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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 125895
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto control de la procesionaria del pino tratamiento terrestre de zonas de uso público Islas Baleares 2021-2025 (111a/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de febrero de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto control de la procesionaria del pino tratamiento terrestre de zonas de uso público Islas Baleares 2021-2025, en los términos siguientes:

1.Características del proyecto: Se trata de la realización de un tratamiento fitosanitario para una plaga forestal declarada en 2003 en las islas de Mallorca y Menorca y por la que, desde el mismo año, se califican de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para controlarla. La plaga la causa un insecto lepidóptero que en fase de oruga se alimenta de las hojas aciculares del pino causando defoliaciones de los árboles del género Pinus y urticarias sobre las personas y los animales, que pueden desembocar en choques anafilácticos.

Además, se pretende hacer un tratamiento contra la plaga de la oruga peluda una plaga que aparece de vez en cuando, pero con gran virulencia y que pueden alimentarse de más de 500 especies preferentemente de la encina. El tratamiento se realizará mediante la aplicación puntual de un producto insecticida biológico denominado Bacillus thuringiensis variedad kurstaki (BTK) con medios terrestres, la aplicación se realizará con un cañón de fumigación y se harán dos aplicaciones separadas en el tiempo de al menos 10 días para incrementar la efectividad. El tratamiento terrestre para la oruga peluda se ejecutará si hubiera aparición repentina de la plaga y los niveles de afectación así lo indican. La época del tratamiento de la procesionaria comprenderá el periodo del 1 de octubre al 15 de noviembre durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. La época del tratamiento de la oruga peluda estará comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

2.Ubicación del proyecto:Se tratarán las áreas recreativas siguientes: Son Fortuny, Son Tries, Caubet, Comuna de Bunyola, Es Fornassos, Sa Coveta Negra, Es Pixarells, Menut (I, II), Puig de Santuïri, S'Illot, Coll Baix, Can Picafort (I,II), Llubí (I, Ermita), Comuna de Lloret, Puig de Consolació, Puig de Sant Salvador, Font de n'Alís, Crist Rei, Sa Bisbal, S'Obac –Crestatx, Santuari de Bonany, Es Pont Trencat, S'Amarador, Son Orlandis, Es Pinaret, Es Castell, S'Arangi, Es Canutells, S'Atalaya, Can Cosmi, S'Argentera, Can Marroig. Se tratarán los refugios públicos siguientes: Refugi des Coll Baix, Refugi de Sa Coma de Binifaldó, Refugi de la comuna de Caimari, Refugi de Son Real. Se tratarán los árboles singulares siguientes: Pi Ramut de Binorella, Pi des Caülls, Pi de Sa Capelleta, Pi de can Don Jaume Oliver. En las zonas a tratar previstas hay superficie dentro de Red Natura 2000 (LIC y ZEPA) que se corresponden a las figuras siguientes: LIC ES5310105 Es Amunts de Ibiza, LIC ES 0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera, LIC ES 0000145 Mondragó, LIC y ZEPA ES0000227 Montañas de Artà, LIC ES5310101 Randa, LIC ES 5310008 Es Galatzó, LIC ES5310010 Comuna de Bunyola, LIC ES 5310009 Es Teix, LIC y ZEPA ES5310027 Cimals de la Serra, LIC ES5310085 Moncaire, LIC ES5310091 Mossa, LIC ES5310127 Costa Brava de Tramontana, LIC 5310093 Formentor, ES0000544 Son Real, ES0000545 Macizo de Randa, ZEPA ES0000441 De Alfàbia a Biniarroi, ZEPA ES0000442 de la Sierra de l'Esperó al Penyal alt, ZEPA ES 5310027 Cimals de la Serra.

3.Características del potencial impacto: Considerando las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos. Según el documento ambiental, el producto escogido tiene el menor grado de toxicidad existente, es de categoría A productos de toxicidad baja, tanto para las personas, como para la fauna terrestre y para la fauna acuícola (AAA), y de tipo I compatible con las abejas. Globalmente, el documento ambiental concluye que el tratamiento se puede compatibilizar con el entorno y según los datos bibliográficos y técnicas actuales no se puede concluir que haya ninguna interacción significativa.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

-Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de control de la procesionaria del pino tratamiento terrestre de zonas de uso público de las Islas Baleares 2021-2025. Teniendo en cuenta que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el proyecto presentado “Proyecto de control de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Den. & Schiff.) mediante tratamiento terrestre en las zonas de uso público. Islas Baleares 2021-2025. Consejería Medio Ambiente y Territorio. Dirección General Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Sanidad Forestal, 2021 firmado por el jefe de servicio de Sanidad Forestal Luís Nuñez Vázquez.” Así como las medidas del apartado “e” y el seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas del apartado “f” del documento ambiental presentado “Documento ambiental relativo al “Proyecto de tratamiento terrestre para el control de la procesionaria del pino (Thaumatopoea pityocampa, Den & Schiff), en las zonas de uso público. Islas Baleares. 2021-2025” con fecha de 17 de agosto de 2021 realizado por la técnica del Servicio de Sanidad Forestal María Isidora Santiago Lozano y con el visto bueno del jefe de servicio de Sanidad Forestal Luís Núñez Vázquez.” Así como los siguientes condicionantes de las consultas realizadas a las administraciones competentes:

1.- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la zona por combustible, aceites o productos insecticidas. Además, se evitarán, en la medida posible, los derrames de los productos y se dispondrá de sacos de arena absorbente o de sepiolita para recoger inmediatamente cualquier derrame producido. Por último se prohíbe el vertido de los restos de producto o mezcla excedente del tratamiento y tampoco se podrán lavar los equipos a distancias inferiores a 50 m de aguas superficiales o pozos.

2.- Las intervenciones con vehículos se tendrán que usar los caminos y pistas habilitados, siempre que sea posible, para evitar degradación del suelo y erosión del terreno.

3.- El producto fitosanitario que se utilizará con el componente activo de Bacillus Thuringiensis variedad kurstaki (BTK) está incluido en el anexo I de la Directiva 2008/113/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, como sustancia aceptada. El producto comercial que lo contenga (Cordalene, Belthirul-F, Foray 48 B, Foray 76 B), pendiente de licitación, presentará la mínima clasificación ecotoxicológica, será compatible con las abejas y la agricultura ecológica y no tendrá la clasificación de peligroso para el medio ambiente (N), según el RD 255/2033, de 28 febrero de 2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

4.- Durante el desarrollo de las actuaciones se tendrá que evitar dejar ninguna clase de residuo (sólido o líquido) en las diferentes zonas donde se intervenga.

5.- Respecto a los espacios naturales protegidos:

-El proyecto se llevará a cabo en las áreas delimitadas en los planos de la documentación presentada para evaluación de cada uno de los gestores de los espacios protegidos.

-Antes de cualquier actuación, esta se tendrá que comunicar y coordinar con el equipo gestor del Parque.

-El vehículo circulará por caminos y viales existentes.

-No se pueden verter residuos de ningún tipo, ni líquidos ni sólidos.

-Cualquier cambio será comunicado al equipo gestor del Parque.

-La época del tratamiento de la oruga peluda (Lymantria dispar) está comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio que sí está incluido dentro de la época de nidificación, si se tuviera que hacer tratamiento en una zona con niveles de afectación que requiera tratamiento y estuvieran en algún espacio protegido se requerirá la autorización del gestor del parque.

6.- Respecto a la salud ambiental y la prevención de la exposición accidental:

6.1 Utilizar un método biológico descrito en la documentación de referencia Bacillus thuringiensis variedad kurstaki (BTK).

6.2 Advertir a la población de las zonas a tratar y próximas a las mismas del tratamiento y mantener la señalización al menos hasta finalizar el tratamiento.

6.3 Mantener una franja de seguridad mínima de 50 m alrededor de la zona tratada durante la duración del tratamiento para evitar exposiciones accidentales al producto por parte de personal ajeno a los trabajos.

6.4 Mantener como mínimo una franja de seguridad de 50 m de cualquier punto de extracción de agua para consumo humano.

7.- Se valorará la inclusión de la Finca “Sa Tanca d'Allà Dins” en los futuros tratamientos a realizar dentro del periodo 2021-2025, y para el proyecto del próximo periodo de tratamiento.

8.- Respecto a las medidas correctoras, compensatorias y preventivas para favorecer la presencia de enemigos naturales:

8.1.- Se llevará a cabo un estudio de los hongos entomopatógenos (parasiten insectos) y una inversión en el cultivo de ecotipos locales y autóctonos de las Baleares intermediando el cultivo del hongo, o de la subespecie de organismo propio de la isla a poder ser. Estos podrán ser utilizados en el control de plagas como la procesionaria en lugar de utilizar productos comerciales que no favorecen la biodiversidad de los organismos teniendo en cuenta la ecología de las Islas Baleares. Estos serán Cordyceps militaris, Beauveria bassiana, Paecilomyces farinosus entre otros posibles hongos adecuados por esta plaga.

8.2.- Se harán acciones de instalación de cajas nido de aves insectívoras o cajas refugio de murciélagos en las zonas adecuadas para esta instalación con mayor afectación por la plaga.

8.3.- Se harán estudios y/o acciones sobre la introducción de parasitoides de huevos (Oencyrtus pityocampae, Tetrastichus servedeii)

9. De cara a la próxima tramitación del tratamiento de procesionaria para el periodo siguiente se tendrá que cumplir:

9.1 La documentación se tendrá que entregar durante el 2025, para disponer de un plazo adecuado para realizar el procedimiento y poder efectuar las consultas a las administraciones afectadas con tiempo suficiente para recibir los informes.

9.2 La documentación que se adjunte incluirá la consideración de los tratamientos complementarios como medidas compensatorias, correctoras y preventivas establecidas y las que consideren preferibles o adecuadas. Además, los resultados de las acciones de las medidas que se han llevado a cabo en este periodo de tratamiento como condicionantes de esta resolución del procedimiento EIA simplificada.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 15 de febrero de 2022

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias