Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 131905
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 8 de marzo de 2022 por la que se somete a información pública el Proyecto de decreto por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del Centro de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional de las Illes Balears (CFINFP-IB)
Antecedentes
1. En fecha 12 de noviembre de 2021, se firmó la memoria justificativa en que se analiza la necesidad de iniciar un procedimiento para la elaboración de un proyecto de decreto por el que se regule el régimen de organización y funcionamiento del Centro de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional de las Illes Balears.
2. Por resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 15 de noviembre de 2021, se ordenó el inicio del procedimiento y de la tramitación del proyecto de decreto indicado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 58.1.e) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter el Proyecto de decreto por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del Centro de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional de las Illes Balears (CFINFP-IB) a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional, ubicada en la calle Ter, número 16, 2.ª planta; en la página web de dicha Dirección General (http://dgfpieas.caib.es), y en el Portal de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.
2. Fijar el plazo para la información pública en diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Establecer que las alegaciones se deben presentar en la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, situada en la calle Ter, 16, 2.ª planta, de Palma, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben ir dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos, desde el apartado «Participación en la elaboración de normativa» del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (http://participaciociutadana.caib.es), dentro del plazo que se establece en el punto 2, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas desde la página web contengan la identificación de la persona o entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de marzo de 2022
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio