Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 124347
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) de 7 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización y sostenibilidad
Antecedentes
La Dirección general de Política Industrial dispone del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, que pretende potenciar el desarrollo de la actividad industrial y aumentar los parámetros de productividad, competitividad y calidad.
Este Plan Estratégico Industrial 2018-2025 es un instrumento fundamental para lograr los objetivos de diversificación y mejora del modelo productivo, que orientan las políticas de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. El Plan tiene siete líneas de acción:
1. Aceleración tecnológica, modernización e innovación.
2. Financiación y mejora del entorno institucional.
3. ormación en capital humano y ocupación de calidad.
4. Internacionalización de empresas industriales.
5. Fomento de los clústeres industriales.
6. Suelo industrial, logística y recursos energéticos.
7. Vigilancia, seguimiento y análisis.
Al mismo tiempo, la Dirección general de Política Industrial hizo un encargo de gestión al IDI para el desarrollo de acciones del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, a través de la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de 9 de abril por la que se publica el Acuerdo de encargo de gestión al Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) (BOIB n.º 59, de 12 de mayo de 2018).
Por ello, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, mediante el IDI, desarrolla:
a) «IDigital», estrategia para impulsar la digitalización en la industria de las Illes Balears.
b) «IExporta», estrategia para impulsar la internacionalización de las empresas industriales de las Illes Balears.
c) «ISostenibilitat», estrategia para impulsar la mejora de la sostenibilidad de la industria de las Illes Balears.
Esta iniciativa tiene un triple objetivo: incrementar el valor añadido industrial y la ocupación cualificada en el sector; desarrollar palancas competitivas diferenciales para favorecer la industria balear e impulsar las exportaciones, y, además, favorecer un modelo propio para la industria del futuro y desarrollar la oferta local de soluciones digitales.
«IDigital»
Dentro de la línea de aceleración tecnológica, modernización e innovación del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, se encuentra la actuación «Impulso a la industria 4.0 para acompañar las empresas en su transformación hacia la digitalización». Por ello se creó el programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial».
«IDigital» ofrece ayudas destinadas a acompañar a la industria balear en el proceso de transformación digital e incluye las siguientes actuaciones:
- Consultoría especializada: acompañamiento y asesoramiento a través de consultores especializados en materia de transformación digital.
- Acompañamiento y seguimiento en la definición y/o mejora de un plan de transformación digital.
Debido a la situación acontecida por la crisis de la COVID-19, muchas empresas se han visto obligadas a rehacer los procesos de gestión para adaptarse a esta nueva situación y, por tanto, urge la digitalización de las pymes industriales de las Illes Balears, dada la necesidad de reinventarse y adaptarse digitalmente a la nueva situación generada por la COVID-19.
«IExporta»
Dentro de la línea de internacionalización de empresas industriales del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, existe la actuación «Reforzar los programas e incentivos de apoyo a la internacionalización en sus diferentes vertientes: exportación, implantación comercial y establecimiento de centros productivos», por ello se ha creado el nuevo programa del IDI «IExporta».
La internacionalización se configura como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por tanto, de la economía. Por ello, es necesario apoyar y promover la realización de procesos de internacionalización reflexionados y con una buena planificación estratégica para definir las acciones que permitan lograr los mercados con más potencial, reducir los riesgos y hacer una asignación más eficiente de los recursos y del presupuesto para la realización de las acciones de promoción exterior.
El programa «IExporta» ofrece ayudas destinadas a acompañar las empresas industriales de las Illes Balears en la definición del Plan Estratégico de Internacionalización, a través de las siguientes actuaciones:
- Consultoría especializada: acompañamiento y asesoramiento a través de consultores especializados en materia de internacionalización.
- Acompañamiento para la definición y puesta en marcha del plan estratégico de promoción exterior.
- Acompañamiento en la definición del plan de marketing y en la planificación y seguimiento de las acciones a poner en marcha en cada mercado en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para 2022.
«ISostenibilitat»
Dentro de la línea de competitividad y sostenibilidad del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, en el eje VI, se enmarca la siguiente acción: Suelo industrial, logística y recursos energéticos, en la que se indica que: «Se facilitará y potenciará el acceso a financiación para poner en marcha planes de eficiencia energética, y proyectos de autogeneración a través de las tecnologías más apropiadas. Acciones de formación, información y sensibilización en competitividad sostenible, innovadoras».
Por este motivo, se impulsa la mejora de la sostenibilidad industrial y se facilita que las empresas puedan minimizar el impacto medioambiental a través del cálculo y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de su organización.
El programa ofrece ayudas destinadas a acompañar a la industria balear en el cálculo de la huella de carbono corporativa a través de las siguientes actuaciones:
- Identificación y cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de la organización (emisiones directas y emisiones indirectas por electricidad y energía consumida, alcance 1 y 2).
- Propuesta de un plan de reducción de las emisiones.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 5 que la Administración tiene que adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de pequeñas y medianas dimensiones.
El Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, en el marco de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB n. 27, de 2 de marzo), determina que las empresas de más de 50 trabajadores o 10 M€ de facturación deben calcular y verificar las emisiones difusas de alcance 1 y 2 de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años teniendo en cuenta el esquema ISO 14064-1, así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir con los objetivos de mitigación del cambio climático en el territorio de las Illes Balears. Durante el primer año, el cálculo de las emisiones difusas debe ser verificado por un organismo verificador externo, mientras que en los años segundo y tercero los datos de las emisiones se reportarán sin verificación externa mediante un informe de huella de carbono validado por una declaración responsable de la organización.
El decreto especifica que se deberán utilizar los factores de emisión publicados mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático para la conversión de los datos de la actividad en valores de emisión.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.
4. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la microempresa, pequeña y mediana empresa.
5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB n.º 27, de 2 de marzo).
6. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008).
7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
8. El anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
9. El Plan Director de Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018.
10. Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021).
11. El Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro Balear de Huella de Carbono.
Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la elaboración y el diseño de:
a) Planes de transformación digital, en el marco del programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial» para el año 2022.
b) Planes de internacionalización, en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para el año 2022.
c) Informes de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «ISostenibilitat» para el año 2022.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 7 de marzo de 2022
El presidente del Instituto de Innovación Empresarial
de las Illes Balears (IDI)
Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO 1
Convocatoria
Primero
Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial, en materia de digitalización, internacionalización y sostenibilidad de las empresas industriales de las Illes Balears. Se prevé la concesión de ayudas para la contratación de servicios externos en forma de cheques prestados por consultores especializados en la materia de cada programa:
a) Programa I: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un plan estratégico de transformación digital, o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de transformación digital en el marco del programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial» para 2022.
b) Programa II: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración y/o mejora del plan estratégico de internacionalización, o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de marketing para el/los mercado/s objetivo en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para 2022.
c) Programa III: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para realizar los informes de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «ISostenibilitat, estrategia de mejora de la sostenibilidad industrial» para 2022.
1.2. Programa I: «IDigital», planes de transformación digital.
El objeto es impulsar la transformación digital de las empresas industriales de las Illes Balears a través del diseño, la elaboración y/o revisión de planes de transformación digital, como punto de partida y establecer una hoja de ruta para el futuro.
Los planes de transformación digital se dirigen a empresas industriales de las Illes Balears, independientemente de su grado de madurez digital.
La consultoría especializada por parte de un asesor externo está destinada a:
a) Para las empresas que participan por primera vez, las horas de consultoría están destinadas a la elaboración de un plan estratégico de transformación digital, que incluye la identificación de oportunidades de mejora para permitir la incorporación de nuevas tecnologías y facilitar el cambio estratégico, organizativo y cultural hacia la industria 4.0 con el establecimiento de planes de transformación.
b) Para las empresas que participan por segunda, tercera o cuarta vez, las horas de consultoría están destinadas al asesoramiento y seguimiento del plan de transformación digital presentado en las convocatorias anteriores.
La estructura del plan de transformación digital se puede consultar en el anexo 1 de la convocatoria.
1.3. Programa II: «IExporta», planes estratégicos de internacionalización, y planes de marketing para el/los mercado/s seleccionado/s.
El objeto es impulsar la internacionalización de las empresas industriales de las Illes Balears a través del diseño y la elaboración de planes estratégicos de internacionalización o/y seguimiento de las acciones del plan de marketing para un mercado/s concreto/s.
Los planes de internacionalización y los planes de marketing se dirigen a microempresas, pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears, independientemente de su nivel de internacionalización.
La consultoría especializada por parte de un asesor externo está destinada a:
a) La elaboración de un plan estratégico internacional que debe incluir, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas, amenazas y debilidades de cada empresa, en concreto, desde las distintas perspectivas que sean aplicables, más allá de la internacional, como por ejemplo la de las personas y la cultura organizativa. Se hará un proceso de selección de mercados, para escoger el mercado o mercados con mayores posibilidades de éxito para la empresa. Como consecuencia del análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el consultor de cada empresa concreta, éste incorporará al plan una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de promoción exterior propuestas, con el detalle de los recursos económicos, el calendario de actuación y los recursos humanos que se destinarán.
b) O bien, en la elaboración del plan de marketing para uno o varios mercados, se debe incluir, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas, amenazas y debilidades de cada empresa, orientadas a los diferentes mercados. Se identificarán los elementos que conforman el marketing mix, así como la selección del canal o canales de entrada, la estrategia de segmentación y se procederá a la implementación y seguimiento de las acciones necesarias para los mercados. Como consecuencia, en esta fase de prospección y ejecución de las acciones, el consultor de cada empresa incorporará un listado de las acciones que se van desarrollando o que ha previsto realizar con un detalle de los recursos económicos, el calendario de actuación y los recursos humanos que se destinarán para aquel mercado o mercados concretos.
El contenido que debe incluirse en los planes estratégicos de internacionalización o en los planes de marketing para cada mercado se puede consultar en el anexo 2 de la convocatoria.
1.4. Programa III: informes de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «ISostenibilitat».
El objeto es impulsar la sostenibilidad de las empresas industriales de las Illes Balears mediante el cálculo de la huella de carbono y la identificación de las acciones de reducción de emisiones derivadas del plan.
Los informes de la huella de carbono corporativa se dirigen a empresas industriales que por normativa o por iniciativa propia deban realizar el cálculo, con independencia de su estado de implementación.
La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, define la huella de carbono como la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberados a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o debido a la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto. Para este cálculo, se definen los siguientes alcances:
- Alcance 1: emisiones de gases de efecto invernadero directos.
- Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización.
- Alcance 3: el resto de las emisiones indirectas.
La metodología y el procedimiento de cálculo de la huella de carbono se deberán basar en la norma UNE-EN ISO 14064-1, titulada «Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, en el ámbito de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases con efecto de invernadero». Se trabajará con emisiones directas y emisiones indirectas por electricidad y energía consumida, alcance 1 y 2.
Los factores de emisión para la conversión de los datos de la actividad en valores de emisión serán de fuentes reconocidas, y deben tenerse en cuenta los factores de emisión publicados por parte de la Dirección General de Energía y Cambio Climático; en caso de ausencia se tendrán en cuenta factores de emisión de fuentes reconocidas internacionalmente como la IPCC. En cuanto al potencial de calentamiento global, se tendrán en cuenta, hasta que no se actualicen, los valores publicados en el 5º Informe del IPCC.
La documentación que se generará para el informe de la huella de carbono y que se presentará a la empresa constará de dos documentos. Puede consultarse el contenido en el anexo 3 de la convocatoria:
- Informe resumen de la huella de carbono.
- Informe de inventario de GEH según la norma ISO 14064-1.
Segundo
Beneficiarios y requisitos
2.1. Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También serán beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial. También podrán ser beneficiarias las inscritas en el grupo 162 del IAE.
2.2. Para los programas I y II, además del punto anterior 2.1 de la convocatoria, podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter auxiliar en la industria con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en las divisiones 6, 8 y 9. Concretamente:
- División 6: grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero; grupo 614.2. Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza; 614.3. Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar; grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química; grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial.
- División 8, agrupación 84: servicios prestados a empresas.
- División 9, agrupación 92: servicios de saneamiento, limpieza y similares, y grupo 936. Búsqueda científica y técnica; grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
2.3. Se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea:
a) Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.
b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros.
c) No participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto otras empresas que no cumplen los anteriores requisitos.
Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los diez millones de euros. Las pymes que no cumplen estas características tienen la condición de mediana empresa.
Por otro lado, dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los dos millones de euros.
2.4. Las empresas beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes para poder tener la condición de beneficiarias:
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implicará la autorización para que el IDI pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
- Tener el centro de trabajo y la sede fiscal en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.
- El beneficiario podrá presentarse a todos los programas de la convocatoria, pero deberá hacer una solicitud por programa en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.
- El beneficiario deberá tener capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada para llevar a cabo la tramitación indicada.
- En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física, deberá estar inscrito en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, en el momento de la solicitud.
2.5. Quedarán excluidas:
- Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
- Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado del programa no pueden ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta ayuda.
- Las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears, y siempre que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa.
- No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
- Las empresas en crisis. Tendrán la consideración de empresas en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2024 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Tercero
Acciones subvencionables, coste subvencionable y cuantía de la ayuda
3.1. Las acciones subvencionables para cada programa son:
a) Programa I, «IDigital»: 60 horas de consultoría especializada por parte de un consultor especializado para la elaboración, diseño, mejora y seguimiento de planes de transformación digital, en el marco del programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial» para el año 2022. En el caso de los beneficiarios que se hayan presentado en las convocatorias anteriores, las 60 horas de consultoría especializada por parte del consultor especializado se podrán destinar a la revisión, seguimiento y mejora del plan de digitalización presentado en las convocatorias anteriores. El coste subvencionable es de 4.500 euros, sin IVA.
b) Programa II, «IExporta»: 36 horas de consultoría especializada por parte de un consultor especializado en materia de internacionalización para la elaboración y el diseño de planes estratégicos de internacionalización o para la ejecución de las acciones del plan de marketing en un mercado o mercados concretos, en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para el año 2022. El coste subvencionable es de 2.700 euros, sin IVA.
c) Programa III, «ISostenibilitat»: 14 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en sistemas medioambientales y de sostenibilidad para la elaboración del informe de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «ISostenibilitat, estrategia de mejora de la sostenibilidad industrial» para el año 2022. El coste subvencionable es de 1.050 euros, sin IVA.
3.2. Las acciones no subvencionables para cada programa son:
- El IVA.
- Otros tipos de gasto como por ejemplo suministros, fungibles, adquisición de equipamientos u otros gastos similares que puedan ser necesarios para la prestación del servicio, adquisición de software o licencias de uso, diseño y desarrollo de una aplicación (app), diseño y desarrollo de páginas web o implementación y ejecución del marketing digital.
- No son objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
3.3. La cuantía de la ayuda será:
- 90 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por primera vez a cada uno de los programas.
- 80 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por segunda vez a cada uno de los programas.
- 70 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por tercera vez a cada uno de los programas.
- 60 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por cuarta vez a cada uno de los programas.
Los porcentajes restantes del coste subvencionable irán a cargo de la empresa.
3.4. Cuadro resumen de la cuantía de la ayuda según programa:
|
1º año |
2º año |
3º año |
4º año |
Programa I |
4.050 |
3.600 |
3.150 |
2.700 |
Programa II |
2.430 |
2.160 |
|
|
Programa III |
945 |
840 |
|
|
Cuarto
Partida presupuestaria
4.1. El importe destinado a esta convocatoria es de 310.000 euros, con cargo al presupuesto del IDI.
4.2. El importe destinado a cada programa es:
a) Programa I: 180.000 €
b) Programa II: 54.000 €
c) Programa III: 76.000 €
4.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4.4. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria en algún programa concreto, podrá ampliarse el plazo inicialmente previsto para el programa concreto, o bien traspasar el crédito de un programa a otro. Este traspaso de crédito entre programas, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
Quinto
Plazo y presentación de las solicitudes
5.1. El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales contadores a partir del día 16 de marzo de 2022 a las 00.00 h. La orden de prelación será por riguroso orden de entrada por día y hora por programa como se establece en el apartado 8 de esta convocatoria.
Si la cuantía consignada en esta convocatoria o en un programa se agota antes de la expiración del plazo de 30 días naturales para presentar solicitudes, se podrá suspender la concesión de las ayudas o del programa mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
5.2. El beneficiario se puede presentar a todos los programas de la convocatoria, pero deberá hacer una solicitud por programa en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.
En caso de presentación de una nueva solicitud dentro de un mismo programa se deberá desistir expresamente del anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud completa, y en consecuencia la fecha de registro de ésta. En caso de dejación de forma expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada con la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.
5.3. El modelo de solicitud que deberá presentarse en esta convocatoria se encuentra en las dependencias del IDI, situado en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; así como en la web industria.caib.es, en la web del IDI y en la sede electrónica de la CAIB.
5.4. La solicitud deberá dirigirse al IDI, Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, por cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.
5.5. Las personas, que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración pública, deberán presentar las solicitudes electrónicamente a través del Registro electrónico común (https://rec.redsara.es).
La solicitud telemática está disponible en el siguiente enlace: https://tramits.idi.es/public/index.php/home/solicitud_ayuda.
El beneficiario deberá rellenar todos los campos de la solicitud telemática y, una vez finalizado, se generará una solicitud en formato PDF que deberá firmar electrónicamente y que tendrá que presentar de manera telemática por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico. Si no se cumple este punto se entenderá que la solicitud no está presentada.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta la solicitud presencialmente será requerido para que lo enmiende a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.
5.6. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
5.7. El IDI podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
5.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la convocatoria se deberá requerir a la persona interesada, una sola vez, para que enmiende las deficiencias en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Para las personas que están obligadas a relacionarse a través de los medios electrónicos con la administración pública, la solicitud de enmienda de las deficiencias se deberá hacer a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es).
Para las personas que cumplen el punto 5.4 de esta convocatoria, las solicitudes de enmienda deberán presentarse a través de cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.
Sexto
Documentación
6.1. Para personas que no están obligadas a relacionarse con la administración de forma electrónica, deberán entregar toda la documentación a través de cualquier medio que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación prevista en la convocatoria o a través del trámite telemático creado específicamente para la convocatoria.
La documentación a aportar en caso de no utilizar el trámite telemático de la convocatoria es:
a) La solicitud debidamente rellenada y firmada correctamente.
b) Los datos del consultor, incluidos en la solicitud, que debe cumplir con lo establecido en el punto 7 de la convocatoria.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, incluida en la solicitud, en los mismos términos que el artículo 6.2.9. de la convocatoria.
d) Respecto a la identificación de la persona solicitante y/o la persona autorizada, la solicitud de ayuda implicará la autorización para que el IDI pueda comprobar de oficio la identificación de la persona solicitante. En caso de denegación expresa del consentimiento debe adjuntarse el NIF del solicitante y/o de la persona autorizada y los documentos acreditativos, si procede.
e) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayuda implicará la autorización para que el IDI pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de la ayuda.
f) Respecto de la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IDI pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, salvo el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de la ayuda.
g) Adjuntar la siguiente documentación:
- El certificado del IAE.
- El certificado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
- Una descripción de la empresa y su actividad, así como el modelo de negocio, y necesidades de la empresa en función del programa al cual se presente (necesidades digitales, necesidades de internacionalización o en materia de sostenibilidad).
6.2. El trámite telemático específico se encuentra en la Sede electrónica de la CAIB, con indicación de la documentación que se deberá adjuntar. El trámite telemático incluye:
6.2.1. La solicitud telemática:
a) La solicitud y toda la documentación que debe adjuntarse deberá iniciarse en la plataforma del IDI en el siguiente enlace: https://tramits.idi.es/public/index.php/home/solicitud_ayuda.
b) Una vez acabado el punto a), el sistema generará un PDF, que se deberá firmar electrónicamente por el representante legal de la empresa y registrar en el Registro Electrónico Común – REC (https://rec.redsara.es).
6.2.2. Debe adjuntarse una descripción de la empresa y su actividad, así como el modelo de negocio, y necesidades de la empresa en función del programa al que se presente (necesidades digitales, necesidades de internacionalización o en materia de sostenibilidad).
6.2.3. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, incluida en la solicitud telemática.
6.2.4. En el caso específico para personas físicas debe adjuntarse:
- El certificado del IAE.
- El certificado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
6.2.5. En el caso de personas jurídicas debe adjuntarse:
- Una copia del número de identificación fiscal de la sociedad.
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares.
- Certificado del IAE.
6.2.6. Respecto a la identificación de la persona solicitante y/o la persona autorizada, la solicitud de ayuda implicará la autorización para que el IDI pueda comprobar de oficio la identificación de la persona solicitante y/o la persona autorizada por la empresa. En caso de denegación expresa del consentimiento, debe adjuntarse el NIF del solicitante y/o de la persona autorizada y los documentos acreditativos, si procede.
6.2.7. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayuda implica la autorización para que el IDI pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
6.2.8. Respecto de la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implicará la autorización para que el IDI pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, salvo en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
6.2.9. Respecto a la declaración responsable, la solicitud telemática incluye la declaración responsable, que deberá especificar:
- Cumplimiento del reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis.
- Declaración de las ayudas recibidas durante los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022.
- La declaración de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas por alguna entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con el proceso de digitalización de la empresa, con el proceso de internacionalización, o bien con la realización de informes de la huella de carbono corporativa.
- La declaración de no haber recibido ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, que aisladamente o en concurrencia, nacionales e internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la empresa beneficiaria.
- Cumplimiento de la capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación indicada.
- El hecho de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que se deberá incluir en la solicitud.
- El hecho de que la entidad beneficiaria está inscrita en el Registro Industrial o en el Registro Minero de las Illes Balears, si procede.
- El cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable; en el caso de las empresas industriales se deberá incluir en la solicitud.
- El cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.
- El cumplimiento de que el consultor propuesto cumple con el punto 7 de la convocatoria.
- En el caso de personas físicas o jurídicas que estén iniciando o ya han iniciado, en un tiempo superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears, y siempre que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa.
- Que el beneficiario no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Séptimo
Requisitos de los consultores
7.1. El cumplimiento de todos los requisitos por parte del consultor establecidos en esta convocatoria se deberá hacer mediante una declaración responsable del beneficiario en la solicitud del trámite telemático creado por el IDI. El IDI podrá pedir en cualquier momento del procedimiento un CV o la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos del consultor. Si una vez comprobada la documentación los requisitos para ser consultor no se cumplen se procederá a la revocación de la solicitud.
7.2. Requisitos generales de capacitación (formación y experiencia) del consultor para cada uno de los programas:
a) Disponer de una titulación universitaria oficial española o de algún país miembro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), u homologada en España en caso de que sea de un país tercero, relacionada con el área o áreas de experticia por las cuales se realizará la consultoría en la empresa (digitalización, internacionalización y sostenibilidad).
b) En defecto de la titulación establecida en la letra a) anterior, se considerará titulación suficiente para la acreditación como asesor una titulación de formación específica para el área para la cual se solicita la acreditación, que supere los 60 créditos ECTS o equivalente.
c) Tener como mínimo cinco años de experiencia en asesoramiento en la materia objeto de la subvención.
7.3. A los consultores se les aplicará el mismo motivo de exclusión que el beneficiario descrito en el punto 2.5 de esta convocatoria.
7.4. En la solicitud telemática creada por el IDI para esta convocatoria, los solicitantes de ayudas deberán facilitar al IDI los datos del consultor, especificando nombre y apellidos, el teléfono y la dirección electrónica, así como una declaración responsable del cumplimiento de los criterios establecidos en el punto 7 de esta convocatoria a través del propio trámite creado.
Octavo
Criterios para seleccionar a los beneficiarios
8.1. Las solicitudes de subvención se deberán resolver individualmente, y conceder por riguroso orden de entrada en día y hora de las solicitudes completadas por cada programa en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en el Registro Electrónico Común, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no serán necesarios ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.
8.2. Las solicitudes se irán resolviendo individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria, y si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
8.3. En caso de presentación de una nueva solicitud o documentación complementaria a la solicitud original, que suponga la enmienda de la solicitud ya presentada, todo ello antes del requerimiento formal por parte del IDI, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada que enmienda la original y la fecha de registro de enmienda.
8.4. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere y haya deficiencias en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado 5.8, la fecha de presentación de la enmienda establecerá el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
Noveno
Instrucción y resolución del procedimiento
9.1. El órgano competente para resolver es el presidente del IDI o la persona en quien delegue la representación, que será el director general de Política Industrial.
9.2. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Política Industrial o la persona en quien delegue su representación, que será la directora gerente del IDI.
9.3. El plazo para dictar y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.4. Las notificaciones de las resoluciones se harán con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.
9.5. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras y el punto 9.2 de esta convocatoria, corresponde a la directora gerente del IDI emitir una propuesta de resolución, la cual se notificará a todas las personas interesadas para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.
9.6. En aplicación del artículo 9.3 de las bases reguladas y del artículo 9.1 de esta convocatoria, corresponderá al director general de Política Industrial emitir la resolución definitiva motivada.
9.7. En el caso de los expedientes favorables, se emitirá una propuesta de resolución y resolución de concesión conjunta, la cual se deberá notificar a la persona interesada para que en el plazo de diez días pueda alegar lo que considere oportuno.
9.8. Las resoluciones que concedan o denieguen la subvención solicitada agotarán la vía administrativa y, contra éstas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de su notificación.
9.9. La propuesta de resolución y la resolución motivada del procedimiento se notificarán a los interesados por medios electrónicos, a través de la herramienta NOTIB, y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o la finalidad de la subvención, tal como determinan el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.10. En caso de que se agote el crédito de la convocatoria, para todas las solicitudes que no hayan recibido concesión se deberá emitir una propuesta de resolución colectiva que se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la CAIB (https://www.caib.es), de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015.
Décimo
Pago
10.1. El IDI deberá hacer efectivo el pago directamente al beneficiario en un plazo máximo de treinta días naturales desde la resolución de concesión de la ayuda, en concepto de anticipo.
10.2. La aceptación expresa de la recepción del asesoramiento implica la obligatoriedad por parte de la empresa beneficiaria de la realización del pago del coste total del asesoramiento recibido. Este pago se deberá distribuir de manera proporcional al trabajo realizado por el consultor mensualmente.
Undécimo
Periodo de ejecución de la consultoría
11.1. Una vez que el beneficiario reciba la resolución de la concesión, se hará una primera reunión telemática entre el IDI, el consultor y el beneficiario para especificar la metodología del programa y a partir de esta reunión computará el plazo de ejecución de la consultoría especializada. En función de las solicitudes la reunión podrá ser grupal o individual.
11.2. El periodo de ejecución de la parte de asesoramiento y consultoría especializada será de un máximo de seis meses para los programas I y II, y máximo de dos meses para el programa III, a partir del día siguiente de la primera reunión entre las partes implicadas (empresa, consultor e IDI).
En todo caso, el periodo de ejecución máximo para realizar la consultoría y la reunión de cierre será el día 7 de octubre del 2022.
11.3. Se hará una reunión de cierre de la consultoría entre los consultores, la empresa y el/la técnico/a asignado del IDI para entregar el plan correspondiente, antes de la fecha máxima que marca el punto 11.2. de esta convocatoria.
11.4. Se recomienda que el 20 % de las horas de consultoría se realice físicamente en las instalaciones de las empresas beneficiarias, si es posible, siempre cumpliendo con los protocolos de la COVID-19, que se actualizarán en función de la situación sanitaria. Si no se pueden hacer las visitas físicas debido a la situación sanitaria, ambas partes (empresa y consultor) deberán utilizar los medios telemáticos y digitales correspondientes para poder hacerlo virtualmente.
11.5. En el supuesto de que la consultoría especializada no se pueda acabar en el periodo indicado anteriormente, por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como por ejemplo que alguna de las personas implicadas en el proceso de consultoría haya o esté en situación COVID-19, el beneficiario deberá notificar y acreditar esta situación al IDI, a través del REC. Deberá adjuntar algún tipo de justificación que demuestre la situación en concreto. En estos casos se estudiará individualmente la documentación aportada y se podrá autorizar un nuevo plazo al que se establece en la convocatoria, que se indicará en la resolución de aplazamiento de plazo para ejecutar. Una vez transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario deberá realizar la justificación correspondiente basándose en la convocatoria.
11.6. En el caso de que la empresa beneficiaria solicite un cambio de consultor, las horas consumidas por el consultor original se deberán facturar y pagar, y las restantes serán las que podrá utilizar el nuevo consultor (con el límite fijado en la convocatoria en tiempo y cuantía). En tal caso, la empresa beneficiaria enviará una comunicación al IDI a través del Registro Electrónico Común (REC) solicitando este cambio, facilitando los datos del nuevo consultor de acuerdo al punto 7.4 de la convocatoria.
11.7. El IDI deberá supervisar, en todo momento, el servicio prestado por el consultor y las obligaciones de la empresa, y podrá asistir a reuniones digitales con los agentes implicados para garantizar el servicio prestado.
Duodécimo
Justificación
12.1. El beneficiario deberá justificar la ayuda solicitada como máximo 20 días naturales desde el día siguiente de la reunión de cierre, y una vez realizados todos los pagos al consultor.
12.2. La documentación que se debe entregar para cumplir con la obligación de justificación según cada programa es la siguiente:
a) Justificación del programa I:
- El plan de transformación digital establecido en el anexo 1.
- Las facturas del facilitador digital. Coste total a justificar, 4.500 euros más IVA.
- Los justificantes de pagos al consultor en los términos establecidos en la convocatoria.
b) Justificación del programa II:
- El plan estratégico de internacionalización: las empresas dispondrán de una plantilla para rellenar de forma personalizada (a través de un enlace proporcionado por el IDI) y que generará un informe que se presentará para la justificación (anexo 2).
- O bien el plan de marketing de mercado, junto con un informe de seguimiento de las acciones realizadas (anexo 2).
- Las facturas del consultor. Coste total a justificar, 2.700 euros más IVA.
- Los justificantes de los pagos al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria.
c) Justificación del programa III:
- Los informes de la huella de carbono establecidos en el anexo 3.
- Las facturas del consultor. Coste total a justificar, 1.050 euros más IVA.
- Los justificantes de pagos al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria.
12.3. Esta justificación se deberá hacer por medio de un trámite telemático creado específicamente por el IDI. El IDI enviará el enlace para poder realizar la justificación de acuerdo con su punto 12.1. de la convocatoria. Una vez que se haya presentado toda la documentación justificativa, el sistema generará un PDF que se deberá firmar digitalmente y se deberá presentar de manera telemática por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC se debe disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
12.4. En el supuesto de que el expediente de justificación no tenga toda la documentación necesaria, el IDI solicitará al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
12.5. En el supuesto de que no se justifique en los términos y plazos que establece la convocatoria, se podrá determinar la revocación de la subvención.
12.6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada y, por tanto, iniciar un procedimiento de revocación.
Decimotercero
Concurrencia de subvenciones o ayudas de minimis
13.1. Los beneficiarios de esta convocatoria no podrán ser beneficiarios simultáneamente de otras ayudas por el mismo concepto y objeto de subvención (asesoramiento en la consultoría de planes de transformación digital, y/o planes de internacionalización y/o estudio de la huella de carbono).
13.2. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la convocatoria que deba desarrollar la entidad beneficiaria.
13.3. A los beneficiarios de esta convocatoria se les deberá aplicar la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Decimocuarto
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones del artículo mencionado, las siguientes:
- Poner a disposición los medios necesarios para la realización correcta del asesoramiento especializado, especialmente una persona de contacto que gestione el programa dentro de la empresa.
- Comunicar al IDI cualquier alteración o incidencia que afecte las condiciones bajo las cuales se ha concedido la subvención.
- Destinar el importe de la subvención en concepto de anticipo a pagar el trabajo del consultor a medida que se vaya realizando, y pagarlo todo antes de la justificación.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
ANEXO 1
La estructura correspondiente al plan de transformación digital deberá incluir los siguientes elementos:
Para las empresas que participan por primera vez deberá incluir como mínimo la siguiente estructura e información de la empresa:
a) Descripción breve del modelo de negocio de la empresa.
b) Análisis de los procesos digitales de la empresa.
c) Evaluación del modelo de madurez digital de la empresa. El consultor podrá elegir el sistema de métrica que considere para evaluar el grado de maduración digital de la empresa.
d) DAFO sobre la digitalización de la empresa: un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas y debilidades de cada empresa, en concreto, desde las distintas perspectivas que sean aplicables, más allá de la tecnológica, como por ejemplo la de las personas y la cultura organizativa.
e) Oportunidades de mejora: como consecuencia de este análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el consultor digital de cada empresa concreta, incorporará al plan una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de digitalización propuestas.
f) Hoja de ruta: se analizarán en detalle y se deberán incluir los recursos tecnológicos, humanos y económicos necesarios para llevar a cabo la hoja de ruta propuesta, así como su despliegue temporal y presupuestario.
Para las empresas que participan por segunda, tercera o cuarta vez deberá incluir como mínimo la siguiente estructura e información de la empresa:
a) Resumen de las oportunidades de mejora del plan de transformación digital original, analizando la situación de origen y la situación actual de la empresa. Estado de situación de la implementación de las oportunidades del plan de transformación original.
b) Evaluación del modelo de madurez digital de la empresa actual y compararlo con los otros planes de transformación digital anterior, para evaluar con el objetivo de valorar la mejora cualitativa de la madurez de la empresa.
c) Nueva hoja de ruta: se deberán analizar en detalle y se deberán incluir los recursos tecnológicos, humanos y económicos, necesarios para llevar a cabo la hoja de ruta propuesta, así como su despliegue temporal y presupuestario.
ANEXO 2
La estructura correspondiente al plan estratégico de internacionalización deberá incluir los siguientes elementos:
1. Datos del proyecto y presentación del equipo responsable.
2. Diagnóstico inicial DAFO.
3. Producto o servicio a exportar:
a) Adaptación del producto al mercado.
b) Necesidades que cubre.
c) Elementos diferenciadores (ventaja competitiva).
4. Selección de mercados.
a) Mercados objetivo.
b) Objetivos para cada mercado.
5. Estrategias de penetración.
a) Forma de entrada en cada mercado.
6. Estrategias de promoción y comunicación.
a) Estrategias y formas de promoción en cada mercado.
7. El plan de marketing internacional.
a) Productos o servicios.
b) Estrategia de precios.
c) Estrategia de comunicación y promoción.
d) Canales de distribución.
e) Recursos humanos y equipo internacional.
f) Recursos financieros.
8. El plan de internacionalización. Excel resumen de las acciones, presupuesto y calendario a dos ó tres años.
Las empresas dispondrán de una plantilla para rellenar de forma personalizada a través de un enlace proporcionado por el IDI una vez realizada la reunión de arranque y que generará un informe que se deberá presentar en la justificación.
El informe de seguimiento de acciones del plan de marketing internacional para el mercado o mercados objetivo deberá incluir los siguientes elementos:
1. Identificación de los elementos específicos del marketing mix para aquel mercado en concreto.
2. Estrategia de segmentación y posicionamiento en el mercado/mercados.
3. Estrategia de penetración: selección de canales y proceso de identificación de éstos.
4. Detalle de las acciones a realizar en los diferentes mercados con un cronograma y un informe de seguimiento de las acciones realizadas.
5. Informe de las necesidades detectadas para poder avanzar en el proceso de internacionalización: recursos humanos, financieros, etc.
ANEXO 3
A continuación, se detalla el formato de informe de huella de carbono corporativa:
Informe resumen de la huella de carbono
Objetivo: facilitar un documento visual a la empresa beneficiaria.
Formato:
1. Datos básicos y límites de inventario.
Responsable del inventario.
Año del inventario.
Fecha de realización del informe.
Pequeña descripción de la organización.
Descripción gráfica de las fuentes de emisión, alcances incluidos y procesos.
2. Resultados del cálculo de la huella de carbono por alcance, tipo de fuentes y tipos de GEH, acompañado con gráficas (resultados de indicador relativo a la actividad).
3. Plan de reducción: según todas las posibles medidas de eficiencia energética detectadas, el consultor deberá consensuar con la empresa cuáles son las acciones prioritarias para poder definir los compromisos de reducción de emisiones que se deberán llevar a cabo, así como una planificación temporal para disminuir la huella de carbono y una estimación cuantitativa de las reducciones que estas podrían suponer.
4. La propuesta de plan de compensación, que deberá incluir:
- Porcentaje que se deberá compensar respecto del total de emisiones de GEH, con referencia al año calculado.
- Nombre del proyecto en el que se propone realizar la compensación, teniendo en cuenta que deberán ser o bien proyectos de absorción inscritos en el Registro estatal de huella de carbono o en el futuro Registro de huella de carbono de las Illes Balears, o bien propuestas de compensación mediante créditos generados desde las organizaciones implicadas en el mercado voluntario de carbono, verificados a través de los estándares internacionalmente admitidos.
- Verified Carbon Standard (VCS), Gold Standard (GS), Climate Community and Biodiversity Standard (CCBS).
Informe de inventario de GEH según la norma ISO 14064-1
Objetivo: definir la metodología de cálculo empleada, técnicamente.
Formato:
1. Objetivo del informe y descripción de la organización.
2. Límites del inventario de GEH.
3. Límites de la organización.
4. Límites de informe.
5. Selección del año base.
6. Identificación de las emisiones.
7. Cuantificación de las emisiones.
8. Metodología para el cálculo.
9. Selección y recopilación de los datos de actividad.
10. Factores de emisión y potencial de calentamiento global.
11. Impacto de incertidumbre cualitativamente.
12. Inventario de GEH.