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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 124598
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de modificación de la Resolución de 7 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como también subvenciones para tasas académicas

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Texto

BDNS: 514891

Hechos y fundamentos de derecho

1. El 11 de julio de 2020 se publicó, en el BOIB n.º 122, la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 7 de julio de 2020, por la que se ofrecen 12 ayudas para la formación de personal investigador (modalidad A) y 2 ayudas para la formación de personal investigador empresarial (modalidad B), cuyo objetivo es la formación en investigación científica y técnica de titulados superiores universitarios que quieran realizar una tesis doctoral en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y empresas ubicadas en las Illes Balears.

2. El apartado 12.1 de la convocatoria establece el importe máximo para cofinanciar los contratos predoctorales en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. El reparto será el siguiente:

—    Los dos primeros años: 43.056,00 € (21.528,00 € anuales; 16.128,00 € en concepto de sueldo y 5.400,00 € en concepto de Seguridad Social).

—    El tercer año: 23.040,00 € anuales: (17.280,00 € en concepto de sueldo y 5.760,00 € en concepto de Seguridad Social).

—    El cuarto año: 28.800,00 € anuales: (21.600,00 € en concepto de sueldo y 7.200,00 € en concepto de Seguridad Social).

—    Cada año se meritan 12 mensualidades.

3. Se ha advertido un error material en el contenido del reparto anterior, puesto que repercute negativamente en los centros de investigación adscritos, que han contratado al personal investigador en formación, obligando a realizar los gastos establecidos en ambos conceptos.

4. Esta modificación no tiene efecto contable.

5. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

6. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación de la Resolución de la convocatoria de 7 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como también subvenciones para tasas académicas (BOIB n.º 122, de 11 de julio).

2. Aprobar la modificación de los términos de esta convocatoria, en el siguiente sentido:

Apartado 12.1

Donde dice:

—    Los dos primeros años: 43.056,00 € (21.528,00 € anuales; 16.128,00 € en concepto de sueldo y 5.400,00 € en concepto de SS).

—    El tercer año: 23.040,00 € anuales: (17.280,00 € en concepto de sueldo y 5.760,00 € en concepto de SS).

—    El cuarto año: 28.800,00 € anuales: (21.600,00 € en concepto de sueldo y 7.200,00 € en concepto de SS).

Tiene que decir

—    Los dos primeros años: 43.056,00 € (21.528,00 € anuales).

—    El tercer año: 23.040,00 € anuales.

—    El cuarto año: 28.800,00 € anuales.

3.    Publicar esta Resolución de modificación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (24 de febrero de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

Miquel Company i Pons