Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 127320
Resolución de la consejera de Hacienda i Relaciones Exteriores de 9 de marzo de 2002 de corrección del error observado en el anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 32, de 3 de marzo de 2022 se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
2. Se ha advertido un error material que hay que corregir en el apartado 1.1. del anexo 1 de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Asimismo, la rectificación de errores deberá especificar, si procede, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Rectificar el error observado en el apartado 1.1 del anexo 1 de la convocatoria de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
Donde dice:
1. Objeto
[...]
Las operaciones avaladas por ISBA, SGR, deben cumplir los requisitos siguientes:
[...]
- contar con la refinanciación de la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, SA (de ahora en adelante, CERSA), en un importe mínimo del 25 %, o bien contar con el coaval de CREA SGR, en un porcentaje mínimo del 50 % por inversión creativa y cultural.
Debe decir:
1. Objeto
[...]
Las operaciones avaladas por ISBA, SGR, deben cumplir los requisitos siguientes:
[...]
- contar con el refianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, SA (de ahora en adelante, CERSA), en un importe mínimo del 25 %, o bien contar con el coaval de CREA SGR, en un porcentaje mínimo del 50 % por inversión creativa y cultural.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 9 de marzo de 2022
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau