Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 125781
Aprobación del Plan de Disposición de Fondos del Consell Insular de Eivissa
El Presidente del Consell Insular de Eivissa, mediante Decreto de Presidencia número 2022000082, de fecha 15.02.2022, ha acordado la aprobación de lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos, que se transcribe a continuación, en relación a las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por el Consell Insular, así como la derogación del Plan de Disposición de Fondos anteriormente aprobado en fecha 23.08.2011, publicado en el BOIB número 137 de 08.09.2011.
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
1. Principios generales
1.1. El Plan de disposición de fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.
1.2. El Plan de disposición de fondos de la Tesorería de este Consell Insular tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería insular, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.
1.3. La Intervención verificará la acomodación de las órdenes de pago en el Plan de disposición de fondos mediante el examen del mismo Plan de disposición de fondos o del informe que sobre este tema emita la Tesorería de la entidad.
1.4. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados para operaciones presupuestarias y para operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
1.5. El Plan de disposición de fondos será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes mientras no se apruebe un nuevo Plan.
1.6. De igual manera el Plan de disposición de fondos podrá revisarse a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.
2. Ordenación de los pagos
2.1. Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, vista la necesaria ejecución presupuestaria de éstos en función de los devengos respectivos.
2.2. Sea cual sea la orden de prelación que, según este Plan, corresponda al pago, los pagos se ordenarán para que se realicen en fecha anterior a la finalización del término previsto en la normativa de morosidad.
3. Disponibilidades dinerarias y orden de prelación en los pagos
3.1. Cuando de la programación de las disponibilidades dinerarias de este Consell Insular se desprenda que no permiten atender el pago puntual de las obligaciones de amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta conseguir los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.
3.2. Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimados razonablemente no permitan atender el conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se atenderá al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:
3.2.1. Pagos correspondientes a amortización de deuda:
3.2.2. Los pagos correspondientes a créditos del Capítulo I. Gastos de personal:
3.2.3. Pagos sometidos a la orden de antigüedad de la deuda:
3.2.4. Otros tipos de pagos:
4. Normas específicas de aplicación
4.1. Al efecto de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, después de haber presentado la factura correspondiente, de manera que el procedimiento de pagos a justificar será un procedimiento excepcional y que tendrá que estar motivado y justificado previamente.
4.2. Cada centro gestor tendrá que revisar los gastos a realizar por el departamento a tres meses vista de forma periódica, y comunicarlas a la Tesorería cuando tengan entidad suficiente, a fin de evitar gastos imprevistos, ya que estos podrían afectar a la prelación de pagos y las disposiciones de tesorería previstas.
4.3. Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con resolución motivada y firmada por el ordenante de pagos, cuando el cumplimiento estricto del orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación insular, o las mismas condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.
4.4. Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, sobre la base de principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones de importe inferior a tres mil euros, ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan.
4.5. La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Consell Insular, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria.
5. Plazos de pago
5.1. Los pagos por certificados de obras o los documentos correspondientes que acrediten la realización total o parcial de un contrato de obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los términos establecidos en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasladan en el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago concretas en virtud de una norma, sentencias o de los convenios que les sean de aplicación, cumpliendo el período medio de pago a proveedores establecido por el Real decreto 635/2014, de 25 de julio, por el cual se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiamiento, previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5.2. Se exceptúa de la regla general anterior el pago de las obligaciones siguientes:
5.3. Las órdenes de pago tendrán que estar en Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, con comprobación previa que estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.
Eivissa, 16 de febrero de 2022
La tesorera del Consell Insular de Eivissa Elena Riera Costa