Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 130713
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñedos y se da publicidad al importe de la compensación para el ejercicio FEAGA 2022
El 10 de marzo del 2018 se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas para los años 2019-2023, para la reestructuración y reconversión de viñedos, que fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 158, de 18 de diciembre de 2018) y de 27 de febrero de 2019 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019) y por las resoluciones de la presidenta del FOGAIBA de 20 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 159, de 23 de noviembre de 2019); de 26 de marzo de 2020 (BOIB núm. 47, de 31 de marzo de 2020); de 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114, de 25 de junio de 2020), de 30 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 203, de 3 de diciembre de 2020), y de 12 de mayo de 2021 (BOIB núm. 63, de 15 de mayo de 2021).
Esta resolución prevé un total de cinco convocatorias y actualmente se regula por el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
El 9 de febrero de 2022 se publicó en el BOE el RD 112/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el RD 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español; por este motivo, corresponde adaptar la convocatoria publicada a las bases reguladoras aprobadas.
El 21 de junio del 2021 se envió a la Comisión una modificación del Programa Nacional de Apoyo al Sector Vitivinícola de España (PASVE) que afecta a la convocatoria del 2022; por este motivo, se hace necesario modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas para los años 2019-2023.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas para los años 2019-2023 para la reestructuración y la reconversión de viñedos, se debe dar publicidad al importe correspondiente a la compensación prevista para la campaña 2019-2021.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
En relación con la convocatoria del año 2022, aprobada por la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñedos, publicada en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018, se modifica lo siguiente:
a. El punto 2 del apartado cuarto queda redactado de la manera siguiente:
“2. Únicamente serán subvencionables las acciones objeto de ayuda efectuadas desde la fecha de la visita de control inicial llevada a cabo por los técnicos del FOGAIBA hasta el 31 de julio de 2023, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, pero en este último caso, se deben haber ejecutado y solicitado el pago antes del 31 de julio del 2025.
Excepcionalmente, en el caso de acciones de arranque, se podrá solicitar la visita de inspección antes de presentar la solicitud de ayuda”.
b. El punto 5 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:
“5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención o, si procede, en la solicitud de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.
c. El punto 3 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:
“3. La participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión del viñedo solo se podrá efectuar para las acciones que se indican en el anexo III, y no podrán ser acciones financiadas de manera aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco son subvencionables las acciones en las que se utilice material de segunda mano.
La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña es el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes máximos establecidos para cada una de las acciones recogidas en el anexo III A. Excepcionalmente y de acuerdo con la disposición adicional octava del Real decreto 1363/2018, para las solicitudes de ayuda correspondientes a las convocatorias 2021 y 2022, siempre que sean aprobadas antes del 16 de octubre del 2021 y del 16 de octubre del 2022, respectivamente, el porcentaje anterior podrá llegar hasta el 60%, dependiendo del presupuesto financiero y del número de expedientes.
El montante que se debe percibir no puede ser en ningún caso superior al importe que resulte de la aplicación del porcentaje mencionado sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago.
No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies en las que se haga uso de autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generados por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de esta operación”.
d. El punto 2 del apartado sexto queda redactado de la manera siguiente:
“2. Las solicitudes contendrán las operaciones correspondientes que se han de realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de estas operaciones. Sólo pueden contener operaciones anuales, sin que en ningún caso puedan extender más allá del 31 de julio del 2023”.
e. El punto 4 del apartado noveno queda redactado de la siguiente manera:
“4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa acaba el 31 de diciembre del 2022 y dicha resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud”.
f. El punto 2 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:
“2. La solicitud de modificación debe estar debidamente justificada, no debe comprometer el objetivo global de la operación, no debe modificar al alza el presupuesto aprobado ni tampoco debe suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final queda por debajo de la puntuación de corte entre las solicitudes aprobadas y no aprobadas. La solicitud se presentará antes de presentar la solicitud de pago de ayuda, mediante el modelo del anexo VI que figura en la página web del FOGAIBA”.
g. El punto 4 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:
“4. No obstante, se puede permitir que se efectúen, sin autorización previa, siempre y cuando no comprometan el objetivo general de la operación, no modifiquen al alza el presupuesto aprobado y no supongan cambios en la admisibilidad ni modifiquen la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final queda por debajo de la puntuación de corte entre las solicitudes aprobadas y las no aprobadas, las pequeñas modificaciones siguientes:
- Las transferencias de presupuesto entre acciones inferiores al 20% del presupuesto definido para cada acción.
- Los cambios en las variedades aprobadas inicialmente”.
- h. El punto 6 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:
“6. En los ejercicios 2020, 2021 y 2022 será admisible, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma y no supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán esta modificación al FOGAIBA antes de la presentación de la solicitud de pago final de la operación y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. En este caso, no será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque sí que deben evaluarse.
Asimismo, para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con los que se aprobó la operación, siempre que se completen las acciones individuales ya iniciadas. Estas modificaciones requerirán la autorización del FOGAIBA con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.
Cuando los beneficiarios, por causas de fuerza mayor, no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre que hayan comunicado al FOGAIBA esta modificación de su operación. En cualquier caso, con carácter previo al pago, deben efectuarse los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de estas acciones”.
i. El punto 1 del apartado duodécimo queda redactado de la manera siguiente:
“1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda acaba el 31 de julio del 2023.
La actuación subvencionada se ha de llevar a cabo y se ha de pagar, por parte del beneficiario, de acuerdo con las fechas máximas que prevé la solicitud aprobada y siempre dentro del período que prevé el punto 2 del apartado cuarto de esta Resolución”.
j. El punto 5 del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:
“5. Para los ejercicios FEAGA 2022, no son aplicables las reducciones de la ayuda a las que hace referencia el artículo 39.4 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19”.
k. El punto 7 del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:
“7. En caso de que la persona solicitante presente la solicitud de pago, final o de anticipo, de operaciones después del ejercicio financiero aprobado, la ayuda que le corresponda se reducirá al menos un 20%, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según se recoge en el segundo punto del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio que se indique en la solicitud de ayuda cuando este sea el segundo ejercicio financiero posterior al año en que se solicitó la ayuda, excepto por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará la reducción de la ayuda prevista en este punto”.
Segundo
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, publicada en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñedos, se da publicidad al importe correspondiente al valor medio de las campañas 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021: 4.582,80 €/ha.
En consecuencia, el importe de la compensación que se prevé para el ejercicio FEAGA 2022 queda establecido en 1.145,70 €/ha por campaña.
Tercero
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 10 de marzo de 2022
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño