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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 122915
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 7 de marzo de 2022 por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 8 de julio de 2021 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19, y se conceden las subvenciones de esta convocatoria

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Texto

Hechos

1. El 8 de julio de 2021, el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) dictó la Resolución por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 (BOIB n.º 93, de 13 de julio de 2021).

2. La comisión evaluadora correspondiente a la convocatoria de subvenciones de referencia, de acuerdo con el punto 11, se reunió los días 22 y 27 de diciembre de 2021 para revisar y valorar las 7 solicitudes presentadas dentro del plazo establecido.

3. El 28 de diciembre de 2021, de acuerdo con el punto 13.3 de la convocatoria, el instructor formuló la Propuesta de resolución de concesión de dichas subvenciones, que se publicó el mismo día en el web del IEB. 

4. No se ha presentado ninguna alegación a la Propuesta de resolución mencionada.       

5. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 22 de febrero de 2022 (BOIB n.º 29, de 24 de febrero de 2022), el crédito que se asignó inicialmente a la convocatoria, 100.000 €, se ha incrementado en 37.000 €, por lo que el crédito de esta convocatoria finalmente es de 137.000 €, con cargo al capítulo 4 del presupuesto del IEB para el año 2021.       

6. Dado que la resolución de concesión de las subvenciones se dicta dentro del año 2022, es necesario ampliar el plazo de pago de los gastos, al que se hace referencia en los puntos 7.2 y 19.2 de la convocatoria, por no causar indefensión a los interesados. Asimismo, para agilizar la tramitación de la justificación de los gastos, es preciso modificar el punto 19.3 de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 8 de julio de 2021 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19 (BOIB n.º 93, de 13 de julio de 2021).

2. El artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019).       

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

4. La disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).       

5. El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar y conceder subvenciones por un importe total de 135.786,44 € a favor de los beneficiarios incluidos en el anexo.       

 

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo, con cargo al capítulo 4 del presupuesto del IEB, con los importes detallados en dicho anexo.       

3. Ampliar el plazo de pago de los gastos previsto en el punto 7.2 del anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 8 de julio de 2021 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19. El punto 7.2 mencionado queda redactado de la siguiente manera:

La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, como máximo. Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas entre el 1 de diciembre de 2020 y el 28 de febrero de 2022.       

4. Modificar, en relación con el punto anterior, el punto 19.2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:       

No tienen la consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del 1 de diciembre de 2020 o después del 28 de febrero de 2022.       

5. Modificar el punto 19.3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:        

La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa mediante el modelo normalizado (anexo 6), junto con la siguiente documentación:       

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Así mismo, tiene que contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.       

b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en el web http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que tiene que contener lo siguiente:       

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan respecto al presupuesto inicial. Solo se tienen en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.       

La memoria económica justificativa, además, se tiene que enviar a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo, que puede descargarse del web http://www.iebalearics.org.       

c) Las facturas, que, sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que pueda verificarse su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo suficientemente explicativo, deben adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso tiene que poder verificarse el precio unitario de la operación.       

No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.       

No se aceptan los tiques como documentos contables justificativos de gasto.       

d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:       

— En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se adeude en cuenta el pago. Las órdenes de transferencia tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y denominación social. Así mismo, las órdenes de transferencia tienen que indicar el concepto con que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

 — En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión.

 — En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario tiene que aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.

 — No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.

 — No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.       

 e) En su caso, cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos y/o fonográficos editados con motivo de la actividad subvencionada.       

 6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en el dia de la firma electrónica (3 de marzo de 2022)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons

 

ANEXO Subvenciones concedidas

Número de expediente: CC-1/2021

Estado: OTORGADO

Solicitante: Centro Cultural Casa Planas

Objeto de la solicitud: Centro de Investigación y Cultura Contemporánea

Importe solicitado: 30.000 €

Importe subvencionable: 56.634,00 €

Puntuación: 92 puntos

Importe otorgado: 30.000 €

 

Número de expediente: CC-2/2021

Estado: OTORGADO

Solicitante: Asociación Alcem el CINE

Objeto de la solicitud: Centro de Investigación Escénica de Sineu

Importe solicitado: 30.000 €

Importe subvencionable: 68.957,00 €

Puntuación: 100 puntos

Importe otorgado: 30.000 €

 

Número de expediente: CC-3/2021

Estado: OTORGADO

Solicitante: Estudi Zero Teatre

Objeto de la solicitud: residencias en el centro de creación del Teatro Sans

Importe solicitado: 20.000 €

Importe subvencionable: 23.280,00 €

Puntuación: 78 puntos

Importe otorgado: 14.433,60 €

 

Número de expediente: CC-4/2021

Estado: OTORGADO

Solicitante: La Fornal d'Espectacles de Ferro, SLU

Objeto de la solicitud: residencia de cuatro proyectos de creación

Importe solicitado: 5.208,00 €

Importe subvencionable: 5.766,00 €

Puntuación: 63 puntos

Importe otorgado: 2.883 €

 

Número de expediente: CC-5/2021

Estado: OTORGADO

Solicitante: EiMa Creació, Asociación Cultural

Objeto de la solicitud: proyecto de centro de creación en Maria de la Salut

Importe solicitado: 24.105,00 €

Importe subvencionable: 43.530,00 €

Puntuación: 90 puntos

Importe otorgado: 24.105,00 €

 

Número de expediente: CC-6/2021

Estado: OTORGADO

Solicitante: Asociación Cultural Es Far

Objeto de la solicitud: centro de creación Casa d'Artistes

Importe solicitado: 12.350,00 €

Importe subvencionable: 13.874,18 €

Puntuación: 82 puntos

Importe otorgado: 9.156,84 €

 

Número de expediente: CC-7/2021

Estado: OTORGADO

Solicitante: Swing Tap Mallorca, Asociación Cultural

Objeto de la solicitud: centro de creación Swing Tap Mallorca

Importe solicitado: 30.000,00 €

Importe subvencionable: 54.800,00 €

Puntuación: 58 puntos

Importe otorgado: 25.208 €