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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 128276
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana (expediente 2021/010668)

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación inicial de la modificación del Reglament de Participació Ciutadana, modificación aprobada inicialmente por el Ple, en sesión ordinaria de día 16 de septiembre de 2021, en el punto número 10 del orden del día (BOIB número 142 del 16 de octubre de 2021), y al no haberse presentado ninguna reclamación en contra, este reglamento modificado queda elevado a definitivo, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.

A continuación, se transcribe íntegramente el contenido del Reglament:

Reglamento de Participación Ciudadana

Índice de contenidos

Preámbulo    

Título I. Objeto y ámbito de aplicación.    

Artículo 1  Objeto

Artículo 2  Ámbito de aplicación

Título II. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 3  Derecho a la participación

Artículo 4  Derecho a la información

Artículo 5  Derecho de acceso a los expedientes

Artículo 6  Derecho a la comunicación con el Ayuntamiento

Título III. La organización municipal.

Artículo 7  La Oficina de Atención Ciudadana

Artículo 8  El correo electrónico y los sitios web municipales

Artículo 9  Guía de trámites

Artículo 10  Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

Título IV. Órganos de participación

Capítulo 1. Órganos de participación municipales

Artículo 11  Carácter de los órganos de participación

Artículo 12  Órganos de participación municipales

Artículo 13  Remisión a la normativa general sobre órganos colegiados

Capítulo 2. Los consejos municipales

Artículo 14  Funciones

Artículo 15  Composición

Artículo 16  Dinámica de los consejos municipales

Capítulo 3. Las comisiones ciudadanas

Artículo 17  Competencia para constituirlas

Artículo 18  Funciones y composición

Capítulo 4. El Consejo de Ciudad.

Sección Primera: Definición y funciones

Artículo 19  Definición

Artículo 20  Funciones

Sección Segunda: Composición del Consejo de Ciudad

Artículo 21  Composición

Artículo 22  Observadoras u observadores

Artículo 23  Renovación

Artículo 24  Causas de pérdida de la condición de miembro

Artículo 25  Secretaría del Consejo de Ciudad

Sección Tercera: Organización y funcionamiento del Consejo de Ciudad

Artículo 26  Órganos del Consejo de Ciudad

Artículo 27  Plenario

Artículo 28  Presidencia

Artículo 29  Vicepresidencia

Sección Cuarta: Funcionamiento

Artículo 30  Periodicidad de las sesiones Plenario

Artículo 31  Convocatoria y sesiones

Título V. De la información municipal.

Artículo 32  Facilitación de la información

Artículo 33  Información de normas, acuerdos y proyectos

Artículo 34  Acceso de la ciudadanía a la información

Título VI. Las asociaciones y las entidades ciudadanas.

Artículo 35  El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

Artículo 36  Inscripciones

Artículo 37  Derechos de las entidades

Artículo 38  La participación de las entidades en los plenos municipales

Artículo 39  La participación de las entidades en los órganos de participación ciudadana

Título VII. Formas e instrumentos de participación popular

Artículo 40  La audiencia pública

Artículo 41  Convocatoria y anuncio de la audiencia pública

Artículo 42  Funcionamiento de la audiencia pública

Artículo 43  Propuesta, sugerencia, queja o reclamación

Artículo 44  Formas de presentación

Artículo 45  Procedimiento

Artículo 46  La petición

Artículo 47  La consulta popular

Artículo 48  Tramitación de la consulta popular

Artículo 49  La iniciativa ciudadana

Artículo 50  Presentación de iniciativas

Artículo 51  Tramitación de iniciativas ciudadanas

Artículo 52  Decisión sobre las iniciativas ciudadanas

Artículo 53  Intervención, comunicación o proposición al Pleno

Artículo 54  Procedimiento de intervención, comunicación o proposición al Pleno

Artículo 55  La defensa de los ciudadanos

Título final. Disposiciones.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Disposiciones finales

Disposición final primera

Disposición final segunda

Abreviaturas

Preámbulo

En abril de 2004 el Ajuntament de Ciutadella aprobó, con el apoyo de todos los grupos políticos, el Projecte Educatiu de Ciutat. Era la culminación de años de trabajo, intenso, activo y participado, que se había iniciado, con ilusión, en 1999, cuando nuestro municipio pasó a ser miembro de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras. Un proyecto de ciudad que es, sobre todo, una voluntad y una metodología. La voluntad de unificar y de consensuar criterios para hacer posible la ciudad que queremos, a partir de un proceso metodológico basado en la participación, el análisis y el debate.

El Ple del Ajuntament de Ciutadella en 2020 aprobó por unanimidad la adhesión a la nueva Carta de Ciudad Educadora, así como el compromiso de cumplir los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para el 2030 y la adhesión a la Red ODS de la FEMP.

De acuerdo con los principios número 8, 19 y 20 del nuevo texto aprobado en el 2020 de la Carta, la ciudad que quiere ser educadora será aquella que se comprometa a fomentar la cooperación entre la Administración y la sociedad civil, organizada de manera libre y democrática en instituciones del llamado «tercer sector», organizaciones no gubernamentales y asociaciones análogas.

 

Las asociaciones tienen un papel imprescindible en el Projecte de Ciutat porque contribuyen a convertir Ciutadella en un municipio mejor, enriqueciendo la vida social, cultural, educativa, deportiva, vecinal... El Ajuntament de Ciutadella, con la intención de promocionar y valorar prácticas de ciudadanía democrática, implicada y participada, quiere apoyar y poner a su disposición herramientas que puedan ayudarlas a fortalecerse y a mejorar la eficacia y la gestión.

Con esta acción, se refuerza y se impulsa también el Projecte de Ciutat, para desarrollar y aprender para una mayor conciencia comunitaria y unas habilidades para organizar la vida en común, en condiciones de equidad y oportunidades.

Ciutadella de Menorca hace falta que avance, como entidad local, en el cumplimiento de la Agenda 2030 y los ODS (objetivos de desarrollo sostenible) en cuanto a: promover la igualdad de oportunidades y una vida digna para todas las personas; garantizar una vida sana, y una educación inclusiva y de aprendizaje a lo largo de la vida; adoptar todas las medidas posibles para combatir el cambio climático, y hacer una ciudad más sostenible en todas sus vertientes y respetuosa con el entorno. Todo ello, entre otros contenidos, que se pueden ampliar según las necesidades emergentes y/o prioritarias que el Ajuntament valore incorporar. Y las entidades del municipio hacen un papel capital en este propósito compartido.

Así, una de las líneas estratégicas del PEC es la de promover una ciudadanía activa, crítica, responsable y abierta a la diversidad, por lo que resulta fundamental, por un lado, asegurar la existencia de espacios y de mecanismos de expresión y decisión; y, de la otra, fomentar la participación para que acontezcan auténticos instrumentos para el debate conjunto y global sobre la Ciutadella que queremos. En este sentido, hay que decir que el Ajuntament de Ciutadella ya cuenta, por un lado, con un reglamento de participación ciudadana, aprobado en 2000 y modificado en 2010; y, por el otro, en la mayoría de las áreas, con un número importante de órganos de participación ciudadana. Una década más tarde después de la última revisión, hay que alinear de nuevo los contenidos del Reglamento con las necesidades emergentes, los cambios estructurales y las consecuencias que la constante digitalización provoca entre la ciudadanía y la Administración local, para adecuar, así, los mecanismos y las herramientas de participación a los nuevos escenarios.

Por todo ello, la aprobación de este reglamento de participación ciudadana significa, hoy, dar un paso más en el camino que nos tiene que permitir avanzar, a todos juntos, con firmeza e ilusión, hacia el modelo de ciudad que queremos. La ciudadanía debe ser escuchada y debe poder participar en la vida política municipal con la aportación de ideas, de propuestas y reflexiones, siempre desde el respeto a la capacidad de decisión que tienen los órganos representativos. En este sentido, el Ajuntament asume el compromiso de facilitar la máxima información a la ciudadanía, así como recoger y responder a las opiniones y demandas que lleguen a través de los canales establecidos. Porque, sin duda, el diálogo entre la ciudadanía y sus representantes políticos es fundamental para reforzar las bases de nuestro sistema democrático.

Finalmente, queremos destacar el convencimiento que el fomento de la participación ciudadana es un concepto y un objetivo que tiene que abrazar todas las áreas municipales. El PEC refuerza una forma de trabajo y de organización basada en la coordinación interna y externa con las entidades, instituciones, administraciones y con la participación de la ciudadanía. Se trata de garantizar la transversalidad, o sea, aquel diálogo entre los diferentes agentes sociales y políticos para dar respuestas, integrales e integradoras, que permitan aumentar la calidad de vida de la ciudadanía, desde una mirada conjunta y global de la ciudad. Una mirada en la que todo el mundo se pueda reconocer.

 

Título I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

Es objeto de este reglamento la regulación de las formas, de los medios y procedimientos de la información y participación de vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4.1.a), 18, 24, del 69 al 72 de la LRBRL, del 227 al 236 del ROFRJEL, y del 116 al 123 de la LMRLIB.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este reglamento se extiende al término municipal de Ciutadella de Menorca y se incluyen:

a) Todos los vecinos y las vecinas inscritos en el Padrón Municipal de Ciutadella de Menorca.

b) Entidades ciudadanas con el domicilio social y el ámbito territorial de Ciutadella de Menorca. Se considerarán entidades ciudadanas las asociaciones, federaciones, uniones y cualquier otra forma de integración de asociaciones de base constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de la ciudadanía, siempre que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Ciutadella de Menorca.

 

Título II. Derechos de los ciudadanos y ciudadanas

Artículo 3 Derecho a la participación

De acuerdo con el principio establecido en el artículo 23 de la CE, los ciudadanos y las ciudadanas de Ciutadella de Menorca tienen derecho a participar en los asuntos públicos de la ciudad a través de los mecanismos regulados en  este reglamento, ya sea directamente o mediante entidades y asociaciones o a través de su representación política.

Artículo 4 Derecho a la información

Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a intervenir en la gestión municipal y a participar en su actividad, así como a ser informados de las iniciativas promovidas por el Ajuntament. Son derechos de toda la ciudadanía, en los términos previstos tanto en la legislación general como en este reglamento, los siguientes:

a) Recibir una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos municipales.

b) Obtener información y consultar la documentación municipal pública y los expedientes donde tengan la condición legal de personas interesadas, y obtener copias o certificaciones de los actos de la Presidencia y de los acuerdos de la corporación que contengan.

c) Ejercer el derecho de petición a las autoridades municipales.

d) Ser recibidas en audiencia por las autoridades municipales.

e) Asistir a las sesiones del Ple Municipal.

f) Ejercer el derecho a la participación y la propuesta a los órganos de gobierno municipal, a través de los canales que expresamente se prevean en este reglamento.

g) Acceder, a través de las entidades ciudadanas, a los derechos que se les reconozca en el presente reglamento.

El Ajuntament facilitará el ejercicio de este derecho y creará canales de información general para atender a las peticiones de información que cualquier persona pueda hacer, con las limitaciones prescritas por la ley, especialmente a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana, tal como se regula en el «Título V. De la información municipal." de este reglamento.

Artículo 5 Derecho de acceso a los expedientes

Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a acceder a la documentación de los expedientes de que son parte interesada, también cuando justifiquen un interés legítimo o cuando así lo prevea la ley,  y en todos estos casos tienen derecho a estar enterados de su proceso de tramitación, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos referentes a terceras personas, de acuerdo con la LOPDP.

Artículo 6 Derecho a la comunicación con el Ajuntament

Todos los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para hacer: peticiones, solicitudes; sugerencias; propuestas o iniciativas ciudadanas; consultas populares; quejas; reclamaciones; audiencias públicas; de intervención, comunicación o proposición al Ple; en materia de sus competencias, según cómo se regula en el "Título VII. Formas e instrumentos de participación popular" de este reglamento.

 

Título III. La organización municipal

Artículo 7 La Oficina de Atención Ciudadana

La Oficina de Atención Ciudadana está concebida como un nivel primario de la información municipal, que atiende a las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica y/o telemática. En este sentido se dotará de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal, para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía.

La Oficina de Atención Ciudadana tiene la función de registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen.

La OAC podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones para trasladarlos a los órganos competentes y comunicarlo a la persona interesada.

Artículo 8 El correo electrónico y los sitios web municipales

El Ajuntament impulsará la utilización del correo electrónico ciudadano para que todos los ciudadanos y las ciudadanas puedan usar esta herramienta en su relación con el Ajuntament. Los ciudadanos y las ciudadanas pueden utilizar el buzón ciudadano de correo electrónico (oac@ajciutadella.org) para solicitar información, presentar ideas, sugerencias y quejas. El responsable del buzón ciudadano remitirá los correos electrónicos recibidos a los departamentos responsables de la gestión de aquel tema y a la Alcaldia.

El Ajuntament pondrá a disposición de la ciudadanía un sitio web donde se informará de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y de los plenos municipales, sobre los proyectos de importancia para el municipio, y también donde se dará a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos habilitados en la carpeta ciudadana. El Ajuntament también impulsará el uso de las nuevas tecnologías para la relación con la ciudadanía, a través de los medios disponibles.

Artículo 9 Guía de trámites

El Ajuntament tiene publicada una guía básica de trámites municipales en el sitio web para facilitar el acceso a la información, y la realización de trámites administrativos que mantendrá actualizada y será accesible a toda la ciudadanía.

El Ajuntament promoverá la realización de cartas de servicios y hará las adecuaciones organizativas necesarias para avanzar en la calidad del servicio. Será contenido esencial el establecimiento de medios para la evaluación y el seguimiento de los compromisos de servicio, y facilitará la participación ciudadana en los procesos de evaluación de estos compromisos

Artículo 10 Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) es un servicio que el Ajuntament de     Ciutadella pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas con el objetivo de informar y ayudar     a los consumidores y usuarios/arias para el adecuado ejercicio de sus derechos.    

Los servicios esenciales que ofrece son:

a) Información a las personas consumidoras.

b) Derechos y deberes en materia de consumo.

c) Quejas y reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje.

 

Título IV. Órganos de participación

Capítulo 1. Órganos de participación municipales

Artículo 11 Carácter de los órganos de participación

Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la LRBRL. Aun así, el Ple o el alcalde o la alcaldesa pueden delegar en los presidentes o presidentas de estos órganos funciones ejecutivas en materias que sean delegables.

Artículo 12 Órganos de participación municipales

 En Ciutadella de Menorca existen los siguientes tipos de órganos de participación:

Consell de Ciutat

El Consell de Ciutat es el órgano más amplio de participación y deliberación de las problemáticas que afectan a la globalidad de la ciudad, y que tiene por objetivo debatir y valorar las grandes líneas estratégicas y los asuntos principales. La composición y el funcionamiento están regulados en el «Capítulo 4. El Consell de Ciutat» de este título del presente reglamento

Consejos municipales

Los consejos municipales son aquellos órganos de participación que canalizan las inquietudes e iniciativas ciudadanas alrededor de las diversas materias generales y de los asuntos de competencia municipal y de actuación del Ajuntament. Los diferentes consejos municipales, su composición y su funcionamiento están regulados en el «Capítulo 2. Los consejos municipales» de este título del presente reglamento.

Consell Infantil

Es un consejo municipal con características singulares, dada la composición de sus miembros. Su función principal es dar voz a la población infantil, haciendo propuestas al consistorio sobre temas de su interés; favoreciendo la intervención de los niños en los debates, las propuestas, sugerencias y quejas respecto a cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre las actuaciones de las otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.

El funcionamiento y las convocatorias del Consell Infantil será acordado mediante el reglamento que debe ser aprobado por el Ple.

Comisiones

Las comisiones son los órganos de participación destinados a fomentar y canalizar la participación ciudadana alrededor de temáticas y los asuntos más concretos de competencia municipal.

Artículo 13 Remisión a la normativa general sobre órganos colegiados

En cuanto a todo lo que no esté previsto en este capítulo respecto al funcionamiento del Consell de Ciutat, de los consejos municipales o de las comisiones ciudadanas, se aplicarán las normas generales que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados.

 

Capítulo 2. Los consejos municipales

Artículo 14 Funciones

Los consejos municipales son aquellos órganos de participación, aprobados por el Ple del Ajuntament, que canalizan las inquietudes e iniciativas ciudadanas alrededor de las diversas materias y los asuntos de competencia municipal y de actuación del Ajuntament.

Los consejos municipales pueden hacer propuestas, informes, consultas y sugerencias sobre temas relacionados con el ámbito sectorial de que se trate.

Las persones representantes de los consejos municipales pueden asistir a las sesiones del Consell de Ciutat con voz y sin voto, cuando se traten temas relacionados con sus funciones.

Artículo 15 Composición

Los consejos municipales están formados por un representante de cualquier asociación inscrita en el Registro Municipal de Entidades y por una persona representante de los agentes sociales, que así lo soliciten, directamente vinculados al ámbito específico del órgano de participación.

Se integrarán también en los consejos municipales:

  • La Alcaldia o regidor en quien se delegue.
  • Un representante de cada grupo político municipal, que puede ser un regidor o una regidora o cualquier persona que el grupo municipal designe.
  • El director o la directora del servicio del Ajuntament de Ciutadella en la materia de que se trate o un técnico responsable.

El Ajuntament promoverá la incorporación a los consejos municipales de aquellas personas de prestigio reconocido y contrastado o con experiencia profesional en su materia que tengan especial relevancia social en el ámbito material del que se trata, con las limitaciones, en cuanto al número, que imponga el acuerdo de creación del Consell Municipal.

Un miembro de la corporación ejercerá la presidencia del Consell por delegación de la Alcaldia.

Artículo 16 Dinámica de los consejos municipales

El Consell Municipal será asistido por un técnico o una técnica municipal, y por personal funcionario que hará las funciones de secretario/aria y levantará las actas de las sesiones del Consell. Se reunirá al menos tres veces el año y cada vez que lo convoque el presidente o la presidenta o un número de miembros no inferior al 25%. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, a pesar de que siempre se procurará lograr el consenso.

A las sesiones del Consell Municipal podrán asistir, con voz pero sin voto, técnicos y técnicas municipales. Las sesiones serán públicas y cualquier persona podrá asistir. Para hacer uso de la palabra, los ciudadanos y las ciudadanas lo deberán solicitar con 48 horas de antelación a la fecha prevista, al servicio que convoca el Consell, indicando de qué tema quieren hablar. El Consell Municipal tendrá que acordar al inicio de la sesión, por mayoría simple, si la intervención es procedente.

El acuerdo de Ple de creación del Consell Municipal tendrá que incluir la composición y todo lo referente a convocatoria, orden del día y funcionamiento.

 

Capítulo 3. Las comisiones ciudadanas

Artículo 17 Competencia para su constitución

El Ajuntament podrá promover, cuando lo considere conveniente por acuerdo del Ple y a propuesta de la Alcaldia, del Consell de Ciutat o de los consejos municipales, la creación de comisiones para fomentar y canalizar la participación ciudadana alrededor de temáticas y asuntos más concretos de competencia municipal.

Artículo 18 Funciones y composición

Las comisiones ciudadanas, que están formadas por representantes de asociaciones y entidades vinculadas con el tema a tratar y por miembros de la ciudadanía en particular con especial interés en el tema a tratar, se constituirán con el fin de debatir sobre una determinada propuesta, proyecto, plan, etc, después del análisis previo de las diferentes posiciones e informaciones respecto a la cuestión correspondiente.

El acuerdo de Ple de creación de la comisión ciudadana tendrá que incluir la composición y todo lo referente a convocatoria, orden del día y funcionamiento.

Capítulo 4. El Consell de Ciutat

Sección primera definición y funciones

Artículo 19 Definición

El Consell de Ciutat es el órgano más amplio de participación y deliberación de las problemáticas que afectan a la globalidad de la ciudad que tiene por objetivo debatir y valorar las grandes líneas estratégicas y los asuntos principales.

Sus funciones principales son debatir los planes de actuación generales, canalizar propuestas y sugerencias; promover estudios y actuaciones en materia de desarrollo económico, local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

Así pues, la finalidad del Consell de Ciutat, como máximo órgano de consulta y participación, es asistir a los poderes públicos municipales e implicar de la mejor manera posible al conjunto de agentes institucionales e individuales de la ciudad de Ciutadella de Menorca en la actividad municipal para potenciar la máxima participación en la definición y el seguimiento del futuro de la ciudad.

Por eso, el Consell de Ciutat lidera los procesos de reflexión, coordinación y consenso con el resto de consejos municipales, en el entorno de los intereses que afectan a la calidad de vida de los ciudadanos y de las ciudadanas de nuestro municipio.

Artículo 20 Funciones

El Consell de Ciutat ejerce las funciones siguientes:

a) Asesorar al Ajuntament en la definición de las grandes líneas de la política y la gestión municipal, y generar consenso ciudadano en temas de interés general.

b) Conocer y debatir los proyectos estratégicos urbanos y de desarrollo social y económico de la ciudad; ordenanzas y otras disposiciones generales del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

c) Conocer los criterios principales del presupuesto municipal y hacer el seguimiento de los principales programas de actuación municipal.

d) Actuar como garantía de la participación de los diferentes interlocutores sociales en el análisis y las propuestas sobre asuntos de carácter social y económico.

e) Promover acciones y/o estudios para el desarrollo equilibrado y sostenible, la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

f) Apoyar a los consejos municipales y otros órganos de participación, y conocer las conclusiones, iniciativas y deliberaciones.

g) Debatir otros temas que le sean encomendados por la Alcaldia o por el Ple del Ajuntament.

h) Dictaminar sobre los asuntos que le sean solicitados por la Alcaldia, el Ple o cualquier consejo municipal de participación.

i) Proponer audiencias públicas sobre temas de interés general de la ciudad

 

Sección segunda composición del Consell de Ciutat

Artículo 21 Composición

El Consell de Ciutat de Ciutadella tiene la composición siguiente:

a) La alcaldesa o el alcalde.

b) El regidor o la regidora de Projecte de Ciutat.

c) Uno o una representante de cada grupo municipal u organización política con representación en el Ajuntament, no duplicando el grupo municipal representado por la concejalía de Projecte de Ciutat, descrito en su punto b).

d) Un o una representante de cada uno de los consejos municipales y de las comisiones ciudadanas activas durante el último año natural.

e) Un o una representante de las asociaciones empresariales que tengan vinculación con el municipio de Ciutadella.

f) Un o una representante de las asociaciones sindicales que tengan vinculación con el municipio de Ciutadella.

g) Un o una representante de los colegios y/o las agrupaciones profesionales presentes en Ciutadella de Menorca que mantengan una vinculación con la ciudad.

h) Dos representantes de las entidades del tercer sector, ONG, entidades sin ánimo de lucro.

i) Tres ciudadanos o ciudadanas, no representantes de ninguna entidad del municipio, que se elegirán por sorteo, entre las personas que hayan solicitado formar parte, a partir del llamamiento que hará el Ajuntament para tal fin.

j) Una técnica o un técnico del Projecte de Ciutat (sin voto).

k) El secretario o la secretaria general de la corporación o persona funcionaria municipal  en quien delegue.

Los representantes del grupo d) se deben escoger entre miembros, de estos consejos o comisiones, no representados en ningún otro grupo.

A lo largo del mandato, se podrán incorporar nuevos miembros, representantes de nuevas comisiones o consejos municipales.

Los miembros del Consell de Ciutat de Ciutadella de Menorca se deben nombrar por acuerdo del Ple Municipal.

Artículo 22 Observadoras u observadores

La presidencia, en función de los temas que se tengan que tratar, puede convocar, en calidad de personas observadoras con voz pero sin voto, regidoras y regidores municipales, técnicos y técnicas municipales u otras administraciones y otros responsables de entidades y profesionales para participar en las sesiones del Consell.

Artículo 23 Renovación

El mandato de los miembros del Consell es de cuatro años. La presidencia y los miembros de los grupos a), b) y c) del artículo 20 se deben renovar coincidiendo con los cambios de gobierno corporativo. El resto de miembros del Consell, a excepción de la figura técnica si no hay cambio de funciones, se deben renovar coincidiendo con la mitad del mandato de los grupos a), b) y c) mencionados para garantizar la continuidad en las tareas encomendadas al Consell.

En cada proceso de renovación también se renovarán los miembros que no hayan excusado la ausencia en ninguna sesión del Consell durante todo el periodo de mandato.

Artículo 24 Causas de pérdida de la condición de miembro

Los miembros del Consell pierden su condición en los supuestos siguientes:

a) Por expiración del tiempo de vigencia del cargo o del nombramiento.

b) Por pérdida, por cualquier causa, de la condición de miembro de las organizaciones o instituciones designadas.

c) Por renuncia expresa del miembro de continuar formando parte del Consell.

d) Por no estar activa la comisión o el órgano, al que representan, en el último año natural.

e) Por resolución judicial que impide ocupar cargo público de esta naturaleza.

f) Por defunción.

Excepto en el supuesto de la letra a), el ente designante puede nombrar un nuevo miembro que sustituya al miembro anterior. El nombramiento tendrá una vigencia temporal limitada a la que quedaba vigente por el miembro sustituido.

Artículo 25    Secretaría del Consell de Ciutat

Actúa como secretario o secretaria del Consell el secretario o la secretaria general de la corporación o persona funcionaria municipal en quien delegue.

Las funciones atribuidas a la secretaría del Consell son las siguientes:

a) La redacción de las actas de las sesiones del Consell.

b) Asistir a la presidencia para garantizar las convocatorias de las sesiones.

c) Enviar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia.

d) Custodiar la documentación del Consell a efectos de garantizar la puesta a disposición o el acceso, entre la convocatoria y la celebración de la sesión, de la documentación relativa a cada sesión.

e) Custodiar las actas y memorias del Consell y certificar, cuando así se autorice, con el visto bueno de la presidencia del Consell, los acuerdos tomados.

 

Sección tercera Organización y funcionamiento del Consell de Ciutat

Artículo 26 Órganos del Consell de Ciutat

El Consell de Ciutat se estructura en los órganos siguientes:

a) Plenario

b) Presidencia

c) Vicepresidencias

Artículo 27 Plenario

Forman parte del Plenario la Presidencia, las persones representantes relacionadas en el artículo 21  y el secretario o la secretaria del Consell.

Las atribuciones del Consell Plenari son las siguientes:

  • Ejercer las funciones que le son propias, establecidas en el artículo 20, mediante el debate y adoptando sus acuerdos en forma de informes y recomendaciones no vinculantes.
  • Formular propuestas y sugerencias al Ajuntament sobre los asuntos que son propios del Consell, y respecto al funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales.
  • Pedir información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consell de Ciutat.
  • Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuye el Ple de la corporación o disposición municipal de carácter general.

Artículo 28 Presidencia

La presidencia del Consell corresponde a la alcaldía de Ciutadella o al miembro de la corporación en quien delegue. Las atribuciones de la presidencia son:

  • Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Plenario.
  • Enviar a los órganos de gestión y de gobierno municipal los informes y las recomendaciones del Consell de Ciutat.
  • Crear comisiones de trabajo y seguimiento para determinar la finalidad y los objetivos concretos.
  • El resto de funciones que le son propias con relación al funcionamiento de un órgano colegiado.

Artículo 29 Vicepresidencia

La Presidencia debe nombrar dos vicepresidencias entre los miembros del Consejo. Su función es sustituirla, por el orden de su nombramiento, en supuestos de vacante o ausencia y colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus atribuciones como presidente de las sesiones.

Sección Cuarta Funcionamiento

Artículo 30 Periodicidad de las sesiones Plenario

El Consell de Ciutat se reunirá, como mínimo, una vez cada seis meses y siempre que sea posible; será a comienzos de cada semestre. La sesión en que se debatan la planificación anual y los presupuestos municipales tendrá carácter de audiencia pública.

El Plenario tiene que hacer una sesión ordinaria cada seis meses, así mismo, puede hacer sesiones extraordinarias cuando las convoque la presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud se debe hacer por escrito razonado, firmado personalmente por todos los miembros que la subscriban.

Artículo 31 Convocatoria y sesiones

El orden del día de las sesiones del Consell se cerrará provisionalmente, como tarde, diez días antes de que se reúna, a fin de que puedan incluir propuestas los consejos municipales. El orden del día definitivo, como tarde, se cerrará y notificará cinco días hábiles antes de la sesión.

La notificación se tiene que enviar por medios telemáticos a los miembros del Consell de Ciutat del artículo 21, siempre que hayan indicado este sistema como preferente o hayan admitido su utilización.

La convocatoria tiene que ser por escrito y con constatación expresa del orden del día.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, se requiere la presencia de la presidencia y de la secretaría, o de quien legalmente las sustituya, y de una tercera parte de los miembros con derecho a voto. En el supuesto que no se logre el cuórum de asistencia establecido, la sesión tendrá lugar en segunda convocatoria 30 minutos más tarde, y se exigirá el mismo cuórum de asistencia de la primera convocatoria.

Corresponde a la Presidencia la dirección y moderación de los debates intentando la investigación del máximo consenso. Sin embargo, en caso de desacuerdo, la presidencia puede someter los asuntos a votación. En caso de votación, los dictámenes y las recomendaciones del Consell de Ciudad se tienen que tomar por mayoría simple de los miembros asistentes.

Las votaciones ordinarias se tienen que hacer a mano levantada, salvo que una cuarta parte de los o de las asistentes solicite una votación nominal y/o secreta.

Los votos son personales e intransferibles.

De la sesión, el secretario o la secretaria tiene que levantar acta, y debe recoger de forma sucinta las opiniones emitidas, el resultado del debate y, si procede, el de las votaciones. Así mismo, tiene que recoger íntegramente los dictámenes y las recomendaciones no vinculantes emitidos por el Consell.

Las actas de las sesiones del Consell de Ciutat se tienen que enviar a los miembros del Consell, en el plazo de 30 días desde la fecha de celebración del plenario. Para asegurar la difusión de los debates, y los acuerdos y darlos a conocer al resto de la ciudadanía, se tiene que publicar el orden del día y un resumen de las actas de las sesiones en la web municipal.

 

Título V. De la información municipal

Artículo 32 Facilitación de la información

El Ajuntament facilitará, dentro de sus posibilidades, una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos y las actividades municipales a través de los medios disponibles que permitan una mayor difusión o acerquen la información a la ciudadanía:

  • Web municipal y redes sociales
  • Medios de comunicación
  • Organización de actos públicos
  • Edición de bandos
  • Correos electrónicos
  • Tablones informativos
  • Cualquier otro que el Ple o los servicios municipales decidan crear

Artículo 33 Información de normas, acuerdos y proyectos

Las normas, los acuerdos y proyectos de obra municipal podrán ser divulgados de la manera más adecuada, para que puedan ser conocidos por la ciudadanía y, en consecuencia, esta pueda ejercer sus derechos y sus obligaciones.

Las convocatorias y el orden del día de las sesiones del Ple se harán públicos en los tablones de anuncios del Ajuntament y en la página web municipal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL, el Ajuntament dará publicidad resumida de los acuerdos del Ple y de la Junta de Govern en los tablones de anuncios del Ajuntament y en la web municipal.

Artículo 34 Acceso de la ciudadanía a la información

Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la documentación municipal que tenga la consideración de pública o en la que estén directamente interesados, y a obtener copias y certificaciones, previa petición razonada por escrito, y de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La documentación relativa a los acuerdos o a las resoluciones efectivas de los órganos de gobierno municipal será solicitada a la Alcaldia, por escrito, y se tendrá que justificar el interés legítimo y directo del solicitante, salvo que se trate de documentación que tenga la consideración de pública. En el resto de casos la información se solicitará a la Alcaldia, a las y los tenientes de alcalde o a las concejalías delegadas.

b) La petición se resolverá en un plazo de treinta días hábiles, expresando el lugar, el procedimiento y las condiciones para la consulta de la documentación.

c) La eventual denegación de la solicitud tendrá que ser motivada y justificada en algunos de los supuestos mencionados expresamente en la legislación vigente o en este reglamento.

d) La consulta se circunscribirá al examen de la documentación y a tomar notas, y no incluye la autorización para la reproducción gráfica o de cualquier otro orden, sin perjuicio que se puedan solicitar expresamente certificaciones o copias de acuerdos.

e) Son causas de denegación:

  • La seguridad y defensa del Estado.
  • La indagación de delitos.
  • La seguridad, el honor y la intimidad de las personas.
  • Materias clasificadas de acuerdo con la LSO, sin perjuicio a las autorizaciones especiales.
  • Materias que no tienen que ser publicadas por disposición expresa de la Ley, sin perjuicio a las autorizaciones especiales.
  • Por razón de la conservación de los fondos.
  • Por razón de la función de la propia institución.
  • Por razón de las disponibilidades efectivas de tiempos, lugar y medios personales, que en este caso se tendrán que explicitar.
  • Las que establece la LOPDP.

f) La documentación del Archivo Histórico Municipal podrá ser consultada de acuerdo con las normas que regulan el examen de la documentación de este carácter depositada en aquellas dependencias.

 

Título VI Las asociaciones y las entidades ciudadanas

Artículo 35 El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas es un registro creado por el Ajuntament de Ciutadella de Menorca, donde se inscriben las asociaciones y los grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en Ciutadella, a fin y efecto que se reconozcan y garanticen, a las entidades y asociaciones, los derechos reconocidos en este reglamento, en la LRBRL, en el ROFRJEL y en la LMRLIB.  En consecuencia, estos derechos solo los tendrán aquellas entidades que estén inscritas en el Registro Municipal.

El registro tiene cariz público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad, y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo.

El Registro permite al Ajuntament de Ciutadella de Menorca conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil del municipio, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciben otras entidades públicas o privadas.

El Registro está abierto a todas aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y ciudadanas de Ciutadella. Formarán parte del registro, por lo tanto, las asociaciones de vecinos y vecinas; las de padres y madres de alumnos; las entidades culturales; las deportivas, recreativas, de jóvenes y de recreo; las entidades sindicales, empresariales, profesionales o cualquier otra de similar y legítima en el marco constitucional democrático.

Artículo 36 Inscripciones

Las inscripciones en este registro se harán telemáticamente, y a petición de las entidades ciudadanas interesadas, que deberán aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de inscripción, según modelo aprobado por el Ajuntament.
  • Estatutos que rigen la entidad.
  • Acta fundacional.
  • CIF.
  • N.º de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y/u otros registros.
  • Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
  • Sede social.
  • Teléfono, correo electrónico y sitio web de la entidad.
  • Certificación del número de socios de la entidad.

En el plazo de quince días, desde la solicitud de inscripción, y si no es que este se tuviera que interrumpir por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ajuntament notificará a la Asociación su número de inscripción; a partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar toda modificación de los datos dentro del mes siguiente en el que se produzca.

Si en el momento de hacer esta clasificación se detecta la falta de algún requisito esencial para la inscripción, ello se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de 15 días pueda reparar el defecto, y se dará por desistido en caso de que no lo haga.

El presupuesto y el programa anual de actividades se tendrán que comunicar en el mes de enero de cada año.

A fin de fomentar el conocimiento y la interrelación entre todas las entidades y asociaciones de Ciutadella de Menorca, el Ajuntament elaborará y actualizará anualmente un fichero de las entidades del municipio, e incluirá los datos de contacto y las actividades básicas de todas las entidades que formen parte del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Este fichero se publicará en el sitio web municipal.

Las entidades inscritas en este registro tendrán que remitir anualmente al Ajuntament, antes del 31 de marzo, la ficha de renovación y/o confirmación de datos a fin de verificar que la entidad continúa con sus actividades. Las entidades que no cumplan este requisito podrán ser dadas de baja del Registro mediante Resolución de la Alcaldia con el requisito de la audiencia previa de la entidad interesada.

El Ajuntament de Ciutadella igualmente realizará cada tres años una revisión del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas; para actualizar los datos, las asociaciones y entidades que no estén en funcionamiento.

Artículo 37 Derechos de las entidades

Las entidades y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas podrán disfrutar de los derechos siguientes:

a) Derecho a subvenciones económicas por el desempeño de su objeto, y de acuerdo con las dotaciones presupuestarias municipales.

b) Derecho al uso de los medios y las equipaciones públicas, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte otras asociaciones o entidades o el mismo Ajuntament, sin perjuicio de la solicitud por escrito, y sin perjuicio de satisfacer el precio público que se apruebe para la utilización de los servicios.

c) Derecho a la información municipal en los términos y las condiciones previstos en este reglamento y en la legislación vigente.

d) Derecho a formar parte de los órganos de participación de su interés.

e) Todos aquellos derechos reconocidos en el presente reglamento.

Artículo 38 La participación de las entidades en los plenos municipales

La participación de las entidades en los plenos municipales se regula a todos los efectos en el artículo 53  de este reglamento.

Artículo 39 La participación de las entidades en los órganos de participación ciudadana

Las entidades y asociaciones locales son el elemento principal de los consejos municipales de participación. Participan de acuerdo con las funciones y normas generales descritas en este reglamento y en su reglamento específico.

Las entidades y asociaciones locales forman, conjuntamente con los representantes y las representantes del Ajuntament y de los vecinos y de las vecinas, los consejos municipales y el consejo de ciudad de participación. Participan de acuerdo con las funciones y normas generales descritas en este reglamento y en su reglamento específico.

 

Título VII  Formas e instrumentos de participación popular

Artículo 40 La audiencia pública

La audiencia pública constituye un espacio de participación para la presentación pública, por parte del Ajuntament, y posterior debate entre este y la ciudadanía, sobre cuestiones de materia municipal especialmente significativas y trascendentes para la ciudad. También es un mecanismo para que la ciudadanía formule propuestas.

Será convocada por la Alcaldia directamente, oída la Junta de Portaveus, o a solicitud de al menos 2/3 de los miembros de la corporación, o bien a petición individual con un apoyo como mínimo de 300 firmas de ciudadanos o ciudadanas residentes en Ciutadella, mayores de 16 años, debidamente identificadas.

Artículo 41 Convocatoria y anuncio de la audiencia pública

La audiencia pública se convocará con una antelación mínima de veinticinco días naturales, por un tema monográfico y las propuestas o preguntas se tendrán que presentar en el Registro del Ajuntament con una antelación mínima de quince días naturales.

La convocatoria se anunciará en el tablón de edictos del Ajuntament, en la web municipal, y se notificará a los peticionarios. Así mismo, si hace falta por motivos de urgencia, se anunciará mediante bandos de la Alcaldia.

Artículo 42 Funcionamiento de la audiencia pública

El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:

1) Intervención de la ponencia del tema a tratar.

2) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal.

3) Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión.

4) Réplica del/de la responsable político/a, si procede.

5) Conclusiones, si procede.

Se levantará la correspondiente acta de la sesión en fecha y forma.

Artículo 43 Propuesta, sugerencia, queja o reclamación

Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios, sugerencias, quejas y reclamaciones en materias de competencia municipal o de interés local.

Artículo 44 Formas de presentación

La propuesta, sugerencia, queja o reclamación se podrá cursar mediante instancia en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) presencialmente o por vía telemática (en el caso de las entidades siempre por vía telemática). La propuesta la podrá presentar una persona individualmente, una entidad o un colectivo de personas afectadas o interesadas por un tema concreto.

Artículo 45 Procedimiento

La alcaldesa o el alcalde o un/a regidor/a en quien delegue tendrá que estudiar el contenido e informar por escrito a la parte interesada sobre el curso que se le dará en el plazo máximo de un mes, y podrá requerir la presencia del autor para que explique y defienda la mencionada propuesta, sugerencia, queja o reclamación.

Artículo 46 La petición

La petición la podrá cursar en la Oficina de Atención Ciudadana, mediante instancia en el Registro Municipal o, por vía telemática. La petición la podrá presentar una persona individualmente, una entidad o un colectivo de personas afectadas o interesadas por un tema concreto. En todo caso, la petición que no esté regulada por el procedimiento administrativo la responderá, en el plazo máximo de tres meses, el responsable del servicio al que se dirige la petición.

Si la petición no se resuelve en este plazo, el peticionario podrá presentar la correspondiente reclamación ante el regidor delegado del área, que se deberá resolver en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. Todo ello, sin perjuicio que el interesado presente ante la Alcaldia el correspondiente escrito de queja, que podrá reiterar hasta que se produzca la respuesta de la Administración.

Artículo 47 La consulta popular

La Alcaldia, con el acuerdo previo del Ple por mayoría absoluta y con la autorización del Estado, puede someter a consulta popular los asuntos de la propia competencia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a las finanzas locales. La Alcaldia tiene que someter al Ple las solicitudes de consulta popular cuando sean subscritas por un número de ciudadanos y ciudadanas que, como mínimo, sea igual a 1.000 más el 10% de los habitantes que exceden los 5.000 habitantes, tal como se regula en el artículo 123 de la LMRLIB. Las firmas de los ciudadanos se deben formalizar ante el secretario o la secretaria municipal o tienen que estar autenticadas por un fedatario público.

Artículo 48 Tramitación de la consulta popular

Corresponde al Ajuntament realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta popular sobre materias de su competencia. El resultado de la consulta popular por vía de referéndum tendrá que ser tratado en sesión plenaria extraordinaria de la corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un mes después de realizado el referéndum. El Ple tendrá que adoptar un acuerdo teniendo en cuenta exclusivamente el objeto de la consulta y valorando el porcentaje de participación y el resultado del referéndum. En todo aquello que no está previsto en este capítulo, se estará a lo que dispone la legislación estatal o la Comunidad Autónoma para las distintas modalidades de referéndum.

Artículo 49 La iniciativa ciudadana

La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante la que los ciudadanos y las ciudadanas proponen al Ajuntament que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés público y sin generación de beneficios, y aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal para conseguirlo.

Artículo 50 Presentación de iniciativas

Cualquier persona o colectivo de personas, en ambos casos mediante entidades o asociaciones legalmente constituidas, podrá plantear una iniciativa ciudadana.

Artículo 51 Tramitación de iniciativas ciudadanas

Cuando el Ajuntament reciba la iniciativa, se someterá a información pública, anunciándola en el tablón de edictos y en la web municipal, durante un plazo de treinta días naturales, salvo que, por razones de urgencia, fuera aconsejable un plazo más corto.

Artículo 52 Decisión sobre las iniciativas ciudadanas

El Ajuntament tendrá que decidirse sobre la iniciativa ciudadana en el plazo de treinta días naturales a contar a partir del día siguiente de la finalización de la exposición pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. Antes de la toma de la decisión correspondiente, el Ajuntament podrá pedir aclaraciones complementarias a la entidad o asociación que ha hecho la propuesta. En caso de que el órgano competente del Ajuntament apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario con que se llevará a cabo y destinará la partida económica correspondiente.

Artículo 53  Intervención, comunicación o proposición al Ple

Podrán solicitar la inclusión de una comunicación o proposición en el punto 2.º (despacho oficial y comunicaciones recibidas) del orden del día del Ple:

a) Las entidades y asociaciones cívicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades.

b) El Consell de Ciutat y los consejos municipales.

c) Cualquier persona o colectivo ciudadano que presente firmas acreditadas de un 3% del padrón municipal de Ciutadella, mayores de 16 años,  con los datos personales de los firmantes (nombre y apellidos, DNI y firma). Las firmas de los ciudadanos y las ciudadanas se tienen que formalizar ante el secretario o la secretaria municipal o tienen que estar autenticadas por un fedatario público.

Cuando se den estas circunstancias y así lo acuerde la Junta de Portaveus, la comunicación o proposición se incluirá en el orden del día del Ple ordinario más próximo, en su punto de ruegos y preguntas, y será tramitada de acuerdo con el Reglamento orgánico municipal.

Como máximo se podrá incluir una intervención por Ple; y en caso de que haya más de una petición de intervención, la Junta de Portaveus decidirá la intervención que se tratará en aquel Ple.

Artículo 54 Procedimiento de intervención, comunicación o proposición al Ple

En la solicitud de intervención en el Ple figurará el nombre de la persona que tomará la palabra, con un tiempo máximo de cinco minutos. Posteriormente, los o las portavoces de los diferentes grupos municipales podrán solicitar aclaraciones al defensor o a la defensora de la proposición, que la matizará durante el tiempo máximo de tres minutos, y después se pasará al debate por parte de los grupos municipales. Cuando una comunicación o proposición sea debatida, no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de un año, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes, a criterio de la Junta de Portaveus.

Artículo 55 La defensa de los ciudadanos y las ciudadanas

El Ajuntament debe garantizar el respecto a los derechos y deberes de la ciudadanía recogidos en este reglamento, a causa de la actuación del mismo Ajuntament. Por ello se dotará de un servicio donde los ciudadanos podrán dirigir sus quejas. Este servicio será denominado “Buzón Ciudadano” y será vía web o vía Registro General.

Todos los ciudadanos y las ciudadanas de Ciutadella podrán dirigir un escrito al Ajuntament, ya sea en soporte papel o por correo electrónico (oac@ajciutadella.org), donde hagan constar la lesión de sus derechos y las pruebas para identificarlo, así como las sugerencias que les interese hacer llegar.

 

Título final ​​​​​​​Disposiciones

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Este reglamento de participación ciudadana, en todo aquello que tenga incidencia en otras normas municipales, tendrá plena validez y las mencionadas normas tendrán que adaptarse a lo que se establece en este reglamento.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento de participación ciudadana de Ciutadella de Menorca aprobado por el Ple municipal de día 11 de noviembre de 1999 y publicado en el BOIB n.º 76 de día 20 de junio del 2000.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Este reglamento orgánico entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el BOIB y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la LRBRL.

Disposición final segunda

Dentro de la voluntad de fomentar y promover la participación ciudadana en la gestión municipal, este reglamento no excluye que se puedan dar otras formas de participación, como la posible creación de órganos desconcentrados (juntas municipales de distrito), en los términos previstos en los artículos 128 y 129 del ROFRJEL, que, una vez superado el periodo experimental, y con la previa consulta con las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, se irán añadiendo al presente reglamento.

 

​​​​​​​Abreviaturas

  • LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • CE: Constitución Española.
  • LMRLIB: Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
  • ROFRJEL: Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
  • LOPDP: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • LSO: Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

 

Ciutadella de Menorca, 3 de marzo de 2022

La alcaldesa ​​​​​​​Joana Gomila Lluch