Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 126036
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Expediente: PA 2019 0008. Aprobación definitiva de una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) entre las calles Mossa y Almallutx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 22 de febrero de 2022, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) entre las calles Mossa y Almallutx  mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. En sesión ordinaria de 30-09-2021 el Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente el proyecto de modificación puntual del PGOU con el objetivo de cambiar la calificación del vial (no ejecutado) previsto en el PGOU entre las calles Mossa y Almallutx, debido a la gran pendiente que tendría, para pasar a calificarlo como zona de Infraestructuras (por el subsuelo pasa una tubería de EMAYA); con reajuste de sus límites. El proyecto mencionado entró en papel en el registro de Planeamiento el 7-07-2021 con el núm. de registro 721 y se corresponde con los archivos electrónicos que han quedado archivados en la carpeta electrónica ubicada en la red con el siguiente enlace:

I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2019-0008-MOG PGOU ALLMALLUTX\PA2019-0008-v20210707-APROVAT INICIALMENT

El proyecto de modificación del PGOU ha sido sometido a información pública de 30 días mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 145 de día 23-10-2021, edicto núm. 10834; en el Diari de Mallorca de 20-10-2021 y en el tablón de anuncios de esta Corporación (sede electrónica). También ha sido notificado personalmente a los propietarios de parcelas colindantes con la nueva infraestructura.

Dentro de este plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

Se ha emitido informe por la Dirección General de Aviación Civil, que se recibió en el Departamento de Planeamiento el 5-10-2021, donde se dice que el ámbito objeto de la modificación no está afectado por las servidumbres aeronáuticas acústicas, ni está incluido en espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones aeronáuticas.  

Al Instituto de la mujer también se le solicitó informe antes de la aprobación inicial y se emitió, en fecha 03-08-2021,  manifestando que no se ha detectado en la normativa ninguna situación de desigualdad en cuestión de género y cuya aplicación no producirá efectos diferenciadores ni incidirá en la posible situación de desigualdad que se encuentren. 

En fecha de registro en el Departamento de Planeamiento del 9-12-2021, visto lo dispuesto en los artículos 72.3 y 73 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, llega comunicación del acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de día 30-07-2021, que informa favorablemente la modificación.

En sesión de fecha 28-10-2021 el Pleno del ayuntamiento acuerda aprobar inicialmente la Revisión del PGOU. En la disposición adicional Tercera de las Normas Urbanísticas del Plan General aprobado inicialmente se establece que el acuerdo de aprobación inicial del Plan General y del Plan de Ordenación Detallada no impedirá la continuación de la tramitación de los expedientes de modificación del PGOU de 1998 en los que haya recaído, como en el presente caso, acuerdo de aprobación inicial, pudiendo estos expedientes llegar a culminar con la resolución de aprobación definitiva y conseguir eficacia antes de la entrada en vigor del nuevo Plan General y esto aunque la ordenación no sea exactamente la misma que la recogida en la revisión.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.

Vistos los informes favorables enumerados y visto lo dispuesto en los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por eso, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de  modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma citada para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa para la adopción del siguiente:

ACUERDO

. Aprobar definitivamente el proyecto de modificación del PGOU de Palma aprobado inicialmente con el objetivo de cambiar la calificación del vial (no ejecutado) previsto en el PGOU entre las calles Mossa y Almallutx, debido a la gran pendiente que tendría, para pasar a calificarlo como zona de Infraestructuras (por el subsuelo pasa una tubería de EMAYA); con reajuste de sus límites. El proyecto citado entró en papel en el registro de Planeamiento el 7-07-2021 con el núm. de registre 721 y se corresponde con los archivos electrónicos que han quedado archivados en la carpeta electrónica ubicada en la red con el siguiente enlace:

I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2019-0008-MOG PGOU ALLMALLUTX\PA2019-0008-v20210707-APROVAT INICIALMENT

2º. Comunicar este acuerdo a los  Servicios municipales que puedan estar afectados, así como a la oficina del PGOU.

3º. Publicar el acuerdo, junto con su normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4º. Dar traslado a la Delegación del Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Illes Balears del presente acuerdo, en el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

5º. Notificar el acuerdo a los propietarios colindantes.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través de los siguientes enlaces:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planejament/Ee4Q6eggmY5Hr0ybDZQKcjoBRea4FR3lAPgCMzD0HzIQIw?e=70k9vZ

https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planejament/Ed1XBmlWjfFOnKUkiyv9Mz4BFy_XpjPszVoump4e0aD7eg?e=jxpPWW

https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planejament/EXajzTpZP6hMrj38KIQmosoBl9n6oImdrl_uatgw_mMpsA?e=2nKIln

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

“La presente Modificación Puntual de Plan General mantiene la calificación I2d, regulada en el Artículo 136 de las vigentes Normas del Plan General para el suelo lucrativo incluido en el ámbito.

La superficie correspondiente al vial previsto actualmente en el vigente Plan General dentro del ámbito, que se regula en el Artículo 163 de las vigentes Normas que corresponde a la zona IF0b, y que se refiere a las áreas ocupadas por los viales públicos, pasa a regularse por el Artículo 162, correspondiente a la zona IF0a, referida a las áreas dedicadas a infraestructuras y servicios generales de la ciudad, con el cambio de calificación previsto.”

 

 

Palma, documento firmado electrónicamente (3 de marzo de 2022)

El jefe del Departamento p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº  30 de  4-03-2014) Jaume Horrach Font