Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 115411
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en el 2022
Hechos
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materias artísticas y culturales y en el fomento de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la de su difusión nacional e internacional.
Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también tiene la competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 34 de el Estatuto de Autonomía.
Asimismo, para reforzar y proteger el sector cultural, el Gobierno de las Illes Balears aprobó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020 declarar la cultura como bien esencial para la sociedad y para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.
2. Como marco de referencia del patrimonio cultural inmaterial, se cuenta con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears que indica en el artículo 7 de actuaciones de las administraciones públicas, en el apartado 1 que constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los respectivos marcos competenciales, para que éste se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears, y asegurar así su pervivencia en el futuro.
Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo 7 en la letra a señala que uno de los objetivos que debe perseguir es promover el conocimiento y el inventario de las manifestaciones, así como de los agentes portadores, ámbitos, bienes y creaciones del patrimonio cultural inmaterial de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera; y en la letra f indica que otro objetivo es fomentar, a través de líneas de actuación y ayuda específicas, el intercambio y el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales inmateriales propias de cada isla o comunes a todas, así como la proyección exterior con el resto de territorios de habla catalana y del resto del Estado.
Por ello, deben revitalizarse, potenciarse, prestigiarse y dar a conocer las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears que, como expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, se manifiesta, en particular, en los ámbitos siguientes:
a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio.
b) Actividades productivas, procesos y técnicas artesanales tradicionales.
c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias.
d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales.
e) Manifestaciones sonoras, música, danzas y bailes tradicionales.
f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias.
g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio.
h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, así como los usos y costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradición jurídica privativa propia de cada isla.
3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, mediante la Dirección General de Cultura, entre otras, las competencias de difusión y fomento de la cultura, promoción de la cultura balear en el exterior y del patrimonio cultural inmaterial.
4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, en lo que respecta al objetivo I sobre Diversificación económica, en el apartado I.5 Industrias Culturales y más concretamente el punto 8, Ayudas para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.
5. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, especialmente, por lo que establece el artículo 3, apartado 2, según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
De acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca en la empresa el derecho legal a recibir la subvención en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la subvención.
6. El objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007, corrección de erratas en el BOE núm. 77, de 30 de marzo).
2. Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 13 de abril).
3. Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).
4. Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).
5. Decreto 4/2021, de 15 de febrero, por el que se dispone el cese y nombramiento de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del cese del personal eventual. (BOIB núm. 22, de 15 de febrero).
6. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
7. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto y BOE núm. 202, de 22 de agosto).
9. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para Garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para Erradicar la LGTBI-fobia.
10. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación y cuantas normas de carácter económico-administrativo sean de aplicación (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
12. Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ( Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).
13. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023.
14. Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).
15. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude (BOE núm. 261, de 30 de octubre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2022, durante el período comprendido entre los días 16 de noviembre de 2021 y 15 de noviembre de 2022, de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de marzo de 2022)
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
Miquel Company i Pons
ANEXO 1
CONVOCATORIA
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior y dar apoyo económico a la movilidad de las personas, asociaciones, entidades y profesionales de las Illes Balears que lleven a cabo actividades y proyectos que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se manifiestan, en particular, en los ámbitos que expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears durante el período comprendido entre los días 16 de noviembre de 2021 y 15 de noviembre de 2022 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera; y entre las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior.
2. Personas y entidades beneficiarias
2.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención a la movilidad las personas físicas, las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas privadas que lleven a cabo la actividad subvencionada o quien las representa, independientemente de su residencia fiscal, siempre que la finalidad de la subvención sea dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar el patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears o sus portadores y su obra.
2.2. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
2.3. No pueden ser beneficiarias de la subvención las personas o entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, o que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para Garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para Erradicar la LGTB-fobia, o cualquier otra aplicable.
2.4. Se excluyen de participar en esta convocatoria las sociedades públicas y las entidades de derecho público, y cualquier otra empresa u organización en la que participe alguna administración pública.
2.5. Los beneficiarios por el hecho de solicitar la subvención se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado, así como a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes
de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos le requieran en relación con las subvenciones concedidas.
b) Comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, 5 días hábiles antes de que ésta se inicie, en caso de que la actividad deba realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, en los casos previstos en el apartado 10.5 de esta convocatoria, enviando un correo electrónico a la dirección: subvencionspci@dgcultur.caib.es.
c) Comunicar a la Dirección General de Cultura, con una antelación mínima de 10 días hábiles, si tiene que llevarse a cabo cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
d) Hacer constar el apoyo de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo de la Dirección General de Cultura.
e) En caso de que la persona o entidad beneficiaria no haga constar el apoyo de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en los materiales promocionales y de comunicación de la actividad que reciba la subvención, la penalización puede ir de la reducción del 50% de la cantidad concedida a la revocación total de la subvención. La directora general de Cultura será quien se encargue de dirimir la penalización.
f) Comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución de la subvención a la Dirección General de Cultura mediante el modelo normalizado (anexo 6), como está previsto en los apartados 12.5 y 12.6 de esta convocatoria.
g) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
2.6. En caso de que no se hayan podido cumplir las comunicaciones o hacer constar el apoyo de la Dirección General de Cultura para que la actividad se haya llevado a cabo en unas fechas en las que no ha sido posible hacerlo condicionado a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, no serían de aplicación los puntos b, c, d y e del apartado anterior.
3. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
3.1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, con excepción de las que se indican en
el apartado 3.2. siguiente. Sin embargo, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
3.2. No pueden optar las actividades o proyectos que obtengan una subvención por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleáricos o de la propia Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
3.3. Esta subvención es incompatible con las actividades que la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y el Instituto de Estudios Baleáricos hayan organizado y financiado directamente.
4. Periodo subvencionable
El período subvencionable está comprendido entre los días 16 de noviembre de 2021 y 15 de noviembre de 2022, ambos incluidos.
5. Actividades subvencionables
5.1. Se pueden solicitar subvenciones para apoyo a la movilidad en las siguientes actividades:
a) Desplazamiento y estancia de las personas y del personal técnico para realizar actividades, proyectos o actuaciones en directo fuera de la isla de residencia.
b) Desplazamiento y estancia de las personas para asistir a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos con actuación en directo o sin fuera de la isla de residencia.
c) Desplazamiento y estancia de los representantes de asociaciones, entidades y profesionales para asistir a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos sin actuación en directo o stand de promoción fuera del isla de residencia.
d) Desplazamiento y estancia de personas y profesionales del ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en estancias de formación o residencias culturales fuera de la isla de residencia.
e) Desplazamiento y estancia de las personas y profesionales del ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.
5.2. Solo se subvencionarán las actividades y proyectos que estén incluidos en la programación de eventos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial.
6. Gastos subvencionables
6.1. Se incluyen exclusivamente los siguientes gastos:
a) El desplazamiento de las personas que desarrollen la actividad, de la carga, y hasta dos técnicos. Solo se aceptan billetes en clase turista.
b) El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, con un precio máximo de 0,244944 euros por kilómetro. En este caso, el combustiable y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje. En la memoria descriptiva (anexo 4) debe especificarse la ruta concreta que se seguirá (origen y destino de cada trayecto) y el número de kilómetros.
c) El alquiler de vehículos para el desplazamiento. En este caso, puede incluirse el kilometraje.
d) El alojamiento siempre que puedan justificarse con facturas.
e) El coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios y congresos.
f) La manutención.
Todos estos gastos serán subvencionables en cada caso hasta el importe máximo estipulado en esta convocatoria.
6.2. Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los siguientes gastos:
— Las dietas.
— Los honorarios de la persona beneficiaria de la subvención y, en el caso de las entidades, de sus representantes
— Los tiques de combustible y aparcamiento.
— El transporte en avión en primera clase.
— Los gastos de desplazamiento y los derivados de actuaciones que se realicen en la isla de residencia y el material promocional correspondiente.
— Los gastos derivados de actuaciones que se realicen en el circuito escolar.
— Los gastos derivados de actuaciones en eventos de carácter benéfico o fuera de la programación de eventos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial y el material promocional correspondiente.
— Los gastos estructurales (compra de software y hardware informático, compra de instrumentos, alquiler de local de ensayo habitual, etc.).
— El gasto del impuesto del valor añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación, de acuerdo con el artículo 40.8 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7. Importe e imputación presupuestaria
7.1. El importe máximo que se destina a estas subvenciones es de 50.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias del capítulo 4 de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura para 2022, distribuido de la siguiente manera:
En Empresas privadas:
21401.455A01.47000 00.....................................................10.000 euros
A familias e instituciones sin ánimo de lucro:
21401.455A01.48000 00....................................................40.000 euros
7.2. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
7.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, sin que ello implique necesariamente un nuevo plazo de presentación de solicitudes, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
8. Importes máximos de las subvenciones para los beneficiarios
8.1. El importe máximo total que puede concederse, para esta convocatoria, por persona, asociación, entidad o profesional (con independencia del solicitante) es de 9.000 euros.
8.2. Las subvenciones deben concederse en función de los máximos establecidos en este apartado siempre que los beneficiarios no hayan recibido ninguna otra subvención por el mismo concepto. En este último caso, el máximo objeto de la subvención variará en función de las demás subvenciones recibidas.
8.3. Cada una de las personas, asociaciones, entidades o profesionales solicitantes podrá recibir apoyo para 5 actividades a las que hace referencia el apartado 5.1.
8.4. En cuanto a las actividades y proyectos relacionados exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:
a) Para desplazamiento y estancias de personas y carga entre las Illes Balears:
— Si se realiza una o más actividades en las Illes Balears fuera de la isla de residencia: un máximo de 60 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.
— Se prevé un máximo de 300 € para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.
— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales; hasta dos acreditaciones por proyecto con un máximo de 350 € por persona.
— La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que tengan que desplazarse:
b) Para desplazamiento y estancias de personas y carga con doble insularidad en las Illes Balears o desplazamiento y estancias de personas y carga en la España peninsular:
— Si se realiza una o más actividades en la misma población con doble insularidad en las Illes Balears en la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.
— Si se realiza una o más actividades en diferentes poblaciones con doble insularidad en las Illes Balears o en la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 126 € por persona.
— Un máximo de 400 € para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.
— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales; hasta dos acreditaciones por proyecto con un máximo de 350 € por persona.
— La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que tengan que desplazarse:
c) Para desplazamientos y estancias de personas y carga en las Islas Canarias y en Europa:
— Si se realiza una o más actividades en la misma población de las Islas Canarias o de Europa: un máximo de 350 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.
— Si se realiza una o más actividades en diferentes poblaciones de las Islas Canarias o de Europa: un máximo de 500 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 126 € por persona.
— Un máximo de 600 € para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.
— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales; hasta dos acreditaciones por proyecto con un máximo de 350 € por persona.
— La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que tengan que desplazarse:
d) Para desplazamientos y estancias de personas y carga fuera de Europa:
— Si se realiza una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.
— Si se realiza una o más actividades en diferentes poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 126 € por persona.
— Un máximo de 800 € para transportar la carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos.
— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales; hasta dos acreditaciones por proyecto con un máximo de 350 € por persona.
— La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que tengan que desplazarse:
9. Solicitud y documentación
9.1. La solicitud, que debe dirigirse al consejero de Fondos Europeos, Universidad, debe presentarla con el modelo normalizado (anexo 2) cumplimentada y firmada.
a) Entidad
Debe firmarse electrónicamente e inscribirse, exclusivamente, mediante el trámite específico para subvenciones disponible en la Sede electrónica de la CAIB.
b) Persona física
Si quien presenta la solicitud es una persona física, puede firmar el documento la persona solicitante, la persona autorizada por ésta o quien la represente legalmente.
La persona física puede presentar el anexo 2 original firmado con la rúbrica original o firma electrónica, si lo presenta de forma presencial en el registro. Si lo presenta mediante el registro electrónico debe firmarlo obligatoriamente con la firma electrónica.
9.2. Junto con la solicitud, se entregará la siguiente documentación:
a) Si es una entidad, se aportará una copia de los siguientes documentos:
a.1. NIF de la entidad.
a.2. DNI*, NIE*, pasaporte o NIF de la persona o entidad que la represente.
* Sólo en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de la Consejería de Fondos, Europeos, Universidad y Cultura, para que compruebe de oficio la identidad, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, lo debe indicar expresamente y debe aportar una copia del DNI o el NIE. Si presenta el pasaporte o el NIF para acreditar su identidad, deberá aportar una copia obligatoriamente.
a.3. Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
a.4. Estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.
a.5. Documento de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE): certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, si procede.
b) Si es persona física, se aportará una copia de los siguientes documentos:
b.1. DNI*, NIE* o pasaporte de la persona física.
* Sólo en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de la Consejería de Fondos, Europeos, Universidad y Cultura, para que compruebe de oficio la identidad, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, lo debe indicar expresamente y debe aportar una copia del DNI o el NIE. Si presenta el pasaporte para acreditar la identidad, deberá aportar una copia obligatoriamente.
b.2. DNI*, NIE*, pasaporte o NIF de la persona o entidad que la representa, en su caso.
* Sólo en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de la Consejería de Fondos, Europeos, Universidad y Cultura, para que compruebe de oficio la identidad, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, lo debe indicar expresamente y debe aportar una copia del DNI o el NIE. Si presenta el pasaporte o el NIF para acreditar su identidad, deberá aportar una copia obligatoriamente.
b.3. Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud, si procede.
b.4. Documento de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE): certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, si procede.
c) Declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 3) en el que la persona o entidad solicitante declare:
— Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.
— Aportar documentación verdadera y correcta.
— Conocer y no estar incursa en ninguno de los supuestos de prohibición e incompatibilidad por ser beneficiaria de los que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
— Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA), debe indicarse si la persona o entidad solicitante está exenta, es consumidor final y no se le puede deducir o no es consumidor final y se lo puede deducir.
— En caso de que sea una empresa, cumplir con legalidad vigente y aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.
— No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
— Indicar, en su caso, todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
— Indicar si le han concedido o no ayuda de minimis.
— En caso de que sea persona jurídica, declarar que, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se indica la dirección electrónica de contacto para efectuar los trámites correspondientes.
d) Memoria descriptiva y detallada de la actividad o proyecto, mediante el modelo normalizado (anexo 4), en el que se debe incluir:
— Objetivos de la actividad o proyecto.
— Relación de actividades y fechas en las que se llevan a cabo.
— Ruta concreta que se seguirá (origen y destino de cada trayecto) y el número de kilómetros, para desplazamientos en vehículo, si procede.
— Relación de las personas que viajan.
— Trayectoria profesional de las personas, entidades o empresas implicadas (Aporte el currículo breve de su entidad y el de la otra implicada, en su caso, y haga una descripción de la actividad a la que asiste).
— Plan de patrocinios y financiación (En caso de que no haya, indíquelo).
— Plan de difusión y promoción exterior (Indique en qué medios se publicará: web, redes sociales, prensa…).
— Previsión de ingresos para el proyecto (Indique si tiene previstos ingresos para esta actividad, en caso de que no existan, indique que no se prevén).
e) Presupuesto pormenorizado del proyecto con el IVA desglosado, mediante el modelo normalizado (anexo 5).
f) Acreditación de programación o asistencia a la actividad.
Según la actividad que se lleve a cabo, se aportará alguno de los siguientes documentos:
f.1. Comprobante de asistencia a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios o congresos, si procede.
f.2. Carta de invitación o contrato de actuación, si procede.
f.3. Documento acreditativo de la programación de la actividad.
g) Material complementario (gráfico...), en su caso.
h) Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones con:
— la Seguridad Social
y de las obligaciones tributarias con:
— la Agencia Tributaria de las Illes Balears
— la Agencia Estatal de Administración Tributaria
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe realizar la consulta telemática de los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). En caso de que la persona o entidad interesada se oponga a la consulta telemática, debe indicarlo expresamente en la solicitud y aportar una copia de los documentos mencionados.
En aplicación del artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe realizar la consulta telemática del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) siempre que la persona o entidad interesada autorice expresamente la consulta en la solicitud. En caso de que no autorice expresamente la consulta, debe aportar una copia de este documento.
Sin embargo, en el caso de las subvenciones de importe igual o inferior a 3.000 euros, la persona o entidad solicitante puede sustituir la presentación de estos certificados por una declaración responsable (anexo 3), en la que indique que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social.
i) Documento original de la Declaración responsable de los datos bancarios, si no es perceptor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas simplificación documental de los procedimientos administrativos.
El impreso normalizado de la convocatoria publicada se puede descargar de la web de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
— Entidades: es necesario presentar el impreso original, firmado con la firma electrónica mediante el trámite telemático.
— Persona física: es necesario presentar el impreso original firmado con la rúbrica original o firma electrónica, si se presenta de forma presencial en el registro o; obligatoriamente con la firma electrónica, si se presenta mediante el registro electrónico o el trámite telemático.
9.3. La Dirección General de Cultura, en cualquier momento, puede solicitar a la persona o entidad interesada la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente, así como, en el supuesto de concesión de la subvención, requerir la documentación original para cotejarla.
9.4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad interesada que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.5. Si la documentación presentada con la solicitud debe subsanarse o es incompleta, la fecha de entrada de la documentación aportada o subsanada, que se haya entregado posteriormente a la solicitud o se haya requerido, establecerá el orden de prelación para otorgar la subvención. De acuerdo con lo que se señala en el apartado 11 de esta convocatoria.
9.6. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta que no se admitirá la solicitud.
9.7. Todos los modelos de anexos normalizados estarán a disposición de las personas interesadas en la Sede electrónica de la CAIB.
10. Plazo y modo de presentación de las solicitudes
10.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del décimo día natural contado desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y terminará el día 5 de octubre de 2022.
10.2. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del indicado plazo.
10.3. En el caso de las empresas o entidades están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015.
Por ello, las entidades deben presentar las solicitudes exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.3. a) del Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, mediante el trámite telemático del procedimiento que está disponible en la Sede electrónica de la CAIB.
Para realizar el trámite telemático, es necesario que las entidades dispongan de un certificado digital de representante para identificarse.
No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico citado.
10.4. En el caso de las personas físicas, se puede presentar la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en concreto, de las siguientes formas:
a) Telemática: mediante el registro electrónico o bien, mediante el trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede electrónica de la CAIB.
Para realizar el trámite telemático, es necesario que las personas físicas dispongan de un
– DNI electrónico o un
– Certificado digital de persona física –que también se conoce con el nombre de certificado de ciudadano o de usuario–, para identificarse temáticamente.
b) Presencial: la solicitud se puede presentar en el registro de la Dirección General de Cultura o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la administración local, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Las solicitudes entregadas en papel por registro deben presentarse en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), impresas a una cara o a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o existen dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo que se puede requerir exhibir el documento o la información original.
10.5. Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con un mínimo de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad. Este apartado no rige para los siguientes casos:
— Las actividades que se lleven a cabo entre el 16 de noviembre de 2021 y el 19 de marzo de 2022 que deberán formalizarse obligatoriamente hasta el 19 de marzo de 2022.
— Las actividades que se lleven a cabo entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2022, que deberán formalizarse obligatoriamente hasta el 5 de octubre de 2022.
11. Criterios de orden de prelación para conceder la subvención
11.1. Para conceder las subvenciones que establece esta convocatoria debe aplicarse el procedimiento de orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico y en el registro presencial de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 11.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.
11.2. No obstante, si la documentación presentada en las solicitudes es incompleta o no cumple con los requisitos exigidos, el orden de prelación a aplicar es el de la fecha de entrada de la documentación aportada o subsanada, de acuerdo con el apartado 9.5.
12. Instrucción del procedimiento
12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, a quien corresponde hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud. Corresponde a la directora general y personal adscrito a la Dirección General de Cultura la tramitación de las solicitudes y expedientes.
12.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 8 del Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.
12.3. La directora general de Cultura debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de la subvención, las cuales deben contener la relación de las personas o entidades solicitantes propuestas como beneficiarias, el importe de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas con motivo de la denegación.
12.4. Las propuestas de resolución de concesión o denegación de la subvención deben publicarse en la página web de la Dirección General de Cultura para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web citada, lo que se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.
Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, debe considerarse que está conforme a la misma y debe continuarse con el procedimiento.
Como aviso, y sin efectos de notificación, la Dirección General de Cultura debe comunicar por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, la fecha y el enlace en que se ha publicado la propuesta de resolución de concesión o denegación.
12.5. Una vez publicadas las propuestas de resolución, las personas o entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado anexo 6, a la dirección de correo electrónico: subvencionspci @dgcultur.caib.es.
12.6. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de haberse comunicado, no se hace constar lo contrario.
13. Resolución de la subvención
13.1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria es el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009 y en concordancia con el artículo 8 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13.2. La resolución de concesión o denegación debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, el importe de la subvención concedida y debe especificar la persona o entidad beneficiaria, la descripción y los recursos administrativos pertinentes.
13.3. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión o denegación, a medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas.
13.4. Las solicitudes de subvenciones pueden resolverse individualmente aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo; de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, y el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
13.5. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado.
13.6. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.7. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
14. Justificación de actividades y documentación justificativa
14.1. El pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona en los términos establecidos en esta convocatoria.
14.2. La subvención tiene que justificarse mediante la presentación de una cuenta justificativa en el registro, en los términos que se indica en el apartado 10.3 y 10.4 de esta convocatoria suscrito por la persona o entidad beneficiaria o por quien la represente, a la que debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009:
— Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante el modelo normalizado anexo 7, en el que se indiquen las actividades que se han llevado a cabo, el número de personas participantes, la ruta concreta que se ha realizado con el origen y destino de cada trayecto con el número de kilómetros recorridos (si se ha realizado el desplazamiento en vehículo particular o alquilado), los resultados obtenidos e ingresos, si procede.
— Cuenta justificativa que consta del anexo 8-Formulario y el anexo 8-hoja de cálculo de la relación de justificantes con el importe de los gastos de las actividades que se han llevado a cabo.
— Facturas.
— Justificante de pago: para las facturas que superen los 500 euros, IVA excluido, es necesario que se presente el justificante de pago.
b) La acreditación fotográfica de la actividad, en su caso.
c) Un ejemplar de los materiales gráficos elaborados o editados con motivo de la actividad subvencionada, en su caso.
14.3. La persona o la entidad beneficiaria tiene que presentar la cuenta justificativa en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears o, si la actividad se hubiera terminado posteriormente a esta publicación, en un máximo de 15 días hábiles de después de haber llevado a cabo la actividad.
Asimismo, se puede entregar la cuenta justificativa y la documentación justificativa de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo que indica el apartado 14.2 anterior, en el momento de presentar la solicitud, en caso de que se hubiera realizado la actividad antes de publicarse la resolución de la convocatoria.
14.4. Transcurrido el plazo, sin que se haya presentado la cuenta justificativa, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días, la presente.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de revocación de acuerdo con el artículo 43 del TRLS y el eventual reintegro de la subvención de acuerdo con el artículo 44 del TRLS; y se podrán exigir el resto de responsabilidades establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, de conformidad con la Ley general de subvenciones, correspondan.
14.5. Para los gastos subvencionables se debe presentar la siguiente documentación justificativa:
Gastos subvencionables |
Indicaciones |
Documentación justificativa |
---|---|---|
Desplazamiento de las personas que desarrollen la actividad, hasta dos técnicos y la carga |
Solo se aceptan billetes en clase turista. |
– Facturas de avión y/o barco emitidas a nombre de los beneficiarios – Billetes o tiques de tren y autocar – Justificantes de pago para facturas superiores a 500 €, IVA excluido |
Vehículo particular Kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público |
Se calculará: el número de kilómetros del trayecto por 0,244944 € En el caso de desplazamientos en vehículo, el combustible y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje |
– Importe indicado en la cuenta justificativa, documento de la hoja de cálculo (anexo 8) |
Vehículo alquilado Kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público |
Se calculará: el número de kilómetros del trayecto por 0,244944 € En el caso de desplazamientos en vehículo, el combustible y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje |
– Facturas emitidas a nombre de los beneficiarios – Justificantes de pago para facturas superiores a 500 €, IVA excluido |
Alojamiento |
|
– Facturas emitidas a nombre de los beneficiarios – Justificantes de pago para facturas superiores a 500 €, IVA excluido |
Acreditaciones o inscripciones en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios y congresos. |
Solo se subvencionarán un máximo de 2 acreditaciones por proyecto |
– Tiques o recibos |
Manutención |
Se calculará de acuerdo con los máximos estipulados 18 € por persona y día 1 población: máximo 90 € por persona + de una población: máximo 126 € por persona |
– Importe indicado en la cuenta justificativa, documento de la hoja de cálculo (anexo 8) |
14.6. Las facturas, recibos y justificantes de pago deben estar a nombre de la entidad o asociación beneficiaria o a nombre de la persona beneficiaria en el caso de las personas físicas, y deben estar pagadas a los proveedores.
14.7. Si las facturas son de un importe superior a 500 euros, IVA excluido, debe presentarse el justificante de pago que puede ser una copia de los siguientes documentos:
a) Una copia del comprobante bancario, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, la identificación del concepto del pago con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona o entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Una copia del cheque nominativo, pagaré nominativo, letra de cambio o similar siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la subvención que acredite el cargo.
c) Si el pago se realiza con tarjeta de crédito, se entregará una copia del recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta en la que figure el apunte del cargo.
Si las facturas tienen un importe de 500 euros, IVA excluido, o inferior, no es necesario presentar el justificante de pago, aunque deben relacionarse en la cuenta justificativa y deben aportarse junto con las demás facturas.
14.8. En el caso de facturas pagadas al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, IVA incluido, los recibos de cobro deben contener como mínimo:
a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.
b) Fecha de emisión del recibo.
c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.
d) Importe total de la factura.
e) Firma original con nombre, apellidos y DNI de la persona representante de la empresa.
14.9. Las facturas que se presenten deben ser impresiones de las facturas digitales o bien fotocopias de las facturas y de los tiques originales.
14.10. Es necesario que las facturas se presenten en el mismo orden en el que figuran en la cuenta justificativa, anexo 8 hoja de cálculo.
14.11. En caso de que no se justifiquen totalmente los gastos detallados en la cuenta justificativa (anexo 8) porque no se hayan presentado las facturas, recibos o justificantes de pago u otra documentación que se indica en el apartado
14.2 anterior, se ha de requerir a la persona interesada para que subsane o aporte los documentos justificativos dentro de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día en que el órgano instructor se lo comunique; con la advertencia de que, de no hacerlo así, se revisará y aminorará proporcionalmente el importe solicitado.
También debe revisarse y aminorar proporcionalmente el importe solicitado, cuando se relacione y presente documentación de gastos no subvencionables.
Si el importe de las facturas presentadas es inferior al gasto previsto en la relación de actividades o se presenta documentación de gastos no subvencionables, el órgano instructor debe revisar y aminorar el importe solicitado.
14.9. No podrá abonarse un importe superior al que se justifique mediante facturas.
15. Forma, plazos y condiciones de pago de la subvención
15.1. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tramitará el pago que se llevará a cabo mediante una transferencia bancaria, una vez que se haya llevado a cabo la actividad para la que se ha solicitado la subvención y que se haya justificado previamente, en los términos establecidos en esta convocatoria.
15.2. El pago de las subvenciones debe realizarse, con carácter general, en un único pago, que debe hacerse efectivo una vez justificada la subvención concedida en los términos de esta convocatoria.
15.3. El pago de la subvención tiene que hacerse, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.