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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 127987
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de al Tasa de ocupación de la vía pública para uso comercial con finalidad lucrativa

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública por uso comercial con finalidad lucrativa.

Se publica el texto íntegro de la misma por su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE OCUPACIÓN ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA USO COMERCIAL CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mercancías, expositores, infraestructuras auxiliares, y otros elementos con finalidad comercial o análogas lucrativas.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de terrenos de uso público por mercancías, expositores, infraestructuras auxiliares y otros elementos con finalidad comercial o análogas lucrativas.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se beneficien de su aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.

Artículo 4. Responsables.

Serán responsables tributarias las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

  1. Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza fiscal.
  2. La tasa municipal se regulará con las siguientes tarifas:

CATEGORIAS

TASA DE TERRENO

TASA DE TERRENO CON TOLDO

CALLE PRIMERA CATEGORIA

17,00 € m2/año

18,70 € m2/año

CALLE SEGONA CATEGORIA

11,20 € m2/año

12,32 € m2/año

CALLE TERCERA CATEGORIA

9,00 € m2/año

9,09 € m2/año

Relación de calles de 1ª categoría:

- PORTOCOLOM

Ronda Miquel Massutí

Calle Cristóbal Colón

Calle Pescadores

Calle Mar

Calle Togores

Calle Tamarells

Calle del Carmen

-Cala Ferrera

Todas las vías públicas.

-Cala Serena

Todas las vías públicas.

Relación de calles de 2ª categoría:

-FELANITX

Plaza Pax

Plaza España

Plaza Perelada

Plaza Rei Jaume II

Calle Mayor

Calle Plaza

Calle 31 de Marzo

Calle Bellpuig

Paseo Ramon Llull

Avenida República Argentina

Paseo Ernest Mestre

Calle Miquel Bordoy

Calle de Santueri

-PORTOCOLOM

Resto de calles, que no sean 1ª categoría.

-SE HUERTA

-CASO CONCUOS

Relación de calles de 3ª categoría:

-Resto de calles del municipio, que no sean segunda categoría.

Artículo 6. Cuantificación de la superficie ocupada a efectos del cálculo de la tasa.

1. En los casos en que el empleo se realice con varios elementos discontinuos pero que impidan un paso normal o creen un espacio reservado, se calculará como superficie efectiva de empleo la resultante del perímetro que engloba a los diversos elementos.

2. Cuando exista aprovechamiento de vuelo, la superficie de suelo a efectos de cálculo de la tasa no será nunca inferior a la superficie del vuelo. Sólo en aquellos casos en los que la proyección de un toldo sobre la acera no supere el 10 por 100 de la superficie del suelo con toldo, se deja de contar este exceso como superficie efectiva de empleo.

Artículo 7. Normas de gestión

1. La tasa de las solicitudes de nuevos empleos o de modificación de empleos ya autorizados de terrenos de uso público por mercancías, expositores, infraestructuras auxiliares, y otros elementos con finalidad comercial o análogas lucrativas se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud correspondiente.

2. Para que pueda ser admitida a trámite, toda solicitud de nueva licencia o de modificación del existente deberá ir acompañada de:

a. Justificante del depósito previo de esta tasa.

b. Disponer el local de título habilitado para ejercer la actividad.

c. Estar, el titular del local o establecimiento, al corriente de pago ante el Ayuntamiento de los tributos municipales.

d. Plano de emplazamiento.

e. Plano de distribución a escala y acotado del espacio y superficie cuantificada a desempeñar por los elementos en posición de prestación del servicio a las personas usuarias.

f. Se debe representar la zona ocupada, los elementos a instalar y las zonas públicas libres, con indicación de la distancia de estos elementos respecto a la fachada, a fin de que permita conocer el espacio libre existente para contabilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.

g. Descripción de los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretende instalar; se debe adjuntar fotografía u hoja informativa de las características, así como el resto de documentación que se exige la Ordenanza según el elemento a instalar.

3. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, o éste fuera superior al empleo autorizado, se practicará y notificará a la persona interesada la liquidación de la tasa anual por el empleo realizado o por el exceso de empleo respecto a la efectivamente autorizada.

A tal efecto, el departamento competente remitirá al departamento de Gestión Tributaria los expedientes de empleo sin licencia o excediéndose de la misma, en los que quede justificado de forma manifiesta que se ha procedido a un empleo efectivo, dejando constancia clara y expresa del puesto ocupado, su superficie en m2, la identificación de los elementos objeto de empleo, así como los datos de la persona titular ocupante.

Las autorizaciones se concederán cuando las personas interesadas hayan subsanado las diferencias y, en su caso, hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes, todo ello sin perjuicio del cumplimiento y pago de las sanciones y los recargos que procedan.

4. Las licencias tendrán, en todo caso, carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, correspondiendo la duración, en general, con el año natural, finalizando en cualquier caso día 31 de diciembre. del año vigente y puede renovarse. La licencia por ocupación de la vía pública se renovará de forma automática por años naturales siempre y cuando la persona interesada, antes del 31 de diciembre haya pagado la tasa correspondiente al ejercicio siguiente. La renovación automática quedará supeditada al mantenimiento de todas las circunstancias relativas a la licencia.

5. La solicitud de renuncia de la licencia tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la misma.

6. En los casos en que la persona titular de la licencia de ocupación temporal de la vía pública cambie de negocio o actividad, se entiende extinguida la licencia y el interesado debe solicitar una nueva autorización en correspondencia con la nueva actividad.

7. Dada la naturaleza precaria de la licencia, ésta es esencialmente revocable en cualquier momento por razones de interés público, con audiencia a la persona interesada en un plazo de 10 días hábiles. Esta revocación no comporta indemnización de clase alguna.

Procederá la revocación cuando la ocupación de la vía pública sea incompatible o conflictiva con la circulación de vehículos o peatones por circunstancias nuevas no existentes en el momento de la autorización o de la renovación de la licencia.

También procede la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron su otorgamiento o para sobrevenir otras nuevas que, de haber existido, entonces habrían justificado su denegación, en los términos establecidos por la normativa general aplicable.

8. Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias y de las renovaciones deben ser motivadas y expresar los motivos por los que han sido denegadas.

9. Procederá la devolución de la tasa en los siguientes supuestos, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución:

a. En los casos de denegación de la solicitud de licencia.

b. En los casos en que la Administración introduzca modificaciones en las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada: en estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el período de tiempo no disfrutado, computándose los meses naturales siguientes al que se deje sin efecto, se reduzca o limite la autorización.

c. En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada: en estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al período de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al de la revocación.

Artículo 8. Devengo

1. Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal nace en el momento de solicitar la licencia correspondiente, prorrateando los importes anuales señalados en el artículo 5 , computándose por meses enteros incluyendo el mismo mes en que tiene lugar la solicitud.

2. Cuando se trate de renovación de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizadas, el período impositivo comprenderá por el año natural.

3. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos: se exigirá un ingreso en régimen de autoliquidación o donde establezca el Ayuntamiento, pero siempre en el momento de presentar la solicitud correspondiente.

Este ingreso tendrá carácter de depósito, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y se elevará a definitivo cuando se concederá la licencia correspondiente.

b) Cuando se trate de solicitudes de renovación de licencias ya autorizadas, se exigirá el pago de las tasas antes del 31 de diciembre, correspondiente al ejercicio siguiente y por año natural.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, dado el artículo 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (9 de marzo de 2022)

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer