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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 129171
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 17 de febrero de 2022, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 28, de 22 de febrero)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 28, de 22 de febrero de 2022, se publicó Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 17 de febrero de 2022, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

2. Se han advertido varios errores en la Resolución mencionada, que se relacionan a continuación y que se corrigen en los términos que se establece en el anexo de esta Resolución:

  • En el punto 1 del Anexo 3 se ha advertido un error referente al tiempo de exposición de cada tema en el primer ejercicio.

  • En el Anexo 2 se ha advertido un error en la transcripción del primer apellido de la vocal tercera, magistrada designada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

  • En el temario (Anexo 3), en el tema 32, de la segunda parte de Derecho Procesal, donde dice “decisiones”, debe decir “diligencias”.

  • En la versión catalana del temario (Anexo 3), en el tema 28 de la primera parte de Derecho Civil, donde dice “peça” debe decir “penyora”.

  • En todos los puntos de la Resolución allí donde dice "consejera de Administraciones Públicas y Modernización", debe decir "consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad".

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar, en los términos que establece el anexo de esta resolución, los errores advertidos en la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 17 de febrero de 2022, por la que se aprueban la convocatoria, las bases , los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web http://oposicions.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (9 de marzo de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

Corrección de errores

  • Punto 1 del anexo 3 referente al tiempo de exposición de cada tema en el primer ejercicio.

Donde dice:

“1. Ejercicios

Primer ejercicio

De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consiste en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que se indica a continuación, cinco temas extraídos al azar de entre los que conforman el programa, con la siguiente distribución: dos temas de derecho civil , uno de cada parte en el que se divide el bloque; dos temas de derecho procesal, uno de cada parte en el que se divide el bloque, y un tema de la parte de derecho hipotecario y mercantil.

Los aspirantes disponen de diez minutos para preparar este ejercicio y no pueden consultar ningún tipo de apuntes o textos. El tiempo máximo de exposición de cada tema no será inferior a cinco minutos.

Cada tema se valora entre 0 y 10 puntos y la calificación final del ejercicio es la media aritmética de la nota obtenida con los cinco temas. Para superar el ejercicio es necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos y no haber obtenido una calificación inferior de 3 puntos en ninguno de los temas.”

Debe decir:

“1. Ejercicios

Primer ejercicio

De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consiste en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que se indica a continuación, cinco temas extraídos al azar de entre los que conforman el programa, con la siguiente distribución: dos temas de derecho civil , uno de cada parte en el que se divide el bloque; dos temas de derecho procesal, uno de cada parte en el que se divide el bloque, y un tema de la parte de derecho hipotecario y mercantil.

Los aspirantes disponen de diez minutos para preparar este ejercicio y no pueden consultar ningún tipo de apuntes o textos. El tiempo mínimo de exposición de cada tema no será inferior a cinco minutos.

Cada tema se valora entre 0 y 10 puntos y la calificación final del ejercicio es la media aritmética de la nota obtenida con los cinco temas. Para superar el ejercicio es necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos y no haber obtenido una calificación inferior de 3 puntos en ninguno de los temas.”

 
  • En la transcripción del primer apellido de la vocal tercera, magistrada designada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Donde dice:

«Tercero/a. Un magistrado, preferentemente del ámbito contencioso administrativo, designado por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Titular: Alicia Esther Orduño Rodríguez»

Hi ha de dir:

«Tercero/a. Un magistrado, preferentemente del ámbito contencioso administrativo, designado por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Titular: Alicia Esther Ortuño Rodríguez»

  • En el temario (Anexo 3), en el tema 32, de la segunda parte de Derecho Procesal.

Donde dice:

“32. Procedimiento contencioso-administrativo (VI). Recurso de casación: resoluciones contra las que es procedente y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión. Recursos contra las decisiones de ordenación y decretos.”

Hi ha de dir:

“32. Procedimiento contencioso-administrativo (VI). Recurso de casación: resoluciones contra las que es procedente y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión. Recursos contra las diligencias de ordenación y decretos.”

  • En la versión catalana del temario (Anexo 3), en el tema 28 de la primera parte de Derecho Civil.

Donde dice:

«28. El dret de superfície. Els drets reals de garantia: formes de garantia real. El dret real de peça. El dret real d'anticresis. Els drets reals regulats en la Compilació de dret civil de les Illes Balears.»

Debe decir:

«28. El dret de superfície. Els drets reals de garantia: formes de garantia real. El dret real de penyora. El dret real d'anticresis. Els drets reals regulats en la Compilació de dret civil de les Illes Balears.»

  • En todos los puntos de la Resolución allí donde dice "consejera de Administraciones Públicas y Modernización", debe decir "consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad".