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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 123672
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría enfermero/enfermera especialista en enfermería del trabajo

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. El artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

2. Los procesos de selección de personal estatutario temporal se regulan en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, y posteriormente ha sido modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB núm. 71, de 9 de junio de 2018).

3. El Decreto 45/2019, de 24 de mayo, por el que se crean, modifican y suprimen diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que «Esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal».

2. El artículo 33.1 de la Ley 55/2003 precisa que los procesos de selección del personal estatutario temporal de los Servicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud deben permitir la máxima agilidad en la selección y pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Persiguiendo la finalidad de este artículo se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 149, de 26 de noviembre), modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB núm. 71, de 9 de junio), que regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de bolsas de trabajo únicas para cada categoría y especialidad.

4. El punto 11.1 de este Texto refundido establece que «La creación de las bolsas de trabajo de cada una de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud debe hacerse a través de una convocatoria pública por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud. Dicha convocatoria debe notificarse a las organizaciones sindicales representadas en la Comisión de Seguimiento cinco días antes de dictarla». En su punto 3 prevé que, a efectos de publicidad, la convocatoria debe ser publicada en el Boletín Oficial de las islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

5. El punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 establece como norma general para el sistema selectivo de las bolsas de trabajo el concurso de méritos, valorados por la unidad de selección adscrita a la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud, sin perjuicio de las particularidades de selección en determinadas categorías y especialidades detalladas en el capítulo III del Acuerdo. Actualmente la unidad de selección del Servicio de Salud es la Unidad de Bolsa Única.

6. El artículo 4 del decreto 45/2019, de 24 de mayo, por el que se crea la categoría de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de enfermero/enfermera especialista en enfermería del trabajo.

7. La normativa vigente que regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir la bolsa única para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría enfermero/enfermera especialista en enfermería del trabajo, cuyas bases se adjuntan como anexo 1.

2. Disponer que la tramitación de este procedimiento ha de seguir las prescripciones que prevé el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, a que hace referencia el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

3. Designar a la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud como órgano encargado de tramitar el procedimiento.

4. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 7 de marzo de 2022

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191, de 7/11/2020)

 

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 El objeto de estas bases es establecer las normas que rigen el proceso de selección de personas candidatas de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría enfermero/enfermera especialista en enfermería del trabajo

1.2 La selección de candidatos se efectúa por medio de un concurso de méritos, que serán valorados por la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

1.3 Una vez publicada la resolución definitiva con la puntuación final de los méritos de los candidatos, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada, tanto para inscribir a nuevos aspirantes como para que los inscritos añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga en la categoría.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá instaurar un sistema de actualización permanente de esta bolsa de trabajo temporal. De este modo, a medida que los candidatos presenten documentación acreditativa de sus méritos, éstos podrán ser evaluados de forma instantánea y podrán ser actualizadas las puntuaciones de una manera más ágil y rápida, tras la revisión correspondiente.

1.4 El proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB núm. 71, de 9 de junio de 2018), y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española de 1978 y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

1.5 Tal como establece el punto 13.2 del Acuerdo regulador, los nuevos baremos deben dar un peso específico adicional al total de la puntuación, de manera que corresponda el 24 % al hecho de haber superado alguna prueba o algún ejercicio de la fase de oposición de los últimos procesos selectivos de cada categoría y especialidad convocado por el Servicio de Salud con posterioridad a la fecha en que el Acuerdo tenga efectos (publicado en el BOIB de 26 de noviembre de 2016).

Este peso adicional será de 24 puntos como máximo. El cálculo de esta puntuación adicional será el resultado de dividir los 24 puntos entre el número de pruebas o ejercicios de que conste la fase de oposición. Al valor obtenido, y para cada una de las pruebas o ejercicios, se aplicará una regla de tres, considerando que la puntuación máxima será para el candidato que haya obtenido la puntuación máxima establecida en la convocatoria del concurso oposición.

Esta puntuación adicional se aplicará a la totalidad de candidatos que han superado alguna prueba de la fase de oposición una vez finalizada dicha fase; es decir, una vez publicada la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de candidatos que han superado cada una de las pruebas de esta fase.

Los puntos adicionales correspondientes según el cálculo indicado en los párrafos anteriores se sumarán a la puntuación final del candidato en el momento de convocar la categoría en Bolsa Única o en el momento de hacer un nuevo corte de actualización de méritos de la categoría previamente convocada en Bolsa Única.

En el caso de nuevas convocatorias de oposiciones solo se computará el último proceso selectivo. En este sentido se hará la regularización de puntuación correspondiente en el siguiente corte de actualización de méritos y se anularán los puntos adicionales que se hubieran podido obtener en procesos selectivos anteriores.

2. Requisitos de acceso

2.1 Para acceder a la bolsa de empleo general del personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, independientemente de su nacionalidad, el cónyuge o la cónyuge de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o superen dicha edad y sean dependientes.

b) Tener el grado universitario que habilite para ejercer la profesión de enfermería o diplomatura universitaria en enfermería con el título de especialista en enfermería del trabajo, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia y regulado por el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo para la inscripción telemática. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que tener la credencial que acredita que está homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

d) Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

e) Acreditar, en su caso, el nivel de catalán que se determine en la normativa vigente. No obstante, en la fecha actual, a esta convocatoria le resulta de aplicación la exención del presente requisito en aplicación del punto 3 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública. Por ello no será necesario acreditar conocimientos de catalán mientras se den las condiciones para que se aplique la exención mencionada, sin perjuicio de su exigencia futura para cortes posteriores, si así lo dispone la legislación vigente.

f) Todo aspirante que sea ciudadano de un estado o territorio donde el castellano no sea idioma oficial tienen que acreditar el dominio de esta lengua o de la lengua catalana presentando un certificado de nivel B1(o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos en el momento del corte de esta convocatoria.

g) No estar separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no se puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber estado sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

h) Cursar la inscripción telemáticamente.

i) Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente.

j) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

k) No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.

l) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud cualquiera que sea la situación administrativa.

2.2 Estos requisitos deben cumplirse en la fecha en que el aspirante lleve a cabo la inscripción telemáticamente para participar en el proceso selectivo y se deben mantener a lo largo de todo el proceso selectivo, y en el momento de cada nombramiento. La acreditación de esos requisitos se efectuará de conformidad con lo que establece la base 9.

3. Acceso a las bolsas de trabajo de las personas con alguna discapacidad.

Se reserva un cupo del 7 % de los nombramientos que se oferten para cubrirlos con personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El grado de discapacidad debe indicarse en el recuadro correspondiente de la inscripción y presentar los documentos que lo acrediten y la compatibilidad para desempeñar las funciones atribuidas a la plaza o el puesto al que opten: deben aportar un certificado actualizado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que debe indicarse el grado de discapacidad y acreditarse fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.

4. Inscripciones

4.1. La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará abierta permanentemente para la categoría convocada. Para confeccionar las listas se harán actualizaciones periódicas; no obstante, se establece un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevos aspirantes y para que los inscritos añadan méritos o hagan las modificaciones pertinentes a los efectos de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Los aspirantes que se hayan inscrito una vez transcurrido ese plazo serán tenidos en cuenta en la siguiente actualización de méritos que se haga en la categoría.

4.2. Las personas que estén interesadas en participar en la convocatoria tienen que rellenar la inscripción telemáticamente con los datos correspondientes en cada apartado y siguiendo las instrucciones indicadas en la plataforma informática. Se puede acceder a la aplicación por medio de un certificado electrónico reconocido o cualificado (DNI electrónico o certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).

4.3. El sistema comprobará la compatibilidad de los datos introducidos e indicará los errores que observe en el momento de cursar la inscripción.

4.4. La inscripción y sus anexos deben rellenarse por vía telemática, habiendo pagado previamente la tasa correspondiente, por medio de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud en el web www.ibsalut.es.

4.5. A fin de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en cada gerencia del Servicio de Salud habrá una unidad de apoyo para facilitar a los aspirantes el acceso a la aplicación informática para que puedan formalizar la solicitud de inscripción en la bolsa.

4.6. Cuando haya rellenado la inscripción para la categoría que se convoca, el aspirante debe seleccionar el ámbito territorial (Servicios Centrales y gerencias territoriales), el sector sanitario y, en su caso, de manera adicional y voluntaria la unidad específica donde desee prestar servicio, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el punto 29 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB núm. 71, de 9 de junio de 2018). También puede escoger el nivel asistencial —atención primaria o atención especializada— y la modalidad del nombramiento temporal (interino, de larga duración, de corta duración, de cobertura urgente, de jornada parcial), de acuerdo con lo previsto en dicho Acuerdo.

4.7. Al formalizar la inscripción telemáticamente, el aspirante obtendrá un número de prerregistro junto con la fecha en que la ha efectuado, que tendrá la consideración de justificante, de manera que no será necesario registrar la solicitud presencialmente. Los requisitos y los méritos que no aparezcan en el Web del Candidato el día en que se establezca el corte no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se cumplen los requisitos o en el momento de valorar los méritos. Para dar por terminada la inscripción, el aspirante tiene que marcar sus preferencias.

4.8. El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la inscripción serán considerados válidos al efecto de recibir notificaciones, de modo que es responsabilidad exclusiva del aspirante comunicar cualquier cambio en esos datos y haberlos consignado erróneamente.

5. Listas de admitidos y excluidos

5.1 Una vez formalizadas las inscripciones y registrados los méritos, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para hacer pública la lista provisional de aspirantes admitidos en la bolsa de trabajo de esta categoría y la lista provisional de excluidos, indicando la causa de la exclusión.

5.2 Dicha resolución se publicará en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es). Los interesados dispondrán de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar alegaciones y reclamaciones en el caso de que hayan sido excluidos o bien para subsanar las deficiencias detectadas en la inscripción que hayan causado la inadmisión. En este caso, si no las subsanan en el plazo concedido se entenderá que desisten de su solicitud.

5.3 Las alegaciones y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Bolsa Única del Servicio de Salud.

5.4 Por medio de una resolución del director general que se publicará en el web del Servicio de Salud y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se resolverá la estimación o la desestimación de las alegaciones formuladas y la subsanación de las deficiencias de las inscripciones, y se confeccionará la lista definitiva de excluidos, indicando la causa de la exclusión.

5.5 Una vez publicadas dichas listas se hará pública otra lista —con carácter meramente informativo— de los candidatos con la puntuación resultante de la autovaloración, contra la que no cabe interponer recurso alguno. Esta lista informativa se tendrá en cuenta para indicar qué candidatos deben aportar la documentación que acredite los requisitos y la que justifique los méritos alegados, según lo que dispone la base siguiente.

6. Candidatos que deben acreditar que cumplen los requisitos y justificar los méritos alegados

6.1 De conformidad con lo establecido en el acuerdo regulador, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva indicará la puntuación de la autovaloración, a partir de la cual los candidatos que la superen tienen que acreditar que cumplen los requisitos y tienen que justificar los méritos alegados. De este modo, solo los que hayan obtenido la puntuación más alta deben aportar dicha documentación (sólo aquellos que ostenten en su autovaloración una puntuación igual o superior a la indicada).

6.2 Para determinar qué candidatos deben aportar dicha documentación se tendrán en cuenta el Acuerdo regulador y las necesidades de selección de personal de cada momento.

6.3 Sin perjuicio de lo que dispone el precepto siguiente, solo estos candidatos serán valorados inicialmente.

6.4 El resto de los candidatos no deben aportar ningún documento hasta que en un momento posterior se les requiera, de conformidad con las normas vigentes.

7. Candidatos que deben aportar documentación por haberse agotado las listas de candidatos valorados

7.1 Listas de remanentes

Si se agota la lista de candidatos valorados inicialmente o si se prevé más necesidad de selección, siempre que queden candidatos sin valorar en la bolsa, la Unidad de Bolsa Única promoverá la confección de una lista de remanentes. Para ello, requerirá a los candidatos restantes sin valorar (o a parte de ellos) para que aporten la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados observando el orden decreciente de la puntuación aparecida en la lista informativa de autovaloración, dependiendo de las necesidades sobrevenidas de nombramientos temporales.

En el web del Servicio de Salud se dará publicidad al plazo para que dichos candidatos aporten la documentación, que será la mitad del plazo concedido para hacer la primera aportación de documentación.

 

7.2 Listas subsidiarias

Una vez agotada las listas de remanentes, si es necesario seleccionar nuevos candidatos, se confeccionará una lista subsidiaria. Para ello, se incorporarán a esta bolsa los aspirantes de la categoría que se hayan inscrito con posterioridad a la fecha de corte. Estos aparecerán relacionados en una lista subsidiaria cuyo único criterio de prelación será la nota del expediente académico correspondiente a la titulación exigida para acceder a la categoría. Si el expediente académico no identifica la nota, se asignará al candidato una puntuación de 5 sobre 10, o bien la nota proporcional. En caso de empate, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

8. Baremo de méritos

Los méritos aplicables para constituir las bolsas correspondientes figuran en el anexo 2.

9. Aportación de la documentación que acredita los requisitos y que justifica los méritos alegados

9.1 Para acreditar los requisitos y méritos, los aspirantes deben presentar copias auténticas, responsabilizándose de la veracidad.

9.2 Por medio de una resolución publicada en el web www.ibsalut.es se requerirá a los aspirantes que presenten los documentos que acreditan los requisitos y los que justifican los méritos alegados en la autovaloración.

9.3 El aspirante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y está obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración, que hará controles periódicos y muestreos para evitar que se presenten documentos erróneos o fraudulentos.

9.4 La documentación requerida debe presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

9.5 Si se ha presentado la documentación en alguna lengua extranjera, para que se pueda alegar como mérito, el aspirante debe presentar una traducción jurada de la documentación. Sin esta, el mérito no se considerará acreditado.

9.6 La documentación debe presentarse en el plazo que se determine en la resolución del director general por la que se establezca la lista definitiva de candidatos y de excluidos a la que se refiere la base 5.4.

9.7 Los méritos que se validarán para determinar la puntuación de cada aspirante serán los que se hayan relacionado para la valoración y la acreditación documental durante el plazo habilitado para ello, de modo que no se tomarán en consideración los alegados después de que ese plazo haya vencido.

9.8 Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad

a) En caso de tener la nacionalidad española, el requisito será verificado de oficio por la Administración, salvo que el aspirante se oponga expresamente (en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa). También puede presentarse voluntariamente el DNI en vigor. Si la administración no pudiera comprobar el cumplimiento de este requisito lo notificará al aspirante, para que lo aporte.

b) En caso de no tener la nacionalidad española, el candidato debe aportar el documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE o pasaporte).

c) En caso de ser el cónyuge o la cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado de la Unión Europea, hay que presentar la documentación siguiente:

1. La página correspondiente del libro de familia.

2. El documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge o de la cónyuge (DNI, NIE o pasaporte).

d) En caso de ser descendiente de una persona con nacionalidad de un estado de la Unión Europea, o de su cónyuge o pareja de hecho, hay que presentar la documentación siguiente:

1. Si no tiene la nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad exigida (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

2. Si es mayor de 21 años, certificado de convivencia y dependencia económica.

9.9 Documentos que acreditan la titulación

a) Puede acreditarse la titulación exigida por medio de cualquiera de los documentos siguientes:

1. Título requerido (por el anverso y el reverso), para acceder a la categoría en cuestión.

2. El resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.

3. Certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera como documento justificativo un simple extracto académico.

b) Si la titulación no se ha obtenido en España, hay que tener la credencial que acredita que está homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

9.10 Documentos que acreditan la discapacidad

Debe aportarse un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que debe figurar el grado de discapacidad y acreditarse fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.

9.11 Documento que acredita la capacidad funcional

Este requisito debe acreditarse con un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud en el momento del nombramiento.

9.12 Acreditación de los méritos de experiencia profesional

a) Documento en que queden acreditados los servicios prestados con las especificaciones que se establecen en el anexo 2.

b) No es necesario acreditar documentalmente los méritos de los servicios prestados como personal estatutario en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

c) Para los servicios prestados fuera del Servicio de Salud, hay que consignar los períodos en el Web del Candidato del mismo modo que figuran en este. No está permitido introducir períodos solapados; si se han prestado servicios simultáneamente en dos centros o más, hay que elegir solo uno.

d) Los servicios prestados a tiempo parcial o con reducción de jornada se computan como si fuesen a tiempo completo.

e) Para acreditar los servicios prestados como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta:

-Dichos servicios tienen que haberse prestado en el seno de un proyecto de cooperación para el desarrollo y debe ser reconocida oficialmente la condición de cooperante.

-En el certificado debe constar la relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria en los términos que señala el artículo 3 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el estatuto de los cooperantes.

9.13 Independientemente del deber de los aspirantes de aportar la documentación a que hacen referencia las bases anteriores, el Servicio de Salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar si los datos personales declarados en la solicitud son exactos, a fin de determinar si se cumplen los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

9.14 Cuando haya alguna prueba fehaciente de falsedad en la documentación aportada, la Administración informará de ello al Ministerio Fiscal y la persona afectada quedará provisionalmente excluida del proceso de selección. Si se confirma la falsedad de la documentación, la exclusión será definitiva; en cambio, si no se ratifican los indicios, quedará incluida inmediatamente en la bolsa.

10. Lista de candidatos

10.1 Teniendo en cuenta la documentación presentada y cuando se haya comprobado que se cumplen los requisitos y se han acreditado los méritos alegados, una vez revisada y valorada toda la documentación, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— para aprobar la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los candidatos. Esta resolución incluirá también la lista de aspirantes finalmente excluidos por no haber acreditado que cumpliesen los requisitos.

10.2 Los candidatos pueden presentar reclamaciones o alegaciones contra la puntuación provisional que figure en la resolución por la que se publique esa lista provisional en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el período establecido.

10.3 Finalmente, una vez revisadas las alegaciones interpuestas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para publicar la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos. Con dicha resolución se darán por contestadas las alegaciones interpuestas contra la lista provisional. Contra dicha resolución, podrán interponerse los recursos que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

11. Gestión y funcionamiento de la bolsa de trabajo

11.1 Una vez publicada la lista definitiva de candidatos con la puntuación final obtenida, la gestión de la bolsa se regirá por el acuerdo regulador vigente en cada momento.

11.2 En cuanto al orden de las ofertas, los nombramientos temporales deben respetar las preferencias marcadas en cada inscripción y deben ofertarse a los candidatos por el orden de prelación de la lista definitiva de esta bolsa de trabajo que estén en la situación de disponible.

11.3 La situación de disponible o no disponible y el resto de las preferencias que cada persona candidata haya consignado pueden modificarse en cualquier momento, pero serán efectivas el primer día del mes siguiente. Las modificaciones efectuadas tendrán validez hasta que se produzca algún cambio en ellas.

11.4 La situación de disponible se apreciará teniendo en consideración la información que la Administración tenga en el momento de iniciar las gestiones telemáticas necesarias para hacer el llamamiento.

11.5 El método para hacer los llamamientos debe respetar las reglas de los puntos 19.2, 19.3, 19.4 y 19.5 y del punto 30.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad referenciado en la presente convocatoria.

11.6 Si en la lista definitiva figuran candidatos con la misma puntuación, se utilizarán como criterio de desempate los servicios prestados; si el empate persiste, se seleccionará a la persona candidata cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

   

ANEXO II

Baremo de méritos para la categoría enfermero/enfermera especialista en enfermería del trabajo

1. Experiencia profesional (máximo 55 puntos)

1.1 Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,172 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

e) Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,172 puntos.

f) Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 (máximo 5,5 puntos).

 Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

g) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.

h) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán —si el profesional tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud— como prestados en la categoría a la que opta a razón de 0,23 puntos. Si no tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud se valorarán a razón de 0,115 puntos. En ambos casos solo se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

i) Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:

- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas hechas (o una fracción).

- Si dentro de un mes natural se han hecho más de 150 horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado.

1.2 Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.

- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.

- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección del interesado— los servicios prestados solo en uno de ellos.

- El cómputo de servicios prestados se calculan aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

2. Formación y docencia (máximo 40 puntos)

Solo se valorarán los méritos correspondientes a la formación continuada y docencia iniciados con posterioridad a la obtención de la titulación requerida en la categoría a la que se presenta.

2.1. Formación reglada/expediente académico

a) La nota de expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.

b) Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien: 0,2 puntos; notable: 0,4 puntos; sobresaliente: 0,8 puntos; matrícula de honor: 1 punto.

2.2. Formación especializada

a) Por cada título o diploma de especialista en enfermería en las especialidades previstas por el Real decreto 450/2005, de 22 de abril, que no sea requisito para acceder a la categoría: 1,38 puntos.

b) Por cada acreditación de haber completado el periodo de formación como enfermero interno residente en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación: 4,14 puntos.

2.3. Formación continuada

a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de las categorías de enfermería, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004. Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

-Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

-Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo que ha de constar en el certificado correspondiente.

2. Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha. Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

-Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

-Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.

-Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

-Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada a las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos

b) A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

c) Los diplomas o certificados a que se refieran estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.

d) Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que esté relacionada con las funciones de las categorías de enfermería. Nota: se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o para alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.

2.4. Formación posgraduada

a) Por tener el grado de doctor: 11,7 puntos.

b) Por haber logrado el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor: 3,9 puntos.

c) Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería se valoran de la manera siguiente:

1. 0,070 por cada crédito ECTS.

2. 0,028 por cada crédito LRU.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.

d) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y master universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos CFC, LRU y/o ECTS se tiene en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

2.5. Docencia

a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.3.a): 0,0078 puntos.

1. Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 deben justificar que estos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Esa acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

2. Igualmente respecto a cada hora de docencia impartida en el ámbito universitario. Si la docencia impartida se cuenta por horas, esta no se puede computar en ninguno de los dos apartados siguientes.

b) Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 2,7 puntos.

c) Por cada hora como docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0026 puntos.

d) Por tutorizar prácticas de alumnos de las facultades de enfermería o que hagan cualquiera de las especialidades previstas en el Real decreto 450/2005, de 22 de abril: 0,0013 puntos por cada hora.

e) Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,0026 puntos por cada hora.

Actividades científicas y de difusión del conocimiento

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería y que tengan ISBN y depósito legal:

1. Por cada libro completo: 1,3 puntos.

2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,026 puntos (máximo, tres capítulos por libro).

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

1. Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 1,04 puntos.

2. Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.

c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:

1. Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en ciencias de la salud y acreditadas debidamente (apartados 1 y 2 del punto 2.3.a)) relacionada directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

-Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.

-Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.

2. Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

-Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.

-Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.

3. Por pertenecer a algún comité científico o coordinar/moderar una mesa y que ello esté relacionado directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.

-Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.

d) Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. Como investigador principal: 3,9 puntos.

2. Como investigador colaborador: 1,95 puntos.

3. Como investigador de campo no remunerado (no siendo miembro del equipo): 0,39 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

a) Certificado de conocimiento de catalán A2: 1 punto.

b) Certificado de conocimiento de catalán B1: 2 puntos.

c) Certificado de conocimiento de catalán B2: 3 puntos.

d) Certificado de conocimiento de catalán C1: 4 puntos.

e) Certificado de conocimiento de catalán C2: 5 puntos.

Cuando sean vigentes las previsiones de las disposiciones transitorias segunda y cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril, solo se valorarán los niveles de conocimiento de lengua catalana que no sean requisito para acceder a la categoría o especialidad correspondiente.