyectos de promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito educativo incluidos en la línea 2, solo podrán ser beneficiarios los centros educativos de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, que participen en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears (CEPS).

c. Para los proyectos de la línea 5, las asociaciones de pacientes, entendiéndose por tales las personas jurídicas, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, cuya finalidad es la atención y el apoyo a personas con problemas de salud y a sus familias, mejorando así la calidad de vida de dichas personas.

d. Para los proyectos de la línea 9, las asociaciones de grupos poblacionales, empresariales o vecinales, entendiéndose como tales las personas jurídicas, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, que además de realizar en el territorio de las Illes Balears los programas y proyectos previstos en esta línea, cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de bases y los específicos de la presente convocatoria.

Tercero Cuantía

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 203.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta cantidad se distribuye por líneas, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Línea

Partida presupuestaria

Cantidad total asignada por línea

Cantidad imputable al presupuesto del año 2022

1

18201 413B01 48000 00         

29.000 €

29.000 €

2

18201 413B01 48000 00

25.000 €

25.000 €

3

18201 413B01 48000 00

15.000 €

15.000 €

4

18201 413B01 48000 00

45.500 €

45.500 €

5

18201 413B01 48000 00

29.500 €

29.500 €

7

18201 413E01 48000 00 FF 22037

30.544,75 €

30.544,75 €

18201 413E01 48000 00 FF 22038

7.455,25 €

7.455,25 €

8

18201 413E01 48000 00 FF 22038

15.000 €

15.000 €

9

18201 413B01 48000 00         

6.000 €

6.000 €

Total

 

203.000 €

203.000 €

Cuarto Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto Bases generales

Las bases generales de esta convocatoria de subvenciones son las que dispone la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo (BOIB núm. 56, de 10 de mayo de 2017).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2022)

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard