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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 123044
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas del año 2022, para mantener el sector lácteo de Menorca ante la crisis de la cadena de suministros provocada por la COVID-19

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Texto

La situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria a consecuencia de la COVID-19 en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. A causa de la pandemia de COVID-19 y de las amplias restricciones a la circulación de personas que se han impuesto en los Estados miembros, el sector de la leche y de los productos lácteos está experimentando perturbaciones económicas sobrevenidas que aun inciden notablemente en el sector.

Esta situación causa dificultades financieras y problemas graves de liquidez a los ganaderos. Las principales instituciones de análisis financiero internacionales y nacionales establecen una relación directa entre la pandemia de COVID-19 y la alteración radical de las expectativas energéticas en la región de Europa, lo que ha determinado que haya sido una de las causas directas de la subida de los precios. De esta manera, la desigualdad y la crisis económica provocada por la COVID se han visto agudizadas por el efecto de esta crisis energética, lo que ha llevado a la Comisión Europea y al Eurogrupo de Finanzas a incorporarla como uno de los efectos directos de la crisis energética. Después de una primera fase de contracción de la demanda y disminución de los precios, en el año 2021 se produjo una fuerte expansión que chocó con la imposibilidad de cubrir la demanda, lo que elevó de manera brusca los precios impactando de manera inmediata en la cadena de suministros, especialmente, de la industria de fertilizantes, herbicidas y piensos, la cual depende mucho del gas.

El sector lechero tiene la consideración de sector estratégico en las Illes Balears, especialmente en la isla de Menorca en cuya economía tiene una posición determinante. La cadena de valor del sector lechero de Menorca está formada por 130 explotaciones de leche y mixtas. La producción total tiene un valor aproximado de mercado de 24 millones de euros. A esta estructura de producción de leche se suman dos industrias procesadoras lácteas, nueve queserías industriales, entre las cuales destacan una cooperativa de larga tradición, 40 queserías artesanales y 34 maduradores de queso que elaboran 3.161 toneladas de queso y 2.500 toneladas de queso amparado con la DOP Maó Menorca. El valor de comercialización del queso Maó Menorca asciende a la cifra de 16,5 millones de euros.

El conjunto del sector lácteo genera una riqueza aproximada de 50 millones de euros y da trabajo directo a 600 personas en los diferentes eslabones de la cadena de valor. Además, el sector dinamiza otros sectores de la economía como son el comercio, la industria cárnica o los servicios asociados. Por otra parte, el sector produce innumerables servicios ambientales y sociales esenciales para Menorca como son la gestión del territorio, la conservación del paisaje, el ciclo del agua o la protección de los suelos.

Al mismo tiempo, las explotaciones de ganado bovino lechero de Menorca son las que mayor superficie de tierra manejan de toda España con 99 ha por explotación. Esto implica valores muy importantes respecto a la sostenibilidad ambiental de las explotaciones y a la gestión del territorio, que abarca el 82% de la superficie agraria útil de Menorca. Según estos parámetros, el modelo de vacuno de leche de Menorca tiene la consideración de ganadería extensiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

Por otra parte, cabe destacar la profesionalidad del sector ganadero de leche de Menorca, profesionalidad que se basa en la dedicación plena a sus explotaciones, en unas condiciones de manejo extensivo del ganado muy por encima de la media nacional y que se concretan en una superficie media por explotación de 99 ha y en la certificación de leche de pastoreo con la que cuentan el 90% de las explotaciones.

Esta profesionalidad ha llevado a las explotaciones a asumir nuevos esfuerzos para obtener la certificación de bienestar animal, que cada vez es más valorada por los consumidores y queda también reflejada en el hecho de que las explotaciones ganaderas tengan unas condiciones de sanidad de primer nivel, por lo que pueden ser declaradas oficialmente indemnes a las principales enfermedades de control oficial. Todo ello se traduce en una producción lechera media por vaca óptima que hoy día es reconocida por las principales instituciones dedicadas al vacuno de leche.

La reducción de la actividad, total en el caso de la restauración y el sector hotelero, y con perspectivas de alargarse mucho más allá de la situación actual de crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19, ha provocado un desequilibrio grave en el mercado. Además, el hecho de que la producción láctea no se pueda adaptar a esta nueva situación con la rapidez necesaria ha provocado un desequilibrio entre la producción y la demanda. Así, la comercialización en toneladas del queso DOP Maó Menorca bajó en el año 2020 en un 24%, y el valor de la producción comercializada ha caído igualmente otro 24%. Esta caída fue mucho más acusada en la producción artesanal, en la que los resultados reflejan una caída del 30%. En el año 2021, a pesar del control de la pandemia y de los signos de recuperación generalizados, la situación económica de los territorios insulares muy dependientes del sector turístico no recuperó los índices anteriores a la pandemia. De esta manera, los datos disponibles al cierre de ejercicio indican que la producción lechera ha caído en el año 2021 otro 12% y la comercialización de queso se ha vuelto a reducir un 18% respecto a la del 2020.

Este desequilibrio produce un incremento acelerado del stock almacenado de todo tipo de productos lácteos: leche, queso, etcétera, que se cuantifica en alrededor de 200.000 litros de leche a la semana. Pero el almacenamiento de la producción lechera tiene un límite de capacidad, por caducidad del producto y por calidad, que el sector por sí solo no puede gestionar.

La situación se ha extendido a toda España y la Unión Europea. La Comisión Europea reconoce una contracción general de la demanda y, por lo tanto, un incremento de stock generalizado en el sector lechero europeo de un 20% como consecuencia del cierre del canal horeca. Esta contracción de los mercados de destino del queso durante el año 2020 es evidente cuando se contrastan los datos. Así, el mercado de los países terceros ha caído un 41%, el mercado de la Unión Europea ha caído un 11%, el mercado nacional se ha reducido un 24%, y el mercado en las propias Illes Balears, se ha reducido un 23%, siendo mucho mayor la caída del mercado en Menorca, que representa un 33%.

El sector lácteo está sometido a las tensiones constantes del mercado, lo cual provoca una fuerte volatilidad de los precios. Estas circunstancias impactan en el abastecimiento. Como resultado, el sector lácteo es muy sensible a las circunstancias económicas y de producción como las que vivimos actualmente con la crisis de la COVID-19. Por lo tanto, en su regulación es esencial la concertación del conjunto de los actores de la cadena de valor.

Desde el año 2007 se han aprobado varias normas europeas y estatales que tienen por objeto mejorar el equilibrio de la cadena de valor en el sector lácteo y reforzar la posición negociadora de los productores. El Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y establece las condiciones de contratación. Este decreto, actualmente en vigor, regula la obligatoriedad de realizar contratos por escrito en las transacciones realizadas en el sector. El contrato en el sector lácteo debe considerarse un elemento clave de cohesión y estabilización sectorial. Por eso se considera necesario establecer su obligatoriedad, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los contratos.

Esta última circunstancia se vio fortalecida por la publicación de la Orden APA/729/2019, de 19 de junio, por la que se homologa el contrato tipo de suministro de leche cruda de vaca, que regirá durante el periodo de un año. Por todo ello, la convocatoria de esta línea de ayuda, que tiene por objeto dar apoyo al sector lácteo ante las circunstancias de la COVID-19, se apoya en todo momento en la seguridad de los operadores económicos, que está garantizada por el cumplimiento de los contratos lácteos.

La crisis energética y de la cadena de suministros asociada a la COVID 19 ha tenido un impacto directo en los costes de producción del sector agrario durante el año 2021, y especialmente en el sector ganadero de leche. De acuerdo con los datos disponibles por el servicio de estadística, el precio de la harina de maíz ha subido un 30,34%, el precio de la harina de cebada se ha incrementado un 42%, la harina de soja ha subido un 20,42%, y el precio de los fertilizantes más comunes ha subido entre un 44,61% y un 78,3%. Toda esta situación se refleja en una subida en los costes de producción de la leche en Menorca del 28,5% por término medio en el año 2021.

De acuerdo con todo el descrito, se considera necesario estructurar un apoyo específico al sector del vacuno de leche de Menorca, por la especial relevancia que tiene este sector en la economía de la isla, que contribuya a cubrir los desequilibrios acusados y constantes a los que se ha visto sometido el sector desde el comienzo de la pandemia de COVID-19.

El 31 de diciembre del 2021 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el FOGAIBA, que reconoce la necesidad de esta medida especial y determina la cofinanciación de ambas partes.

Los territorios insulares sufren una especial vulnerabilidad económica. La situación excepcional de las Illes Balears como territorio excepcional justifica, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tomar medidas anticipadas que nos permitan actuar con más celeridad.

En fecha 20 de marzo del 2020 se publicó en el DOUE la Comunicación de la Comisión que regula el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. En esta comunicación, la Comisión reconoce que este brote es una emergencia de salud pública para la ciudadanía que supone una gran perturbación de las economías mundiales de la Unión.

Al amparo de este marco temporal, el Estado español notificó a la Comisión Europea el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos. Este marco nacional fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020 con núm. SA.56851 (2020/N) y posteriormente prorrogada su vigencia con las decisiones núm. SA.58778 (2020/N), SA. 59723 (2021/N), SA.61875 (2021/N) y SA.62828 (2021/N).

En fecha 18 de noviembre de 2021, la Comisión Europea aprobó la sexta modificación del Marco temporal, prorrogando su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, y posteriormente el Estado español notificó la prórroga del Marco nacional temporal, que se aprobó con núm. SA. 100974.

La Comisión considera que los regímenes de ayuda existentes tienen como objetivo preservar la continuidad de la actividad económica durante y después de la pandemia de COVID-19 y están diseñados para garantizar que las empresas sigan teniendo acceso a la liquidez necesaria para superar las dificultades económicas actuales, de lo que es consciente.

Por esta razón, a finales del 2021, la Comisión consideró adecuada la prórroga de los regímenes de ayuda existentes para garantizar que las medidas nacionales de apoyo ayuden de manera efectiva a las empresas afectadas durante la pandemia de COVID-19.

El artículo 1.2.m de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero y que podrán especificar las convocatorias correspondientes.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el año 2022, la convocatoria de ayudas al sector lácteo de Menorca ante la crisis de la cadena de suministros provocada por la COVID-19, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de estas ayudas es dar apoyo a las explotaciones de vacuno de leche por su carácter estratégico en Menorca y participar en los gastos de la gestión del stock del sector bovino de la leche provocado por la persistencia de la pandemia de COVID-19 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de diciembre del 2021.

3. Estas ayudas deben concederse de acuerdo con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, así como de acuerdo con el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, publicado en el DOUE el día 20 de marzo de 2020.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Menorca.

Segundo

Financiación de la convocatoria

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2022, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

2. Dichas subvenciones se financian en un 44,44% a cargo del Consejo Insular de Menorca y en un 55,56% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de bovino de leche de Menorca que reúnan los siguientes requisitos:

a. El peticionario y su explotación deberán estar inscritos y actualizados en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), como explotación ganadera de bovino de leche o mixta, en el 2021 hasta el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligatoriedad de mantenimiento de este requisito que se establece en el punto 2 de este apartado.

b. La explotación deberá estar ubicada en Menorca.

c. Deberán haber producido leche durante el año 2021 y tener actualizadas los datos correspondientes al sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en el momento de presentación de la solicitud.

Además, no pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las empresas que a 31 de diciembre del 2019 ya estaban en crisis, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 187, de 26 de junio de 2014).

2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se debe acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 la hará de oficio el órgano instructor del procedimiento, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante consulta a la base de datos del REGA, del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), excepto manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, deberá presentarse la documentación correspondiente.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Es subvencionable el sobrecoste en el mantenimiento de la actividad de los productores de leche de vaca por el impacto de la COVID-19 y los derivados de la crisis de la cadena de suministros, que han sobrevenido a la COVID-19.

2. Los gastos subvencionables corresponden al sobrecoste en la producción generado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Quinto

Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda

1. El importe de la ayuda será el siguiente:

a. Para vacas de raza de la reina: 478,29 € por animal.

b. Para vacas de raza frisona: 448,53 € por animal.

c. Para vacas de raza mestiza: 411,60 € por animal.

d. Para vacas de raza jersey: 379,79 € por animal.

e. Para vacas de raza parda: 353,69 € por animal.

f. Para vacas de raza menorquina: 191,63 € por animal.

g. Para vacas de raza normanda: 131,84 € por animal.

El número de vacas será la media de las hembras de más de 24 meses registradas en el REGA en las fechas: 31 de marzo del 2021, 30 de junio del 2021, 30 de septiembre del 2021 y 31 de diciembre del 2021.

2. El importe máximo que puede percibir el beneficiario por cada explotación será de 0,046 € por litro de leche declarado en INFOLAC en el 2021.

La comprobación de la leche declarada se hará sobre los datos de l'INFOLAC correspondiente al año 2021.

3. De conformidad con lo establecido en el punto 23 del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del brote actual de COVID-19, en relación con los peticionarios de las actuaciones señaladas en los puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del apartado cuarto de esta resolución, las ayudas no pueden superar los 225.000,00 € por empresa.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 25 de marzo de 2022.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes se deben presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o del consejo insular de Menorca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. En el caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF de la persona solicitante.

b. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.

c. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, se debe aportar:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación a obtener el DNI del representante, los datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, debe aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable que acredite su cumplimiento.

4. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de 10 días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa finaliza el 30 de junio del 2022 y la resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Undécimo

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionable.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 8 de marzo de 2022

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño