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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 125781
Aprobación del Plan de Disposición de Fondos del Consell Insular de Eivissa

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Texto

El Presidente del Consell Insular de Eivissa, mediante Decreto de Presidencia número 2022000082, de fecha 15.02.2022, ha acordado la aprobación de lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos, que se transcribe a continuación, en relación a las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por el Consell Insular, así como la derogación del Plan de Disposición de Fondos anteriormente aprobado en fecha 23.08.2011, publicado en el BOIB número 137 de 08.09.2011.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

1. Principios generales

1.1. El Plan de disposición de fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.

1.2. El Plan de disposición de fondos de la Tesorería de este Consell Insular tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería insular, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.

1.3. La Intervención verificará la acomodación de las órdenes de pago en el Plan de disposición de fondos mediante el examen del mismo Plan de disposición de fondos o del informe que sobre este tema emita la Tesorería de la entidad.

1.4. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados para operaciones presupuestarias y para operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

1.5. El Plan de disposición de fondos será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes mientras no se apruebe un nuevo Plan.

1.6. De igual manera el Plan de disposición de fondos podrá revisarse a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.

2. Ordenación de los pagos

2.1. Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, vista la necesaria ejecución presupuestaria de éstos en función de los devengos respectivos.

2.2. Sea cual sea la orden de prelación que, según este Plan, corresponda al pago, los pagos se ordenarán para que se realicen en fecha anterior a la finalización del término previsto en la normativa de morosidad.

3. Disponibilidades dinerarias y orden de prelación en los pagos

3.1. Cuando de la programación de las disponibilidades dinerarias de este Consell Insular se desprenda que no permiten atender el pago puntual de las obligaciones de amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta conseguir los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

3.2. Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimados razonablemente no permitan atender el conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se atenderá al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:

3.2.1. Pagos correspondientes a amortización de deuda:

  • Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e intereses de la deuda Capítulo III.
  • Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluido en el Capítulo IX e intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.

3.2.2. Los pagos correspondientes a créditos del Capítulo I. Gastos de personal:

  • En este nivel se incluyen los gastos clasificados en el Capítulo I. Gastos de personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial y otros gastos como los gastos sociales y dietas de personal.
  • Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y especialmente las correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, a menos que, en los dos casos, se hubiera obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso de manera reglamentaria.
  • Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, excepto aplazamiento de la obligación de pago obtenido de manera reglamentaria.

3.2.3. Pagos sometidos a la orden de antigüedad de la deuda:

  • Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender reportados de acuerdo con lo que dispone la normativa de morosidad. Así mismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que se tuvieron que contraer en ejercicios anteriores y que lo han estado en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el acuerdo preceptivo del ente local en Pleno, de conformidad con lo que dispone el artículo 60.2 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril.
  • Pagos de las obligaciones del ejercicio corriente, en aplicación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, excepto resolución motivada en contra.

3.2.4. Otros tipos de pagos:

  • Pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de caja para disposición legal expresa.
  • Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los cuales el cobro de estos esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. El ordenante de pagos, con petición previa razonada del centre gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por esta, tendrá que autorizar esta prioridad.
  • Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la corporación para cumplir sentencias firmes por las cuales el Ente Local se condene a abonar una cantidad cierta.
  • Pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto, siempre que lo solicite el beneficiario y lo acuerde el ordenante de pagos de forma expresa.
  • Pagos presupuestarios y no presupuestarios para obligaciones reconocidas contraídas en el ejercicio corriente, que se realizarán aplicando el criterio de fecha límite de pago o vencimiento de estas obligaciones, independientemente de la fecha de reconocimiento de la obligación.
  • Pagos a favor de organismos autónomos, entes y sociedades mercantiles dependientes de la entidad y de los entes supra insulares, o a favor de concesionarios de servicios públicos, hasta la cuantía necesaria para que dichos entes puedan atender, con el orden de prelación de pagos establecidos en este Plan de disposición de fondos, los pagos correspondientes a sus gastos de funcionamiento siempre y cuando estos gastos no estén cubiertos por otros ingresos ordinarios o extraordinarios que correspondan al organismo autónomo, entidad o concesionario.

4. Normas específicas de aplicación

4.1. Al efecto de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, después de haber presentado la factura correspondiente, de manera que el procedimiento de pagos a justificar será un procedimiento excepcional y que tendrá que estar motivado y justificado previamente.

4.2. Cada centro gestor tendrá que revisar los gastos a realizar por el departamento a tres meses vista de forma periódica, y comunicarlas a la Tesorería cuando tengan entidad suficiente, a fin de evitar gastos imprevistos, ya que estos podrían afectar a la prelación de pagos y las disposiciones de tesorería previstas.

4.3. Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con resolución motivada y firmada por el ordenante de pagos, cuando el cumplimiento estricto del orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación insular, o las mismas condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.

4.4. Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, sobre la base de principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones de importe inferior a tres mil euros, ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan.

4.5. La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Consell Insular, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria.

5. Plazos de pago

5.1. Los pagos por certificados de obras o los documentos correspondientes que acrediten la realización total o parcial de un contrato de obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los términos establecidos en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasladan en el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago concretas en virtud de una norma, sentencias o de los convenios que les sean de aplicación, cumpliendo el período medio de pago a proveedores establecido por el Real decreto 635/2014, de 25 de julio, por el cual se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiamiento, previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5.2. Se exceptúa de la regla general anterior el pago de las obligaciones siguientes:

  • La nómina del personal, que se pagará con carácter mensual en fecha 26 o inmediato hábil anterior.
  • Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social, que se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras.
  • La reposición de fondos para constitución o la reposición de pagos a justificar se pagarán después de la recepción en la Tesorería de las correspondientes reposiciones de fondos aprobadas por el órgano competente.
  • Los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en nómina, excepto el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las cuotas a la Seguridad Social, se pagarán del 1 al 15 de cada mes.
  • Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por otras retenciones exigidas por Ley se pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o organismo que tenga la competencia para su recaudación.
  • La amortización de la deuda del Capítulo IX, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de estos se pagarán a su vencimiento respectivo.
  • Las transferencias, las subvenciones y otros gastos de los capítulos IV i VII del presupuesto de gastos, se pagarán dentro de los treinta días siguientes de haberse recibido en Tesorería las correspondientes órdenes de pago, con excepción de las ayudas sociales, que se pagarán en las fechas establecidas en la regla general.

5.3. Las órdenes de pago tendrán que estar en Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, con comprobación previa que estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.

 

Eivissa, 16 de febrero de 2022

La tesorera del Consell Insular de Eivissa Elena Riera Costa