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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 124758
Aprobación por el Consell Insular d’Eivissa del proyecto denominado «Seguimiento y control de plagas de cuarentena y plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública – campaña 2022» y encargo de gestión a la Sociedad Pública Estatal Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) para su ejecución

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Texto

En fecha 14 de febrero de 2022 mediante Decreto de Presidencia n.º 2022000070, se aprobó el proyecto denominado «Seguimiento y control de plagas de cuarentena y plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública – campaña 2022» y el encargo de gestión a la Sociedad Pública Estatal Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) para su ejecución y, del siguiente tenor literal:

«.../...

Vista la providencia de inicio de expediente, de fecha 14 de diciembre de 2021, en la cual se expresa la voluntad del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino de este  Consejo Insular, de elaborar un proyecto de seguimiento y control de las plagas de cuarentena y de las plagas cuya lucha ha sido delcarada de utilidad pública, campaña 2022, por los efectos nocivos que producen en la agricultura de la isla de Ibiza.

Dado el establecimiento de la lista de plagas prioritarias establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión de 1 de agosto de 2019, que por su condición de plagas de curarenten pueden provocar gran impacto económico, medio ambiental o social en nuestro territorio, y la obligación de realizar prospecciones en determinadas plagas; dada la calificación de utilidad pública la lucha contra el picudo rojo de las palmeras y las medidas fitosanitarias obligatorias, de conformidad con el Decreto 4/2016, de 29 de enero, para mantener la vigilancia, reducir la población y limitar su propagación; visto que la Dirección General de Agricultura del Govern de les Illes Balears declaró la polilla del tomate como foco de organismo nocivo para los vegetales y las diferentes variedades del tomate; dada la incidencia de la mosca de la fruta y la dificultad de ejercer un control efectivo mediante tratamientos individuales, visto que la mosca del olivo se ha convertido en la plaga más perjudicial para el cultivo del oliva y causa importantes pérdidas directas en la producción e indirectas en la calidad el aceite; dado el Decreto 65/2019, de 2 de agosto, por el cual se declara de utilidad pública la lucha contra la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para luchar contra esta plaga y prevenir, la incidencia de esta bacteria.

Visto el proyecto denominado “Seguimento y control de plagas de cuarentena y plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública – campaña 2022”, redactado por el Sr. FCV, ingeniero agrónomo adscrito al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, de fecha 19 de enero de 2022, que contempla los siguientes aspectos: 

a) Que el objetivo del proyecto es definir las diferentes actuaciones contra las principales plagas que afectan a la isla y que se concretan en el seguimiento y control de plagas de cuarentena y plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública.

b) Que sería adecuado que el proyecto se ejecute a través de la sociedad pública TRAGSA, al no disponer el Consell d'Eivissa de los medios materiales ni humanos suficientes para llevar a cabo el proyecto y, por razones de eficacia. En concreto, las actuaciones de prospecciones, monitorizaje, flexibilidad horaria para actividades formativas, eliminación de vegetales según normativa, acceso a información reservada y confidencial, razón por la cual no corresponde una valoración de la economicidad de la encomineda frente a su contratación en el mercado, dado que estas actuaciones implican especialización, experiencia, flexibilidad y coordinación con otras actuaciones de la administración, y en definitiva, la ejecución de las actuaciones definidas en el proyecto requiere garantizar la imparcialidad, independencia y sujección a las directrices de la administración.

c) Que se justifica que las actuaciones previstas en el proyecto y los efectos futuros vienen definidos por la continación de la vigilancia, reducción de la población y limitación en cuanto a la propagación del insecto Rhynchophorus ferrugineus, la realización del seguimiento y control de las plagas Ceratitis capitata, Tuta absoluta, Bactrocera oleae y Lobesia botrana, así como, la aplicación de medidas de contención de la normativa actual en cuanto a la bacteria Xylella fastidiosa, la aplicación de normativa de controles y prospecciones para detectar la introducción o presencia de plagas, y la ejecución de trabajos relacionados con el protocolo de inspecciones de otras plagas de interés, y la impartición de acciones formativas y divulgativas en relación al objeto del proyecto.

d) Que se prevé un plazo de ejecución de 11 meses, desde el 20 de enero al 20 de diciembre de 2022, aportándose, anejo a la memoria del proyecto, cronograma de actuaciones.

e) Que el presupuesto de ejecuión para la Administración a través de la empresa TRAGSA suma la cantidad de 114.406,39 euros, que se detalla en el documento IV del proyecto.

g) Que en el pliego de condiciones se establece que las recepciones de los trabajos se realizarán conforme al desarrollo de los mismos certificando cada mes los realizados.

h) Que no se considera la necesidad de prórroga o modificaciones. En todo caso se estará a lo que dispone la normativa vigente.

i) Que se contempla la posibilidad de prestaciones parciales en labores de formación e información y que no excederán del 50% de la cuantíaa del encargo.

i) Que se prevé que la Dirección del servicio y los ayudantes facultativos recaigan en técnicos adscritos al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino.

Dado que el régimen jurídico de la entidad TRAGSA se encuentra regulado en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractos del Sector Público (BOE nº 272 de 9 de noviembre), así como por el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero de 2019, por el cual se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales (BOE nº 49 de 26 de febrero). Así, la entidad TRAGSA -y TRAGSATEC- se configura como medio propio personificado y servicios técnicos de los consejos insulares (de entre otros entes públicos que se nombran en dicha disposición). Dado que el Consell Insular d'Eivissa tiene la condición de socio de la entidad TRAGSA, siendo titular de acción ordinaria nominativa con el nº 2.950.

Dado que el Consell Insular d'Eivissa tiene atribuídas en virtud de la Ley de transferencias 8/99, de 12 de abril (BOIB nº 51 de 24 de abril de 1999) competencias en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía y, esta ley, en su artículo nº 2, prevé que los consejos insulares prodrán desarrollar en su ámbito territorial, entre otros, la organización, planificación y la ejecución de las campañas de carácter suprainsular, reguladas y financiadas por las disposiciones de la consejería competente en materia de agricultura del Govern de les Illes Balears; la vigilancia del cumplimiento de las campañas fitosanitarias de ámbito insular, vigilar los campos y las cosechas, detectar los agentes nocivos e informar a la Administración autonómica sobre su localización, cuando su intensidad afecte a la política común de las Illes Balears. Además, en esta ley en su disposición adicional sexta, se previó que los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera dispondrían de la facultad de encomendar a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y a sus filiales la realización de trabajos en materias que constituyen su objeto social. En la mencionada disposición adicional vigesimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su apartado , se mencionan cuales son las funciones que la entidad TRAGSA y TRAGSATEC deben prestar, por encargo de las entidades del los sectores públicos de los cuales son medios propios personificados, figurando entre otros:

“.../....

e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de soporte técnico de carácter urgente.

(...) TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de aquellos, de la planificación, organización, cerca, desarrollo innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencia y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en los ámbitos mencionados en otros sectores de la actividad administrativa (...)

.../...”.

Dado que el Decreto de Presidencia nº 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2019); modificaciones en el BOIB nº 175, de 31 de diciembre de 2019, en el BOIB nº 101, de 4 de junio de 2020 y, en el BIOB nº 153 de fecha 5 de septiembre de 2020 – por el Decreto de Presidencia nº 2019001005, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 175 de 31 de diciembre de 2019), atribuye -entre otras- al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de agricultura, ganadería, pesca, caza, recursos cinegéticos, montes y recursos y aprovechamientos hidráulicos.

Visto el informe jurídico de fecha 26 de enero de 2022, emitido por la Sra. MJCM, Técnica de Administración General, adscrita a este Departamento, con el visto y conforme de la Secretaria General accidental de este Consejo Insular, Sra. María Torres Bonet, en el que se dice que no hay ninguna objección jurídica que se oponga a la aprobación del mencionado encargo de gestión a la entidad TRAGSA, como medio propio de este Consejo Insular, para la ejecución del proyecto de seguimiento y control de las plagas de cuarentena y, de las plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública campaña 2022, y en el que se hace constar que el técnico redactor del proyecto en el punto 12º referente a la subcontratación, prórroga y modificaciones, señaló que se preveía la posibilidad de subcontratación de personal y servicios especializados en trabajos de formación e información, proncipalmente, y en todo caso, el importe de estas prestaciones no excedería del 50% de la cuantia del encargo; así como, se señaló la acreditación de la realización por esta entidad de más del 80% de las actividades que le han sido confiadas por los poderes adjudicadores respecto de los que tengan la consideración de medio propio o por otros poderos adjudicadores controlados por los mismos poderes adjudicadores, según declaración del Sr. JCG, Presidente de la entidad TRAGSA, de fecha 1 de septiembre de 2021, en el que se dice literalmente lo siguiente:

«.../...

V.- Que, con fecha de 11 de marzo de 2021, los Consejos de Administración de TRAGSA y TRAGSATEC, formularon las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020, las cuales, han sido auditadas por la firma Deloitte, S.L., y aprobadas por las Juntas Generales Ordinarias de ambas sociedades con fecha 15 de junio de 2021, y que se encuentran depositadas en el Registro Mercantil desde 6 de julio de 2021, recogiéndose que, en dicho ejercicio, TRAGSA realizó un 93% y TRAGSATEC, un 97% de sus actividades en el ejercicio de los cometidos que les fueron confiados por los poderes adjudicadores de los que son medio propio personificado y servicio técnico.

Dichos porcentajes figuran en la documentación contable referida como calculados teniendo en consideración el promedio del volumen de negocios total referido a los tres últimos ejercicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, los porcentajes correspondientes al ejercicio 2020, han sido calculados de conformidad con lo establecido en la circular conjunta, de 22 de marzo de 2019, de la Abogacía del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado sobre criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad exigido por la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público en aquellas entidades que sean consideradas medio propio.

VI.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del RD 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P, (TRAGSA) y de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), y el artículo 2 bis de los estatutos sociales, TRAGSA y TRAGSATEC están sometidas al control conjunto análogo de los poderes adjudicadores para los que realizan su actividad, al que se refiere el artículo 32 y la DA 24ª de la Ley 9/2017de la LCSP.

.../...» .  

Y, por tanto, dando cumplimiento a lo que se establece en el acuerdo de Pleno de esta Corporación de fecha 30 de noviembre de 2018, por el cual se aprobaron los nuevos requisitos básicos para la fiscalización limitada previa de acuerdo con el RD 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local -área 2, en referencia a contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial, y en referencia a los encargos de gestión regulados por LCSP, donde se establecen entre otros requisitos que en el expediente debe constar pronunciamiento sobre la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, y que el importe de estas prestaciones no exceda del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la LCSP; así como, acreditación de que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleva a cabo en el ejercicio de los trabajos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo, por otros poderes adjudicadores respecto de los que tenga la consideración de medio propio o por otros poderes adjudicadores controlados por los mismos poderes adjudicadores, de conformidad con la letra b de los apartados 2 y 4 del referido artículo.

Dado el contenido de la Instrucción para la aprobación del procedimiento de tramitación y ejecución de los encargos de gestión del Consell Insular d'Eivissa a sus medios propios,  aprobada en la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo de este Consell Insular d'Eivissa, en fecha 13 de mayo de 2013.

Visto que en el vigente Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022, se prevé que el gasto para la ejecución de este proyecto se tramite con cargo a su partida presupuestaria nº 4100-2279900.

Dadas las caracterísitcas del proyecto, se considera adecuado que el pago a TRAGSA se realice con periodicidad mensual, una vez aportadas las certificaciones o documentos acreditativos de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

Atendiendo al artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insuares (BOIB nº 134, de 2 de noviembre de 2000); el artículo 52 del Reglamento Orgánico del CIE (BOIB nº 136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB nº 148 de 14.10.2010, modificación en BOIB nº 48 de 16.04.2016); el Decreto de Presidencia nº 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2019; modificaciones en BOIB nº 175, de 31 de diciembre de 2019, al BOIB nº 101, de 4 de junio de 2020 y, en el BOIB nº 153 de fecha 5 de septiembre de 2020); el Decreto de Presidencia nº 2019000472, de fecha 10 de julio de 2019, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las Vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2019) y, el Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 98 EXT., de 17 de julio de 2019; modificaciones en el BOIB nº 175, de 31 de diciembre de 2019, BOIB nº 101, de 4 de junio de 2020 y en el BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020),

DECRETO

Primero. Aprobar el proyecto que se adjunta “Seguimento y control de plagas de cuarentena y  plagas cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública – campaña 2022”, redactado por el Sr. FCV, Ingeniero Agrónomo adscrito al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, a desarrollar desde la notificación del acuerdo de aprobación del encargo de gestión a la entidad TRAGSA hasta el 20 de diciembre de 2022, con un presupuesto total de ejecución por la Administración a través de dicha empresa, por un importe de 114.406,39 € (ciento catorce mil cuatrocientos seis euros con treinta y nueve céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 4100-2279900 del vigente presupuesto para el año 2022.

Segundo. Aprobar el encargo de gestión a la Sociedad Pública Estatal Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E, M.P. (TRAGSA) para la ejecución del proyecto, según las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tercero. Nombrar Director de la ejecución del proyecto al Sr. FCV, Ingeniero Agrónomo, y ayudantes facultativos al Sr. JADS y a la Sra. JTG, Ingenieros Técnicos Agrícolas, todos ellos adscritos a la Sección de Agricultura (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino) de éste Consejo Insular.

Cuarto. El encargo de gestión se someterá, además de las indicadas en el proyecto, a las siguientes prescripciones:

- El encargo de gestión entrará en vigor una vez notificado el acuerdo de aprobación a la entidad TRAGSA. Esta notificación deberá contener el acuerdo de encargo y también la memoria técnica del mismo. La notificación del encargo determinará el momento en el que ésta despliega sus efectos y supone, por tanto, la orden de inicio de las actuaciones. En conseqüencia no será necesario ningún tipo de formalización ni de publicación de ningún convenio o acuerdo bilateral entre el Consejo Insular y TRAGSA.

- Una vez aprobado y notificado el encargo de gestión a TRAGSA como medio propio del Consejo, será responsable de su ejecución, se iniciará, en el plazo que figura en el texto del mismo, la ejecución de las actuaciones materiales para dar cumplimiento a éste. Para el pago del mismo se deberá presentar las certificaciones o documentos acreditativos de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración y factura expedida por TRAGSA en los términos del RD 1496/2003, que podrán presentarse con periodicidad mensual.

- Si mientras se está ejecutando el encargo de gestión se producen circunstancias que así lo aconsejen, el Consell Insular d'Eivissa podrá modificar el encargo inicial bien a iniciativa propia, bien a petición del medio propio. En este caso, se iniciará el correspondiente expediente administrativo que requerirá de los mismos actos que el expediente inicial.

- Una vez ejecutado el encargo en la forma y plazo establecidos al efecto, se procederá a comprobar su correcta ejecución por parte de la persona designada a este efecto. Esta comprobación deberá quedar reflejada en un acta de recepción o certificación de conformidad que se remitirá al Servicio de Intervención General para unirse al expediente de pago. La aplicación de los actos que se integran en la vertiente financiera del expediente de encargo en su fase de ejecución, seguirá las normas generales de ejecución del gasto previstas en las bases de ejecución del Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa vigentes en cada momento. 

Quinto. Publicar éste encargo de gestión en el BOIB, de conformidad con el artículo 8b de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE nº 295, de 10.12.2013) y, el artículo 11.3b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n 236 de 02.10.2015), con los requisitos que se establecen, así como, al perfil del contratante todo ello de acuerdo con lo que prevé el artículo 63.6 de la LCSP.

.../...»

 

Ibiza, 17 de febrero de 2022

La técnica de Administración General María José Cardona Muñoz