Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 129566
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se aprueba la convocatoria conjunta de subvenciones «Programa SOIB Investigación e Innovación», para el periodo 2022-2025, financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y destinada a ejecutar proyectos de inversión de «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), con la participación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, mediante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación
I
Es aplicable a esta convocatoria la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de ocupación para la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 277, de 19 de noviembre; corrección de errores: BOE nº 296, de 11 de diciembre).
Ante las graves consecuencias ocasionadas por la pandemia que ha provocado la COVID-19, el 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas excepcionales y de refuerzo. Estas medidas suponen, por un lado, reforzar el marco financiero plurianual para el 2021-2027 y, por otro lado, poner en marcha un instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU).
El instrumento europeo de recuperación, el elemento central del cual es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se puso en marcha por medio del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. El instrumento para ejecutar los recursos financieros de los fondos europeos de recuperación es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de acuerdo con lo que establece la Decisión de ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. El Reglamento europeo mencionado señala que cumplir los hitos y los objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos.
Estas ayudas están sujetas, en todo caso, a cumplir, ejecutar y lograr los hitos y los objetivos que fija el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y están sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y de control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y también al resto de normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, al seguimiento y al control que se disponga para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información, a la publicidad y a la verificación, y a las del resto de normativa impuesta por la Unión Europea.
La Orden TES/1267/2021 es el instrumento que despliega la inversión 1 («Ocupación joven»), que incluye, entre otros, el «Programa Investigo», del componente 23 («Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo») de la política palanca VIII del PRTR («Nueva economía de los ciudadanos y políticas de ocupación»). Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las políticas activas de ocupación, para mejorar la cohesión del Sistema Nacional de Ocupación, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, que se orientan hacia resultados evaluables y coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de ocupación.
Así mismo, el componente 23 se alinea con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, subscrita por España, y contribuye al objetivo de sostenibilidad (ODS) 8: «Promover el crecimiento económico inclusivo y social sostenible, la ocupación y el trabajo decente para todo el mundo».
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, estas ayudas se enmarcan en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI).
Por otro lado, el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de ocupación en el conjunto del Estado. La Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación 2021-2024 incorpora como uno de los objetivos estratégicos abordar las políticas de activación desde una perspectiva holística, que tenga en cuenta las dimensiones sectorial y local, y que establezca marcos de colaboración con empleadores, interlocutores sociales y otros agentes públicos y privados. Por otro lado, la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación 2021-2024 incluye en el eje 3 («Oportunidades de ocupación») el objetivo instrumental 3.1: «Fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso a la ocupación».
Así mismo, la Recomendación del Consejo Europeo para el Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020 de España recoge la necesidad de apoyar a la ocupación, así como mejorar el acceso al aprendizaje digital, y prevé la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia. Por otro lado, la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019 sugiere en España garantizar que los servicios de ocupación sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.
En particular, el análisis europeo apunta el reto de la desocupación juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional, y el riesgo de exclusión sociolaboral de los colectivos más vulnerables, con un énfasis especial en la desocupación de larga duración y en la perceptiva de la desigualdad de género. Es importante señalar que las personas jóvenes trabajadoras son los colectivos más perjudicados en las crisis económicas sucesivas. En el mercado de trabajo español, además, se tienen que enfrentar a la temporalidad de la contratación y al requisito de la experiencia laboral para poder acceder al mercado laboral.
II
El objetivo del «Programa SOIB Investigación e Innovación», incluido dentro de la inversión 1 («Ocupación joven»), que representa un apoyo operativo al objetivo estratégico de mejorar la ocupabilidad de las personas jóvenes, como destinatarios finales, tiene como finalidad contratar personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años como investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros perfiles profesionales en R+D+I (investigación, desarrollo e innovación), así como, si procede, personal de apoyo a la investigación, en organismos públicos de investigación y difusión de conocimiento, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas al derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones, junto con empresas que inviertan en investigación e innovación.
El «Programa SOIB Investigación e Innovación» se financia con fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que tienen que ejecutar las comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios de reparto acordados en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
Las actividades objeto de las ayudas enmarcadas en esta convocatoria se tienen que desarrollar para las personas jóvenes señaladas, en las iniciativas relacionadas con la sanidad, la transición ecológica y la economía verde (energías renovables, eficiencia energética, tratamiento de aguas y de residuos, e industria agroalimentaria), la digitalización de servicios y la ingeniería de datos (o data science), así como todo proyecto de investigación destinado a las áreas sociales, culturales o artísticas o a cualquier otro ámbito de estudio. Con este programa se revierte a la sociedad la alta formación de tecnólogos.
El «Programa SOIB Investigación e Innovación» tiene como hito que 144 personas finalicen este programa de juventud incluido en la inversión 1 («Ocupación joven») y, de este modo, se contribuye a cumplir el objetivo número 342 del anexo de la Decisión de ejecución del Consejo Europeo relativa a la aprobación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), a fin de conseguir que, antes de que acabe el 2025, un total de 18.300 personas hayan finalizado los programas de juventud de la inversión 1, con una participación de 21.900 personas.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 3/2021, se aprobó el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Islas Baleares 2030 (PEA), mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 (BOIB nº 137, de 7 de octubre), en que figura incluido este proyecto, con la identificación siguiente: «23. Programas de formación y ocupación para fomentar la inserción en el mercado laboral, especialmente de los colectivos más vulnerables», «Eje 4: cohesión social, estrategia: E06_ Educación, formación para nuevas competencias y políticas de ocupación. Promotor: Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo». Aprobar este proyecto e incluirlo en el PEA implica, por un lado, la tramitación urgente y el despacho prioritario y, por otro lado, la autorización implícita del Consejo de Gobierno para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto.
Dado que la incorporación de personal investigador calificado al sistema de ciencia y tecnología, objeto de esta convocatoria, es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de R+D+I y permitir que logren la condición de grupos de investigación competitivos, esta convocatoria se aprueba, pues, con la participación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, mediante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB nº 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Islas Baleares y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Así mismo, el artículo 2 de esta Ley dispone crear el Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Islas Baleares.
El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Islas Baleares 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último la contribución y el impulso del liderazgo científico y tecnológico de la región y de las capacidades de innovación, como elementos esenciales para crear ocupación de calidad, mejorar la productividad y la competitividad empresarial, mejorar en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, lograr el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.
Los recursos humanos son el factor limitador más importante para crear, absorber y transformar el conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Islas Baleares 2018-2022 es la de capital humano, que incluye el Programa de Incorporación de Personal de R+D+I, con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor. Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los varios elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.
III
Dado que las ayudas reguladas mediante la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, y convocados mediante esta Resolución se financian mediante los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, es aplicable a esta convocatoria el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este Real Decreto-ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los fondos mencionados.
Siguiendo esta línea, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de establecer unas medidas extraordinarias y urgentes para desplegar las disposiciones estatales básicas que contiene el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
IV
De acuerdo con el tercer párrafo del punto 1 del artículo 9 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, y en uso de las facultades de autoorganización y de las competencias de ejecución de que dispone esta Comunidad Autónoma, el procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, y se rige por lo que establece la normativa autonómica aplicable siguiente: el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB).
Por otro lado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación, prevé, en la disposición adicional segunda, apartado 3, que en los programas propios de las comunidades autónomas se apliquen las disposiciones previstas en los capítulos III y IV de este Real Decreto (en especial, las referidas a la evaluación, al seguimiento y a la gestión de calidad de los programas), así como los apartados 1 y 2 de la disposición adicional séptima (relativa a la compatibilidad con las ayudas en el mercado interior europeo).
Esta convocatoria se debe tramitar por el procedimiento de urgencia, en virtud del artículo 7 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, que declara que, a todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que se tengan que financiar con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se los tienen que aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos que prevén, respectivamente, los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, informado el Consejo de Dirección del SOIB, y atendido el informe previo de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, digo la siguiente
Resolución
1. Aprobar, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal investigador «Programa SOIB Investigación e Innovación», para el periodo 2022-2025, dentro del marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado mediante recursos derivados del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU), para el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Comunicarlo a la Base de datos nacional de subvenciones.
3. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta Resolución, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de marzo de 2022)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO I
CONVOCATORIA
Primero
Objeto y ámbito de aplicación de la subvención
1. El objeto de las subvenciones del «Programa SOIB Investigación e Innovación», para el periodo 2022-2025, es la contratación de personas jóvenes demandantes de ocupación, de 16 años o más y que no hayan cumplido los 30 años en el momento de empezar la relación contractual, por parte de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas al derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación que pertenezcan al sector público o privado, para la realización de iniciativas de investigación e innovación previstas en esta convocatoria, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, al amparo de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo».
2. Las ayudas previstas en esta convocatoria reúnen las condiciones para calificarse como subvenciones y están sujetas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a la normativa que la despliega, así como a otra normativa que le sea aplicable. No constituyen una «ayuda de estado», en los términos previstos en los artículos 107 y 108 de Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que la concesión no falsea ni amenaza la competencia al favorecer determinadas empresas o producciones. Constituyen, además, una medida de fomento de la ocupación.
Segundo
Financiación
1. Las subvenciones aprobadas en esta convocatoria se financian mediante los recursos financieros derivados del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
2. Mediante la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico 2021 los créditos financiados con fondos del MRR. En el anexo 2 de esta Orden se fijan los objetivos de participantes que tienen que finalizar este programa de investigación en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que son 119 para los años 2021-2022, y 25, para el 2023.
Tercero
Normativa
1. Es aplicable a esta convocatoria la normativa siguiente:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento.
— Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
— Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
— Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2021, para que los gestionen las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE nº 202, de 24 de agosto), modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre (BOE nº 313, de 30 de diciembre).
— Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de ocupación para la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 277, de 19 de noviembre; corrección de errores: BOE nº 296, de 11 de diciembre).
— Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº 146, de 24 de octubre).
— Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Ocupación.
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de la ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Esta convocatoria está financiada con fondos europeos (Next Generation UE), mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por lo cual es aplicable la normativa europea de despliegue siguiente:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero»).
— Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar ningún perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/51, «Guía MITECO»).
— El resto de normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, al seguimiento y al control que se establezca para el PRTR, así como las normas específicas relativas en la información y la publicidad y a la verificación, y otros impuestas por la Unión Europea que sean de cumplimiento obligatorio, así como el resto de normativa que resulte de aplicación a todos los efectos.
Cuarto
Entidades beneficiarias
1. Pueden tener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula esta convocatoria, en los términos que se establecen y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos siguientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Línea 1: entes públicos
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
b) Instituciones y centros sanitarios públicos, vinculados al Sistema Nacional de Salud, que desarrollan actividades de R+D+I (investigación, desarrollo e innovación).
c) Otros centros públicos de R+D+I, con personalidad jurídica propia, que en los estatutos o en el objeto social o en la normativa que los regula, tengan la R+D+I como actividad principal.
d) Empresas del sector público que estén invirtiendo en desarrollar iniciativas de investigación e innovación previstas en esta convocatoria.
Línea 2: entes privados
a) Instituciones y centros sanitarios privados sin ánimo de lucro, vinculados al Sistema Nacional de Salud o concertados, que desarrollan actividades de R+D+I.
b) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por órdenes ministeriales.
c) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de estos centros.
d) Centros privados de R+D+I, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en los estatutos o en el objeto social o en la normativa que los regula la R+D+I como actividad principal.
e) Empresas del sector privado que estén invirtiendo en desarrollar iniciativas de investigación e innovación previstas en esta convocatoria.
Línea 3: universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en R+D+I, de acuerdo con el que prevé la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén inscritas en el Registro de universidades, centros y títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el cual se regula este Registro.
2. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se da alguna de las circunstancias que mencionan el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), y las que determina la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Quinto
Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 4.776.148€ (cuatro millones setecientos setenta y seis mil ciento cuarenta y ocho euros), imputables en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), distribuidos de la manera siguiente:
— Anualidad 2022: 3.942.217 €, imputables al fondo del MRR, centro de coste 76101, subprograma G322D56, capítulo 4, FF MR038, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
— Anualidad 2023: 833.931€, imputables al fondo del MRR, centro de coste 76101, subprograma G322D56, capítulo 4, FF MR038, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Esta distribución de crédito se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tener que tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con el que establece el artículo 3.3.c) de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidad de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB).
2. La concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAIB para los ejercicios 2022 y 2023 para poder financiar las obligaciones derivadas de esta subvención.
3. Siempre que las disponibilidad presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, y siempre que la aplicación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
Sexto
Distribución del crédito disponible
1. Del crédito asignado inicialmente a esta convocatoria, se tiene que asignar un máximo de 25.000 € a «ayudas para el desplazamiento».
2. El resto de crédito asignado a esta convocatoria, para la contratación de personas jóvenes, se tiene que distribuir en tres líneas:
Línea 1. Entes públicos: 1.662.902 €.
Línea 2. Entes privados: 712.672 €.
Línea 3. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en R+D+I: 2.375.574 €.
3. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a la línea 1, el crédito remanente pasa a la línea 2 y, si después todavía queda crédito remanente, pasa a la línea 3.
4. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a la línea 2, el crédito remanente pasa a la línea 1 y, si después todavía queda crédito remanente, pasa a la línea 3.
5. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a la línea 3, el crédito remanente pasa a la línea 1 y, si después todavía queda crédito remanente, pasa a la línea 2.
6. Se tiene que aplicar el mismo criterio de reparto por líneas a los diferentes plazos de presentación de solicitudes para la contratación de personas jóvenes.
Séptimo
Plazos de presentación de las solicitudes
1. Para presentar solicitudes de subvenciones para financiar los costes laborales de contratación, se establecen los plazos siguientes:
a) Primer plazo: las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), para los primeros doce meses de contratación de personas jóvenes demandantes de ocupación.
b) Segundo plazo: las solicitudes se tienen que presentar entre el 1 y el 30 de marzo de 2023.
Este segundo plazo es aplicable solo en caso de que, con las solicitudes presentadas durante el primer plazo y aprobadas por el órgano concedente, no se haya agotado el crédito disponible para esta convocatoria y el crédito sobrante sea suficiente para llevar a cabo, como mínimo, una contratación.
En este segundo plazo se admite la presentación de las solicitudes siguientes:
b.1) Para los primeros doce meses de contratación de personas jóvenes demandantes de ocupación.
b.2) Para alargar el periodo de tiempo subvencionable de los contratos concedidos durante el primer plazo de solicitudes, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
— Se justifica correctamente la necesidad de alargar el periodo subvencionable del contrato, los primeros doce meses del cual ya han sido subvencionados mediante esta convocatoria.
— La duración total del periodo subvencionable de los contratos es de, como máximo, veinticuatro meses —doce meses del periodo subvencionable del primer plazo, más un máximo de doce meses de periodo subvencionable del segundo plazo— y el periodo subvencionable conjunto finaliza antes del 30 de abril de 2025.
— Haya crédito disponible, una vez atendidas todas las solicitudes indicadas en el punto b.1) de este apartado.
2. En cuanto a las «ayudas para el desplazamiento», una vez seleccionadas y contratadas las personas trabajadoras para ocupar el lugar de trabajo objeto de la subvención, las entidades pueden formalizar una solicitud adicional para pedir esta ayuda. El plazo para presentar esta solicitud de ayuda adicional es de quince días hábiles contadores desde la fecha del inicio del contrato subvencionado, y se tiene que hacer de acuerdo con el modelo normalizado, denominado «Solicitud de ayuda para el desplazamiento», a disposición de las entidades en el fondo documental de esta convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán.
Octavo
Actividad subvencionada
1. La actividad subvencionada consiste en la contratación de personas jóvenes, de acuerdo con la legislación vigente, para desarrollar y ejecutar las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios, dentro del «Programa SOIB Investigación e Innovación».
2. Las actividades objeto de subvención son para integrar personas trabajadoras en grupos de investigación activos. Estas personas tienen que estar capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogos, personal técnico u otros perfiles profesionales en R+D+I, así como, si procede, personal de apoyo a la investigación, y se facilita la inserción laboral tanto en el sector público como en el privado, para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación. Como personal de apoyo subvencionado, se puede contratar hasta un 10% del total de los lugares de trabajo ofrecidos, y se excluyen en todo caso los trabajadores de apoyo administrativo.
3. Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de R+D+I se tienen que desarrollar preferentemente en ocupaciones referidas a la sanidad, la transición ecológica, la economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y de residuos, e industria agroalimentaria), y la digitalización de servicios y data science.
4. La competencia puede ser propia u originaria o bien se puede ejercer por delegación, encargo o encomienda.
5. En todas las fases del diseño y de la ejecución del proyecto de contratación, las entidades beneficiarias tienen que cumplir el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio «Do No Significant Harm» o «DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con el que prevén el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
La entidad beneficiaria no tiene que desarrollar actividades excluidas según el que indica la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar ningún perjuicio significativo», en virtud del Reglamento (UE) relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las actividades excluidas son las siguientes:
— Refinerías de petróleo.
— Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
— Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles, y en relación con su infraestructura de transporte y distribución.
— Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medio ambiente).
— Inversiones en instalaciones para depositar residuos en vertederos o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen aumentar la capacidad o de la vida útil (excepto las plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
— Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la cual se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero).
Noveno
Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación
1. Las subvenciones que concede esta convocatoria se tienen que destinar a financiar los costes laborales de las personas jóvenes contratadas para desarrollar y ejecutar las iniciativas de investigación e innovación del «Programa SOIB Investigación e Innovación».
2. Los costes laborales incluyen:
a) Costes salariales, incluidas los gastos de cotización en la Seguridad Social.
b) Ayudas para el desplazamiento.
c) Indemnización por residencia, siempre que el organismo contratante esté obligado a abonarla por disposición legal o convencional.
3. Las subvenciones se tienen que conceder, así como justificar, a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Son aplicables los módulos siguientes:
a) Los módulos para compensar los costes laborales son los siguientes:
MÓDULO A. El módulo es de 22.405,94 € por persona contratada y año de contratación (1.867,16 € por mes, o la parte proporcional por meses incompletos), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 9 al 5, ambos incluidos.
MÓDULO B. El módulo es de 33.108,92 € por persona contratada y por año de contratación (2.759,07 € por mes, o la parte proporcional por meses incompletos), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 4 al 1, ambos incluidos.
De acuerdo con esto, el importe de esta subvención se calcula en función de las previsiones recogidas en los proyectos de contratación que presenta la entidad beneficiaria, el número de personas que se tienen que contratar y el módulo, según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda, que se acaba de señalar.
b) El módulo para las «ayudas para el desplazamiento» es por un importe de 1.000€ por persona contratada, cuando estas personas tengan la residencia en una isla diferente de donde desarrollarán el lugar de trabajo, y es aplicable a un máximo del 50% de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible para esta finalidad. Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los lugares de la subvención, las entidades y los centros beneficiarios pueden formalizar una solicitud adicional en la forma que establece el apartado correspondiente de esta convocatoria.
4. Se subvenciona la contratación durante doce meses. Puede subvencionarse un segundo periodo de hasta doce meses más, siempre que haya crédito presupuestario disponible, se justifique la continuidad de la contratación subvencionada durante este segundo periodo y se cumplan los requisitos que dispone esta convocatoria.
5. Los contratos del primer periodo de solicitudes se tienen que iniciar entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2022. La ampliación de periodos subvencionables de estos contratos concedidos en el segundo periodo de solicitudes se tiene que hacer a partir del día siguiente que acaba el primer periodo subvencionable del contrato.
Los contratos del segundo periodo de solicitudes se tienen que iniciar entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2023.
6. Los contratos pueden ser de dos tipos:
— Contratos de personal investigador.
— Contratos de personal de apoyo a la investigación. Como personal de apoyo a la investigación se puede contratar hasta un 10% del total de los contratos de personal investigador que haya solicitado la entidad, redondeado a la baja, y se excluyen en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
Décimo
Requisitos de las personas contratadas
1. Las personas que se tienen que contratar tienen que reunir los requisitos siguientes en el momento de la contratación:
a) Ser jóvenes de 16 años o más y que no hayan cumplido los 30 años en el momento de iniciar la relación contractual.
b) Encontrarse inscritas en el SOIB como parados.
c) Cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice y ajustarse a las circunstancias concretas de cada iniciativa, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
— Titulaciones universitarias: doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, máster, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
— Formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
— Formación profesional de grado mediano o certificado de profesionalidad de nivel 2.
— Certificado de profesionalidad de nivel 1.
Las titulaciones de formación profesional de grado mediano y los certificados de profesionalidad de nivel 2 o 1 solo son admisibles para contratar personal de apoyo a la investigación.
e) No haber desarrollado cualquier otro tipo de lugar de investigación en la misma entidad o empresa o en el mismo grupo de empresas en el plazo de los seis meses inmediatamente anteriores.
2. Los perfiles de las personas que se tienen que contratar son los siguientes:
— Para los contratos de personal investigador: personal con la capacitación necesaria para incorporarse a un grupo de investigación del sistema de ciencia y tecnología de las Islas Baleares y hacer tareas propias de la investigación.
— Para los contratos de personal de apoyo a la investigación: personal capacitado para apoyar a las actividades siguientes relacionadas con la investigación: manejar instrumental específico, captar fondos y apoyar a grupos de investigación.
Undécimo
Selección de las personas que se tienen que contratar
1. A los efectos de seleccionar las persones candidatas, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, constituida con este objeto, en que tiene que participar, como mínimo, un representante de la entidad beneficiaria y un represente del Servicio de Investigación y Desarrollo.
2. La entidad beneficiaria tiene que presentar la oferta de los lugares de trabajo subvencionables, de manera telemática, en el portal web del SOIB, <www.soib.es>. Las ofertas se tienen que poner en difusión en el portal web del SOIB.
Esta oferta se tiene que identificar con la denominación «Programa SOIB Investigación e Innovación», y se tiene que especificar el perfil académico, formativo y laboral requerido.
3. Las persones participantes las tiene que seleccionar la comisión mixta de selección, al menos con un mes de antelación al inicio previsto de los contratos.
4. Los criterios de selección de las personas participantes son la mayor adecuación de la persona joven en relación con el programa de investigación que se quiere llevar a cabo, en base a los aspectos siguientes:
— Formación académica.
— Experiencia laboral.
— Participación en proyectos de investigación, publicaciones científicas, comunicaciones en congresos, etc.
Se tienen que analizar a través de un currículum normalizado, que tiene que garantizar el principio de no discriminación por ninguna razón.
5. Las personas seleccionadas y no contratadas se incluirán en una lista de reserva de aspirantes que han superado el proceso de selección.
Doceavo
Requisitos de los contratos subvencionables
1. Los contratos se tienen que formalizar en la modalidad de contratación que se ajuste mejor a las circunstancias concretas de cada iniciativa, de acuerdo con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente. Se excluyen los contratos para la formación en alternancia y los contratos para la obtención de práctica profesional.
2. Los contratos tienen que cumplir las condiciones siguientes:
a) Se tienen que subscribir entre la entidad beneficiaria y la persona contratada.
b) Se tienen que formalizar por escrito, y hay que hacer constar expresamente:
— La titulación de la persona contratada.
— La fecha de inicio y de finalización (excepto que el contrato sea indefinido). No son admisibles las referencias a «fechas de proyectos», «fin de la obra» y similares. La fecha de inicio de los contratos tiene que ser posterior a la fecha en que se notifique la resolución definitiva de concesión de la subvención y tiene que estar dentro de los periodos que prevé esta convocatoria.
— El lugar donde se tiene que desarrollar el trabajo.
— Una breve descripción de la actividad que se tiene que desarrollar.
c) Los contratos objeto de subvención tienen que ser a tiempo completo.
d) Las retribuciones se tienen que basar en lo que disponga el convenio laboral correspondiente y, como mínimo, tienen que ser el salario mínimo interprofesional (SMI).
e) Debe constar el importe en euros del salario bruto anual, y no son admisibles las referencias «según el convenio» y similares.
f) Debe hacer referencia a la subvención de esta convocatoria: «Programa SOIB Investigación e Innovación».
g) La persona contratada tiene que prestar los servicios en centros de trabajo ubicados en las Islas Baleares y tiene que ocupar un lugar conforme a su titulación académica.
h) La persona contratada tiene que estar incluida dentro del código de la cuenta de cotización en la Seguridad Social de la entidad beneficiaria en un centro de trabajo en las Islas Baleares.
i) Los grupos de cotización de la Seguridad Social tienen que ser el 1 o el 2 para las titulaciones universitarias, y los grupos del 1 al 9 para la formación profesional de grado superior, la formación profesional de grado mediano o los certificados de profesionalidad de nivel 3, 2 o 1.
j) Se tiene que ajustar a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y la normativa que lo despliega.
k) La persona joven contratada tiene que tener los mismos derechos que el resto de trabajadores de la empresa, según el que establecen el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el convenio colectivo aplicable, y el contrato de trabajo vinculado al proyecto de contratación.
3. Los contratos tienen que respetar las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, la familiar, la personal y la igualdad de género estipuladas por la entidad beneficiaria. Las solicitudes tienen que contener las medidas que la entidad tenga ya implementadas en la fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, la familiar, la personal y la igualdad de género.
4. Los contratos se tienen que comunicar a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de ocupación que corresponda y tienen que llevar la indicación «Programa SOIB Investigación y Innovación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en los términos previstos en esta aplicación.
Decimotercero
Sustituciones de las personas contratadas
Las entidades beneficiarias pueden sustituir la persona contratada cuando su contrato se extinga por alguno de los motivos siguientes: no ha superado el periodo prueba o cesa de manera voluntaria, por muerte o por invalidez.
Este lugar de trabajo lo puede cubrir la persona que corresponda de la lista de reserva o, si no hay, de un nuevo proceso de selección. El periodo subvencionable del contrato de la persona sustituta es el que reste hasta completar (entre ambos) la duración de doce meses subvencionables de contrato. No se incrementará el importe de la subvención concedida en ningún caso.
Cuando sea procedente la sustitución, la nueva contratación se tiene que ajustara lo previsto en esta convocatoria, exceptuando las referencias a la fecha de inicio y a la duración del contrato.
El contrato de sustitución lo tiene que autorizar previamente el órgano concedente, y tiene que empezar en un plazo máximo de dos meses desde que se extinga el contrato anterior.
Decimocuarto
Suspensión de contratos
En caso de suspensión del contrato con derecho a reserva del lugar de trabajo, cuando se den las situaciones que establece el artículo 45.1 del Estatuto de los trabajadores que se detallan a continuación, la entidad beneficiaria puede solicitar la interrupción y el alargamiento del periodo subvencionable del contrato por el tiempo de interrupción.
Las situaciones que establece el artículo 45.1 del Estatuto de los trabajadores que permiten interrumpir y alargar el periodo subvencionable del contrato son las siguientes:
a) Incapacidad temporal de los trabajadores, de más de quince días.
b) Nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción, o de acogida, en conformidad con el Código civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que la duración sea inferior en un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas debidamente por los servicios sociales competentes.
c) Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural del menor de nueve meses.
d) Decisión de la persona trabajadora que se ve obligada a abandonar el lugar de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
La entidad tiene que solicitar las situaciones de interrupción y de alargamiento del periodo subvencionable de los contratos en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la fecha de reincorporación de la persona contratada, junto con la documentación justificativa para alargar el periodo subvencionable. En caso de que el periodo de interrupción del contrato coincida con la finalización de alguno de los periodos de contratación subvencionados, la entidad beneficiaria tiene que notificar la situación antes de que acabe el periodo subvencionable.
Estos alargamientos e interrupciones de los periodos subvencionables de los contratos los tiene que autorizar el órgano concedente, que puede solicitar los informes que considere oportunos, y da lugar a modificar los términos de la concesión mediante una nueva resolución.
A todos los efectos, el periodo subvencionable de contratación se ve ampliado por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción. Sin embargo, en los casos en que los periodos de suspensión se puedan disfrutar legalmente en régimen de tiempo parcial, la duración del periodo subvencionable del contrato se tiene que ampliar por un periodo equivalente al de la duración de la suspensión calculado en jornadas completas.
El alargamiento del periodo subvencionable del contrato por estas causas no tiene que ser superior, en ningún caso, a cuatro meses, ni se puede alargar más allá del 30 de abril de 2025, ni puede implicar un incremento de la subvención concedida inicialmente.
Decimoquinto
Forma de presentar las solicitudes y la documentación
1. Cada entidad tiene que presentar una única solicitud para todas las contrataciones que tiene que hacer. Una misma solicitud puede incluir diferentes proyectos de contratación de personal investigador y un único proyecto de contratación de personal de apoyo. Cada proyecto de contratación solo puede hacer referencia a uno de los dos tipos de contrato definidos.
2. En la solicitud la entidad tiene que ordenar los diferentes proyectos de contratación que incluya según la prioridad que asigna a cada uno.
3. Cada proyecto de contratación de personal investigador puede tener un máximo de cinco contratos.
4. El número de contratos de personal de apoyo a la investigación puede ser, como máximo, de un 10%, redondeado a la baja, del total de contratos de personal investigador que haya solicitado la entidad en conjunto.
5. La solicitud de subvención se tiene que tramitar mediante la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, en el web <https://soib.es>, y dentro de los plazos que establece la convocatoria.
Las entidades tienen que utilizar los modelos establecidos que hay disponibles en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB. Los documentos que requieren firma y que se tienen que presentar mediante el Registro electrónico común (REC) tienen que estar firmados electrónicamente.
6. Para poder hacer el trámite a través de la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta a la aplicación, a través del enlace siguiente: <https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>, en el apartado de «GESTIÓN - INCIDENCIAS» , y hay que aportar la documentación siguiente:
— NIF de la persona jurídica solicitante,
— Documento constitutivo de la entidad o agrupación y, si procede,
— Estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente, y
— Documentación que acredite la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
Para facilitar que las entidades tramiten el alta en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB y soliciten las subvenciones, se ha puesto a disposición en la página web del SOIB una guía titulada «Solicitudes ACCFOR / ESOIB», disponible en el enlace <https://soib.es/convocatories>, en la convocatoria pertinente.
7. Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB no tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se tienen que acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos de ACCFOR / ESOIB, a través del enlace siguiente: <https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>, en el apartado de «GESTIÓN – INCIDENCIAS».
8. Una vez que la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, tiene que tramitar la solicitud utilizando el enlace siguiente: <https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>.
Una vez hecha la tramitación en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, esta aplicación genera un documento de solicitud, el cual, para completar el trámite, se tiene que presentar electrónicamente mediante el Registro electrónico común (REC), dentro del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, tiene que requerir que la presenten de la forma indicada. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se ha enmendado y se ha presentado a través de un registro electrónico.
9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria o no está formalizada correctamente, si la documentación recibida es defectuosa o si falta alguno de los documentos perceptivos, se tiene que requerir a la entidad solicitante porque, en un plazo máximo de cinco días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia que, si no lo hace, se tendrá por desistida su petición, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos, en conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015 y, si procede, con las excepciones que señala el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. La solicitud que se genera con la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB incluye:
a) Los datos identificativos de la entidad solicitante: NIF, razón social de la persona jurídica, domicilio fiscal de la persona jurídica.
b) La cuantía total de la subvención solicitada.
c) Una relación de los proyectos de contratación que aporta la entidad solicitante, ordenados según la prioridad que la entidad asigna a cada proyecto de contratación presentado.
d) Una declaración responsable en que la persona que representa la entidad deja constancia que la entidad cumple las premisas y asume los compromisos necesarios para poder optar a la subvención que regula esta convocatoria:
— Cumple todos los requisitos que prevé la Orden reguladora de esta subvención, y los documentos presentados junto con esta solicitud avalan esta circunstancia, sin limitación ni reserva.
— No se encuentra en ninguno de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tiene ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
— No ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
— Hace constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.
— Se compromete a tener la capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto de contratación aprobado.
— Se compromete a cumplir las obligaciones de las entidades beneficiarias que prevén esta convocatoria y el resto de normativa que está aplicable.
— Se compromete a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal; concretamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.
— Se compromete a contratar, como entidad beneficiaria, un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución de los proyectos de contratación, o se compromete a hacerse cargo. El órgano concedente queda excluido de cualquier responsabilidad.
— Se compromete que los salarios que percibirán las personas contratadas para ocupar los lugares de trabajo incluidos en los proyectos de contratación presentados y para los cuales se pide la subvención se determinan según el grupo profesional correspondiente y de acuerdo con el convenio colectivo, la mesa salarial o el acuerdo que sea legalmente aplicable, y en ningún caso pueden ser inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
— Se compromete a hacerse cargo de los gastos que no sean subvencionables por esta convocatoria para la ejecución de la actividad.
— Identifica la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
El SOIB puede consultar los sistemas de información correspondientes a los cuales tiene acceso para verificar que los beneficiarios de la subvención cumplen las condiciones señaladas en la solicitud. Esta comprobación se puede hacer antes o después de conceder la subvención. En el supuesto de que se detecte que se incumple alguna condición, es procedente denegar la subvención o exigir el reintegro.
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la subvención los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.
12. La documentación que se detalla a continuación complementa la solicitud y debe presentarse directamente a través la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB:
a) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de «no causar ningún perjuicio significativo al medio ambiente», de acuerdo con lo que prevé esta convocatoria, y según el modelo que se facilita en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB (ANEXO I).
b) Declaración responsable de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que los estados miembros y la Comisión pueden pedir a los efectos de auditoría y de control de la utilización de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos, según el modelo que se facilita en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB (ANEXO II). La concesión de la subvención se ve condicionada por el compromiso escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Fiscalía Europea y a las autoridades nacionales competentes el ejercicio de sus competencias de control, de acuerdo con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consell, de 12 de febrero, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero»).
c) Declaración responsable de aplicar los estándares más exigentes en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según el modelo que se facilita en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB (ANEXO III.A).
d) Declaración responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y de comunicar, si procede, a las autoridades procedentes los incumplimientos observados en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según el modelo que se facilita en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB (ANEXO III.B).
e) Certificado de la entidad, según el modelo que se facilita en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB (ANEXO IV), acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Islas Baleares, y de no haber sido sancionada con las sanciones accesorias de los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en la orden social.
f) Documentación que justifique la concesión de un proyecto de investigación en que se enmarque cada uno de los proyectos de contratación que ha presentado la entidad. Estos proyectos de investigación tienen que tener, como mínimo, la duración de los contratos que se incluyen en los proyectos de contratación vinculados. Esta documentación tiene que reflejar claramente el número de referencia del proyecto de investigación, la entidad que lo ha concedido, el presupuesto concedido para ejecutarlo, la fecha de inicio y la de finalización.
g) Cada uno de los proyectos de contratación incluidos en la solicitud, de acuerdo con el guion establecido , a disposición de las entidades en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB: ANEXO V, la presentación de los cuales se considera requisito imprescindible para valorar la solicitud, y tiene que incluir, como mínimo, los datos siguientes:
— Datos del proyecto de investigación vinculado.
— Resumen de la propuesta del proyecto de contratación (máximo: 500 palabras).
— Para cada persona que se tiene que contratar, detalle sobre los puntos siguientes:
• Tipo de contrato.
• Categoría profesional, grupo o nivel profesional.
• Lugar donde se desarrollará el trabajo.
• Duración del contrato.
• Perfil de la persona que se contrata.
• Tipo de actividad que se desarrolla.
• Actividades que tienen que desarrollar las personas que se contratan.
— Cuantía de la subvención solicitada para el proyecto de contratación, en que se debe indicar el número de personas que se contratan por cada tipo de contrato.
— Previsión de los costes del proyecto de contratación, en que hay que distinguir entre la cuantía de la subvención solicitada para el proyecto de contratación y, en caso de que corresponda, la aportación de la entidad beneficiaria y otras ayudas que pueda recibir la entidad solicitante para desarrollar el proyecto de contratación.
h) Documentación e información necesarias para acreditar los criterios de valoración y el contenido de la memoria descriptiva de los proyectos de contratación incluidos dentro de la solicitud, según las indicaciones señaladas en la memoria.
i) Declaración responsable sobre las medidas que la entidad tenga implementadas en la fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, la familiar, la personal y la igualdad de género, según el modelo que se facilita en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB (ANEXO VI).
j) Para los beneficiarios que desarrollen actividades económicas: acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tiene que reflejar la actividad económica que se desarrolla efectivamente en la fecha de solicitud de la subvención.
k) En caso de que la entidad no sea perceptora económica de la Comunidad Autónoma: declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, en conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB nº 21, de 12 de febrero). Se ha puesto a disposición de las entidades solicitantes una «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB.
l) De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, lo cual se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud. En caso de hacer constar en la solicitud la oposición expresa, la entidad beneficiaria tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria autonómica y con la estatal y con la Seguridad Social, la cual tiene que tener una fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
13. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron.
Así mismo, de acuerdo con el que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB. El solicitante debe hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que se trate del SOIB, el servicio concreto.
En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.
14. En relación a las «ayudas al desplazamiento» la entidad tiene que presentar una solicitud de ayuda adicional en el plazo de quince días hábiles contadores desde la fecha del inicio del contrato subvencionado, de acuerdo con el modelo normalizado, denominado «Solicitud de ayuda para el desplazamiento», a disposición de las entidades en el fondo documental de esta convocatoria. Esta solicitud se tendrá que presentar electrónicamente mediante el Registro Electrónico Común (REC).
Decimosexto
Comisión Evaluadora
1. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia.
2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para examinar y valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios que establece la convocatoria y, en caso de que corresponda, el informe redactado por el comité de expertos designado. Además, se tiene que encargar de emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación
— Presidencia:
Titular: la persona titular del Servicio de Investigación y Desarrollo de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, un jefe de departamento del SOIB o la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.
— Secretaría:
Titular: la persona titular del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 4 del SOIB.
Suplente: la persona titular de la Sección Administrativa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 4 del SOIB.
— Vocalías:
Vocales primero y segundo: dos técnicos del servicio de seguimiento técnico de este programa, de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
Vocal tercero: un técnico del SOIB.
En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales pueden ser sustituidos por otros integrantes del personal técnico del SOIB o del Servicio de Investigación y Desarrollo.
3. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuno, y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.
4. En caso de que sea necesario, la Comisión Evaluadora puede designar un comité de expertos para que valore la calidad científico-técnica de los proyectos de contratación que han presentado las entidades solicitantes. Los expertos designados tienen que redactar un informe preliminar de evaluación, preceptivo y no vinculante, que se tiene que elevar a la Comisión Evaluadora.
Los miembros de este comité de expertos tienen que manifestar de manera exprés la ausencia o presencia de conflictos de intereses o de causas de abstención, considerando lo que establecen el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero»), y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en caso de que haya algún conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se tiene que abstener de intervenir en estas actuaciones.
5. La Comisión Evaluadora, con la opinión del comité de expertos, si hay, tiene potestad para descartar los proyectos de contratación que considere que están duplicados, que responden a la misma finalidad o son demasiado parecidos, o que responden a una misma línea de investigación.
Decimoséptimo
Criterios de valoración
1. En caso de que el importe total de las solicitudes sea inferior al total del crédito asignado a la convocatoria, la Comisión Evaluadora tiene que revisar que las solicitudes presentadas cumplan todos los requisitos que exige esta convocatoria y las tiene que calificarla como «apta» o «no apta».
2. En caso de que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado a la convocatoria, la Comisión Evaluadora tiene que valorar los proyectos de contratación de manera individualizada y tiene que asignar una puntuación a cada proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
a) Valoración del proyecto de investigación según el órgano concedente (máximo: 5 puntos):
— Proyectos de la Comisión Europea: 5 puntos.
— Proyectos del Plan Nacional de Investigación: 4 puntos.
— Proyectos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o proyectos de investigación de la CAIB: 3 puntos.
— Proyectos de investigación convocados por fundaciones: 2 puntos.
— Otros proyectos, contratos o convenios de investigación: 1 punto.
b) Grado de adecuación del impacto en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y mprendimiento de las Islas Baleares (máximo: 3 puntos).
c) Que las iniciativas de innovación e investigación (R+D+I) se desarrollen dentro de las ocupaciones siguientes: sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y de residuos, e industria agroalimentaria), y digitalización de servicios y data science (máximo: 2 puntos).
En caso de empate, se tiene que resolver a favor del proyecto de contratación que haya obtenido una puntuación mejor en el criterio de valoración a); si persiste el empate, a favor del proyecto de contratación que haya obtenido una puntuación mejor en el criterio de valoración b); si persiste el empate, a favor del proyecto de contratación que haya obtenido una puntuación mejor en el criterio de valoración c). Si persiste el empate, el crédito se tiene que prorratear entre los proyectos de contratación empatados.
Decimoctavo
Régimen y procedimiento de concesión de subvenciones. Instrucción y tramitación
1. La selección de las entidades beneficiarias y la concesión de la subvención se tienen que tramitar y resolver en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la previsión que recoge el último párrafo del punto 1 del artículo 9 de la Orden TES/1267/2021 y por el procedimiento que establece esta convocatoria.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos sobre concurrencia de la actuación subvencionable con otros y sobre el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de las cuales se tiene que formular la propuesta de resolución.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias, o en los procesos para verificar el cumplimiento de las condiciones, tienen que manifestar de manera exprés la ausencia o presencia de conflictos de intereses o de causas de abstención, considerando el que establecen el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero»), y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en caso de que haya ningún conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se tiene que abstener de intervenir en estas actuaciones.
3. En vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, la directora del SOIB tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, la cual se tiene que notificar a las personas interesadas, y se les tiene que conceder un plazo de cinco días hábiles para el trámite de audiencia, para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.
4. En la propuesta provisional, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y la modificación del presupuesto que ha presentado la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de ejecución de la actividad que la entidad ha propuesto, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, la cual se entiende concedida si la propuesta que formula el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitando no manifiesta oposición por escrito dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos que ha expresado la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
5. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe que emite la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de concesión, que, en cualquier caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones, la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. Si transcurre el plazo y el beneficiario no ha reformulado la solicitud, se entiende aceptada tácitamente por el importe susceptible de concesión.
6. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que ha formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
7. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones que ha hecho la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.
9. Atendida la propuesta de resolución definitiva, el presidente del SOIB, tiene que dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de tres meses contadores desde el día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, la cual tiene que estar motivada debidamente.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado la resolución, se tiene que entender que se desestima la solicitud.
10. La resolución de concesión o de denegación se tiene que notificar de manera individualizada.
La resolución de concesión tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:
a) La identificación de la financiación del «Programa SOIB Investigación e Innovación», en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
b) La cuantía de la subvención que se concede, con indicación del número de personas que se tienen que contratar.
c) La categoría, el grupo o el nivel profesionales, y la actividad que tienen que desarrollar las personas que se contraten.
d) La duración de los contratos que tiene que subscribir cada persona.
e) La localización geográfica de las contrataciones que se tienen que hacer.
f) El texto siguiente, en lo referente a la transparencia de la ayuda recibida: «Esta Resolución/aceptación de la financiación supone autorizar a ser incluido en la lista pública de operaciones que recoge el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo», de acuerdo con el que establece el punto 3.2.1 del anexo 12 del Reglamento (UE) n.º1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
g) La obligación de la entidad beneficiaria de informar de la ayuda recibida al público (artículo 2.2 del anexo 12 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013).
h) La obligación de la entidad beneficiaria de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la hora de dedicar las subvenciones recibidas a financiar las actuaciones.
11. Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución de los proyectos de contratación, la entidad beneficiaria puede solicitar que se modifique el contenido de la resolución por razón que concurren circunstancias nuevas e imprevisibles que justifican alterar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la cual se concedió, y en ningún caso la modificación no puede afectar las obligaciones que impone la normativa comunitaria o nacional aplicable; en especial, cuando suponga incumplir los hitos y los objetivos que establece la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.
El órgano competente tiene que dictar una resolución en que acepta o deniega la modificación propuesta, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrida este plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Las resoluciones pueden retrotraer sus efectos, como máximo, en el momento que se presenta la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo se puede autorizar si no se perjudican derechos de terceras personas.
12. Las propuestas de resolución, provisionales y definitivas; las resoluciones de concesión y de modificación, y las resoluciones de pago, tienen que indicar el programa operativo, los ejes, los temas prioritarios, y que la subvención está financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado a ejecutar proyectos de inversión de «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
13. La documentación administrativa de las operaciones tiene que reconocer la financiación de fondos europeos, con el texto siguiente: «Este proyecto/convocatoria está financiado/financiada o está previsto que se financie con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado a la ejecución de proyectos de inversión de «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
14. Se tiene que registrar la subvención en la Base de datos nacionales de subvenciones. Igualmente, la Administración puede acceder al Registro de titularidades y a otras bases de datos análogas, si procede, y se puede ceder información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones que contienen la normativa europea y la nacional aplicable.
15. Da lugar a la modificación de la resolución de concesión cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención que se tiene que conceder y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimonoveno
Forma de pago
1. De acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden TES/1267/2017, una vez dictada la resolución, se hace el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención.
2. El SOIB tiene que tramitar de oficio el pago de la totalidad de la subvención concedida de antemano, y se tiene que hacer efectivo de la manera siguiente:
— Para el primer periodo de presentación de solicitudes para contratar personas jóvenes demandantes de ocupación:
• Ejercicio 2022: una primera fracción, del 82% del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se tramita de oficio después de que se haya concedido la subvención.
• Ejercicio 2023: una segunda fracción, del resto de la subvención concedida, se tramita de oficio durante el primer semestre del año.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede incrementar el porcentaje del primer pago hasta llegar, incluso, al 100%, en concepto de anticipo, con la mengua correspondiente del segundo pago o, incluso, suprimiéndolo.
— Para el segundo periodo de presentación de solicitudes para contratar personas jóvenes demandantes de ocupación:
• Ejercicio 2023: un único pago anticipado, del 100% del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se tramita de oficio después de que se haya concedido la subvención.
3. No se puede pagar la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o si es deudora, por resolución firme, de procedimientos de reintegro.
4. Se exime la persona beneficiaria de presentar garantía para los pagos anticipados.
Vigésimo
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Las que prevén a todos los efectos la Ley 38/2003, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue (RD), así como las que fijan el Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Orden TES 1267/2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el SOIB.
b) Las que disponen las normas e instrucciones aprobadas o que se puedan aprobar a escala nacional y europea en relación con la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en particular, las relativas a contribuir a combatir el cambio climático y a cumplir lo establecido en relación con el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio «Do No Significant Harm» o «DNSH») y evitar el conflicto de intereses, el fraude o la corrupción, o la no concurrencia de doble financiación, entre otros.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión definitiva, mediante un certificado que tiene que presentar la Unidad de Gestión Económica (UGE) del SOIB a solicitud del órgano concedente. Así mismo, también tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, hechos que tienen que quedar acreditados antes de la propuesta de resolución definitiva, en la forma que establece esta convocatoria.
d) Comunicar al órgano concedente la percepción de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad, en el plazo de tres días hábiles desde que se solicita o se obtiene la subvención o el ingreso, y antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
e) Ejecutar los proyectos de contratación en los términos aprobados y, si es el caso, comunicar al órgano concedente, en el plazo de siete días naturales, cualquier alteración o incidencia en el proyecto de contratación inicial o cualquier variación que pueda tener incidencia en la conservación y en la cuantía de la ayuda.
f) Hacerse cargo de los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución de los proyectos de contratación, de tal manera que el órgano concedente queda exonerado de cualquier responsabilidad al respeto.
g) Justificar la ejecución de la actividad y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, en la forma y dentro de los plazos que prevé esta convocatoria.
h) Comprometerse a hacerse cargo, si es el caso, de los gastos que no subvenciona esta convocatoria para ejecutar la actividad en concreto que es objeto de subvención.
i) Comunicar al órgano concedente, en el plazo de siete días antes de que tengan lugar, las variaciones de su situación que puedan tener incidencia en la conservación y en la cuantía de la subvención, así como cualquier modificación que tenga lugar en relación con los proyectos de contratación subvencionados y cualquier alteración en las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención. Se tienen que utilizar los modelos que se encontrarán a disposición de la entidad en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de control técnico y financiero de los programas subvencionados que el órgano concedente considere necesarias, y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
k) Someterse a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social, a la Intervención General de la CAIB y a la Sindicatura de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, además de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (OLA) y, cuando sea procedente, la Fiscalía Europea.
l) Someterse al seguimiento, al control y a la evaluación que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en las obligaciones específicas relativas a la información y la publicidad, al control, a la verificación, al seguimiento, a la evaluación y a otras obligaciones que impone la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que sean de cumplimiento obligado, incluyendo el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio «Do No Significant Harm» o «DNSH»).
m) Facilitar cualquier información que le requiera el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en los apartados anteriores.
n) No percibir ninguna cuantía de las personas que participan en los proyectos de contratación.
o) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
p) Conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y el resto de documentación vinculada a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde el abono del saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 €, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, a los efectos de cumplir las actuaciones de comprobación y de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Además, a efectos de auditoría y de control de la utilización de fondo en relación con las medidas destinadas a ejecutar reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano concedente tiene que pedir, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, en conformidad con el que especifica el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y en los términos que determine la normativa aplicable.
q) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de haber percibido y aplicado la subvención, en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
r) Informar a todos los destinatarios finales que la actividad está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado a ejecutar proyectos de inversión de «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También serà aplicable el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio, de la Comisión, o el que lo sustituya en el futuro.
s) Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el órgano concedente relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias, supervisadas y aprobadas por el órgano concedente.
t) Consentir ser incluido en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo 12 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013, o el que lo sustituya en el futuro. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica este consentimiento.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados, total o parcialmente, con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria tiene que ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, por vía del canal de este Servicio habilitado a tal efecto, en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx>, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
u) Cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personales; concretamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril.
Vigésimo primero
Actuaciones de seguimiento y de control
1. La entidad beneficiaria tiene que comunicar al órgano concedente el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles, siguiendo las indicaciones que fija el protocolo de gestión de esta convocatoria.
2. La entidad beneficiaria tiene que comunicar al órgano concedente la extinción de los contratos en el plazo de quince días hábiles que finalicen, siguiendo las indicaciones que fija el protocolo de gestión de esta convocatoria.
3. En cualquier caso, el órgano concedente tiene que llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control siguientes:
— Actuaciones en tiempo real. Tienen que comprender hacer el seguimiento in situ de las actuaciones llevadas a cabo durante la ejecución, mediante evidencias físicas y, si fuera necesario, testimoniales, así como constatar en publicaciones y otros cauces de comunicación que las acciones se llevan a cabo, financiadas por fondos europeos.
— Actuaciones ex post. Se tienen que hacer una vez finalizada la ejecución de las actuaciones subvencionadas, a través de evidencias físicas y, si procede, testimoniales.
Todas las actuaciones anteriores se encuentran detalladas y especificadas en el protocolo de gestión de esta convocatoria, que se encuentra a disposición de las entidades beneficiarias en el web <www.soib.es> y en la plataforma de gestión ACCFOR / ESOIB.
Vigésimo segundo
Justificación y liquidación de la subvención
1. En el plazo de dos meses, contadores desde la finalización del último contrato de los proyectos de contratación concedidos, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2025, la entidad beneficiaria tiene que presentar ante el órgano concedente la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos efectuados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y del 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta justificación tiene que incluir la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa de cumplir las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. La memoria tiene que incluir las actuaciones que han hecho las personas contratadas que hayan participado.
Esta memoria tiene que incluir los mecanismos que ha aplicado la entidad para cumplir el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio «Do No Significant Harm» o «DNSH») y también las medidas correctoras que ha aplicado, si procede, para implementarlo.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades, elaborada en función de los resultados obtenidos, que tiene que contener, como mínimo, los extremos siguientes:
b.1) Acreditación o declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, en conformidad con el que prevé esta convocatoria, y se han especificar las personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponde, e indicando el tiempo de contratación de cada una (años o, si es el caso, meses); y personas contratadas que han accedido a la ayuda de desplazamiento.
b.2) Cuantía global de la subvención, calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y de los módulos que prevé esta convocatoria, según el sistema de cálculo y cuantificaciones mediante costes unitarios establecidos.
b.3) Detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de la procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, si es el caso, el importe correspondiente en la diferencia entre la cantidad justificada y el recibimiento en concepto de adelanto.
2. La subvención se tiene que liquidar en función de las personas que ha contratado cada entidad, agrupadas por proyectos de contratación, por cada mes de permanencia. En ningún caso, la liquidación puede superar la cuantía de la subvención concedida inicialmente. El cálculo se tiene que hacer considerando el número de personas contratadas por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.
3. En cuanto a las «ayudas para el desplazamiento», el cálculo se tiene que hacer considerando el número de personas contratadas que hayan acreditado estas ayudas por el módulo económico correspondiente.
4. De acuerdo con el artículo 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos efectuados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que pueden ser objeto de las actuaciones correspondientes de comprobación y de control, en virtud del artículo 14.1.g) de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, así como cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que lo exija. En este sentido, se tienen que conservar los documentos justificativos y el resto de documentación que concierne la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000€, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero»).
5. Cuando no se presente la documentación justificativa, el órgano competente tiene que requerir a la entidad beneficiaria que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención y hace que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. En conformidad con el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que conceder un plazo de diez días para presentar los documentos necesarios para enmendar los defectos de la documentación justificativa que ha aportado la entidad. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para enmendar las deficiencias documentales tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención o que se inicia un procedimiento de reintegro, de acuerdo con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Vigésimo tercero
Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. En todo caso, tiene que quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
La entidad beneficiaria tiene que comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público, nacional o internacional, sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste.
Es aplicable el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que dispone el siguiente: «Exceso de financiación sobre el coste de la actividad. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de diferentes entidades públicas respecto al coste del proyecto o actividad, y sean compatibles entre sí, el beneficiario tiene que reintegrar el exceso, junto con los intereses de demora, y hace falta que una las cartas de pago a la justificación correspondiente».
Además, estas subvenciones son incompatibles con la recepción otros fondos comunitarios para ejecutar los mismos proyectos de inversión, cuando esto suponga incurrir en doble financiación. Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir la ayuda otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que no cubra el mismo coste que ya financie la subvención de este programa, de acuerdo con el que define esta convocatoria.
Vigésimo cuarto
Compromiso de no causar ningún perjuicio significativo al medio ambiente
1. En todas las fases del diseño y de la ejecución de los proyectos de contratación, y de manera individual para cada actuación, las entidades beneficiarias de las subvenciones que regula esta convocatoria tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio «Do No Significant Harm» o «DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo el que prevén el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Las solicitudes se tienen que acompañar de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar ningún perjuicio significativo», en base al que establece el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo facilitado por el SOIB, que la entidad solicitante tiene que formalizar correctamente.
3. Las declaraciones responsables sobre el principio «DNSH» que se hagan tienen que atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar ningún perjuicio significativo”», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. En todo caso, las entidades beneficiarias tienen que prever mecanismos para verificar que cumplen el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio «Do No Significant Harm» o «DNSH») y medidas correctoras para asegurar la implementación, de las cuales tienen que constancia en la memoria justificativa de la subvención.
Vigésimo quinto
Revocación y reintegro de las subvenciones, y régimen sancionador
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, con la aplicación de los intereses de demora que correspondan.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, genera la obligación de reintegrar los fondos recibidos el incumplimiento de los principios, obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el que establece el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normativa de la Unión Europea que esté aplicable; en particular, el incumplimiento del principio de «no causar ningún perjuicio significativo».
3. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de graduación que constan en la Orden de bases (Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013).
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, es aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, si procede, el que determina el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
Vigésimo sexto
Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta convocatoria, tiene que estar, como mínimo, en catalán; tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres, y debe ser visible el logotipo del SOIB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. También se tiene que incluir que las actuaciones que se llevan a cabo han sido «impulsadas por el SOIB y por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura», si es el caso.
2. Las comunicaciones relacionadas con la ejecución del Plan tienen que incorporar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se tiene que hacer en los términos que estipula el protocolo de gestión de esta convocatoria y en conformidad con las obligaciones que determina la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en materia de información, comunicación y publicidad.
Además, las entidades beneficiarias tienen que dar visibilidad en su origen de los fondos recibidos, de forma que, en la documentación y los medios para difundir las acciones, se tiene que hacer constar que es «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones que regula esta convocatoria. Esta visibilidad se tiene que hacer, en particular, cuando promuevan acciones, difundan los resultados y faciliten información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiplos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al órgano concedente, como mínimo, siete días hábiles antes de que se lleve a cabo. Se tienen que indicar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el órgano concedente, en este mismo plazo, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
4. Cuando presenten la justificación de la ejecución de la operación subvencionada, las entidades beneficiarias tienen la obligación de aportar una copia de toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que hayan utilizado en que conste la financiación del SOIB y de los fondos europeos.
5. Cuando sea procedente, se tiene que incluir la cláusula de extinción de responsabilidad siguiente: «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU. Aun así, los puntos de vista y las opiniones expresados son únicamente del autor o de los autores, y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea se pueden considerar responsables».