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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 122570
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se modifica el anexo de la Resolución de 15 de marzo de 2021, por la que se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y los requisitos para obtenerlo

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Texto

Hechos

1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece en el artículo 10.1.r) “Funciones de coordinación”, el impulso de la coordinación en las actuaciones municipales de la figura del policía tutor.

2. El Programa Policía Tutor de las Illes Balears edición 2017, aprobado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas publicada en el BOIB n.º 70, de 8 de junio, prevé la creación de sistemas de auditorias dirigidas a la mejora continua del servicio de policía tutor.

3. La Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 15 de marzo de 2021, aprobó la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y los requisitos para obtenerlo.

Después de la primera experiencia de otorgamiento de sellos de calidad a los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears a través de las actividades realizadas a lo largo del curso 2020-2021, se observó la necesidad de recoger las actividades en materia de educación vial realizadas por los agentes, por este motivo se procede a la modificación del anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y los requisitos para obtenerlo, publicada en el BOIB n.º 42 de 27 de marzo de 2021, con la incorporación de un nuevo indicador de calidad. 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, tiene como objeto (art. 1), la mejora continua de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía y de la calidad democrática en cuanto a los efectos de las intervenciones públicas y la acción de gobierno.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del punto 2 del apartado “Indicadores de calidad a presentar y valorar” del anexo de la Resolución de 15 de marzo de 2021, por la que se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Blaears, e incluir un punto 8 a este apartado para incorporar un nuevo indicador de calidad relacionado con las actividades de educación vial.

2. Anexar a esta resolución un texto consolidado del anexo de la Resolución de 15 de marzo de 2021, por la que se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Blaears y los requisitos para obtenerlo, en el cual consta la nueva redacción del punto 2 y del punto 8 del apartado “Indicadores de calidad a presentar y valorar”.

3. Informar sobre esta modificación por parte del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, a todos los ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma digital (8 de marzo de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

ANEXO Texto consolidado del anexo de la Resolución de 15 de marzo de 2021, por la que se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y los requisitos para obtenerlo

Introducción

Para dar un plus de calidad al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y mejorar las competencias profesionales de los agentes de la policía local que en él participan, así como para aumentar la función preventiva y reforzar el trabajo en red con otros profesionales del ámbito socioeducativo, la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior (ISPIB), ha impulsado la creación de un nuevo sello de calidad profesional, voluntario y anual para los agentes adheridos al Programa, así como para sus ayuntamientos, cumpliendo una serie de requisitos dentro de los plazos establecidos que a continuación se detallan.

Interesados al obtener el sello de calidad

Cualquier policía tutor y tutora nombrado para el curso escolar de referencia y para el siguiente, puede solicitar, a través de su ayuntamiento (jefatura de la policía local y alcaldía o concejalía delegada en materia de seguridad ciudadana), el sello de calidad profesional en materia de policía tutor en los términos que a continuación se establecen. También es de aplicación este sello de calidad al jefe o jefa de la Sección XVII y coordinador o coordinadora del programa del ISPIB en los requisitos e indicadores de aplicación.

Requisitos de acceso al sello de calidad

1.º Estar en posesión del curso oficial de policía tutor de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o del curso oficial de agente tutor de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), incluyendo la sesión informativa de adaptación al Programa de las Illes Balears en el caso del título de la FEMP (datos propios del ISPIB).

2.º Estar en posesión de un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales (datos propios del ISPIB).

3.º Estar adherido al Programa Policía Tutor mediante el nombramiento de jefatura o alcaldía dentro del curso de referencia y el siguiente (datos propios del ISPIB).

Indicadores de calidad a presentar y valorar

1. Número mínimo de 20 horas de formación por curso escolar relacionadas con el puesto de trabajo y las funciones descritas en el Programa. Se entiende este periodo de formación comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. En este caso deben entregarse las certificaciones de las horas de formación obtenidas dentro del periodo indicado. La formación en materia de educación viaria no puede superar el 40 % del total de horas de formación.

 

2. Número mínimo de sesiones preventivas realizadas con el alumnado, incluyendo las sesiones realizadas a padres y madres por agente. El número mínimo de sesiones será el indicado en el siguiente baremo:

Número habitantes por municipio

Modalidad A prestación servicio PT (tiempo parcial)

Modalidad B prestación servicio PT (tiempo completo)

Hasta 10.000

6

12

De 10.001 hasta 20.000

12

18

Más de 20.000

18

24

Este indicador debe entregarse a través de las certificaciones firmadas por los centros educativos (modelo específico elaborado por el ISPIB). El plazo de ejecución de estas sesiones será desde el inicio de las actividades lectivas hasta el último día de estas del año de referencia. En el caso de que los centros educativos desestimen realizar sesiones preventivas, estas se podrán sustituir por sesiones de educación vial hasta un máximo del 40 % del total indicado en la tabla superior. 

3. Certificación del trabajo en red realizado a lo largo del curso de referencia con servicios sociales municipales y/o con los departamentos de orientación de los IES, y/o del Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC), entre otros departamentos que trabajan con menores de edad. En este apartado se puede entregar el número de certificaciones (modelo elaborado por el ISPIB) que cada interesado considere oportuno para demostrar el trabajo en red realizado, siempre entregando como mínimo dos de estas certificaciones.

4. Entrega de la memoria anual de policía tutor del curso de referencia en los plazos estipulados (datos propios del ISPIB).

5. Evaluación anual con resultado positivo (3 puntos o más) de los centros docentes impulsada por el ISPIB sobre el servicio de policía tutor recibo, según la media de todos los centros del municipio (datos propios del ISPIB).

6. Asistencia a reuniones de coordinación de policías tutores por islas (datos propios del ISPIB y de los coordinadores territoriales).

7. Superación de las evaluaciones presenciales en el servicio de policía tutor realizadas por el ISPIB (datos propios del ISPIB).

8. En el caso de cumplir con los siete primeros indicadores de calidad de este apartado, se podrá solicitar la certificación de la categoría de educación vial (modelo específico elaborado por el ISPIB) dentro del mismo sello de calidad si se certifican un número mínimo de sesiones teorico-prácticas en la materia, según el baremo siguiente:

Número habitantes por municipio

Modalidad A prestación servicio PT (tiempo parcial)

Modalidad B prestación servicio PT (tiempo completo)

Fins a 10.000

9

18

De 10.001 fins a 20.000

18

26

Més de 20.000

24

32

Las condiciones para solicitar esta categoría son las siguientes:

a) Que el agente esté nombrado en Programa de Educación Vial de las Illes Balears (BOIB n.º 30 de 7 de marzo de 2019) en la modalidad B (a tiempo parcial) a lo largo del curso escolar de referencia (datos propios del ISPIB).

b) Si se hace uso de algún número de sesiones de educación vial del indicador n.º 2, este número de sesiones no podrá computar para solicitar la categoría del indicador n.º 8.

En el caso de que se disponga la creación de un nuevo sello de calidad del Programa de Educación Vial de las Illes Balears, este indicador n.º 8 dejará de tener efecto.

Plazos de presentación de la documentación

La documentación indicada debe entregarse al ISPIB mediante registro de entrada, a excepción de los documentos que ya se encuentran en posesión de esta Administración, entre el 1 de junio y el 15 de julio del curso de referencia de cada año, de forma voluntaria por parte de los agentes y ayuntamientos interesados. La memoria de actuaciones podrá entregarse hasta el mismo día que se inicie el nuevo curso escolar.

Obtención y validez de los sellos de calidad

Para obtener el sello de calidad indicado, deben cumplirse todos los requisitos establecidos, así como la totalidad de los indicadores específicos. La validez de los sellos será de un año contando desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con la duración de un curso escolar.

El ISPIB entregará los sellos a lo largo del mes de septiembre de cada año a todos los interesados y a sus ayuntamientos, después de analizar y valorar de forma positiva la información facilitada. No se entregará ningún sello de calidad hasta la entrega de la memoria de actuaciones del curso de referencia por parte de los interesados.

Información pública de este procedimiento

Anualmente, a lo largo del mes de mayo, el ISPIB informará a los ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor sobre el inicio de este procedimiento de otorgamiento de sellos de calidad, y facilitará los modelos de solicitud y de certificaciones establecidas para cada indicador de calidad.