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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 129190
Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora de la Tasa para paradas, barracas, castas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos ambulantes, rodaje cinematográfico.

Se publica el texto íntegro de la misma por su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE LA CALLE Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes y rodajes cinematográfico.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de terrenos de uso público por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias del calle y ambulantes y rodajes cinematográfico.

Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la actividad de tramitación, comprobación y emisión de las autorizaciones relativas a cortes de calles y vías públicas que sean necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de actividad a petición del interesado.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se beneficien de su aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.

Artículo 4. Responsables

Serán responsables tributarias las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Cuota tributaria.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafe 1. Trastes de mercado

a) Licencias por ocupación de puestos de mercado, por metro lineal o fracción y día, siempre que el ancho no exceda de 2 metros: 1,38 €/metro/día.

b) Licencias por ocupación de puestos de mercado con una anchura superior a los 2 metros: 0,75 €/m2/día.

 

Epígrafe 2. Terrenos de uso público

a) Licencias por ocupación de terrenos de uso público con barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o esparcimiento: 0,39 €/m2/día con una cuota mínima de 8,00 € por 30 días o menos días de estancia .

b) Licencias por ocupación de terrenos de uso público con barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o esparcimiento: 0,30 €/m2/día con una cuota mínima de 6,15 € por más de 30 días de estancia.

Epígrafe 3. Ferias

Los días en que se celebren ferias, se aplicarán las siguientes tarifas por ocupación de dominio público:

a) Licencias por ocupación de puestos con motivo de ferias, por metro lineal o fracción y día, siempre que la anchura no exceda de 2 metros: 1,95 €/metro/día, con una cuota mínima de 11 € por día .

b) Licencias por ocupación de puestos con motivo de ferias, con una anchura superior a 2 metros: 0,92 €/m2/día, con una cuota mínima de 12 € por día.

Epígrafe 4. Terrenos de uso público durante las Fiestas de Sant Agustí en la parte de abajo del Parque Municipal con consideración de Fira

a) Licencias por ocupación de puestos con motivo de ferias en la parte de abajo del Parque Municipal, por metro lineal o fracción y día, siempre que la anchura no exceda de 2 metros: 2,35 €/metro/día, con una cuota mínima de 13,20€ por día.

b) Licencias por ocupación de puestos con motivo de ferias en la parte inferior del Parque Municipal, con una anchura superior a los 2 metros: 1,10 €/m2/día, con una cuota mínima de 14,40 € por día.

Epígrafe 5: Rodajes cinematográficos

Cuota: 20 €/hora

Cuota mínima: 40 € por día

Epígrafe 6: Barras de bar desmontables o similares

Duración igual o inferior a 6 horas: 10 €/metro lineal

Por cada hora extra: 5 € / metro lineal / hora

Cuota mínima: 50€ por día.

Epígrafe 7: Corte de calle

Duración igual o inferior a 6 horas: 100 €

Por cada hora extra: 25 € / hora

Nota final aplicable a todo el artículo

- Cada una de las tarifas de este apartado son compatibles y acumulativas entre sí.

- En caso de actividades sin ánimo de lucro, actividades que tengan una finalidad pública o bien actividades donde el Ayuntamiento intervenga mediante un acuerdo de colaboración con la persona o entidad organizadora, se podrá acordar la aplicación de un coeficiente reductor de hasta el 100% de la tasa.

Artículo 6. Obligados al pago

Están obligadas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Artículo 7. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tendrán carácter irreductible para el período anual o de temporada autorizado.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, y con el fin de garantizar siempre los derechos de la Administración, a solas solicitud de licencia, para que pueda ser admitida a trámite, deberá adjuntarse un justificante del depósito previo de esta tasa.

3. Los emplazamientos, instalaciones, paradas, etc., pueden sacarse a licitación pública antes de la celebración de las ferias, y el tipo de licitación, en concepto de la tasa mínima que sirve de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo 5 de esta ordenanza.

3.1 Se procederá, antes de la subasta/licitación, a la formación de un plan de terrenos disponibles para ser subastados/licitados, y se enumerarán e indicará la superficie de las parcelas que deben ser objeto de licitación. También se señalarán las parcelas que pueden destinarse a coches de choque, teatros, exposiciones de animales, restaurante, bisuterías, etc.

3.2 Si alguna persona o entidad concesionaria de los aprovechamientos utiliza una superficie mayor que la adjudicada en la subasta, pagará, por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100% del importe del aumento, además de la cuantía fijada en las tarifas.

4. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza y que no se hayan sacado a licitación pública, deben solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2 y formular una declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán. Además, deben adjuntar un plan detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

4.1 Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones que hayan formulado los interesados, concediéndose las autorizaciones si no se encuentran deficiencias en las peticiones de licencias. Si las hubiere, éstas se notificarán a las personas o entidades interesadas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando las personas o entidades interesadas hayan arreglado las deficiencias y, en su caso, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.

4.2 En caso de que las autorizaciones se denieguen, las personas o entidades interesadas pueden solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se considerará la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido la correspondiente licencia.

6. Para la concesión de la autorización, las personas solicitantes tendrán que estar al corriente de pagos de los tributos locales.

7. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del primer día del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. La no presentación de la baja determina la obligación de seguir abonando la tasa.

8. Las autorizaciones tienen carácter personal y no pueden cederse o subarrendarse a terceras personas. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que las personas interesadas deban abonar.

Artículo 8. Devengo

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizadas y prorrogadas el primer día de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo en la depositaria municipal o donde establezca el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, y se elevará a definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizadas y prorrogadas, cuando ya estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por trimestres naturales y por adelantado, en las oficinas de recaudación municipal.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.

  

Felanitx, documento firmado electrónicamente (9 de marzo de 2022)

El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer