Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 123200
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 28 de febrero de 2022 por la que se autoriza la jornada continuada al Colegio de Educación Infantil y Primaria S’Olivera, de Santa Eulària des Riu, a partir del curso 2022-2023
Hechos
1. Mediante el Decreto 61/2004, de 2 de julio, se creó el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) S'Olivera, de Santa Eulària des Riu.
2. Mediante una orden del consejero de Educación y Cultura de 26 de mayo de 2005 (BOIB núm. 85, de 4 de junio) se dispuso la puesta en funcionamiento del CEIP S'Olivera para el curso 2005-2006.
3. El 17 de julio de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, en respuesta a la petición del centro, autorizó el cambio de jornada partida a jornada continuada para el curso 2020-2021, con carácter extraordinario y únicamente mientras durase el estado de excepcionalidad impuesto para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
4. El 29 de junio de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, en respuesta a la petición del centro, procedió a autorizar el cambio de jornada partida a jornada continuada para el curso 2021-2022, con carácter extraordinario y únicamente mientras durasen las medidas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada para el COVID-19.
5. En fecha 3 de noviembre de 2022, el Consejo Escolar del centro aprobó, en sesión extraordinaria, el inicio del proceso de cambio de jornada. Durante los meses de enero y febrero de 2022 se llevó a cabo el procedimiento que marca la normativa vigente para la modificación de la jornada escolar: constitución de la Junta Electoral, aprobación de las listas del censo, constitución de Mesa Electoral y, finalmente, jornada electoral y elaboración del acta de las votaciones.
6. Según el apartado segundo del artículo cuarto de la Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la jornada y el horario escolar a los centros públicos y a los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial (BOIB núm. 76, de 25 de junio), para modificar la jornada escolar se requiere una participación igual o superior al 50 % del censo y que esta modificación reciba el voto afirmativo de un 65 % o más de los votantes.
7. El 14 de febrero de 2022, después de haber finalizado las votaciones, la Mesa Electoral certificó el recuento de votos y determinó que la participación había sido del 51,18 % y que el porcentaje de votos a favor del cambio de la jornada había sido del 83 %.
8. El 16 de febrero de 2022, se convocó una sesión extraordinaria del Consejo Escolar para informar de los resultados de las votaciones e iniciar el proceso de cambio de la jornada escolar, con objeto de pasar de la actual jornada continuada de carácter excepcional para el curso 2021-2022 a una jornada continuada definitiva a partir del próximo curso 2022-2023.
9. El 23 de febrero de 2022, la directora del CEIP S'Olivera remitió a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el expediente completo del proceso de cambio de la jornada escolar.
10. De acuerdo con lo que se ha expuesto en los puntos anteriores, la participación superó el 50% del censo -en este caso, fue de un 51,18% -y los votos a favor superaron el 65% -83 % de votos a favor. Por este motivo, el 25 de febrero de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de la jornada escolar de este centro, con objeto de pasar de la actual jornada continuada provisional, otorgada para los cursos 2020-2021 y 2021-2022 mientras durase el estado de excepcionalidad impuesto para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, a una jornada continuada definitiva a partir del curso 2022-2023.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 120, de 5 de octubre).
2. La Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la jornada y el horario escolar a los centros públicos y a los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial (BOIB núm. 76, de 25 de junio).
3. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar de manera definitiva la jornada continuada al CEIP S'Olivera, de Santa Eulària des Riu, con código de centro 07013048, a partir del curso 2022-2023.
2. Inscribir esta modificación en el Registro autonómico de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con efectos de día 1 de septiembre de 2022.
3. Comunicar esta Resolución a la dirección del CEIP S'Olivera y a la Dirección General de Personal Docente para que tengan conocimiento de ello a los efectos correspondientes.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 28 de febrero de 2022
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla