Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 125689
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2022 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (Becalvià 2022)
El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 16 de febrero de 2022, la convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2022 (BECALVIÀ 2022) del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA VERANO 2022 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (BECALVIÀ 2022)
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de formación práctica (BECAlvià) destinada a estudiantes universitarios o de ciclos formativos para llevarse a cabo en entidades privadas o públicas y/o servicios/departamentos municipales durante los meses de julio, agosto y, si es el caso, septiembre de 2022.
1.2. Los objetivos de estas becas son:
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo. Régimen de compatibilidad.
2.1. Las becas objeto de esta convocatoria se conceden en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se tienen que regir por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; y el Real Decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2.2. Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, son compatibles con las becas objeto de esta convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios
Pueden beneficiarse de las becas objeto de esta convocatoria las personas que, en el momento de presentar la solicitud, reúnan los requisitos siguientes:
3.1. Estar cursando uno de los siguientes estudios:
3.2. Cumplir con los requisitos específicos y condiciones que pueda establecer el centro educativo de la persona solicitante.
3.3. El centro educativo tendrá que validar la oferta de beca y formalización del convenio y la documentación que corresponda, antes del 30 de junio de 2022.
3.4. El proceso de búsqueda de entidad por parte del IMEB, para poder adjudicar la beca, se mantendrá activo como máximo hasta día 30 de junio de 2022. Una vez finalizado este plazo no será posible la adjudicación de nuevas becas ni nuevas entidades/proyectos.
3.5 La persona solicitante puede proponer por iniciativa propia la realización de la beca en una entidad privada o pública. Se excluyen de esta propuesta los departamentos/servicios municipales del Ayuntamiento de Calvià, así como sus organismos autónomos y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià, y aquellas entidades que conformen el catálogo de becas. La propuesta de entidad se tendrá que especificar en el documento de solicitud de la beca (anexo I) y dentro del plazo establecido en estas bases en el artículo 9.
3.6. Estar empadronado en el municipio de Calvià o, en caso contrario, acreditar el pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2021, el titular de los cuales sea la persona solicitante o familiares de primer grado.
3.7. Presentar en plazo y lugar establecido en estas bases la documentación indicada en el artículo 9.
Artículo 4. Características de las becas
4.1. Las becas se tienen que hacer en el propio IMEB o entidades colaboradoras. Se pueden hacer en entidades de ámbito privado y/o público, así como en departamentos/servicios municipales de Calvià. Tienen la consideración de departamentos/servicios municipales de Calvià, a efectos de condiciones económicas de participación, los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià.
4.2. La persona solicitante puede proponer por iniciativa propia la realización de la beca en una entidad privada o pública. Se excluyen de esta propuesta los departamentos/servicios municipales del Ayuntamiento de Calvià, así como sus organismos autónomos y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià, y aquellas entidades que conformen el catálogo de becas. La propuesta de entidad se tendrá que especificar en el documento de solicitud de la beca (anexo I) y dentro del plazo establecido en las mismas en el artículo 9.
4.3. La duración de las becas será del 1 de julio al 31 de agosto de 2022. Habrá posibilidad de prórroga durante el mes de septiembre, sujeto a condición presupuestaria y a valoración de la entidad colaboradora, siempre a petición de la entidad y de la persona becada mediante instancia presentada por registro del IMEB, antes del 16 de agosto de 2022.
En caso de que la duración de la beca sea por periodo inferior, tiene que ser acordada por todas las partes (IMEB, entidad colaboradora, estudiante y centro educativo).
4.4. El horario se tiene que establecer por parte de la entidad colaboradora. En cualquier caso, tiene que ser en horario continuo de lunes a viernes. En caso contrario, tiene que valorarse por parte del IMEB.
4.5. La dedicación puede ser de 5 días a la semana a razón de 4 horas diarias o de 4 días a la semana a razón de 5 horas diarias. Los días festivos no son recuperables. Se consideran días festivos los propios de la localidad del lugar de prácticas.
4.6. La cuantía a abonar en concepto de ayuda en el estudio y se estipula en 420 € brutos mensuales con la dedicación indicada en el punto 4.5. De esta cuantía mensual, el 50% es asumido por el IMEB (sujeto a la retención de IRPF y a las cargas correspondientes de la Seguridad Social), y el 50% restante (sujeto a la retención de IRPF) por la entidad colaboradora, teniendo que hacer en los dos casos el pago directamente a la persona becada. En el caso de departamentos/servicios del Ayuntamiento de Calvià, sus organismos autónomos y entidades como la Llar de Calvià, Calvià 2000, el IMEB asume el total de la beca.
4.7. La beca no puede iniciarse hasta que el convenio/protocolo de compromiso no esté formalizado por todas las partes. En caso de que se tenga que atrasar el inicio de la beca, las horas no realizadas podrán recuperarse a lo largo del mes de julio. En cualquier caso, tiene que pactarse previamente con la entidad colaboradora y el estudiante. En el caso de un número total inferior de horas, la cantidad de la subvención se calculará de manera proporcional.
4.8. Independientemente de que la beca se haga en una entidad pública o privada, las gestiones y cargas correspondientes de la Seguridad Social tienen que ser asumidas por el IMEB. En ningún caso la entidad colaboradora tiene que dar de alta a la Seguridad Social a la persona becada.
4.9. En caso de que el centro educativo del solicitante contemple unas condiciones y características diferentes a las establecidas en estas bases y que suponga un incremento en la subvención a recibir, este aumento tendrá que ser proporcional con el aumento de horas, con un máximo de 25 horas semanales totales. Por lo tanto, en caso de que la duración de la beca sea de 20 horas semanales y el centro educativo exija el aumento de la subvención establecida a estas bases, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.
4.10. En caso de que el centro educativo de la persona solicitante contemple unos requisitos y trámites previos no contemplados en estas bases, tendrán que respetarse y cumplirse por parte del propio solicitante. En caso contrario, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.
4.11. A causa de la situación actual y crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la entidad colaboradora tiene que asegurar el cumplimiento de la normativa que se establezca en cualquier momento de la beca, y activar los protocolos necesarios para el buen desarrollo de esta. Se tiene que garantizar el desarrollo de la beca en caso de tener establecidos grupos burbuja, reducción de asistencia en la entidad colaboradora o en caso de confinamiento.
En caso de que, por causa justificada, sea imposible continuar la beca en las condiciones inicialmente pactadas, se llegará a un acuerdo entre todas las partes, priorizando el cumplimiento de los objetivos de esta beca.
Artículo 5. Condiciones generales de las becas
5.1. La concesión de una beca de formación práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el IMEB - Ayuntamiento de Calvià o la entidad colaboradora.
5.2. El convenio/protocolo de compromiso es el documento por el cual se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de su suscripción entre el Ayuntamiento de Calvià - IMEB, la entidad colaboradora, el propio solicitante y el centro educativo en el cual está matriculado.
El contenido mínimo de este convenio/protocolo de compromiso es: dedicación y duración de la beca; proyecto formativo; nombramiento de tutor/a de prácticas; condiciones de rescisión anticipada de la práctica; si es el caso, régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente; si es el caso, previsión de una bolsa o ayuda de estudios para el becario y manera de satisfacción; protección de datos de la persona becada; regulación de eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
5.3. La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a esta.
5.4. Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.
5.5. Cualquier motivo o incidencia que afecte el buen desarrollo de la beca tiene que comunicarse por escrito y de manera inmediata al IMEB.
Artículo 6. Requisitos y obligaciones de la entidad colaboradora.
6.1. La realización de las prácticas tiene como objetivo complementar la formación adquirida por parte del estudiante, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con esta.
Atendido el carácter formativo de la beca, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
6.2. La entidad colaboradora tiene que nombrar una o dos personas que asuman la tutela de la beca como responsables del programa de prácticas del becario o becaria. El tutor o tutora tiene que ser una persona vinculada a la entidad y tiene que prestar ayuda y asistencia a la persona becada, durante su estancia.
6.3. Para que la oferta de la beca se contemple en el catálogo de becas, la entidad interesada a participar en el programa de becas tiene que presentar su propuesta al IMEB antes del 31 de marzo. Una vez finalizado este plazo no se podrán incorporar nuevas ofertas en el catálogo.
El IMEB revisará las ofertas de becas presentadas para validar la vinculación entre estudios académicos y proyecto formativo. La entidad tiene que facilitar al IMEB los siguientes datos: nombre fiscal y comercial de la empresa, dirección fiscal, NIF de la empresa, perfil de redes sociales de la empresa, lugar de realización de la beca, horario, número de becas ofrecidas, perfil de estudios, requisitos en caso de que se considere oportuno, tareas y funciones a desarrollar, representación legal de la entidad (nombre completo, DNI, teléfono, e-mail) y persona que asumirá la tutorización (nombre completo, DNI, teléfono, e-mail).
6.4. La entidad colaboradora tiene que facilitar la asistencia del becario o becaria a las convocatorias-reuniones realizadas desde el IMEB, siempre con aviso previo por parte del IMEB.
6.5. A efectos de calificación de la actividad de la persona becada, la entidad colaboradora tiene que facilitar la información que le sea requerida por el IMEB.
6.6 La entidad colaboradora tiene que fijar y cumplir el plan de prácticas de la beca, y las condiciones establecidas en el convenio/protocolo de compromiso.
6.7. La entidad colaboradora tiene que comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o incidencia que afecte el desarrollo de la beca.
6.8. La entidad colaboradora tiene que comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o modificación que tenga que reflejarse en el plan formativo, así como colaborar con el IMEB en las tareas de seguimiento y supervisión de la beca, y facilitar el acceso a materiales y recursos necesarios para el correcto desarrollo de esta.
6.9 La asignación del estudiante se tiene que hacer según el que establecen estas bases. La entrevista al estudiante solo será posible cuando se dé la situación prevista en el artículo 7; en caso contrario, la entidad colaboradora no podrá seleccionar el estudiante.
En caso de que el estudiante asignado se valore como no apto por parte de la entidad colaboradora, esta tendrá que motivarlo por escrito al IMEB.
6.10. Las entidades colaboradoras, según lo establecido en el artículo 4, tienen que abonar mensualmente la cantidad de 210 € (en concepto de ayuda en el estudio y sujeto a la retención del IRPF) a la persona becada asignada a su empresa, como máximo, la primera semana del mes siguiente a la realización de la beca. En caso de hacer un número de horas inferior o superior, se tiene que de abonar la parte proporcional, siempre siguiendo el establecido en el convenio.
6.11. La entidad colaboradora tiene que cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales y de protección de datos, y facilitar al estudiante idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier otro trabajador.
6.12 A causa de la situación actual y crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la entidad colaboradora tiene que asegurar el cumplimiento de la normativa que se establezca en cualquier momento de la beca y activar los protocolos necesarios para el buen desarrollo de esta. Se tiene que garantizar el desarrollo de la beca en caso de tener establecidos grupos burbuja, reducción de asistencia en la entidad colaboradora o en caso de confinamiento.
En caso de que, por causa justificada, sea imposible continuar la beca en las condiciones inicialmente pactadas, se llegará a un acuerdo entre todas las partes, priorizando el cumplimiento de los objetivos de esta beca.
Artículo 7. Criterios de otorgación de las becas
7.1. Criterios generales
7.2. Criterios específicos
7.2.1 Entidad propuesta por parte de la persona solicitante: Cuando la persona solicitante haga el contacto y confirme, durante el plazo de presentación de solicitudes, una entidad colaboradora (de ámbito privado) en la cual hacer la beca, se le adjudicará directamente. No se le aplicarán los criterios indicados más abajo. En ningún caso tendrá acceso directo si la entidad está contemplada en el catálogo de becas o es un departamento/organismo autónomo municipal.
7.2.2. En primera instancia se procederá a adjudicar las ofertas de becas contempladas en el catálogo. El criterio de adjudicación será el siguiente:
7.2.2.a) La persona solicitante tendrá que haber indicado en el modelo de solicitud (anexo I) las ofertas a las cuales quiere acceder. En caso de no haber indicado ninguna oferta de beca o que el perfil académico no esté vinculado a la beca, no formará parte de este criterio de adjudicación. Por lo tanto, solo se podrá acceder a la oferta de beca que se haya indicado a la solicitud. Solo se podrán hacer modificaciones durante el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo de presentación de enmiendas a la resolución provisional.
7.2.2.b) Cuando solo haya una candidatura a una oferta de beca, tendrá acceso directo.
7.2.2.c) Cuando haya más de una candidatura para la misma oferta de beca (independientemente del número de preferencia señalado por parte del solicitante) se procederá a la aplicación de los siguientes criterios:
Tienen preferencia las personas que hayan obtenido la mayor puntuación. Esta puntuación se obtiene a partir de la suma del resultado de la nota media, obtenida del extracto académico, y la suma adicional de 0,5 puntos en caso de no haber obtenido con anterioridad la condición de becario/aria accediendo desde cualquier convocatoria de becas prácticas del IMEB, por los estudios a los cuales se presenta a esta beca.
En caso de empate, tienen preferencia las personas que acrediten algún tipo de discapacidad. En caso de persistir el empate, tienen preferencia las personas que no hayan hecho anteriormente becas de formación práctica a través del IMEB. En caso de persistir el empate, se decidirá mediante una entrevista personal por parte de la entidad colaboradora, la cual se tiene que valorar con criterios objetivos.
7.2.3 En caso no haber adjudicado el máximo de ofertas posibles, en segunda instancia se procederá a adjudicar las becas según los criterios siguientes:
Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de la documentación
El plazo para presentar solicitudes será del 12 al 28 de abril de 2022 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de manera presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquier de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 o si se declaran situaciones similares que aconsejen limitar la movilidad, las personas interesadas tienen que hacer uso, de manera prioritaria, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado para la presentación de sus solicitudes. Si no se dispone de certificado o DNI electrónico, atendida la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar los servicios y actividades municipales a esta situación, se establecerán formas de tramitación adecuadas a la situación, las cuales tienen que ser debidamente comunicadas, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2020, en el punto tercero.
Artículo 9. Información requerida
Artículo 10. Procedimiento de concesión
Artículo 11. Funciones del IMEB
Artículo 12. Derechos y deberes de la persona beneficiaria
Artículo 13. Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento por parte del becario/aria, el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
Artículo 14. Crédito presupuestario
Se convoca un máximo de 70 becas, sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58 del Reglamento de subvenciones se pueda ampliar el crédito, el cual se tiene que financiar con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos generales del IMEB para el año 2022.
En el supuesto de que la beca se haga en una entidad privada o pública, el IMEB tiene que aportar un 50% de la cuantía de la beca otorgada y los costes derivados del alta a la Seguridad Social. En el supuesto de que la beca se haga en departamentos/servicios municipales de Calvià, en los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià o en entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià, el IMEB aportará el 100% de la cuantía de la beca otorgada y los costes derivados del alta a la Seguridad Social.
Calvià, document signat electrónicamente (9 de marzo de 2022)
La presidenta del IMEB Olga Granados Expósito