Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 121781
Aprobación definitiva estudio de detalle por alineación de vial en Avenida Mediterránea, 71
El pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado 23 de febrero de 2022, elevó a acuerdo por mayoría la siguiente propuesta, cuya parte dispositiva dice:
PRIMERO.- Aprobar con carácter definitivo el Estudio de Detalle promovido por D. Juan Garau Cardell, referido a la fachada marítima de la primera línea de edificación de la Vía Mediterránea, 71, esquina C/ Marisc, de Son Bieló ( para posterior tramitación y autorización si procede de la licencia solicitada para construir un edificio entre medianeras).
SEGUNDO.- Remitir un ejemplar completo debidamente diligenciado del Estudio de Detalle a la Comisión Insular de Urbanismo para su conocimiento.
TERCERO.- Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears el presente acuerdo así como el contenido completo del instrumento de planeamiento en la sede electrónica / página web institucional de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Dejar sin efecto la suspensión de licencias establecida mediante el Decreto 2020005157, de 16 de desembre, debiéndose ajustar en lo sucesivo los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación derivado del nuevo instrumento de planeamiento.
QUINTO.- Comunicar igualmente este acuerdo a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a través de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares y a la persona interesada.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se podrá interponer alternativamente uno de los siguientes recursos:
a. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015.
Si transcurrido un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, se podrá entender que ha sido desestimado y interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la desestimación presunta.
b. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
Llucmajor, 7 de marzo de 2022
El regidor de urbanismo y medio ambiente Guillermo Roig Mascaró