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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 123194
Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 8 de marzo de 2022 por la que se aprueban las medidas de prevención para hacer frente a la COVID-19 para el resto del curso 2021-2022 y se deja sin efectos la Resolución conjunta de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 y sus modificaciones posteriores de 10 de septiembre y de 1 de octubre de 2021

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Texto

Hechos

1. Para la planificación del curso 2021-2022, el 8 de junio de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 76, la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022, que daba instrucciones a los centros educativos para prevenir los contagios de COVID-19.

2. Esta Resolución indicaba que los protocolos de actuación se tendrían que revisar según la evolución de la pandemia, de acuerdo con lo que establecieran las autoridades sanitarias en cada momento.

3. A partir de los cambios propuestos por las autoridades sanitarias referidas a las actuaciones que se debían llevar a cabo ante la aparición de casos de COVID-19 a los centros educativos no universitarios, se publicaron dos modificaciones de la Resolución conjunta de 4 de junio. La primera era del 10 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 128, de 16 de septiembre) y la segunda, de 1 de octubre de 2021 (BOIB núm. 136, de 5 de octubre).

4. A estas alturas, los datos de seguimiento evidencian que la pandemia de COVID-19 se encuentra en fase de remisión en las Illes Balears. La vacunación ha demostrado su eficacia, tanto para prevenir el contagio como para reducir sus efectos y la capacidad de contagiar si se produce. Las diversas campañas de vacunación, dirigidas primero a los profesionales de los centros, posteriormente a los alumnos a partir doce años y finalmente a los niños de más de cinco años, han permitido de ampliar el espectro de protección a los centros educativos.

5. A pesar de ello, no se puede dar todavía por finalizada la pandemia de COVID-19 y, en consecuencia, no se pueden dejar de lado las medidas de prevención del contagio, puesto que el riesgo continúa y hay colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad que hay que proteger.

Ahora bien, esta situación sí que permite revisar el conjunto de las medidas aplicadas a los centros educativos y reducirlas a un mínimo de exigencias indispensable para garantizar la protección de todos los miembros de la comunidad educativa. Estas medidas deben ser paralelas a las que se aplican al conjunto de la población en otros ámbitos.

6. La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud publicó el 3 de marzo de 2022 el acuerdo por el cual se eliminaba la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos de COVID-19 en el ámbito comunitario y aconsejaba dirigir las actuaciones hacia la recomendación de medidas preventivas que sirvan para proteger la población más vulnerable.

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022 por el que se establece el Plan de Medidas Frente a la COVID-19 (BOIB núm. 31, de 1 de marzo), que sustituye el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 que se aprobó mediante el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el que se aprueban el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas (BOIB núm. 146, de 26 de octubre), determina que se deben mantener las medidas de prevención básicas para hacer frente a la COVID-19 a partir del momento de publicación y que se centran en el uso obligatorio de la mascarilla en espacios interiores abiertos al público, el mantenimiento de las distancias interpersonales en todos los supuestos en los que sea posible o que la actividad desarrollada no lo haga incompatible, las medidas de higiene personal, la ventilación correcta de los espacios interiores abiertos al público y la promoción de la vacunación y de las actividades al aire libre.

8. El apartado 10 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022 determina que en los centros educativos no universitario se deben aplicar las indicaciones que aparecen en la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 ya mencionada, modificada por las resoluciones conjuntas del consejero de Educación de Educación y Formación Profesional y de la Consejera de Salud y Consumo de 10 de septiembre de 2021 y de 1 de octubre de 2021, así como las que se puedan dictar con posterioridad.

9. Se tiene que tener en cuenta que las medidas que aparecen en la Resolución mencionada son más restrictivas que las que recoge el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022 para la población general.

10. Por ello, y por todo lo que se ha expuesto, se considera necesario dictar una nueva Resolución que deje sin efectos la Resolución conjunta de 4 de junio de 2021 citada anteriormente y sus modificaciones posteriores y que establezca para los centros educativos las medidas que son de aplicación a la población general.

11. En fecha 7 de marzo de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros y la directora general de Salud Pública y Participación proponen aprobar las medidas de prevención para hacer frente a la COVID-19 para el resto del curso 2021-2022 y dejar sin efectos la Resolución conjunta de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 y sus modificaciones posteriores de 10 de septiembre y de 1 de octubre de 2021

Fundamentos de derecho

El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre), el cual establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley establecerá los derechos y deberes de todo el mundo en este punto.

El artículo 27 de la Constitución Española, el cual reconoce el derecho universal a la educación.

El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 30.48 y el 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, los cuales establecen la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia sanitaria.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 22 de abril), el cual establece que la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, debe adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se deben adaptar a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (BOE núm. 102, de 29 de abril).

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 76, de 30 de marzo).

El Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 34, de 9 de febrero).

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022 por el que se establece el Plan de Medidas Frente a la COVID-19 (BOIB núm. 31, de 1 de marzo).

El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

Los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada conjuntamente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y la Dirección General de Salud Pública y Participación con fecha 7 de marzo de 2022, dictamos la siguiente

 

Resolución

1. Dejar sin efectos:

a) La Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022.

b) La Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 10 de septiembre 2021 por la que se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022.

c) La Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 1 de octubre de 2021 por la que se modifican las resoluciones conjuntas del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 10 de septiembre 2021 y de 4 de junio 2021 por las que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022.

2. Determinar que en los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears se aplicarán las medidas de prevención básicas para la población general recogidas en el Plan de Medidas Frente a la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022 por el cual se establece el Plan de Medidas Frente a la COVID-19, que, en esencia, son:

- La higiene frecuente de manos.

- La higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos).

- La distancia física interpersonal de seguridad, siempre que sea posible.

- El uso de mascarilla en los espacios interiores.

- La preferencia de los espacios al aire libre para la realización de actividades.

- La ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.

3. Establecer que el plan de contingencia de los centros educativos no universitarios se mantendrá vigente por lo que queda del curso 2021-2022 en todo aquello que no se contradiga con esta Resolución y las medidas contenidas en el Plan de Medidas Frente a la COVID-19 citado en el punto anterior.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears porque empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional o la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 8 de marzo de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

La consejera de Salud y Consumo

Patricia Gómez i Picard