Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 129334
Aprobación definitiva del plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2022 y el primer semestre de 2023
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA EL PERÍODO 2022 Y EL PRIMER SEMESTRE DE 2023
Se hace público que, en la sesión ordinaria del Pleno del Consell Insular de Formentera, que ha tenido lugar el día 25 de febrero de 2022, entre otras, se ha aprobado el siguiente asunto:
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL 2022 Y EL PRIMER SEMESTRE DE 2023, de acuerdo con el que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes del Reglamento de esta ley, así como dado lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable a las Islas Baleares, así como de acuerdo, en aquello que fuese necesario, con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, con el texto que se inserta como Anexo.
SEGUNDO.- Remitir copia cotejada del texto del plan aprobado en el Instituto de la Mujer de las Islas Baleares en cumplimiento de lo que establece la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, a los efectos oportunos de lo que prevé la ley mencionada.
TERCERO.- Considerar que las líneas de subvenciones o ayudas y, en general toda la actividad de fomento que haga el Consell Insular de Formentera, a partir de la aprobación de este Plan estratégico, ya sea a través de subvenciones nominativas, ya sea a través del régimen de concurrencia competitiva o no competitiva, y también en el caso de la acción concertada, tendrá que hacerse eco de este Plan y cumplirlo.
CUARTO.- Ordenar la publicación íntegra al BOIB del acuerdo presente, que será ejecutivo el día siguiente de haberse publicado al BOIB.
ANEXO PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA EL 2022 Y EL PRIMER SEMESTRE DE 2023
I.- Justificación normativa general
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, supone un paso en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran diversidad de instrumentos que se articulan a la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información alrededor de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas, evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar su eficacia, se prevé a la legislación que se elabore un Plan Estratégico de subvenciones, con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, como se ha venido haciendo en ocasiones anteriores.
En las Islas Baleares, hay que tener en cuenta lo que dice el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable en nuestra comunidad autónoma, y en particular, la disposición adicional segunda, que establece que los consejos insulares tienen que adecuar la actividad de concesión de subvenciones al que dispone esta Ley (balear) cuando aquella se desarrolle en materias en las cuales la comunidad autónoma los haya atribuido competencias, todo esto en relación en el establecido en el artículo 73 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, precepto relativo a la política de fomento por parte de los consejos insulares.
Además también hay que considerar lo que establecen los artículos 175 y 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, preceptos dedicados a la Acción de fomento y que respectivamente tratan de los Principios generales, de las Subvenciones y de la Acción concertada, igualmente aplicables a los consejos insulares.
Así mismo, también se tiene que estar a lo que establece la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, la disposición adicional segunda de la cual se refiere específicamente a las Subvenciones a los proyectos para la organización de fiestas populares por parte de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Y, como antecedentes, hay que citar que con fecha de 24 de junio de 2016 el Pleno de Consell Insular aprobó el Plan Estratégico de subvenciones 2016-2019 de la institución, el cual se publicó al BOIB n.º 93, de 23 de julio de 2016, y para el año 2019 el Pleno aprobó el Plan Estratégico de subvenciones relativo en 2019 (objeto de publicación al BOIB n.º 47, de 11 de abril de 2019, teniendo en cuenta, a su vez, que el Presupuesto General de la corporación para el año 2019, se publicó al BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019), y en el muy entendido que el 26 de mayo de 2019 se celebraron las elecciones locales para el mandato presente 2019-2023, lo cual condujo a elaborar un nuevo Plan Estratégico, relativo al bienio 2020-2021, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2021, que fue aprobado de manera definitiva a la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado al BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021. En cuanto al año 2020, el Presupuesto General de la corporación, apareció publicado en lo BOIB n.º 14, de 7 de febrero de 2020, y los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2021, que fueron publicados al BOIB número 9, de 21 de enero de 2021. Además, este Consejo, publicó la aprobación definitiva de sus presupuestos por el año 2022, el BOIB n.º 13, de 25 de enero de 2022, que fueron aprobados inicialmente por acuerdo del Pleno de fecha 22 de diciembre de 2021, y se han elevado a definitivos sin haber reclamaciones.
Aun así, también hay que estar a todo lo que se ha derivado de las repercusiones del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.º 67, de 14 de marzo de 2020), todo en conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y lo que ha comportado y comporta todavía ahora.
Las repercusiones del estado de alarma, y sus consecuencias coetáneas y posteriores, han sido y son tan y tan graves en materia económica, que ha resultado obligado, en el Plan anterior, y en el presente, un replanteamiento global del hecho subvencional, cosa especialmente relevante en el supuesto concreto de Formentera, por las razones –territoriales, de escala socioeconómica y de organización- que se derivan del conjunto de este Plan y se irán desglosando más adelante.
Esas repercusiones, al conjunto del archipiélago, obligaron el Gobierno de las Islas Baleares a dictar el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (n.º 84, de 15 de mayo de 2020), donde los artículos 24 a 32 establecieron un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas, el cual era aplicable, por remisión del artículo 24.1, a los ayuntamientos, consejos insulares y los entes públicos que dependan o estén vinculados, siempre que no contradiga la legislación básica del Estado en esta materia. Ese Decreto Ley ha dado lugar a la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, con los artículos 24 a 30 y otras reglas especiales, en los artículos 31 y 32. También hay que estar a lo que se deriva del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020).
Se deja patente así mismo que en el Presupuesto general vigente para el 2022, entre otros aspectos, consta un listado de las subvenciones nominativas que se quieren otorgar por parte de la corporación durante el año 2022, y que se acomodan en sincronía al presente Plan Estratégico de subvenciones.
La extensión temporal es para el 2022 y para el primer semestre de 2023 por el hecho que en mayo de 2023 se celebraron las nuevas elecciones locales.
II.- Sobre la atención especial al hecho insular de Formentera: fomento adicional de la actividad subvencionada.
La implementación de los planes estratégicos ya desarrollados evidencian la relevancia muy significada de la institución del fomento o subvención por parte de Consell Insular respecto a las necesidades de la población de Formentera, en atención a la extrema insularidad de Formentera, por culpa de la geografía peculiar de la isla, en el conjunto de las Pitiusas (entendimientos como realidad territorial existente a propósito de determinados servicios públicos), y también en atención al fajo competencial que el Consell Insular gestiona (competencias municipales y competencias insulares, como institución local y competencias autonómicas, como institución autonómica de autogobierno, todo esto de manera simultánea), según su régimen jurídico especial, como ente que administra el municipio - isla / la isla - municipio de Formentera, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción vigente por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y la naturaleza singular del órgano de autogobierno de Formentera, como institución dotada de naturaleza jurídica múltiple, no comparable a los otros Consejos Insulares, ni en los otros ayuntamientos, sino asumiéndolo todo, a la vez y al unísono.
En este sentido, y sin perjuicio de las obligaciones tajantes e imperativas que corresponden a otros administraciones (como son el estatal y la autonómica balear, en virtud del artículo 138.1 in fine de la Constitución y del artículo 3 y otros del Estatuto de autonomía, como se deriva de la disposición adicional sexta así como del resto de la normativa vigente) y de la plena responsabilidad que a ellas corresponde, a propósito de la atención especial y efectiva al hecho insular propio y exclusivo de Formentera, en numerosas ocasiones no atendidas en absoluto y, en otros, no atendidas del todo, el Consell Insular de Formentera ha tratado de ayudar a paliar, en lo posible, con su política de subvenciones y fomento, las desventajas patentes que se derivan de la doble y triple insularidad que sufre la isla, como hecho físico y estructural, y de la realidad inconcusa del que esta insularidad supone en buena parte de los órdenes de la vida (en múltiples expresiones y manifestaciones, y que cabe otro lugar del archipiélago balear se da, para ser más exactos).
A modo de ejemplo, el primer Plan Estratégico desarrollado (2016-2019) ha reconocido el que es una evidencia, y así incluso se ha hecho patente ante la Sindicatura de Cuentas, en la hora de la evaluación: que la realidad de la insularidad de Formentera obliga a tener en cuenta el hecho indudable e incontestable que, en muchas ocasiones (en varios ámbitos), no ha estado posible implementar concurrencia de ningún tipo en materia subvencional, o esta ha resultado muy dificultosa o imposible, entre las personas o entidades beneficiarias (como son las entidades privadas a las cuales se fomenta la realización de actividades de utilidad pública o interés social o la consecución de hasta públicos atribuidos a la competencia del Consell Insular) por no existir más que una única entidad, bien sea a nivel de isla de Formentera, o una única entidad para las islas de Ibiza y Formentera, pero con repercusión en Formentera, en cuanto a determinados servicios públicos o necesidades de la población.
En cuanto al segundo Plan Estratégico desarrollado (2020-2021), además de evidenciar lo anterior, se dio cumplimiento así mismo a todo lo que deriva de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres, dado que la igualdad es un principio transversal según el artículo 5 de esta Ley 11/2016, y se incorporó la perspectiva de género en las diferentes actuaciones que recoge el Plan estratégico por temáticas (educación, cultura, deportes..) en las bases y convocatorias de las subvenciones, y en todo momento se ha tenido en cuenta el que dispone a propósito de la inclusión de medidas, siempre que sea posible y adecuado, para conseguir una igualdad real entre mujeres y hombres; sobre obligación de fomento de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos; sobre la prohibición de otorgamiento de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme y, finalmente, sobre participación ciudadana, de cara a futuras convocatorias de subvenciones.
Además, y en relación en este último Plan, se tiene que hacer constar que por acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 26 de febrero de 2021, publicado al BOIB n.º 54, de 24 de abril de 2021, se aprobó la inclusión de una regla en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para 2020-2021, sobre agilización de las tramitaciones derivadas de ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, facultando la Comisión de Gobierno para incluir líneas de ayudas y subvenciones que la corporación, con fondos propios o en colaboración con otras Administraciones que aporten esos fondos, pretendiera otorgar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Así, se incluyó en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2020-2021 (aprobado definitivamente, como se ha dicho, por acuerdo del Pleno de fecha 22 de diciembre de 2020; BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021), una disposición adicional única (nueva), del tenor literal siguiente:
“Disposición adicional única. Agilización de las tramitaciones derivadas de ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
1.- La Comisión de Gobierno queda facultada para incluir, caso por caso, y de manera justificada y motivada, en el Plan Estratégico presente, las líneas de ayudas y subvenciones que el Consell Insular de Formentera, con fondos propios o en colaboración con otras Administraciones que aporten estos fondos, otorgue para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2.- El acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno se referirá a:
3.- El acuerdo que se adopte supondrá automáticamente la ampliación/modificación del Plan Estratégico.
4.- Será obligado, en cualquier caso, y previamente a la aprobación de las bases y de la convocatoria correspondiente (o a la firma del convenio que instrumente las subvenciones), que se publiquen al BOIB el acuerdo respectivo donde se incluyan las líneas de ayudas respectivas y lo que aparezca descrito 2ndo anterior”.
Razones de prudencia aconsejan incorporar també ahora una regla similar, igualmente a favor de la Comisión de Gobierno, para el caso de eventuales recaídas o derivaciones similares o necesidades sobrevenidas inexcusables.
III.- Sobre la concreción de la atención especial al hecho insular de Formentera: la legislación estatal sobre la materia, fundamento adicional de la actividad subvencional, por contraste.
Ante la necesidad del hecho insular se levanta, como límite infranqueable de protección, el propio Texto constitucional (en los preceptos ya mencionados) y, en ejecución suya, como marco general de sistema, la Ley 30/1998, de 29 de julio, de régimen especial de las Islas Baleares, incluidas referencias –algunas elípticas- en la insularidad particular de Formentera; Ley necesitada de obligada actualización, después de la aprobación de la nueva redacción del Estatuto de autonomía (sin perjuicio del que ha significado, en parte, el Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Islas Baleares), tal como se establece de manera preceptiva en la mencionada disposición adicional sexta del Estatuto mismo, relativa al que se denomina régimen especial de las Islas Baleares (REB) que habla de "reconocer el hecho específico y diferencial de la insularidad" y en la disposición transitoria novena del mencionado Estatuto, precisamente sobre Inversiones del Estado, con cita exprés de la mencionada Ley 30/1998, y su provisionalidad.
En lo referente a todo esto, es especialmente significativo lo que supone el apartado 5 de la mencionada disposición adicional sexta del propio Estatuto de autonomía, en que se lee el siguiente: «5. El Estado velará para que cualquier mejora relativa el régimen económico o fiscal de los territorios insulares establecida por la Unión Europea, con excepción de las que estén motivadas exclusivamente por la ultraperificidad sea aplicable en las Islas Baleares". Y que, enfocado de cara en Formentera, con el hándicap añadido de los dobles viajes o trayectos (entre Formentera – Ibiza - Formentera), como cabe otra isla sufre, por su concreta ubicación física y geografía particular, nos ilustra de manera evidente cabe donde tiene que conducirse la política pública en materia subvencional por parte de nuestro Consell Insular, en todo aquello que ni el Estado –garante del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, con la obligación de velar por el establecimiento de un equilibrio adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y con atención particular a las circunstancias de hecho insular- ni el Gobierno de las Islas Baleares –garante del equilibrio interno interinsular en el seno del archipiélago y responsable máximo de la política autonómica- presten: exigiendo que sean estas administraciones las que actúen, por obligación legal, como responsables últimas; pero ponderando las dos, así mismo una variable adicional, que cabe otro lugar no se da, la relativa a que, si el Consell Insular de Formentera, dentro de sus eventuales posibilidades financieras al fin actúa, y lo hace estableciendo líneas de subvenciones adicionales, estas se tienen que admitir –ser compatibles- como complementarias y/o suplementarias de las estatales y de las autonómicas en general, porque se corresponden con el hecho insular específico de Formentera como realidad geográfica estructural, visto desde la Administración que mejor conoce –y sufre- estos hándicaps, pero sin renunciar a que sean el Estado y la CAIB los que solucionen, per se, estos hándicaps, en toda su expresión y versatilidad.
Es decir, se aboga por una política pública subvencional que interiorice las necesidades y problemáticas que, de todo orden, se derivan del hecho insular específico de Formentera, incluidas las patentes de economías de escala que se producen, o son inevitables: sin falsear el juego de la libre competencia, pero reconociendo que, o se bonifican / subvencionan / fomentan determinadas actividades por el Estado y por la comunidad autónoma (transportes marítimos y terrestres; puertos y fletes; mercancías; tasas portuarias; náutica, etc.,) o hay peligro manifiesto que los derechos de los habitantes de Formentera se resientan muy gravemente. E incluso, si el anterior no es atendido debidamente por el Estado y la CAIB, que pueda producirse que la política subvencional específica del Consell Insular de Formentera acontezca ineficaz, ineficiente y socialmente intrascendente.
La constatación, al fin y al cabo, de los hándicaps de la insularidad de Formentera (y, por lo tanto, del porqué de la política subvencional del Consell Insular, para paliar, en la medida de sus posibilidades, estas desventajas o colaborar al superarlas), ha quedado reconocida al más alto nivel imaginable, hasta el momento, por el Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero, por el cual se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Baleares, en desarrollo de lo menciónate REB. Se trata de la primera vez en que el Estado reconoce, como tal, la triple insularidad de Formentera y la dependencia física respecto al Puerto de Ibiza y el Aeropuerto de Ibiza. La exposición de motivos lo recoge así: “Igualmente, se ha considerado aconsejable contemplar la situación especial que se plantea respeto de la Isla de Formentera en relación con el transporte de mercancías con origen o destino en la misma, que debe realizarse necesariamente a través de la Isla de Ibiza, para lo que se plantea el establecimiento de una compensación que contemple los costes de desplazamiento de las mercancías y bienes entre ambas islas”.
Y en lo referente a la parte normativa, se contempla así: ““Seis. Se da nueva redacción a los apartados 2, 3 y 5 del artículo 9: «2. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares determinará los promedios de los costes de las flotas más representativas, teniendo en cuenta el principio de empresa eficiente y bien gestionada, para cada uno de los sectores y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3, a efectos de la aplicación a las solicitudes presentadas de los límites en ellos establecidos. Asimismo, comprobará si los artículos transportados para los que se solicita la compensación corresponden a los sectores y demás supuestos contemplados en este real decreto. En función de su situación especial se establecerá una tabla específica de flotas promedio para la Isla de Formentera para las mercancías con destino a dicha isla o para aquellas producidas o transformadas en la misma, cuando su destino último sea Madrid o Barcelona, según se utilice avión o barco desde la Isla de Eivissa.»
En consecuencia, está justificado continuar con la elaboración de un Plan Estratégico de subvenciones que incorpore todas las variables descritas, en atención a la naturaleza de las necesidades de la población de Formentera; a su realidad geográfica y territorial, de triple insularidad y a la evidencia de la carencia de infraestructuras, equipaciones, bienes, recursos y servicios en la isla, bien sea por deseconomías de escala, bien sea en el plan de aquello fáctico, porque no existen, o no es previsible que haya en el futuro inmediato (o porque no puede haber nunca, por razones estructurales, y sí en la isla de Ibiza, cuanto menos), pero sí que existen y son permanentes los déficits y carencias, y las necesidades de fondos, para la población de la isla.
En cuanto a los Planes estratégicos anteriores, el de 2016-2019, el del segundo semestre de 2019 y el del 2020-2021, después del análisis se puede concluir que se han conseguido globalmente la totalidad de los objetivos perseguidos por el Consell Insular en su actividad subvencionadora y que no es otra que ayudar la población y el tejido asociativo de la isla de Formentera en el despliegue de las actividades que desarrollen en los diferentes ámbitos de actuación.
También hay que dejar constancia, como se deriva del Plan normativo vigente, que este Consell Insular está trabajando, de cara a aprobar una Ordenanza General de Subvenciones/Reglamento General de Subvenciones, que regule todo aquello relativo en la política de fomento por parte de la institución y el régimen jurídico de fondo aplicable, siguiendo el modelo de los otros Consells Insulares en la materia, en la ocasión del régimen singular jurídico-administrativo y, sobre todo, competencial de Formentera, a todos los efectos.
Es por eso, que se propone aprobar el Plan Estratégico de subvenciones para el 2022 y para el primer semestre de 2023, en atención al régimen competencial especial de nuestro Consell Insular, Lo articulado figura a continuación.
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1
El establecimiento de subvenciones para este Consell Insular durante el período 2022 y para el primer semestre de 2023 se ajustará a lo previsto al Plan presente.
Artículo 2
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá preceptivamente la inclusión de las consignaciones correspondientes al Presupuesto General del Consell para el año presente (que eventualmente pueden modificar-se, si fuera necesario) y las que se prevengan al Presupuesto General para el año 2023, y la aprobación, cuando proceda, de las reglas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a los mencionados objetivos.
Artículo 4
La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de las personas o entidades beneficiarias, que no podrán exigir indemnización o compensación de ningún tipo en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Capítulo II Personas o entidades beneficiarias y materias por las cuales se establecerán subvenciones
Artículo 5
El Consell Insular concederá subvenciones a favor de las personas o entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia del Consell Insular, en su plural régimen jurídico-administrativo, en conformidad con su naturaleza especial de ente de gobierno del municipio – isla / de la isla - municipio de Formentera.
En cualquier caso, se cumplirá lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en todo momento se tendrá en cuenta lo que dispone a propósito de la inclusión de medidas, siempre que sea posible y adecuado, para conseguir una igualdad real entre mujeres y hombres; sobre la obligación de fomento de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos; sobre la prohibición de otorgamiento de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme y, finalmente, sobre la necesidad de la participación ciudadana, de cara a futuras convocatorias de subvenciones.
Artículo 6
El Consell Insular establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia, que son las siguientes:
- Acción social: bienestar social, promoción de la mujer, cooperación y desarrollo, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, Igualdad, etc.
- Educación, Cultura y Patrimonio: música, patrimonio, expresiones culturales, áreas educativas, etc.
- Deportes: Fomento y promoción del deporte escolar, promoción de actividades deportivas y de ocio.
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza: fomento de la agricultura, ganadería, pesca, vedados de caza, asociacionismo en estas materias, etc.
- Movilidad: Potenciación de la movilidad sostenible y mejora de la movilidad para jóvenes, mayores y personas con movilidad reducida.
- Medio ambiente: sostenibilidad del ecosistema y todas las acciones que lleven hacia este objetivo.
- Vivienda, en el marco de la política autonómica y estatal en la materia.
Y, adicionalmente, sin perjuicio de las obligaciones tajantes e imperativas que corresponden a otras Administraciones (como son la estatal y la autonómica balear, en virtud del artículo 138.1 in fine de la Constitución y del artículo 3 y otros del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, así como del resto de la normativa vigente) y de la plena responsabilidad que a ellas corresponde, a propósito de la atención especial y efectiva al hecho insular propio y exclusivo de Formentera, el Consell Insular de Formentera tratará de ayudar a paliar, en lo posible, con su política de subvenciones y fomento, las desventajas que se derivan de la doble y triple insularidad que sufre la isla y de la realidad inconcusa del que esta insularidad supone en buena parte de las órdenes de la vida, como evidencia estructural y física.
Así mismo, la realidad de esta insularidad y la dimensión y características de la isla de Formentera obliga a tener en cuenta el hecho indudable de que, en muchas ocasiones, no es posible la concurrencia de ningún tipo, o resulta muy dificultosa, entre las personas o entidades beneficiarias (como por ejemplo entidades privadas a las cuales se les fomenta la realización de actividades de utilidad pública o interés social o la consecución de hasta públicos atribuidos a la competencia del Consell Insular) por no existir más que una única entidad, bien sea a nivel de isla de Formentera, o una única entidad incluso para las islas de Ibiza y Formentera, pero con repercusión en Formentera, en cuanto a determinados servicios públicos o necesidades de la población.
Capítulo III Subvenciones en materia de acción social
Artículo 7
En materia de acción social, el Consell establecerá, durante el periodo de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
- ACTUACIÓN 1. Bienestar Social
Objetivos: Apoyar a proyectos, programas o actividades que persigan beneficios sociales a través de la promoción de la convivencia, la autonomía, la igualdad y la inclusión de todo el mundo. Promocionar el envejecimiento activo y saludable. Colaborar en la sensibilización de la población general alrededor de las problemáticas sociales con incidencia en nuestro municipio. Prevenir y atender situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en riesgo o situación de exclusión social. Evitar situaciones de pobreza energética
Finalidad: Mejorar la calidad de vida. Conseguir un mayor nivel de normalización, inclusión, convivencia y respeto en el marco de una ciudadanía diversa. Conseguir un mayor nivel de autonomía de las personas y grupos en riesgo o situación de exclusión social. Mejorar la detección, prevención y atención de las necesidades derivadas de la dependencia.
Coste previsto: 140.000,00 euros.
Financiación: Con fondos propios, a cargo del Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción:
• Ayudas individuales para gente mayor y personas con discapacidad.
• Ayudas a asociaciones y entidades que desarrollen programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de personas inmigradas.
• Ayudas a asociaciones de personas con algún tipo de enfermedad.
• Ayudas a asociaciones de mayores para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, y para la promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias.
• Ayudas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales.
• Apoyo a entidades que desarrollen su actividad en el ámbito de intervención socio-comunitaria.
• Ayudas a familias acogedoras de menores en riesgo.
• Ayudas de emergencia social.
• Ayudas de desplazamiento para colectivos vulnerables.
• Apoyo al acceso a recursos pedagógicos, educativos y formativos y a la oferta complementaria de actividades extraescolares.
• Ayudas de alojamiento para transeúntes.
• Ayudas técnicas y tecnológicas
• Ayudas para facilitar el acceso de los niños en la escuela de verano.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva y/o subvención nominativa.
- ACTUACIÓN 2. Mujer: promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Espacio Mujeres.
Objetivos y efectos perseguidos: Fomentar las actividades encaminadas a hacer efectivo el derecho a la igualdad real entre hombres y mujeres en cualquier de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Conseguir hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y hombres. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 4.000 €
Financiación: Con fondos propios, a cargo del Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa.
- ACTUACIÓN 3. Cooperación y desarrollo. Fondo Pitiuso de Cooperación
Objetivos: Mejorar el desarrollo económico local de los países en vías de desarrollo. Contribuir al éxito de los procesos y los modelos de desarrollo de los países de desarrollo intermedio. Mejorar el nivel de cumplimiento de los Derechos Universales.
Finalidad. Fortalecer las capacidades productivas de los países o municipios en vías de desarrollo. Aumentar la descentralización y el poder local y fortalecer las Entidades locales. Apoderar a las Entidades locales que realizan acciones de sensibilización hacia al cumplimiento de los derechos humanos y a la justicia global. Generar conciencia crítica sobre la realidad mundial. Mejorar el acceso al derecho al agua, la salud y la educación.
Coste previsto. 45.000,00 euros.
Financiación. Con fondos propios, a cargo del Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción
• Ayudas a entidades de apoyo a la cooperación local e internacional.
Procedimiento de concesión: Subvención nominativa.
- ACTUACIÓN 4. Juventud
Objetivos y efectos perseguidos: fomentar la realización de actividades de tiempo libre para la juventud, realizar cursos de formación del personal monitor y animador, promover el acceso a cursos de formación en el ámbito del tiempo libre, escuela y actividades de verano, programas de información a la juventud en relación con las drogas, fomentar el asociacionismo y el voluntariado entre los y las jóvenes, fomentar y apoyar a las asociaciones y entidades juveniles que presten servicios a la juventud y que programen o ejecuten actividades de tiempo libre para niños y jóvenes, promover actividades de información, documentación, orientación y asesoramiento juvenil, fomentar la movilidad geográfica de los y de las jóvenes (entre las islas que forman la comunidad autónoma y el resto del Estado) para que puedan participar en viajes organizados, campamentos, colonias, y promover la actividad artística y cultural de los y las jóvenes. Animar la expresión cultural juvenil, evitar la drogodependencia en los y las jóvenes del municipio, favorecer la constitución de Asociaciones de tiempo libre y generar líneas de fomento de oportunidades de trabajo, estudio y desarrollo para los jóvenes, promover la creación de foros de jóvenes en que obtengan información, orientación para la investigación de trabajo, desarrollar acciones y actividades del Plan Insular de Drogas y fomento de alternativas de ocio saludable. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 15.000 €
Financiación: Con fondos propios, a cargo del Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva y/o subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el Presupuesto general para el año correspondiente en el último caso.
- ACTUACIÓN 5. Convenio entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Vecinos del Pilar para regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Pueblo de la Mola" para el mantenimiento del centro y para la promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias.
Objetivos: Regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Pueblo de la Mola", titularidad del Consell Insular de Formentera en el marco del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente "Casa del Pueblo de la Mola" (BOIB n.º 89 1/07/2014). Favorecer la dinamización del tejido asociativo y de las actividades culturales y de ocio sin ánimo de lucro al núcleo de Pilar de la Mola.
Finalidad: Colaborar en el marco de este convenio por la prestación de servicios públicos de cariz cívico, administrativo, social, cultural, comunicativo, informativo y de ocio, a la ciudadanía en general y a las entidades ciudadanas en la "Casa del Pueblo de la Mola".
Coste previsto: 30.000,00€.
Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa.
Capítulo IV Subvencionas en materia de cultura, educación y patrimonio
Artículo 8
En materia de Patrimonio, Cultura y Educación, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
- ACTUACIÓN 1. Ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico i/o en el programa digitalización
Objetivos y efectos perseguidos: Promover el uso solidario y cooperativo de los libros de texto y material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, que fomenten la reutilización y tengan en cuenta las metodologías innovadoras y digitales y minimizar el coste económico de la escolarización de los niños de las familias de Formentera.
Coste previsto. 45.000 €
Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de orden de bases y su posterior orden de convocatoria del año correspondiente.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 2. Ayudas para compensar la doble/triple insularidad para el alumnado que curse estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación post obligatoria reglada o enseñamientos artísticos fuera de la isla de Formentera
Objetivos y efectos perseguidos: compensar la doble y triple insularidad del alumnado de Formentera que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación post obligatoria reglada o enseñamientos artísticos fuera de la isla de Formentera y atender, en lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera.
Atender, en lo posible, a sufragar parte de los gastos derivados de hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación con esta concreta materia, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, atendida la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma.
De acuerdo con la naturaleza u objeto de esta subvención, fundamentada en el hecho insular exclusivo de Formentera, basado en su realidad geográfica de doble y triple insularidad, y que atiende a hacer frente a los gastos de transporte y desplazamientos, será plenamente compatible con las ayudas derivadas de sistema general de becas autonómico y estatal, puesto que es complementaria y suplementaria de este sistema general, y fomenta económicamente el hecho de afrontar necesidades que no se dan en ningún otro lugar. Para el caso que el Estado o la CAIB implementaran una ayuda equivalente por el transporte o los desplazamientos en materia educativa, se mantendrá la del Consell Insular de Formentera, por razón del interés público perseguido, vistas las desventajas permanentes y reales que el sistema educativo tiene en Formentera y respecto a su población.
Coste previsto. 38.000 €
Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 3. Becas de estudios superiores para el alumnado de Formentera
Objetivos y efectos perseguidos. Garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de nivel superior del alumnado de Formentera que destaque académicamente y presente mayor dificultad para asumir los costes que implican los estudios, así como contribuir a aumentar el número de formenterenses y formenterensas con formación académica de nivel superior y atender, en lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera.
Atender, en lo posible, a sufragar parte de los gastos derivados de hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación a esta concreta materia, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, atendida la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma.
De acuerdo con la naturaleza y objeto de esta subvención, fundamentada en el hecho insular exclusivo de Formentera, basado en su realidad geográfica de doble y triple insularidad, y que atiende a hacer frente a las necesidades del alumnado de Formentera que cursan estudios superiores (en Ibiza, en Mallorca o a cualquier otro punto del territorio español o de la UE), esta beca será plenamente compatible con las ayudas derivadas de sistema general de becas autonómico y estatal, puesto que es complementaria y suplementaria de este sistema general, y fomenta económicamente el hecho de afrontar necesidades que no se dan cabe otro lugar; y por razón del interés público perseguido, vistos las desventajas permanentes y reales que el sistema educativo tiene en Formentera y respecto a su población, y más se infiere de cada en los estudios universitarios superiores.
Coste previsto. 12.500 €
Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Pla de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 4. Ayudas económicas a las asociaciones vecinales, comisiones de fiestas y asociaciones culturales de Formentera sin ánimo de lucro para la realización de actividades artísticas, culturales y formativas
Objetivos y efectos perseguidos. Impulsar la actividad de las asociaciones vecinales, comisiones de fiestas y asociaciones culturales sin ánimo de lucro en materia de organización de actividades artísticas y culturales. Defensa y crecimiento de las expresiones culturales en Formentera, favoreciendo la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de las asociaciones implicadas. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto. 50.000 €
Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 5. Acción concertada con la Asociación Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF)
Objetivos y efectos perseguidos. Establecer y regular la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de los contenidos de la emisora insular de radiodifusión sonora denominada ‘Ràdio Ila', de cara a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual al ámbito de Formentera.
Coste previsto. 60.000 €.
Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases de la acción concertada prevista en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Firma del correspondiente Convenio.
Procedimiento de concesión: Subvención nominativa.
- ACTUACIÓN 6. Restauración, mantenimiento y conservación de los bienes del patrimonio cultural de Formentera
Objetivos y efectos perseguidos: fomentar la restauración, la conservación y el mantenimiento de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de Formentera. Contribuir al mantenimiento del patrimonio cultural de la isla para que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido a las generaciones futuras en las mejores condiciones de conservación posibles. Establecer vías de colaboración entre la administración y los propietarios de bienes del patrimonio cultural, para contribuir a sufragar los gastos de restauración, conservación y mantenimiento de dichos elementos, de acuerdo con lo que prevé el Artículo 81 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Se hace mención que la técnica ha sido declarada Bien de interés cultural inmaterial por nuestro Consell Insular, como en las otras islas. Y la UNESCO ha incluido la técnica dentro del Patrimonio Mundial protegido en noviembre de 2018.
Coste previsto: 250.000 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera del año correspondiente.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 7: Fomento del uso del catalán en los ámbitos del comercio, la restauración y los servicios de Formentera
Objetivos y efectos perseguidos: fomentar el uso de la lengua catalana hacia las actividades comerciales dentro de los ámbitos del comercio, la restauración y los servicios, de forma que la lengua catalana, lengua propia de Formentera, aumente su presencia de manera progresiva dentro del ámbito comercial de la isla.
Coste previsto: 4.000 €
Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 8: Becas de investigación
Objetivos y efectos perseguidos: impulso en la investigación científica en las ramas de las artes, las humanidades y las ciencias sociales vinculadas a la temática de Formentera.
Coste previsto: 8.500 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 9. Recuperación de embarcaciones tradicionales
Objetivo y efectos perseguidos: recuperar el patrimonio material de Formentera.
Coste: 4.000 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 10. Fomento de la oferta cultura en la isla. Subvención nominativa: Espacio Frumentaria
Objetivos y efectos perseguidos: potenciar y reforzar la oferta cultural en Formentera
Coste previsto: 7.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 11. Colaboraciones y asesoramiento por parte de entidades científicas. Subvención nominativa: Universidad de las Islas Baleares (institución consultiva oficial en materia de patrimonio histórico)
Objetivos y efectos perseguidos: establecer colaboraciones y asesoramiento por parte de la Universidad de las Islas Baleares hacia el Consell Insular de Formentera.
Coste previsto: 6.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 12. Reforzamiento de la oferta cultural y defensa de la lengua catalana. Subvención nominativa: Obra Cultural Balear de Formentera (entidad consultiva oficial en materia de patrimonio cultural inmaterial)
Objetivos y efectos perseguidos: Reforzar la oferta cultural y la defensa del catalán como lengua propia de Formentera.
Coste previsto: 10.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 13. Potenciar la visita pública de edificios de titularidad del Obispado de Ibiza, bienes históricos protegidos por la legislación patrimonial y cultural. Subvención nominativa
Objetivos y efectos perseguidos: apertura de la Iglesia y del Cementerio viejo de Sant Francesc.
Coste previsto: 12.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 14. Impulsar la investigación sobre el patrimonio subacuático de Formentera. Subvención nominativa: IBEAM
Objetivos y efectos perseguidos: investigar, proteger y poner en valor el patrimonio subacuático.
Coste previsto: 9.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 15. Impulsar y difundir el conocimiento sobre la construcción tradicional de embarcaciones. Subvención nominativa: PLATAFORMA CIUDADANA DE FORMENTERA
Objetivos y efectos perseguidos: investigar y difundir la técnica tradicional que llevan a cabo los maestros de azuela,
Coste previsto: 4.000€
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
Capítulo V Subvenciones en materia de deportes
Artículo 9
En materia de deportes, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
- ACTUACIÓN 1. Fomento de las prácticas deportivas mediante la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a clubs y asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboren con el Consell Insular de Formentera para fomentar la promoción, desarrollo y práctica deportiva
Objetivos y efectos perseguidos: promocionar clubes o asociaciones que realicen actividades la finalidad de los cuales sean el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio de Formentera, así como aumentar el número de los y las deportistas a los clubes o asociaciones deportivas ya registradas, y consolidar estos dentro del marco deportivo del municipio de Formentera, para el fomento del deporte. Atender, en lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, con relación a esta concreta materia. Las prioridades serán potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los y las deportistas de Formentera intermediando clubes o asociaciones sin ánimo de lucro, ayudas a desplazamientos y transporte en la isla de Ibiza, ayudas a la creación de nuevos clubes, impulsar las escuelas deportivas y actividades por personas adultas, apoyo a proyectos de dinamización y promoción del deporte escolar, realización de proyectos de ámbito internacional, nacional o regional celebrados en Formentera y con repercusión para la isla de Formentera, entre otros. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Atender, en lo posible, a sufragar parte de los gastos derivados de hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, con relación a esta concreta materia.
Si se tratase de asociaciones o clubes de ámbito de las islas de Ibiza y Formentera, pero con delegación en Formentera, formado con los y las deportistas de Formentera, en atención a la insularidad específica de Formentera, también podrán recibir estas subvenciones.
Coste previsto: 150.000 €
Financiación: a través de fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 2. Potenciación de la tarea de promoción del deporte en diferentes disciplinas y edades, sobre todo a los más pequeños. Subvención nominativa: Grupo Deportivo Espalmador.
Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club citado a desarrollar la tarea de promoción del deporte en diferentes disciplinas y edades, sobre todo a los más pequeños.
Coste previsto: 30.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma de los correspondientes convenios.
- Convenio para la Promoción y Gestión de la Escuela Municipal de Atletismo.
- Convenio para la promoción y gestión de acontecimientos deportivos.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 3. Potenciación de la tarea de promoción del futbol base y fomentar el deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa: S. D. Formentera. Escuela de fútbol.
Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a desarrollar la tarea de promoción del fútbol base y fomentar el deporte entre los más pequeños.
Coste previsto: 35.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.
-Convenio para la Promoción y Gestión del fútbol base.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 4. Potenciación de la tarea de promoción de los deportes náuticos y fomento del deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa: Club de surf. Escuela de vela.
Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a desarrollar la tarea de promoción de los deportes náuticos y del fomento del deporte entre los más pequeños.
Coste previsto: 35.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.
- Convenio para la Promoción y Gestión de la Escuela de Vela.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
Esta subvención se atribuye de forma nominativa atendiéndonos al hecho de que el Club de Surf es la única entidad sin ánimo de lucro que se dedica a esta actividad en la isla de Formentera. Si bien abstractamente, se podría pensar de vehicularla por vía de la concurrencia competitiva, uno de los requisitos seria, en cualquier caso, el de ser una entidad sin ánimo de lucro, de forma que como solo hay esta entidad en toda la isla, directamente se configura como nominativa, y queda justificada su atribución por el hecho que se trata de la única entidad, en la isla y, sin ánimo de lucro, que se dedica a esta actividad. Esta conceptuación favorece, en casos como el presente, una gestión más ágil de las subvenciones, por parte del Consell Insular, en materia de tramitación del procedimiento administrativo subsiguiente.
- ACTUACIÓN 5. Potenciación de la tarea de promoción del tenis y fomento del deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa: Club de Tenis.
Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a desarrollar la tarea de promoción del tenis y del fomento del deporte entre los más pequeños.
Coste previsto: 51.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma de los correspondientes convenios.
-Convenio para la Promoción y Gestión de la Escuela Municipal de Tenis.
-Convenio para la gestión de las instalaciones deportivas.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 6. Potenciación de la tarea de promoción del futbol sala y fomento del deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa: Cosmitos Esportiu Club Formentera.
Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a desarrollar la tarea de promoción del fútbol sala y del fomento del deporte entre los más pequeños.
Coste previsto: 7.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.
-Convenio para la Promoción del fútbol sala femenino.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 7. Potenciación de la tarea de promoción del baloncesto y fomento del deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa: Club Baloncesto Trasmapi Formentera.
Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a desarrollar la tarea de promoción del baloncesto y del fomento del deporte entre los más pequeños.
Coste previsto: 25.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al *Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.
-Convenio para la Promoción del baloncesto base.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 8. Potenciación de la tarea de promoción del pádel y fomento del deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa: Club Pádel Illa de Formentera.
Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a desarrollar la tarea de promoción del pádel y del fomento del deporte entre los más pequeños.
Coste previsto: 6.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.
-Convenio para la Promoción del pádel base.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 9. Ayuda a los deportistas de Formentera, deportistas individuales formenterenses o residentes en Formentera destacados por sus méritos deportivos que ayuden a su mejora y desarrollo. Esta subvención será en régimen de concurrencia competitiva.
Objetivos y efectos perseguidos: apoyar a la preparación, participación de los deportistas destacados formenterenses o residentes en Formentera, considerados deportistas destacados por sus actuaciones y clasificaciones en campeonatos autonómicos, campeonatos o copas de España, de Europa y del mundo, en competiciones o rankings oficiales de ámbito nacional e internacional, así como seleccionados por la federación correspondiente para representar España y las islas Baleares en competiciones nacionales e internacionales.
Coste previsto: 25.000 €
Capítulo VI Subvenciones en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza
Artículo 10
En materia de agricultura, ganadería, pesca y caza, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención:
- ACTUACIÓN 1. Ayudas dirigidas a las asociaciones ganaderas de Formentera para actuaciones veterinarias para la realización de vacunaciones anuales obligatorias y los tratamientos antiparásitos internos; y ayudas dirigidas a la adquisición de semilla por parte de los asociados que hayan declarado las superficies de siembra en la PEC.
Objetivos y efectos perseguidos: facilitar a las asociaciones del ámbito de la ganadería asistencia en materia de sanidad animal y posibilitar otras actividades encaminadas a la conservación y mejora del sector ganadero. Mejora de la sanidad animal y mantenimiento o aumento de la actividad ganadera tradicional.
Coste previsto: 37.000,00 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 2. Subvenciones para apoyar al desarrollo del sector agrícola y ganadero de la isla de Formentera.
Objetivos y efectos perseguidos: incentivar la reconversión de la agricultura tradicional en agricultura ecológica, fomentar la siembra de variedades locales (trigo de Xeixa) y ayudar en la utilización de materiales biodegradables en la horticultura. Apoyar a la ganadería por el mantenimiento o aumento de la actividad ganadera tradicional. Aumento de la producción de carne de Formentera. Conservación del paisaje rural. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 30.000,00 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 3. Ayudas para apoyar al sector primario de la isla de Formentera dentro del marco del Grupo de Acción Local para el desarrollo rural y pesquero de Ibiza y Formentera.
Objetivos y efectos perseguidos: subvencionar las actividades propias del Grupo Acción Local en coherencia con los fines y ámbito que le son propios para potenciar y mejorar la actividad al medio rural de Formentera. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 24.000,00 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 4. Ayuda dirigida a la Cofradía de Pescadores y Pescadoras de Formentera con el fin de impulsar el sector pesquero.
Objetivos y efectos perseguidos: promover e impulsar la pesca tradicional y sostenible. Mejora de la producción pesquera y mantenimiento de la actividad de pesca tradicional en Formentera. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 30.000,00 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 5. Subvención dirigida a los colectivos de apicultores y apicultoras de Formentera.
Objetivos y efectos perseguidos: promover e impulsar medidas dirigidas a los apicultores y apicultoras de Formentera y facilitar la adquisición de materiales y alimentos. Mejora de la producción apícola y mantenimiento de esta actividad en Formentera. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 2.500,00 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 6. Ayudas para la recuperación de razas autóctonas de Formentera.
Objetivos y efectos perseguidos: recuperación, conservación y mantenimiento de razas autóctonas. Mejora de la sanidad animal y mantenimiento o aumento de la actividad ganadera tradicional. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 5.000,00 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa.
- ACTUACIÓN 7. Subvenciones a las asociaciones de cazadores de Formentera.
Objetivos y efectos perseguidos: subvencionar las actividades realizadas para las asociaciones de cazadores. Mantenimiento y mejora de los cotos de caza, mantenimiento de cultivos y otros elementos en cotos de caza y zonas limítrofes, etc. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 10.200,00 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa.
- ACTUACIÓN 8. Acción concertada con la Cooperativa del Camp de Formentera.
Objetivos y efectos perseguidos: puesta en funcionamiento del censo de tierras y las actuaciones dirigidas a la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera.
Coste previsto: 130.000,00 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases de la acción concertada prevista a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Firma del correspondiente convenio.
Procedimiento de concesión: Subvención nominativa.
- ACTUACIÓN 9. Indemnizaciones por pérdida de animales.
Objetivos y efectos perseguidos: ayuda por pérdida de animales reproductores de la especie ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de canes apoyando e impulsando la actividad ganadera en la isla de Formentera, así como fomentando la conservación de la cabaña ganadera. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 3.000,00 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.
- ACTUACIÓN 10. Subvención dirigida a impulsar el regadío mediante la Comunidad de Regantes de Formentera.
Objetivos y efectos perseguidos: impulsar el regadío en Formentera intermediando el asesoramiento, coordinación y dinamización de las personas usuarias finales de la Comunidad de Regantes de Formentera, para optimizar el uso de las aguas depuradas de la balsa de riego. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 8.000,00 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiéndonos a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.
Capítulo VII Subvenciones en materia de movilidad
Artículo 11
En materia de movilidad, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención:
- ACTUACIÓN 1. Transporte público a la demanda para mayores.
Objetivos y efectos perseguidos: favorecer la movilidad en transporte público a la demanda de las personas mayores de 65 años que tengan su domicilio en zonas diseminadas, alejadas de las paradas de línea regular en autobús, facilitando la llegada y vuelta al hospital, al puerto de La Savina, a Sant Francesc, a Sant Ferran, al resto de cascos urbanos y a los clubes de personas jubiladas, mejorando así la movilidad de estas personas y facilitándolos la independencia respecto a sus familiares. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 45.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.
- ACTUACIÓN 2. Transporte público regular.
Objetivos y efectos perseguidos: favorecer la movilidad general en transporte público regular en autobús, especialmente de los y de las jóvenes menores de edad (<18 años), de las personas mayores de 65 años y de las personas con movilidad reducida y las personas acompañantes de estas últimas; mejorando así la movilidad de las personas y en parte de los casos facilitándolos la independencia respecto a sus familiares. También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 270.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.
- ACTUACIÓN 3. Adquisición de bicicletas y bicicletas eléctricas y préstamo de uso.
Objetivos y efectos perseguidos: favorecer la movilidad sostenible en bicicleta y bicicleta eléctrica, para conseguir la reducción del uso del vehículo privado de motor en recorridos cortos.
Coste previsto: 15.000 €
Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.
Capítulo VIII Subvenciones en materia de medio ambiente
Artículo 12
En materia de medio ambiente, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, establece las siguientes líneas de subvención:
- ACTUACIÓN 1. Sensibilización medio ambiental en materia de residuos. Actividades, programas y proyectos de sensibilización en materia de gestión de residuos, disminución, reutilización, reciclaje, valorización energética y eliminación de residuos.
Objetivos y efectos perseguidos: Propuestas de sensibilización ambiental mediante campañas informativas, campañas de limpieza, talleres, información a la ciudadanía de la gestión de residuos en la isla.
Coste previsto: 10.000€.
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 2. Lucha contra el cambio climático. Actividades, programas y proyectos dirigidos a la identificación y reducción de emisiones gaseosas de efecto invernadero, dentro del Marco del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas, en la isla de Formentera. Asamblea por el Clima.
Objetivos y efectos perseguidos: reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, identificando sus focos de emisión y aplicando medidas de reducción y/o eliminación.
Coste previsto: 40.000 €
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
- ACTUACIÓN 3. Conservación del medio marino, especies animales y vegetales. Estudio del impacto ambiental en el mismo de la actividad humana. Protección de la posidonia oceánica.
Promocionar el turismo sostenible y lanzar un plan de acción para recaudar fondos que irán destinados exclusivamente a la conservación de la planta marina posidonia oceánica.
Objetivos y efectos perseguidos: concienciar sobre la vital importancia de la posidonia en Formentera en el presente y, sobre todo, para las generaciones futuras. Hay que recordar que una parte emblemática, en concreto el existente entre Ibiza y Formentera, dentro de aguas de Formentera como Patrimonio de la Humanidad, según la declaración de la UNESCO, del año 1999 (en este sentido, también la Exposición de motivos del Decreto Ley balear 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares). Para el resto, se está a la protección derivada del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceánica en las Islas Baleares, dentro de aguas de Formentera.
Coste previsto: 115.000 €.
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Capítulo IX Subvenciones en materia de comercio
Artículo 13
En materia de comercio, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, establece la siguiente línea de subvención:
- Actuación única. Apoyar al sector comercial de Formentera.
Actuación: colaboración con la Cámara de Comercio y la PIMEF, entre otros, para apoyar a los comercios de Formentera y, especialmente, proteger el pequeño comercio, mejorar la gestión, aumentar la competitividad, potenciar la innovación, el diseño, la calidad, la promoción y la formación.
Objetivos y efectos perseguidos: proteger el pequeño comercio, mejorar la gestión, aumentar la competitividad, potenciar la innovación, el diseño, la calidad, la promoción, y la formación, fomentando la colaboración en programas y proyectos con la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera (la Cámara), y con la entidad Pequeña y mediana empresa de Formentera (PIMEF). También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 29.000 euros.
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Procedimiento de concesión: subvención nominativa (vehiculada a través de los correspondientes Convenios), y atendiéndonos al que prevea el Presupuesto en cada año.
Capítulo X Subvenciones en materia de vivienda
Artículo 14
En materia de vivienda, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, establece la siguiente línea de subvención:
- Actuación única. Dar ayudas a la vivienda por parte del Consell Insular de Formentera.
Objetivos y efectos perseguidos: La concesión de ayudas al alquiler, atendida la especial realidad de Formentera.
La subvención se dará en el estricto marco autonómico competencial en la materia de la vivienda. Así mismo habrá que estar a lo que resulte, eventualmente, de la normativa del estado sobre esta materia.
También se actuará en relación en las diversas repercusiones de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Coste previsto: 75.000 euros.
Financiación: se llevará a cabo con fondos propios con cargo al Capítulo IV del presupuesto del Consell Insular de Formentera. Si era el caso que se recibieran fondos adicionales de la Administración autonómica o del Estado, a ejecutar por el Consell Insular, también se harán las convocatorias correspondientes.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva y concurrencia no competitiva, según que corresponda en cada caso.
Capítulo XI Subvenciones en materia de turismo
Artículo 15
En materia de Turismo, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, establece la siguiente línea de subvención:
- Actuación única. Desestacionalización turística.
Objetivos y efectos perseguidos: Teniendo en cuenta la dependencia económica del turismo y sobre todo después de los efectos causados por la COVID-19, el objetivo de estas subvenciones es la de ayudar a las empresas y a asociaciones locales a crear y fortalecer los productos y actividades turísticas que puedan ayudar a la desestacionalización, creando y manteniendo actividades fuera de los meses de temporada alta para alargar la temporada turística mejorando la calidad de los lugares de trabajo y los ingresos de las familias que viven en la isla, dando opciones fuera del sol y playa a nuestros visitantes, así como también los servicios a los que podrán acceder los residentes. Se trata sobre todo de crear un producto turístico que ponga en valor nuestra identidad cultural y nuestro patrimonio material e inmaterial, así como actividades de salud, bienestar y deportivas que pongan en valor y no perjudiquen nuestro entorno natural, del fortalecer el tejido asociativo y contribuir a su financiación para que dispongan de más recursos para sus proyectos y actividades. Por otro lado, también apoyar las actividades o acontecimientos que pueden ayudar a atraer visitantes en los meses de invierno y a realizar promoción del destino al exterior.
Coste previsto: 10.000 €
Financiación: Con fondos propios, a cargo del Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes o patrocinios para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva y/o subvención nominativa, atendiéndonos al que prevea el Presupuesto general para el año correspondiente en el último caso.
Capítulo XII Control y evaluación del plan
Artículo 16
El conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales efectuará el control del cumplimiento del Plan durante su periodo de vigencia.
Artículo 17
Cuando la vigencia del Plan finalice, y antes de la elaboración del siguiente, el conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales tendrá que presentar al Pleno una actualización del Plan en una Memoria donde se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de objetivos y los efectos pretensos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan estratégico de subvenciones.
Disposición adicional única. Agilización de las tramitaciones derivadas de otras posibles ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por eventuales recaídas o por necesidades sobrevenidas inexcusables
1.- La Comisión de Gobierno queda facultada para incluir, caso por caso, y de manera justificada y motivada, en el Plan Estratégico presente, las líneas de ayudas y subvenciones que el Consell Insular de Formentera, con fondos propios o en colaboración con otras Administraciones que aporten esos fondos, otorgue para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por eventuales recaídas o por necesidades sobrevenidas inexcusables.
2.- El acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno se referirá a:
- El área o áreas implicadas,
- Las actuaciones (y los objetivos y efectos perseguidos),
- El coste previsto,
- El plan de acción y
- El procedimiento de concesión de la subvención.
3.- El acuerdo que se adopte supondrá automáticamente la ampliación/modificación del Plan Estratégico presente.
4.- Será obligada, en cualquier caso, y previamente a la aprobación de las bases y de la convocatoria correspondiente (o a la firma del convenio que instrumente las subvenciones), que se publique al BOIB el acuerdo respectivo donde se incluyan las líneas de ayudas respectivas y el que aparece descrito en su punto 2 anterior.
Disposición final única
Este plan sustituye a todos los efectos el que se publicó al BOIB número 4, de 9 de enero de 2021, y es aplicable hasta que se acuerde la modificación o derogación exprés.
Lo cual se hace pública para general conocimiento
Formentera, 8 de marzo de 2022
La presidenta Ana Juan Torres