Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 121293
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 04 de marzo de 2022 por la cual se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, médico/médica de Urgencias de Atención Primaria, y facultativo/facultativa especialista en Pediatría y Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos
1.-El objeto de esta convocatoria de concurso de traslados es permitir la movilidad con carácter periódico del personal estatutario fijo de las categorías de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, médico/médica de Urgencias de Atención Primaria, y facultativo/facultativa especialista en Pediatria y Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares. El concurso se articula a través de convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2.-El punto 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 d'abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, dispone que, excepcionalmente y cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la falta o insuficiencia de profesionales, puede eximirse del requisito de conocimientos de lengua catalana al personal estatutario o laboral del Servicio de Salud de las Islas Baleares, siempre que el órgano competente en materia de recursos humanos emita un informe preceptivo en relación a la vigencia y extensión de esta exención.
3.- El Informe de 11 de noviembre de 2021 de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que justifica la exención de conocimientos de lengua catalana en este proceso de movilidad de las categorías de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, médico/médica de Urgencias de Atención Primaria, y facultativo/facultativa especialista en Pediatría y Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1.- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.- El Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
3.- La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales y ejerciendo las competencias que me otorga la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleareses Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1.-Convocar un concurso de traslados para proveer 249 plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, médico/médica de Urgencias de Atención Primaria, y facultativo/facultativa especialista en Pediatría y Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que figuran en el anexo 3 de esta resolución.
2.-Eximir a las personas aspirantes que participen en este concurso de traslados del requisito de conocimientos de lengua catalana.
3.-Aprobar las bases y el baremo de méritos que rigen esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 i 2, respectivamente.
4.-Hacer públicas las plazas básicas vacantes que son objeto de este concurso, que están en el anexo 3.
5.- Publicar en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares www.ibsalut.es el modelo de solicitud para participar en este concurso de traslados y la hoja de solicitud de las plazas básicas vacantes convocadas, para cumplimentarlos, imprimirlos y registrarlos, tal y como consta en el anexo 4.
6.- Publicar en el portal web www.ibsalut.es el modelo de autorización de consulta de datos por parte del Servicio de Salud, que está en el anexo 5.
7.- Publicar en el portal web www.ibsalut.es el modelo de Declaración responsable para la presentación de documentación, a través del anexo 6.
8.-Publicar esta resolució en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Llei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede presentarse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.2. y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 4 de marzo de 2022
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Julio Miguel Fuster Culebras
Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191, de 7/11/2020)
Anexo 1
Bases de la convocatoria
1.- Normas generales y plazas convocadas
1.1 Se convoca un concurso de traslados voluntario para la provisión de 249 plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, médico/médica de Urgencias de Atención Atención Primaria, y facultativo/facultativa especialista en Pediatría y Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Las plazas básicas vacantes ofertadas están vinculadas orgánica y funcionalmente a la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y Atención Primaria de las Áreas de Salud de Menorca y de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud que se especifican en el anexo 3 y se resumen en esta tabla:
Categoría Médicos/médicas de Familia en Equipos de Atención Primaria |
Total plazas |
---|---|
Gerencia de Atención Primaria de Mallorca |
94 |
Área de Salud de Menorca (Atención Primaria) |
1 |
Área de Salud de Ibiza y Formentera (Atención Primaria) |
28 |
TOTAL |
123 |
Categoría Pediatría y Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria |
Total plazas |
---|---|
Gerencia de Atención Primaria de Mallorca |
49 |
Área de Salud de Menorca (Atención Primaria) |
3 |
Área de Salud de Ibiza y Formentera (Atención Primaria) |
8 |
TOTAL |
60 |
Categoría Médicos/médicas de Urgencias de Atención Primaria |
Total plazas |
---|---|
Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (SUAP) |
47 |
Área de Salud de Menorca (Atención Primaria – SUAP) |
3 |
Área de Salud de Ibiza y Formentera (Atención Primaria – SUAP) |
14 |
Gerencia 061 |
2 |
TOTAL |
66 |
1.2.-Las plazas básicas vacantes están codificadas al efecto de identificación, distribución y adjudicación, y para que se puedan consignar claramente en las solicitudes. En los casos en que se ofrezca más de una plaza por código, se ha de consignar sólo una vez.
1.3.-Cada persona concursante puede solicitar por orden de preferencia una parte o la totalidad de las plazas ofertadas, sin perjuicio de lo que dispone la base 3.2.
1.4.-Las plazas básicas vacantes ofertadas y no adjudicadas, y las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados, se podrán incluir en los procesos de selección del personal fijo y de promoción interna que se convoquen con posterioridad a la resolución de este concurso de trasllados.
1.5.-El concurs de traslados se rige por las presentes bases y por la normativa siguiente:
a. El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
c. El Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
d. La Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
g. La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
h. Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el cual se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
i.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 – que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006- sobre el procedimiento de reingreso provisional de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003.
j. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
k. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
l. La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
m. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.
n. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
o. Informe de 11 de noviembre de 2021 de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que justifica la exención de conocimientos de lengua catalana en determinados procesos selectivos y de movilidad.
2.-Publicaciones
2.1.-Se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) esta resolución y la resolución definitiva del concurso de traslados.
2.2.-El resto de publicaciones, como las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas, la resolución provisional del concurso de traslados y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en el apartado anterior, se publicarán en el portal web www.ibsalut.es
3.-Requisitos
3.1.-Puede participar en este concurso de traslados voluntario el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud con nombramiento fijo en las categorías de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, médico/médica de Urgencias de Atención Primaria, y facultativo/facultativa especialista en Pediatría y Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria. Las personas interesadas deben tener el nombramiento de personal estatutario fijo en estas categorías en la fecha en que finalice el plazo para presentar solicitudes y estar en alguna de las situaciones siguientes:
a.-Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza.
b.-Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
c.-Situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.
3.2.- Los requisitos para participar en el concurso son los siguientes, según la situación de cada persona concursante:
a.-En servicio activo o con reserva de plaza: está en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría a la que opta, que esté trabajando con carácter definitivo o que tenga reserva de plaza en esa categoría en servicios de salud. Estas personas deben haber tomado posesión de su plaza como mínimo un año antes de la fecha de finalización del plazo establecido para presentar solicitudes.
b.-En una situación diferente a la de servicio activo y sin reserva de plaza: el personal estatutario fijo que esté en esta situación debe cumplir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para presentar solicitudes. Además, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria debe acreditar que ha permanecido en esta situación durante un mínimo de dos años, excepto en los casos en que sea de aplicación la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001, en la que se dispone que no se le exigirá el periodo mínimo de permanencia en tal situación para solicitar el reingreso.
c.-En la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional:
c.1. en el caso de las categorías profesionales de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria y facultativo/facultativa especialista en Pediatría y Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria:
El personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en las plazas dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares está obligado a participar en este concurso y debe solicitar al menos todas las plazas de la misma categoría en la misma área de salud (en la modalidad correspondiente de atención primaria) en la gerencia donde le fue autorizado el reingreso provisional, sin perjuicio de poder solicitar otros puestos de trabajo si cumplen los requisitos correspondientes.
c.2. En el caso de categoría profesional de médico/médica de Urgencias de Atención Primaria:
- El personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en las plazas dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares está obligado a participar en este concurso y ha de solicitar al menos todas las plazas de la misma categoría en la misma gerencia (en la modalidad correspondiente de atención primaria) en la gerencia donde le autorizaron el reingreso provisional, sin perjuicio de poder solicitar otras plazas si se cumplen los requisitos correspondientes.
En cualquiera de los casos de este apartado 3.2.c. el personal estatutario que no obtenga una plaza habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, en su área de salud o gerencia y en la modalidad de atención primaria, puede optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o bien pasar otra vez a la situación de excedencia voluntaria. Esta opción debe ejercerse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en todo caso, antes de la toma de posesión de la persona adjudicataria de la plaza desde la cual concursa.
Las personas candidatas que, estando en la situación de reingreso provisional en plazas básicas vacantes de este Servicio de Salud, no obtengan un destino sin haber solicitado todas las vacantes ofertadas en su categoría y en su área de salud, o bien no participen en este concurso de traslados, serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en esta situación durante al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional, al efecto de participar en posteriores concursos de traslados.
El personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en plazas dependientes de otros servicios de salud puede participar en este concurso sin exigencia del período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.
3.3.- No pueden participar en esta convocatoria las personas que hayan sido suspendidas firmemente mientras estén en esta situación administrativa, ni las que hayan sido inhabilitadas judicialmente.
3.4.-Los requisitos exigidos para participar en este concurso de traslados deben mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
Tal y como prevé el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualquier profesión que implique contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado/condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el título VII bis del Código Penal. A estos efectos, quienes pretendan el acceso a estas profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
4.-Solicitud
4.1.-El modelo oficial de solicitud para participar en la presente convocatoria está en el anexo 4 y se encuentra disponible en el portal web www.ibsalut.es. La solicitud deberá cumplimentarse con el ordenador o en formato manual. Después se ha de imprimir y presentarla en un registro oficial.
En este modelo de solicitud figuran dos apartados: en primer lugar, el relativo a los datos personales y administrativos y, en segundo lugar, la hoja de solicitud de las plazas convocadas, en la que se han de relacionar los códigos de las plazas que salen a concurso y que se han de elegir por orden de preferencia. Estos códigos de las plazas ofertadas están en el anexo 3 de esta resolución.
4.2.-En el modelo oficial se han de consignar con exactiutd los datos personales y profesionales que se indican, así como la relación, por orden de preferencia, de las plazas solicitadas según figuran en el anexo 3.
4.3.- Una vez cumplimentada la solicitud y elegidas las plazas a las que quieren optar, las personas concursantes han de imprimir el documento, firmarlo en el anverso y en el reverso y presentarlo dentro del plazo y en la forma indicada en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, en los registros de las gerencias del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
4.4.- Tanto en la solicitud como en la hoja de solicitud de plazas ha de figurar el sello del registro; el original debe quedar en poder de la Administración y la copia, en poder de la persona concursante como justificante. Si se presentan estos dos documentos en una oficina de Correos, han de estar sellados y datados antes de enviarlos por correo certificado.
4.5- El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB. Si el último día es inhábil, el plazo se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
4.6.- Las personas aspirantes pueden condicionar su solicitud de traslado a la de otra persona participante en este procedimiento por razones de convivencia familiar dentro de la misma localidad. En este caso, deberán hacerlo constar en sus solicitudes, en los espacios destinados para ello. Ambas personas deberán adjuntar a su solicitud una fotocopia de la solicitud de la otra persona concursante. Dichas solicitudes de traslado quedarán sin efecto si ambas personas aspirantes no resultan adjudicatarias de alguna de las plazas.
4.7.-Durante el plazo para presentar solicitudes, las personas candidatas pueden desistir de su solicitud mediante la presentación de un escrito, o modificarla presentando una nueva instancia que anulará totalmente la anterior.
4.8.-Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y hasta que finalice el plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, las personas candidatas podrán desistir totalmente de su solicitud. Las personas que estén en la situación de reingreso provisional que desistan de participar en el concurso de movilidad voluntaria serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de una persona aspirante que hubiese condicionado su solicitud de traslado a la de otra persona, de conformidad con la base 4.6, será personal, por lo que no supondrá el desistimiento de la otra persona concursante, cuya solicitud continuará la tramitación en el procedimiento de provisión de plazas, salvo que esta persona concursante desista en plazo y forma con una declaración expresa y firmada.
4.9.- Los errores de hecho que se adviertan se pueden subsanar en cualquier momento dentro del plazo para presentar las solicitudes, de oficio o a petición de la persona interesada.
4.10.- No se tramitará ninguna solicitud que presente enmiendas, tachaduras o raspaduras que impidan identificar alguno de los datos imprescindibles para valorarla, tanto en la solicitud como en la hoja de solicitud de plazas o en cualquierade los documentos anexos, siempre que las enmiendas, tachaduras o raspaduras no estén acreditadas por alguna firma autorizada.
4.10.- Con la firma de la solicitud, la persona participante en este concurso de traslados autoriza a la Administración convocante a publicar en el portal web del Servicio de Salud o en cualquier otro espacio establecido al efecto los datos de carácter personal necesarios para la tramitación de este procedimiento.
5.-Documentación
5.1-El personal estatutario fijo que participe en el concurso de traslados ha de adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a.-Copia auténtica del nombramiento para ocupar una plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría a la que se concursa.
b.-Para valorar los méritos previstos en el apartado A) del baremo: copia auténtica de la documentación que acredite el nivel de conocimientos de lengua catalana.
c.- Para valorar los méritos previstos en los apartados B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.8, B.9, B.10 y B.11 del baremo: certificado original o copia auténtica de los servicios prestados expedido por la gerencia o por la dirección de gestión de la institución a la que corresponda. Este certificado debe especificar, como mínimo, los datos siguientes: categoría, tipo de nombramiento (fijo o temporal) y situación (servicio activo, promoción interna temporal, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, comisión de servicios, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia por prestar servicios en el sector público), fechas en que se han prestado los servicios, indicando los días o el número de horas, cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para hacer atención continuada.
d.-La gerencia del destino actual de la persona concursante puede certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que consten en su expediente personal o que se los acredite fehacientemente.
e.-Para valorar los méritos previstos en el apartado B.7 del baremo: certificado original o copia auténtica de los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo reconocidos a efectos de antigüedad. Este certificado debe especificar, como mínimo, los datos siguientes: administración en la que se prestaron los servicios; tipo de relación jurídica (funcionario, estatutario, laboral); categoría, cuerpo o escala; tipo de nombramiento; fechas en que se han prestado los servicios, indicando los días o el número de horas, cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para la realización de atención continuada; y contenido funcional del puesto de trabajo.
f.-Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
5.2.-Las personas aspirantes que estén en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o con reserva de plaza deben aportar —además de los documentos a los que se refiere la base 5.1— una copia auténtica del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza ocupada en propiedad y, en su caso, una copia auténtica del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
5.3.-Las personas aspirantes que estén en la situación de excedencia sin reserva de plaza deben aportar —además de los documentos a que se refiere la base 5.1— la documentación siguiente:
a.-Copia auténtica de la resolución de la concesión de la excedencia.
b.-El personal excedente procedente de otros servicios de salud que esté en situación de excedencia debe presentar con la resolución de excedencia un certificado que acredite que continúa en esa situación en la fecha de publicación de esta resolución.
c.-El personal que esté en situación de excedencia procedente del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud establecido por la Ley 16/2001 debe aportar una copia del Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se publicó la concesión de excedencia.
5.4.-Las personas aspirantes que estén en la situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deben aportar —además de los documentos a los que se refiere la base 5.1— una copia auténtica de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional y la correspondiente a la toma de posesión.
5.5.-Las personas aspirantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria deben adjuntar a la solicitud para participar en el concurso un certificado de la autoridad judicial que acredite que se ha cumplido la pena impuesta.
5.6.-La documentación acreditativa de los méritos evaluables según el anexo 2 debe ir grapada, ordenada y numerada según el orden en el que se citan estos méritos.
5.7.-En el supuesto de que, una vez solicitada la acreditación de méritos, no se recibiera a tiempo el certificado solicitado, las personas aspirantes deben adjuntar una fotocopia de esa solicitud, en la cual debe figurar legible el sello del registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— deben aportarlo para unirlo al expediente.
5.8.-Cuando el idioma original de los certificados o de las acreditaciones sea distinto al catalán o al castellano, la persona aspirante debe presentar junto con el original una traducción literal del contenido de los documentos hecha por un traductor jurado a uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares.
5.9.-Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido al efecto de notificaciones. Serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores cometidos en la consignación del domicilio y el hecho de no haber comunicado eventuales cambios.
5.10.-En cualquier momento del proceso puede solicitarse formalmente a las personas aspirantes la documentación adicional o las aclaraciones necesarias para comprobar los méritos, los requisitos o los datos alegados, así como también otros que se consideren necesarios. Si este requerimiento no se atiende en tiempo y forma oportuna se considerará la solicitud de participación como desistida o no se valorará el mérito alegado.
5.11.-Toda la documentación que se haya aportado mediante copia auténtica podrá ser substituida por la copia acompañada de una declaración jurada (responsable).
6.- Admisión de las personas aspirantes
6.1.- Una vez finalitzado el plazo para presentar solicitudes, el órgano convocante dictará una resolución para aprobar la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso de traslados, que se publicará en el portal web www.ibsalut.es. Tanto en la lista provisional de las personas aspirantes admitidas como en la de excluidas figurarán las cuatro últimas cifras numéricas del documento de identidad, número de identidad de extranjeros, pasaporte o documento equivalente, los apellidos y el nombre. En la lista provisional de las personas aspirantes excluidas, además, se especificarán las causas de la exclusión.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas y las que no figuren en la lista provisional de admitidas ni en la de excluidas disponen de un plazo de quince hábiles a contar desde la fecha publicación de la resolución correspondiente para formular reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar los defectos. No se considerará como subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido presentados en el plazo señalado en la base 4.5 Las reclamaciones han de considerarse rechazadas si las personas interesadas no aparecen como admitidas en la resolución definitiva.
6.3.- Cuando se haya agotado el plazo para presentar reclamaciones o subsanar defectos, la autoridad convocante dictará una resolución para aprobar la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y de las personas excluidas del concurso de traslados, que se publicará de la misma manera que la provisional.
7.- Resolución del concurso
7.1.- Las plazas se adjudicarán a las personas candidatas por estricto orden de puntuación, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo 2.
7.2.- El cómputo del tiempo de servicios prestados al que se refiere el baremo acaba el día de la publicación de esta resolución en el BOIB.
7.3.- Una vez publicada la resolución que aprueba la lista definitiva de personas candidatas admitidas y de personas excluidas del concurso de traslados, la autoridad convocante aprobará la resolución provisional del concurso, que se publicará en el portal web www.ibsalut.es. En esta resolución figurarán las cuatro últimas cifras numéricas del documento de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, los apellidos y el nombre, la puntuación obtenida por cada persona concursante y, en su caso, el destino obtenido.
7.4.- De conformidad con los artículos 18.2 y 18.3 del Reial Decreto Ley 1/1999, las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución provisional para formular reclamaciones, que no tendrán carácter de recurso. Estas reclamaciones han de considerarse rechazadas si la calificación no ha cambiado en la resolución final del concurso.
7.5.- Una vez agotado el plazo para presentar reclamaciones y analizadas las que se hayan podido aportar, la autoridad convocante dictará la resolución definitiva del concurso, que se publicará en el BOIB y en el portal web www.ibsalut.es.
7.6.- No se harán notificaciones individualitzadas, sinó que la publicación de la resolución definitiva servirá como notificación a todas las personas candidatas. Desde el día siguiente de la fecha de publicación comienzan a contar los plazos establecidos para que las gerencias afectadas efectúen las actuaciones administrativas oportunas.
7.7.- Las plazas adjudicadas son irrenunciables, excepto que la renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública, de acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
8.- Cese y toma de posesión
8.1.- Las personas candidatas que obtengan una plaza han de cesar en la plaza que estén ocupando en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución definitiva, excepto que, en ésta, motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, por lo que el cese podrá retrasarse por el tiempo indispensable para una adecuada resolución de estos problemas.
8.2.- La toma de posesión de la nueva plaza ha de efectuarse en los plazos siguientes: en los tres días hábiles siguientes a la fecha de cese si ambas plazas están situadas en el mismo municipo; en quince días hábiles si están en diferentes municipios, pero en la misma área de salud; en un mes si están en un municipio y en un área de salud diferentes o cuando implique un cambio de servicio de salud. En el caso de que la plaza no suponga un cambio de centro, la toma de posesión tendrá lugar al día siguiente del cese.
Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso en el servicio activo, el plazo de la toma de posesión —y, si procede, su prórroga— tiene la consideración de servicio activo, por lo que se han de percibir los haberes correspondientes con cargo a la plaza de destino.
8.3.- Si la persona adjudicataria, en el momento de tomar posesión, está ocupando una plaza en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en régimen de comisión de servicios, este destino será el que se tendrá en cuenta a la hora de aplicar los plazos para la toma de posesión establecidos en el punto precedente.
8.4.- En el caso de que se dé la circunstancia de que el número de plazas convocadas sea mayor que el número de personas que se han presentado al concurso, siempre que estas personas candidatas cumplan todos los requisitos exigidos y que, como partes interesadas, manifiesten su acuerdo, se podrá proceder a la adjudicación directa del concurso, al amparo de la Ley 39/2015. El artículo 72 de esta normativa posibilita, al aplicar el principio de simplificación administrativa, que se acuerden en un único acto todos los trámites que por su naturaleza admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
8.5.- En el supuesto de que la adjudicación de la plaza suponga ingresar en el servicio activo, el plazo para tomar posesión es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva del concurso.
8.6.- El personal que esté en una situación administrativa que implique derecho a la reserva de plaza puede optar per permanecer en la misma situación. En este caso, ha de comunicarlo por escrito dentro del plazo para la toma de posesión. En caso contrario, ha de incorporarse a la plaza adjudicada.
8.7.- El cómputo del plazo para tomar posesión se inicia cuando finalizan los permisos, las licencias, las vacaciones, las situaciones de incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia en la cual esté el personal estatutario que, incluso manteniendo la situación de servicio activo, impida que preste servicio de manera efectiva. Cualquier persona que haya presentado una solicitud en este concurso y obtenga una plaza está obligada a comunicar por escrito estas eventualidades al Servicio de Salud y a aportar la documentación que las acrediten.
8.8.- A pesar de lo que se ha expuesto anteriormente, en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, por servicios especiales, por permiso de maternidad o paternidad, por riesgo durante la lactancia o durante el embarazo,
la persona afectada puede tomar posesión en la fecha prevista en la que declare su voluntad de incorporarse a la plaza adjudicada, aunque no lo haga de manera efectiva. En estos casos, la persona que haya obtenido una plaza ha de comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (plaza definitiva en la cual cesa y plaza de la que toma posesión) aportando la documentación que acredite los motivos alegados.
8.9.- Tal y como establece el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, se entiende que la persona que no se incorpore a la plaza obtenida en el periodo establecido (o las prórrogas correspondientes) solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarada en tal situación. Sin embargo, la excedencia puede dejarse sin efecto si la autoridad convocante —con audiencia previa de la persona interesada— considera que hay causes suficientemente justificadas para hacerlo. En este caso, la persona interesada ha de incorporarse a su nuevo destino tan pronto como desaparezcan las causas que en su momento lo hayan impedido.
8.10.- Las personas candidatas que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y en el destino que ocupen, con excepción de las reingresadas provisionalmente, que —siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en la su categoría, área de salud y modalidad— podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de les plazas que no se hayan adjudicado con la resolución del concurso o bien pasar a la situación de excedencia voluntaria.
8.11.- Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan ningún derecho a recibir el abono de ningún tipo de indemnización.
8.12.- Si lo permiten las necesidades del servicio, y a petición de la persona interesada, los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por la gerencia actual o la gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.
9.- Tratamiento de datos de carácter personal
9.1.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Llei Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y de garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán tratados por la Direcció de Área de Profesionales y Relaciones Laborals del Servicio de Salud de las Islas Baleares con el único fin de tramitar y resolver el concurso de traslados, y se conservarán por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir esta finalidad.
9.2.- Con la firma de la solicitud, la persona aspirante autoriza la publicación en los boletines oficiales, en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, en el portal web del Servicio de Salud y, en general, en cualquier otro medio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven de este concurso de traslados.
9.3.- Todo ello se entiende sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persones físicas en relación al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, en los términos previstos en este reglamento.
Anexo 2
Baremo
A) Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
1. Dado que el Servicio de Salud de las Islas Baleares, respecto de las categorías profesionales de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria, médico/médica de Urgencias de Atención Primària, y facultativo/facultativa especialista en Pediatria y Puericultura de Área y en Equipos d'Atención Primaria, no cuenta con profesionales suficientes para la prestación asistencial, las personas que participen en este concurso no están obligadas a acreditar como requisito el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente. Sin embargo, a las personas que puedan acreditar alguno de los niveles establecidos en la base A.2., les será valorado como mérito.
2.-Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
- Certificado del nivel A2: 1 punto.
- Certificado del nivel B1: 1,5 puntos.
- Certificado del nivel B2: 2 puntos.
- Certificado del nivel C1: 3 puntos.
- Certificado del nivel C2: 4 puntos.
- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
3.- Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora con 1 punto.
B) Experiencia profesional
Se valorarán los servicios prestados que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 95 puntos:
1.- Servicios prestados como personal estatutario en la misma categoría a la que se concursa: 0,2 puntos por cada mes completo.
2.- Servicios prestados como personal estatutario en otras categorías en las cuales se exija estar en posesión del título de grado o licenciatura en Medicina y Cirugía: 0,15 puntos por cada mes completo.
3.- Servicios prestados en el modelo tradicional de cupo o de zona, en la misma categoría a la que se concursa: 0,15 puntos por cada mes completo.
4.- Servicios prestados como personal estatutario en otras categorías diferentes a la que se concursa: 0,1 puntos por cada mes completo.
5.- Servicios prestados en el modelo tradicional de cupo o de zona, en una categoría diferente a la que se concursa en la que se exija estar en posesión del título de grado o licenciatura en Medicina y Cirugía: 0,075 puntos por cada mes completo.
6.- Servicios prestados en el modelo tradicional de cupo o zona, en una categoría diferente a la que se concursa: 0,05 puntos por cada mes completo.
7.- Servicios prestados en cualquier administración pública española o de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo con el mismo contenido funcional que la plaza que es objeto de concurso: 0,025 puntos por cada mes completo.
8.- Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,115 puntos. Solo se valorarán dichos servicios si la persona tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se hubiera ocupado el cargo directivo. En este caso, se deberá adjuntar la titulación acreditativa a la solicitud.
9.-Al efecto de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la realización de atención continuada, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:
- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta (150) horas o fracción realizadas.
- Si dentro de un mes natural se han hecho más de ciento cincuenta (150) horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuadas se pueda aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.
10.- Por haber completado el período de formación sanitaria especializada por medio del sistema de residencia de la misma categoría a la que se concursa: 0,20 puntos por cada mes completo.
11.- Por haber completado el período de formación sanitaria especializada por medio del sistema de residencia en una categoría diferente a la que se concursa: 0,15 puntos por cada mes completo.
Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a.- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran y siempre se computa el más favorable.
b.- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.
c.- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados solo en uno de ellos (el que la persona aspirante elija).
d.- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.
e.- Si coinciden en el tiempo diversos períodos de servicios prestados, sólo se valora uno de ellos. Dentro de cada año natural, no pueden valorarse más de doce meses de servicios prestados.
f.- El tiempo de permanencia en una situación que conlleve el derecho a la reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.
g.- El tiempo de permanencia en la situación de promoción interna temporal se computará de la manera siguiente:
- Los servicios prestados en la situación de promoción interna temporal en la misma categoría a la que se concursa se cuantificarán como servicios prestados en esa categoría.
- Los servicios prestados en la situación de promoción interna temporal en una categoría distinta a aquella a la que se concursa se cuantificarán como servicios prestados en la categoría de origen.
h.- Tienen la consideración de servicios prestados como personal estatutario en la categoría respectiva los servicios prestados con contrato laboral en la categoría estatutaria correspondiente.
i.- Los servicios prestados como asistencia pública domiciliaria (personal sanitario local) en un nuevo modelo de atención primaria equivalen a servicios prestados a las categorías que les correspondan.
j.- Tienen la consideración de servicios prestados como personal estatutario en la categoría respectiva los servicios prestados con contrato laboral en las categorías estatutarias correspondientes.
Empates
En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor de la persona candidata que lleve más tiempo como personal estatutario fijo en la categoría desde la que concursa. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor de la persona candidata con más tiempo de servicios prestados en la categoría desde la que concursa. Si aun así persiste el empate, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, es decir, el mayor tiempo de servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Finalmente, si se mantiene el empate se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.
Anexo 3
Relación de plazas básicas vacantes que se convocan en este concurso de traslados de la categoría profesional de médico/médica de Familia en Equipos de Atención Primaria
GERENCIA ATENCIÓN PRIMARIA – MALLORCA
UNIDAD FUNCIONAL |
LOCALIDAD |
CÓDIGO/CIAS plaza |
NÚM. plazas |
---|---|---|---|
ZBS Arquitecte Bennàssar |
Palma |
1401010115Y |
1 |
ZBS Camp Redó |
Palma |
1401040107Y |
1 |
ZBS Camp Redó |
Palma |
1401040116S |
1 |
ZBS Camp Redó |
Palma |
1401040110D |
1 |
ZBS Capdepera |
Capdepera |
1401400102M |
1 |
ZBS Capdepera |
Capdepera |
1401400105P |
1 |
ZBS Capdepera |
Capdepera |
1401400104F |
1 |
ZBS Casa del Mar |
Palma |
1401190105K |
1 |
ZBS Casa del Mar |
Palma |
1401190110A |
1 |
ZBS Casa del Mar |
Palma |
1401190113Y |
1 |
ZBS Es Pla (Sineu) |
Sineu, Costix, Llubi, Maria de la Salut |
1401260106X |
1 |
ZBS Es Raiguer (Binissalem) |
Binissalem, Alaro, Sencelles |
1401020102B |
1 |
ZBS Es Raiguer (Binissalem) |
Binissalem, Alaro, Sencelles |
1401020104J |
1 |
ZBS Es Raiguer (Binissalem) |
Binissalem, Alaro, Sencelles |
1401020106S |
1 |
ZBS Escola Graduada |
Palma |
1401090106A |
1 |
ZBS S'Escorxador |
Palma |
1401230120Q |
1 |
ZBS S'Escorxador |
Palma |
1401230132M |
1 |
ZBS Felanitx |
Felanitx |
1401110113T |
1 |
ZBS Felanitx |
Felanitx |
1401110114R |
1 |
ZBS Llevant (Son Servera) |
Son Servera, Sant Llorenç |
1401330102V |
1 |
ZBS Llevant (Son Servera) |
Son Servera, Sant Llorenç |
1401330111A |
1 |
ZBS Llevant (Son Servera) |
Son Servera, Sant Llorenç |
1401330112G |
1 |
ZBS Llevant (Son Servera) |
Son Servera, Sant Llorenç |
1401330113M |
1 |
ZBS Llevant (Son Servera) |
Son Servera, Sant Llorenç |
1401330114Y |
1 |
ZBS Llevant (Son Servera) |
Son Servera, Sant Llorenç |
1401330115F |
1 |
ZBS Llevant (Son Servera) |
Son Servera, Sant Llorenç |
1401330117D |
1 |
ZBS Llevant (Son Servera) |
Son Servera, Sant Llorenç |
1401330118X |
1 |
ZBS Marines (Muro) |
Muro, Santa Margalida |
1401160106Z |
1 |
ZBS Marines (Muro) |
Muro, Santa Margalida |
1401160101D |
1 |
ZBS Muntanya (Marratxi) |
Marratxi |
1401420102H |
1 |
ZBS Na Burguesa (Palmanova) |
Calvia |
1401450103G |
1 |
ZBS Na Burguesa (Palmanova) |
Calvia |
1401450108D |
1 |
ZBS Nuredduna (Artá) |
Arta |
1401370104E |
1 |
ZBS Pere Garau |
Palma |
1401170109N |
1 |
ZBS Pere Garau |
Palma |
1401170110J |
1 |
ZBS Platja de Palma |
Palma |
1401210116E |
1 |
ZBS Platja de Palma |
Palma |
1401210109S |
1 |
ZBS Polígon de Llevant |
Palma |
1401080104Y |
1 |
ZBS Polígon de Llevant |
Palma |
1401080111J |
1 |
ZBS Pollença |
Pollença |
1401180107M |
1 |
ZBS Pollença |
Pollença |
1401180113B |
1 |
ZBS Ponent (Andratx) |
Andratx |
1401360103A |
1 |
ZBS Ponent (Andratx) |
Andratx |
1401360106Y |
1 |
ZBS Ponent (Andratx) |
Andratx |
1401360105M |
1 |
ZBS Pont d'Inca (Marratxí) |
Marratxi |
1401150104V |
1 |
ZBS Pont d'Inca (Marratxí) |
Marratxi |
1401150120X |
1 |
ZBS Porto Cristo |
Manacor |
1401440105B |
1 |
ZBS Rafal Nou |
Palma |
1401200101N |
1 |
ZBS Rafal Nou |
Palma |
1401200103Z |
1 |
ZBS Sa Torre (Manacor) |
Manacor |
1401140105T |
1 |
ZBS Sa Torre (Manacor) |
Manacor |
1401140108A |
1 |
ZBS Sa Torre (Manacor) |
Manacor |
1401140118J |
1 |
ZBS Sa Torre (Manacor) |
Manacor |
1401140122V |
1 |
ZBS Safrà (Alcudia) |
Alcudia |
1401380101Z |
1 |
ZBS Safrà (Alcudia) |
Alcudia |
1401380104V |
1 |
ZBS Safrà (Alcudia) |
Alcudia |
1401380105H |
1 |
ZBS Safrà (Alcudia) |
Alcudia |
1401380108K |
1 |
ZBS Safrà (Alcudia) |
Alcudia |
1401380109E |
1 |
ZBS Sta. Catalina |
Palma |
1401240104H |
1 |
ZBS Sta. Catalina |
Palma |
1401240109T |
1 |
ZBS Santa Maria del Camí |
Santa Maria del Cami, Santa Eugenia, Bunyola |
1401410104W |
1 |
ZBS Sta. Ponça (Calvià) |
Calvia |
1401030110Z |
1 |
ZBS Santanyi |
Santanyi |
1401250101X |
1 |
ZBS Santanyi |
Santanyi |
1401250107Q |
1 |
ZBS Santanyi |
Santanyi |
1401250108V |
1 |
ZBS Serra Nord (Sóller) |
Soller, Deia, Fornalutx |
1401270105G |
1 |
ZBS Ses Roques Llises (Vilafranca) |
Villafranca, Porreres, Petra, Ariany, Sant Joan |
1401340108H |
1 |
ZBS So na Monda |
Inca, Selva, Escorca |
1401350106B |
1 |
ZBS So na Monda |
Inca, Selva, Escorca |
1401350107N |
1 |
ZBS So na Monda |
Inca, Selva, Escorca |
1401350108J |
1 |
ZBS Son Gotleu |
Palma |
1401300102D |
1 |
ZBS Son Gotleu |
Palma |
1401300104B |
1 |
ZBS Son Gotleu |
Palma |
1401300105N |
1 |
ZBS Son Gotleu |
Palma |
1401300108S |
1 |
ZBS Son Gotleu |
Palma |
1401300113C |
1 |
ZBS Son Pisà |
Palma |
1401310106P |
1 |
ZBS Son Rutlan |
Palma |
1401460108G |
1 |
ZBS Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla) |
Sa Pobla, Campanet, Buger |
1401220101W |
1 |
ZBS Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla) |
Sa Pobla, Campanet, Buger |
1401220102A |
1 |
ZBS Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla) |
Sa Pobla, Campanet, Buger |
1401220103G |
1 |
ZBS Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla) |
Sa Pobla, Campanet, Buger |
1401220104M |
1 |
ZBS Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla) |
Sa Pobla, Campanet, Buger |
1401220105Y |
1 |
ZBS Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla) |
Sa Pobla, Campanet, Buger |
1401220106F |
1 |
ZBS Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla) |
Sa Pobla, Campanet, Buger |
1401220109X |
1 |
ZBS Tramuntana (Esporles) |
Esporles, Valldemossa, Banyalbufar, Estellencs |
1401100104L |
1 |
ZBS Trencadors (S' Arenal de Llucmajor) |
Llucmajor |
1401390101D |
1 |
ZBS Trencadors (S' Arenal de Llucmajor) |
Llucmajor |
1401390111L |
1 |
ZBS Valldargent |
Palma |
1401060120D |
1 |
ZBS Valldargent |
Palma |
1401060122B |
1 |
ZBS Valldargent |
Palma |
1401060127Q |
1 |
ZBS Xaloc (Campos) |
Campos, Ses Salines |
1401050101H |
1 |
ZBS Xaloc (Campos) |
Campos, Ses Salines |
1401050104K |
1 |
ZBS Xaloc (Campos) |
Campos, Ses Salines |
1401050106T |
1 |
ZBS Xaloc (Campos) |
Campos, Ses Salines |
1401050107R |
1 |
ÁREA DE SALUD DE MENORCA (ATENCIÓN PRIMARIA)
UNIDAD FUNCIONAL |
LOCALIDAD |
CODIGO/CIAS plaza |
NÚM. plazas |
EAP Dalt Sant Joan |
Maó i Sant Lluís |
1402030112E |
1 |
ÁREA DE SALUD DE IBIZA Y FORMENTERA (ATENCIÓN PRIMARIA)
UNIDAD FUNCIONAL |
LOCALIDAD |
CÓDIGO/CIAS plaza |
NÚM. plazas |
---|---|---|---|
Centro Salud Eixample |
Eivissa |
1403020110P |
1 |
Centro Salud Es viver |
Eivissa |
1403050125P |
1 |
Centro Salud Es viver |
Eivissa |
1403050121G |
1 |
Centro Salud Es viver |
Eivissa |
1403050126D |
1 |
Centro Salud Es viver |
Eivissa |
1403050133Q |
1 |
Centro Salud Es viver |
Eivissa |
1403050122M |
1 |
Centro Salud Formentera |
Formentera |
1403010101G |
1 |
Centro Salud Formentera |
Formentera |
1403010103Y |
1 |
Centro Salud Formentera |
Formentera |
1403010105P |
1 |
Centro Salud Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
1403030101V |
1 |
Centro Salud Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
1403030108R |
1 |
Centro Salud Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
1403030104C |
1 |
Centro Salud Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
1403030115P |
1 |
Centro Salud Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
1403030116D |
1 |
Centro Salud Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
1403030102H |
1 |
U.B.Sant Joan |
Santa Eulària Des Riu |
1403040102J |
1 |
Resto CIAS Centro Salud Santa Eulària des Riu |
Santa Eulària Des Riu |
1403040114W |
1 |
Resto CIAS Centro Salud Santa Eulària Des Riu |
Santa Eulària Des Riu |
1403040109C |
1 |
Resto CIAS Centro Salud Santa Eulària Des Riu |
Santa Eulària Des Riu |
1403040113R |
1 |
Resto CIAS Centro Salud Santa Eulària Des Riu |
Santa Eulària Des Riu |
1403040110K |
1 |
Resto CIAS Centro Salud Santa Eulària Des Riu |
Santa Eulària Des Riu |
1403040116G |
1 |
Unitat Bàsica Cala den Bou |
Sant Josep |
1403080104H |
1 |
Unitat Bàsica Cala den Bou |
Sant Josep |
1403080105L |
1 |
Unitat Bàsica Cala den Bou |
Sant Josep |
1403080106C |
1 |
Centro Salud Vila |
Eivissa |
1403060104M |
1 |
Centro Salud Vila |
Eivissa |
1403060103G |
1 |
ESAD |
Eivissa |
1403000103B |
1 |
ESAD |
Eivissa |
1403000104N |
1 |
Relación de plazas básicas vacantes que se convocan en este concurso de traslados de la categoría profesional de médico/médica de Urgencias de Atención Primària
GERENCIA ATENCIÓN PRIMARIA – MALLORCA
UNIDAD FUNCIONAL |
LOCALIDAD |
CÓDIGO plaza |
NÚM. plazas |
Área de Mallorca |
Mallorca |
08006 |
47 |
ÁREA DE SALUD DE MENORCA (ATENCIÓN PRIMARIA )
UNIDAD FUNCIONAL |
LOCALIDAD |
CÓDIGO plaza |
NÚM. plazas |
Área de Menorca |
Menorca |
08021 |
3 |
ÁREA DE SALUD DE IBIZA Y FORMENTERA (ATENCIÓN PRIMARIA)
UNIDAD FUNCIONAL |
LOCALIDAD |
CÓDIGO/CIAS plaza |
NÚM. plazas |
Área de Ibiza y Formentera |
Ibiza y Formentera |
08011 |
14 |
GERENCIA 061 (ISLAS BALEARES)
UNIDAD FUNCIONAL |
LOCALIDAD |
CÓDIGO plaza |
NÚM. plazas |
Gerencia 061 |
Islas Baleares |
08030 |
2 |
Relación de plazas básicas vacantes que se convocan en este concurso de traslados de la categoría profesional de facultativo/facultativa especialista en Pediatría y Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria
GERENCIA ATENCIÓN PRIMARIA – MALLORCA
UNIDAD FUNCIONAL |
LOCALIDAD |
CÓDIGO/CIAS plaza |
NÚM. plazas |
---|---|---|---|
ZBS Arquitecte Bennàssar |
Palma |
1401010201T |
1 |
ZBS Arquitecte Bennàssar |
Palma |
1401010204A |
1 |
ZBS Arquitecte Bennàssar |
Palma |
1401010206M |
1 |
ZBS Camp Redó |
Palma |
1401040201P |
1 |
ZBS Camp Redó |
Palma |
1401040204B |
1 |
ZBS Capdepera |
Capdepera |
1401400201N |
1 |
ZBS Capdepera |
Capdepera |
1401400202J |
1 |
ZBS Casa del Mar |
Palma |
1401190204M |
1 |
Área |
Mallorca |
1401000202Y |
1 |
ZBS Es Blanquer (Inca) |
Inca, Lloseta, Mancor de la Vall |
1401120203Q |
1 |
ZBS Es Blanquer (Inca) |
Inca, Lloseta, Mancor de la Vall |
1401120205H |
1 |
ZBS Es Raiguer (Binissalem) |
Binissalem, Alaro, Sencelles |
1401020202L |
1 |
ZBS Escola Graduada |
Palma |
1401090202F |
1 |
ZBS S'Escorxador |
Palma |
1401230225Y |
1 |
ZBS Felanitx |
Felanitx |
1401110204E |
1 |
ZBS Llevant (Son Servera) |
Son Servera, Sant Llorenç |
1401330203A |
1 |
ZBS Llevant (Son Servera) |
Son Servera, Sant Llorenç |
1401330204G |
1 |
ZBS Llevant (Son Servera) |
Son Servera, Sant Llorenç |
1401330205M |
1 |
ZBS Marines (Muro) |
Muro, Santa Margalida |
1401160201V |
1 |
ZBS Marines (Muro) |
Muro, Santa Margalida |
1401160202H |
1 |
ZBS Muntanya (Marratxi) |
Marratxi |
1401420201W |
1 |
ZBS Na Burguesa (Palmanova) |
Calvia |
1401450202B |
1 |
ZBS Pere Garau |
Palma |
1401170201N |
1 |
ZBS Pere Garau |
Palma |
1401170202J |
1 |
ZBS Platja de Palma |
Palma |
1401210201S |
1 |
ZBS Polígon de Llevant |
Palma |
1401080201B |
1 |
ZBS Polígon de Llevant |
Palma |
1401080203J |
1 |
ZBS Pollença |
Pollença |
1401180203D |
1 |
ZBS Pollença |
Pollença |
1401180204X |
1 |
ZBS Pont d'Inca (Marratxí) |
Marratxi |
1401150205A |
1 |
ZBS Porto Cristo |
Manacor |
1401440201S |
1 |
ZBS Rafal Nou |
Palma |
1401200204T |
1 |
ZBS Sa Torre (Manacor) |
Manacor |
1401140205P |
1 |
ZBS Sta. Catalina |
Palma |
1401240203W |
1 |
ZBS Santanyi |
Santanyi |
1401250201H |
1 |
ZBS Ses Roques Llises (Vilafranca) |
Villafranca, Porreres, Petra, Ariany, Sant Joan |
1401340201L |
1 |
ZBS Son Ferriol |
Palma |
1401290202E |
1 |
ZBS Son Gotleu |
Palma |
1401300203H |
1 |
ZBS Son Gotleu |
Palma |
1401300204L |
1 |
ZBS Son Pisà |
Palma |
1401310201B |
1 |
ZBS Son Pisà |
Palma |
1401310204Z |
1 |
ZBS Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla) |
Sa Pobla, Campanet, Buger |
1401220201X |
1 |
ZBS Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla) |
Sa Pobla, Campanet, Buger |
1401220202B |
1 |
ZBS Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla) |
Sa Pobla, Campanet, Buger |
1401220203N |
1 |
ZBS Trencadors (S' Arenal de Llucmajor) |
Llucmajor |
1401390201V |
1 |
ZBS Trencadors (S' Arenal de Llucmajor) |
Llucmajor |
1401390202H |
1 |
ZBS Valldargent |
Palma |
1401060201K |
1 |
ZBS Xaloc (Campos) |
Campos, Ses Salines |
1401050201A |
1 |
ZBS Xaloc (Campos) |
Campos, Ses Salines |
1401050202G |
1 |
ÁREA DE SALUD DE MENORCA (ATENCIÓN PRIMARIA )
UNIDAD FUNCIONAL |
LOCALIDAD |
CÓDIGO/CIAS plaza |
NÚM. plazas |
EAP Canal Salat |
Ciutadella |
1402020201R |
1 |
EAP Canal Salat |
Ciutadella |
1402020202W |
1 |
EAP Canal Salat |
Ciutadella |
1402020203A |
1 |
ÁREA DE SALUD DE IBIZA Y FORMENTERA (ATENCIÓN PRIMARIA)
UNIDAD FUNCIONAL |
LOCALIDAD |
CÓDIGO/CIAS plaza |
NÚM. plazas |
Centro Salud Es viver |
Eivissa |
1403050204H |
1 |
Centro Salud Es viver |
Eivissa |
1403050202Q |
1 |
Centro Salud Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
1403030202A |
1 |
Centro Salud Santa Eulària Des Riu |
Santa Eulària Des Riu |
1403040201C |
1 |
Centro Salud Santa Eulària Des Riu |
Santa Eulària Des Riu |
1403040202K |
1 |
Centro Salud Santa Eulària Des Riu |
Santa Eulària Des Riu |
1403040204T |
1 |
Centro Salud Sant Josep De Sa Talaia |
Sant Josep de Sa Talaia |
1403080201T |
1 |
Centro Salud Sant Josep De Sa Talaia |
Sant Josep de Sa Talaia |
1403080202R |
1 |
Anexo 4
Modelo de solicitud para participar en el concurso de traslados y hoja de solicitud de plazas básicas vacantes
El modelo está publicado en el portal web www.ibsalut.es Se ha de imprimir, cumplimentar y registrar. |
Anexo 5
Modelo de autoritzación de consulta de datos por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares
El modelo está publicado en el portal web www.ibsalut.es Se ha de imprimir, cumplimentar y registrar. |
Anexo 6
Modelo de Declaración responsable para la presentación de documentación
El modelo está publicado en el portal web www.ibsalut.es Se ha de imprimir, cumplimentar y registrar. |