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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 129821
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de reforma y redistribución del agroturismo en la finca Santa Mariana, polígono 9, parcela 3 en el TM Alaior, Menorca (112a/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de febrero de 2022 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de reforma y redistribución del agroturismo en la finca Santa Mariana, polígono 9, parcela 3 en el TM Alaior, Menorca, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una EIA simplificada según la legislación autonómica Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Este decreto define en el Título II de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental y consecuencias en su artículo 13 de ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, apartado 2, los proyectos que tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El anexo 2 de Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares aparece el proyecto dentro del tipo “urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de las áreas urbanas y construcciones asociadas”, en el grupo 7 (apartado 6), así mismo, se encuentra en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en el grupo 9 (apartado l).

El proyecto sigue el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental de la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la ley estatal, Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental para la emisión del informe de impacto ambiental que nos ocupa.

2.Descripción del proyecto

El proyecto actual consiste en tener 7 habitaciones en el edificio principal y 6 habitaciones en los edificios anejos y el edificio C (estable) no será utilizado para hacer dormitorios como preveía el proyecto original. En total son 13 dormitorios y 24 plazas incrementando en 7 habitaciones nuevas.

La explotación está situada en el polígono 9 parcela 3 del término municipal de Alaior en la isla de Menorca. El tipo de suelo es rústico de uso agrario, concretamente Área de Interés Agrario (AIA). Alrededor de la finca de Santa Mariana está la cantera de Loreto y la empresa menorquina dedicada a la separación y selección de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) Industria Triatges Menorca S.L. al norte. Limita al sur con la carretera Me-1 (Maó-Ciutadella). En el oeste limita con la empresa Hormigones Menorca (CEMEX) y el Camino de Loreto y al este limita con Llumena de Sant Francesc d'en Neto.

3.Evaluación de los efectos previsibles

Al querer incrementar las habitaciones del agroturismo será necesario incrementar el agua destinada al consumo, el requerimiento hídrico incrementará respecto al requerimiento hídrico de la pequeña carga ganadera de la finca. El incremento de este recurso natural es la modificación con efectos adversos más significativa del proyecto. Del mismo modo habrá un incremento en la producción de aguas residuales. Se prevé la construcción de un aljibe de 30 m³ para asegurar el suministro de agua al agroturismo, como no se puede ampliar la superficie construida se tendrá que aprovechar la que ya existe. Al proyecto le faltan los cálculos de las necesidades hídricas (consumo máximo anual previsto) del agroturismo y justificar la procedencia del agua. Además, al ser un agroturismo en activo tendría que disponer del uso público por agroturismo y de riego para la explotación.

La masa forestal aneja forma parte de los encinares protegidos según el Decreto 130/2001, de 23 noviembre, con riesgo de incendio forestal muy alto. Se prevén molestias por incremento en el ruido a la fauna existente así como un incremento en el riesgo de incendio.

Haciendo alusión a las particularidades en la tramitación del órgano ambiental de la ley autonómica de evaluación ambiental en este expediente se advierte de la manifiesta inviabilidad jurídica por incumplimiento de la normativa sectorial concretamente a aquella normativa que hace referencia a explotaciones agrarias y el carácter complementario de la actividad turística.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

En las consultas realizadas al Consell Insular de Menorca (CIME) se han recibido los informes de:

El Servicio de Agricultura del Consell Insular de Menorca que emite informe desfavorable al proyecto de reforma de agroturismo en la finca Santa Mariana, polígono 9, parcela 3 de Alaior por incumplimiento de la normativa agraria especificada en el informe.

El Servicio de Patrimonio Histórico informan favorablemente con una serie de prescripciones relacionadas con la conservación de elementos patrimoniales y la utilización de los materiales y técnicas más adecuadas.

El Servicio de Explotación de Carreteras del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca que informa que las obras definidas en el proyecto de 25/03/21 no afectan la carretera Me-1 ni en las zonas de influencia definidas en la Ley 5/1990 de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y concluye emitiendo un informe favorable a la tramitación de Interés General del proyecto.

En las consultas realizadas en el Gobierno de las Islas Baleares (GOIB) se han recibido los informes de:

El Servicio de Salud Ambiental de la D.G. de Salud Pública y Consumo que informa de cinco condicionantes referentes al pozo de suministro, las instalaciones de agua de consumo humano, las instalaciones generales, las fosas sépticas y sobre instalaciones potencialmente contaminantes de la atmósfera.

El Servicio de Aguas Subterráneas de la D.G. de RR.HH. que informa sobre una autorización de afloramiento y explotación de aguas subterráneas y que no consta ninguna solicitud de cambio de titular ni cambio de uso.

El Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de RR.HH. que informa sobre la masa de agua subterránea y superficial, las condiciones geomorfológicas, el cumplimiento del PHIB 2019, el artículo 119, 60, 80, y finaliza con unas conclusiones en las que requiere documentación complementaria.

Unas alegaciones del Grupo Baleares de ornitología y defensa de la Naturaleza en las que solicita que se comprueben los mínimos necesarios exigidos en la legislación agraria y territorial aplicable. Advierte, además, que con relación a los edificios destinados a usos agrarios, el proyecto está sellado con fecha 25/03/2021 y según la Ley de urbanismo le es de aplicación el vigente PTI aprobado el enero 2021 y, por lo tanto, el artículo 92 sobre el porcentaje mínimo reservado para usos agrarios.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.- Características del proyecto:

Las actuaciones consisten en la reforma de la casa principal y de las dos boyeras y la adecuación de una zona de aparcamiento para 24 vehículos así como la instalación de las diferentes infraestructuras de servicio para el agroturismo (colectores solares, fundición séptica por aguas residuales...). En el edificio principal se quieren hacer 2 habitaciones con baño en la planta baja (una habitación adaptada) y 5 habitaciones con baño en la planta piso. Se mantendrá la escalera, se ampliará y se realizará un acceso al comedor desde el exterior, se hará un baño en la caseta al lado de la piscina, se harán nuevas ventanas de los baños nuevos. La reforma de la casa principal no afecta elementos patrimoniales. El horno de pan no se interviene. Se cambia el uso y se modifica el espacio interior de dos edificios agrarios anejos a la casa principal. En el pajar (edificio B) se sitúan 2 habitaciones de grandes dimensiones con apertura de puertas en la fachada sur con terraza privada y baño individual con entrada individualizada desde el exterior. Se prevé también un pequeño almacén y un servicio para el personal.

En la boyera (edificio D) se sitúan 4 suites con terraza independiente y baño, dos en poniente y dos en levante. Además dos almacenes y una habitación para maquinaria. Las nuevas cubiertas de tejas aprovecharán las viejas como cobertores y colocación de aislamiento, aislamiento interior de las paredes de las fachadas, instalaciones de electricidad, saneamiento (aprovechando la red de alcantarillado existente con fosa séptica) y fontanería, carpintería exterior de aluminio e interior de leña, tabiques nuevos de pladur con gruesos correspondientes y aislamiento, nuevas soleras y pavimentos, pintura exterior blanca y estucados interiores y exteriores con mortero de cemento Portland.

 

2.- Ubicación del proyecto:

El área de actuación se encuentra dentro de Área de Interés Agrario (AIA), Área Natural de Especial Interés (ANEI) de nivel de protección alto encinar, y dentro de Zona de Alto Riesgo de incendio forestal (ZAR) en la masa forestal aneja a las viviendas, todo según el Plan Territorial Insular de Menorca y la Norma Territorial Transitoria (46PTI14101). La masa forestal forma parte de los encinares protegidos según el Decreto 130/2001, de 23 noviembre, y no se encuentra clasificada como LIC y ZEPA, según Red Natura 2000. Hay la presencia de dos canteras, la de Loreto (número 211 al registro minero) que limita con la finca de Santa Mariana y s'Olivera (número 397 en el registro minero) a menos de 2 km, una planta de triaje de RCD y una empresa de hormigón en la cercanía. El área afectada se encuentra clasificada por el IV Plan General de Defensa Contraincendios Forestales principalmente como riesgo de incendio forestal moderado en la zona de las viviendas y campos de cultivo, y como riesgo de incendio forestal muy alto en la masa forestal aneja.

Respecto al riesgo de incendios se tendrá que consultar a la administración competente y tomar las medidas preventivas de la legislación vigente en la materia.

Se encuentra en la masa de agua subterránea MAS 1902M1 denominada Sa Roca, es un acuífero profundo, la masa se encuentra en buen estado (químico y cuantitativo) pero se encuentra en riesgo cuantitativo por descenso de los niveles piezométricos de no lograr el buen estado por 2021.

3.-Características del potencial impacto:

Considerando las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos. Con relación al incremento de plazas turísticas se prevé que implique impactos ambientales respecto a la utilización de recursos naturales, en particular el agua, el proyecto incluye una medida correctora o compensatoria como la construcción de un aljibe, pero esta construcción no está incorporada en los planos del proyecto presentado, este aljibe se tendrá que incorporar al proyecto.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el “Proyecto de reforma y redistribución del agroturismo en la finca Santa Mariana, polígono 9, parcela 3 al TM Alaior, Menorca.”

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/18, así como por lo que se establece en los apartados del artículo 17 del Decreto 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares (BOIB n.º 150, de 29 de agosto de 2020). Se tendrán que incluir los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

Tal como dice el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G de Recursos Hídricos:

1.-En relación al suministro de agua potable de la finca:

a. Se tendrá que solicitar al Servicio de Aguas Subterráneas de la DGRH la modificación del uso que tendrá el pozo existente en la parcela con Etiqueta AAS_6927, con uso permitido doméstico y un volumen anual autorizado de 3.000 m³, en uso público para el agroturismo y de riego para la explotación.

b.Se tendrá que presentar también el cálculo de las necesidades hídricas (consumo máximo anual previsto) del agroturismo y justificar la procedencia del volumen de agua anteriormente calculado (pozos legalizados, aljibes de almacenamiento de agua de lluvia de los tejados del edificio, ...).

2.Con respecto a las aguas pluviales:

a.De la vivienda: se tendrá que detallar, según el artículo 60 del PHIB 2019, de obligado cumplimiento en suelo rústico, la recogida, almacenamiento y posterior utilización de las aguas de lluvia de las edificaciones principales.

b.En la zona del aparcamiento: según el art. 60.8 del PHIB 2019, se tendrán que detallar las técnicas de drenaje sostenible que se adoptarán para permitir la infiltración natural de las aguas pluviales del aparcamiento.

3.En relación al sistema de depuración y a la reutilización de las aguas depuradas, el sistema proyectado tendrá que cumplir con las condiciones de depuración y con los requisitos técnicos establecidos en el art. 80 y el anexo 3 del PHIB 2019.

4.Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el art. 2.1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: “Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

Respecto a las consideraciones de Salud Ambiental se tendrán que enmendar las deficiencias y aportar la documentación complementaria siguiente:

1.El pozo de suministro de agua para el agroturismo no está autorizado para el uso “agua de consumo humano” sino para “uso doméstico”. El agua de consumo en el agroturismo (duchas, lavabos, bebida, lavado de vajillas, etc) tiene que estar calificada de “agua de consumo humano”, por lo tanto, no se puede autorizar el uso de este pozo para suministro al agroturismo hasta que no disponga de esta calificación y realice los trámites pertinentes.

2.Las instalaciones de agua de consumo humano (pozo de suministro, depósitos de almacenamiento, conducciones, instalaciones de tratamiento) tienen que cumplir la normativa vigente:

-Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

-Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifica el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de mina envasadas para consumo humano y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

-Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

3.Las instalaciones generales tendrán que cumplir con la normativa:

-Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

-Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las piscinas.

4.Las fosas sépticas se tendrán que instalar siguiendo los condicionantes establecidos en el PHIB y tan alejadas como sea posible de las instalaciones de agua potable. La fundición séptica tiene que estar adaptada a las necesidades del agroturismo y al número de plazas que se solicitan para asegurar una correcta gestión de las aguas residuales.

5.A una distancia inferior a 300 m hay dos instalaciones potencialmente contaminantes de la atmósfera: una planta de triaje de residuos (residuos de construcción, venta de áridos, punto de transferencia de materiales peligrosos, etc.) y una planta de hormigón. Es necesario realizar un estudio de ruido y partículas en suspensión para comprobar si estas actividades existentes pueden suponer un riesgo para la salud de los usuarios del agroturismo, tanto trabajadores como huéspedes.

Respecto a las consideraciones del Servicio de Patrimonio se tendrán que cumplir las siguientes prescripciones:

-En el pajar (edificio B) se conservará a la vista el arco de la fachada este

-Se valorará la carpintería de leña para los edificios B y C. En cualquier caso, no podrá ser brillante ni de color que no sea blanco y/o verde oscuro.

-Se empleará pintura a la cal o se encalarán las paredes exteriores de marino.

-Se empleará mortero de cal para los acabados de las paredes de marino o de piedra y mortero.

El proyecto que se presente tendrá que tener perspectiva climática y adaptarse a los requisitos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética en sus objetivos, respecto a la mejora energética y los requisitos de esta normativa.

-Los edificios en gran parte (algunos de los anexos) tendrán que ser de consumo casi nulo.

-Se tendrá que sondear la posibilidad de introducir otros tipos de energías: aerotermia, fotovoltaica, eólica, biomasa, acumulación energía eléctrica para poder hacer un uso inteligente de esta.

-Alumbrado exterior de bajo consumo y que evite la contaminación lumínica.

-Habilitar zonas dentro de los terrenos que utilicen ventilación natural, sombra de vegetación y evapotranspiración para conseguir el confort térmico.

-Teniendo en cuenta que los próximos años el 100% de los vehículos de alquiler tendrán que ser eléctricos se tendrían que instalar puntos de carga.

-Se podría considerar aportar a los clientes vehículos alternativos para sus desplazamientos (bicicletas...)

-Se puede hacer una mejor gestión del agua de suministro (de consumo, ACS y piscina), con aprovechamiento de agua de lluvia. También se puede hacer una mejor gestión de las aguas grises, con pre-tratamiento y reutilización.

-El ajardinamiento tendría que tener en cuenta el convenio Europeo del Paisaje.

-En la fase de obras se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica.

El proyecto incluirá medidas y condiciones de integración paisajística y ambiental.

En relación al riesgo de incendio forestal, se tienen que tener en cuenta:

1.Es necesario emplear el plano de niveles de riesgo de incendio forestal incluido en el IV Plan General de Defensa contraincendios Forestales de las Islas Baleares (2015-2024) (IV PGIF), aprobado por Decreto 22/2015, donde se indica que el nivel de riesgo de incendio forestal de la zona del proyecto es moderado en la zona de viviendas y cultivos, y muy alto en la masa forestal aneja.

2.Se tienen que cumplir las medidas establecidas en el artículo 7 y 11 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal. Y también se tienen que cumplir las medidas del artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. Así como se tiene que cumplir el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y el Anexo II del Decreto Ley 1/2016, del 12 de enero.

3.En relación con la vegetación se recomienda que sean especies de carácter poco o moderadamente pirofítico y marcar una distancia mínima igual a la distancia máxima de los árboles en las edificaciones suficiente para evitar riesgo en caso de incendio, abanicadas, etc. En todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares. Se tendrá que tener especial atención a la hora de llevar a cabo las actuaciones en la zona afectada por encinar protegido.

4.Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

5.En relación con fomento de las buenas prácticas agropecuarias y forestales, a la hora de gestionar vegetación de carácter forestal, se considera que se tiene que hacer referencia al artículo 64 del Plan Territorial de Menorca y a la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En aplicación del artículo 103 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, se tienen que cumplir las obligaciones y requisitos mínimos establecidos en las normas de habitabilidad en viviendas, de accesibilidad, higiene y seguridad, y en el resto de normas de protección del consumidor y usuario.

La actividad de agroturismo es una actividad complementaria del sector primario, que pretende generar rentas añadidas a las de la actividad agraria que permitan mantener la explotación agraria y esta actividad turística está condicionada a que se mantenga una explotación agrícola, ganadera o forestal en la parcela vinculada a la actividad turística. El proyecto especificará la actividad agrícola que lleva a cabo y lo corroborará con documentos, fotografías, etc.

La EIA propondrá medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la mitigación, prevención y compensación de los impactos derivados de la actividad turística. Las medidas preventivas y correctoras irán dirigidas principalmente al consumo de recursos y tendrán en cuenta los sistemas económico, social y medioambiental del área de destino y su capacidad de carga previniendo la sobreexplotación o contaminación del medio y posibilitando mantener un rendimiento sostenido del recurso ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si procede en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se tienen que realizar las consultas siguientes:

1.- Gobierno de las Islas Baleares (GOIB):

-Consejería de Medio Ambiente y Territorio- Dirección General de Recursos Hídricos- Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Aguas subterráneas.

-Consejería de Agricultura Pesca y Alimentación- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario y Servicio de Agricultura.

-Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo- Dirección General de Turismo

-Consejería de Salud y Consumo- Dirección General de Salud Pública- Servicio de Salud Ambiental -Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos- Dirección General de Energía y Cambio Climático

 

​​​​​​​2.- Consell de Mallorca (CUMBRE):

-Departamento de Territorio- Dirección Insular de Territorio y Paisaje

-Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística- Dirección Insular de Patrimonio

-Departamento de Territorio- Dirección Insular de Urbanismo

3.- Ayuntamiento de Alaior

4.- Entidades o asociaciones ecologistas

Considerando el artículo 22 sobre particularidades en la tramitación del órgano ambiental del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, en su sexto apartado se advierte, tal y como se desprende del informe del Servicio de Agricultura del Consell Insular de Menorca del incumplimiento de la normativa sectorial que hace referencia a explotaciones agrarias (art. 35.3.a de la NTT, artículo 11.1 del Decreto 43/2015, artículos 5, 93, 112 de la Ley 3/2019, artículo 3 del Decreto 39/2015, artículo 37.2 de la Ley 6/1997)

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

 

Palma, 22 de febrero de 2022

El presidente de la CMAIB ​​​​​​​ Antoni Alorda Vilarrubias