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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 121062
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Agrisolar Es Mercadal, polígono 11, parcela 8, TM Es Mercadal (54A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de febrero de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto se trata de un parque fotovoltaico de tipo D, de acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), dado que su ocupación territorial es superior a 10 ha, que es de 20 ha, que se ubica en zonas de aptitud fotovoltaica media (19,36%) y baja (80,64%) según el mapa de aptitud fotovoltaica del PDSEIB en suelo rústico común, en Área de Interés Agrario (AIA) de acuerdo el Plan Territorial Insular de Menorca (PTIMe). Así mismo, el proyecto incluye la ejecución de una línea de evacuación enterrada de media tensión de 11 Km aproximadamente y la construcción de una nueva subestación elevadora con un transformador de 15 MVA 132/20 kV.

De acuerdo con el artículo 13.1.b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. El proyecto se encontraría incluido en el anexo 1 en el grupo 3 Energía, en el apartado 12 Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta en la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDSEIB, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente. Así mismo, el proyecto también se encontraría incluido en el grupo 3 Energía, en el apartado 6 Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico dado que la subestación elevadora con un transformador de 15 MVA 132/20 kV tiene una potencia de 10,5 MW y se ubica en suelo rústico de protección especial, en Área Natural de Interés Territorial (ANIT) de acuerdo con el PTIMe, y en el apartado 7 Líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el supuesto de que sean líneas soterradas por el camino existente con una longitud existente a 1 Km puesto que la línea de evacuación soterrada de media tensión de la instalación fotovoltaica atraviesa zonas ANEI y ARIP de más de 1 Km.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

1. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto «Planta Agrisolar Es Mercadal para la producción agrícola y energética», redactado por el ingeniero industrial, Manuel Martínez Gumbau con n.º de colegiado 37222 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, firmado en fecha 17 de enero de 2021 y visado en fecha 18 de enero de 2021 con el n.º 2021/147 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, junto con su posterior actualización con el informe de 22 de noviembre de 2021 redactado por el mismo autor del proyecto, se ubica en la parcela 8 del polígono 11 del TM de Es Mercadal en Menorca con referencia catastral 07037A011000080000RI.

El objeto del proyecto es la instalación de un parque fotovoltaico generador de electricidad de 20 MWp, así como también la instalación de una línea de evacuación enterrada de media tensión (20 kV), una subestación transformadora elevadora de 15 MVA 132/20 kV y una línea soterrada de evacuación de alta tensión de 132 kV desde la subestación transformadora elevadora a la subestación «Es Mercadal». Así mismo, el proyecto incluye el aprovechamiento del suelo agrario entre las filas de paneles solares a partir del cultivo de lavanda (Lavandula angustifolia), salvia (Salvia officinalis) y tomillo (Thymus vulgaris), que tiene como destino final la producción de aceites esenciales para perfumería y cosmética como también para uso culinario.

El proyecto fue declarado proyecto industrial de interés estratégico por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2021.

Dado que la instalación fotovoltaica es de tipo D, independientemente de su aptitud fotovoltaica, se tiene que tramitar en cualquier caso por la vía de la declaración de interés general de acuerdo con el artículo 36 del PDSEIB.

La declaración de proyecto industrial estratégico genera los efectos del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, sobre proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, entre ellos la declaración de interés general. Sin embargo, el segundo punto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2021 indica que la declaración como proyecto industrial estratégico queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa y a la aprobación del proyecto de ejecución y que se tienen que incluir todas las prescripciones indicadas en los informes de las administraciones consultadas.

A pesar de que no forma parte del proyecto objeto de la evaluación ambiental ordinaria, se indica en la memoria del proyecto que en el futuro se prevé una segunda fase de ampliación de la planta Agrisolar, que permitirá tener una potencia instalada adicional de 5, 3 Mwp y un banco de baterías para inyectar la energía en la red de distribución durante las horas puntas de consumo cuando no haya generación solar, manteniéndose en todo momento la potencia nominal de 15,4 MWp en el punto de conexión.

El proyecto de parque fotovoltaico consta de :

- 1 generador fotovoltaico constituido por 37.037 módulos fotovoltaicos en formato vertical, de tecnología bifacial, con marco de aluminio anodizado con 72 células monocristalinas de 6 pulsadas conectados en serie. Las dimensiones unitarias son de 2274 x 1134 x 35 mm. La potencia pico unitaria por módulo es de 540 Wp y la eficiencia modular es de 20,94%. La distancia de los paneles respecto al suelo es de 0,80 m y la altura máxima de la instalación es de 2 m.

- Seguidores solares de un eje, cuyos perfiles son fijos de acero y de acero galvanizado. El eje de los seguidores es horizontal con una inclinación de 55°. El anclaje de los perfiles se realizará mediante pilotos de acero clavados directamente en el suelo. Cada seguidor horizontal soporta 28 módulos fotovoltaicos.

- 6 inversoras de potencia nominal unitaria de 2.750 kVA.

- 6 centros transformadores (CT), que son edificaciones prefabricadas con unas dimensiones de 3 x 16,20 x 6,45 m, con acabado exterior de piedra tipo marino, cubierta inclinada de teja árabe con cuatro vertientes y carpintería de aluminio de tipo persiana tradicional. Cada uno de los CT aloja un transformador de potencia de 2.570 kVA con una relación de transformación 0,6/22 kV, así como también un inversor y un registrador de datos eléctricos y meteorológicos.

- Cajas de conexión de corriente continua.

- Cableado de interconexión entre los módulos fotovoltaicos y con las cajas de conexión de corriente continua fijada a la estructura de apoyo.

- Cableado soterrado de interconexión entre las cajas de conexión y los inversores.

- Cableado soterrado del sistema de monitorización.

- Línea de evacuación soterrada y entubada de media tensión (20 kV) de unos 11 Km aprox de longitud desde el parque fotovoltaico a la subestación «Es Mercadal».

- 1 nueva subestación con un transformador de 20/132 kV, una celda de distribución de media tensión con un interruptor seccionador, una celda de distribución de alta tensión, un controlador central de esta instalación y puesta en tierra del punto neutro vía baja impedancia. Esta subestación es una edificación prefabricada con unas dimensiones de 2,69 x 40 x 8 m, con acabado exterior de piedra tipo marino, cubierta inclinada de teja árabe con cuatro vertientes y carpintería de aluminio de tipo persiana tradicional. La subestación y el transformador al aire libre se ubican en una superficie de 40 x 36 m cerrada perimetralmente por malla metálica de acero galvanizado. La nueva subestación se ubica muy próxima a la subestación «Es Mercadal» en la parcela 32 del polígono 15 del TM de Es Mercadal. El acceso a la nueva subestación se realizará por un nuevo tramo de 60 m de camino desde el camino de acceso de la subestación «Es Mercadal». De este transformador sale una línea de electricidad de alta tensión de 132 kV soterrada hasta la subestación «Es Mercadal» de unos 200 metros de longitud.

- Equipo de videovigilancia y un circuito cerrado de televisión.

- Cierre perimetral de malla metálica de mínimo 2 metros de altura con palos tubulares de acero galvanizado, del que sus primeros 25 cm desde el suelo son libres para no obstaculizar el paso de la fauna de porte pequeño.

- Sistema contraincendios con sensores de temperatura.

- Sistema de riego localizado por goteo.

- Siembra de lavanda (14 ha, con una densidad de 11.000 plantas/ha), de salvia (3 ha, con una densidad de 35.000 plantas/ha) y de tomillo (3 ha, con una densidad de 35.000 plantas/ha ) entre las hileras de los módulos fotovoltaicos, lo que supondrá 0.80 Unidades de Trabajo Agrícola (UTA).

Según los datos del catastro, la superficie de la parcela 8 del polígono 11 del TM de Es Mercadal es de 818.012 m² mientras que la superficie ocupada por la proyección del parque fotovoltaico es 200.000 m² (20 ha), por lo que la superficie ocupada por el parque fotovoltaico es de 24,45%.

El parque fotovoltaico «Planta Agrisolar» tendrá una potencia total de pico instalada de 20 MWp, mientras que su potencia nominal será de 15,47 MW.

La relación superficie ha ocupado por el parque fotovoltaico/potencia total de pico instalada en MW del parque fotovoltaico es de 1.

Red Eléctrica Española (REE) ha otorgado al promotor el punto de conexión de la línea de evacuación del parque fotovoltaico a la red de transporte de energía eléctrica en la subestación «Es Mercadal».

Inicialmente, la vida útil estimada del parque fotovoltaico es de 25 años, en los que se prevé una producción total de electricidad de 1.004.751 MWh con un ahorro previsto de emisiones de 969.250 toneladas de CO₂, 1.328,375 toneladas de SO2, 2.163.125 toneladas de NOx y 47,5 toneladas de partículas totales en suspensión a la atmósfera. La producción de electricidad estimada anual es de 40.190,04 MWh con un ahorro previsto de emisiones de 38.770 toneladas de CO₂, 53.135 toneladas de SO2, 86.525 toneladas de NOX y 1,9 toneladas de partículas totales en suspensión a la atmósfera.

El acceso a la parcela se realiza por la parte norte de la parcela que comunica con la carretera principal Me-7 (Maó-Fornells).

En el oeste de la parcela, está la agrupación fotovoltaica Viñas I y II con una ocupación territorial total de 6,64 ha y una potencia instalada pico de 2,23 MWp a una distancia del parque fotovoltaico de 890 y 750 m, respectivamente.

El presupuesto total de la ejecución del proyecto técnico es de 10.770.000 € y su plazo estimado de ejecución es de 9 meses. El presupuesto de los cultivos de lavanda, salvia y tomillo es de 75.000 €. El presupuesto de las medidas ambientales es de 55.700 €.

2. Elementos territoriales y ambientales significativos del entorno al proyecto

1. La totalidad de la isla de Menorca fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en 1993 mediante el Programa MaB. La parcela se encuentra en zona de transición dado que se desarrolla una actividad agrícola pero está rodeada por zona tampón, en la que se pretende compatibilizar la utilización del territorio con la conservación de los recursos naturales y culturales más significativos.

2. Según el PTIMe, el parque fotovoltaico se ubica en suelo rústico común (SRC) en Área de Interés Agrario (AIA) sin invadir el área Natural de Interés Territorial (ANIT) y el área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) adyacentes a la instalación. Mientras que la línea de evacuación de media tensión discurre por suelo rústico protegido (SRP) en ANIT, ARIP, Área de Alto Nivel de Protección (AANP) de encinares, Área de Interés Paisajístico (AIP), Área Natural de Especial Interés (ANEI) Me-18 El Toro con Plan Especial Aprobado y Área de Protección Territorial (APT) de carreteras, y por SRC en AIA. Así mismo, la nueva subestación elevadora se encuentra en un ANIT, fuera del Sistema General de Equipaciones del emplazamiento de la subestación Es Mercadal.

3. Según el informe del Servicio de Agricultura del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca, los terrenos donde se proyecta el parque fotovoltaico son de alta productividad agrícola. Según el artículo 118.2 a Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares se tienen que priorizar para la implantación de instalaciones fotovoltaicas el uso de terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados sin valor natural, paisajístico o edafológico. En el supuesto de que no sea posible la instalación en estos terrenos, se tiene que prever una integración efectiva con la actividad agraria. En este caso la integración con la actividad agraria se realizará con el cultivo de lavanda, tomillo y salvia.

4. Según los datos del modelo de pendientes de la IDEIB, el terreno de la parcela tiene una pendiente entre el 5-10%.

5. El parque fotovoltaico se encuentra a 1,5 Km de la urbanización de Son Saura - Son Parc.

6. De acuerdo con los datos del IDEIB, hay 2 torrentes sin nombre. Uno de ellos discurre atravesando la zona central de la instalación fotovoltaica de oeste a este, mientras que el otro discurre muy cerca de la zona noroeste del parque fotovoltaico. Así mismo, hay una vaguada a menos de 100 m de las actuaciones de la instalación fotovoltaica. La llanura geormorfológica de inundación más próxima se ubica a 1,5 Km de la instalación fotovoltaica (ObjectID. 163).

En la parcela de la instalación fotovoltaica hay una balsa artificial de riego de unos 2.000 m².

La línea de evacuación de la línea de media tensión atravesará 10 torrentes, 2 de los que son el torrente de s'Estància y el Canaló de ses Figueres y atravesará también el Pont de Sta Eularieta. Así mismo, la línea de evacuación de media tensión atraviesa durante 1,3 Km una llanura geomorfológica de inundación (ObjectID. 163) y durante 4,2 Km, parte del área de protección periférica hídrica del Parque Natural de S'Albufera des Grau, a pesar de que esta zona no forma parte de este espacio protegido a todos los efectos de acuerdo el artículo 26 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de S'Albufera des Grau.

Así mismo, un torrente discurre sobre la zona donde se proyecta la nueva subestación elevadora paralelo al cierre de la subestación «Es Mercadal».

De acuerdo con un primer informe del Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico (DPH) emitido en fecha 25 de octubre de 2021, según los datos de la «Red Hidrográfica Provisional del Mapa Topográfico Balear del 1995 y del Mapa Topográfico de las Islas Baleares del 2006/2008 y 2010» y el Mapa topográfico de Menorca, Ibiza y Formentera de 2008» contenidos en la IDEIB y de acuerdo con las Zonas susceptibles de sufrir inundaciones de manera natural (Bernadí Gelabert), de forma preliminar, según lo indicado en la Disposición Adicional Novena del Decreto Ley 3/2020, de 20 de febrero, respecto al DPH y sus zonas de protección, hay indicios que el ámbito de las obras a realizar se puede encontrar afectado por:

Indicios de DPH de las aguas superficiales cartográfico o probable

Zona de Servitud

Zona de policía

Zona considerada inundable o potencialmente inundable

Además, se indica que el cauce identificado como vaguada a menos de 100 m de las actuaciones, no se considera Dominio Público Hidráulico probable porque su cuenca de aportación es pequeña y el cauce no está suficientemente definida.

Sin embargo, una vez revisada la documentación de la subsanación de deficiencias por el Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico (DPH), se emite un segundo informe por parte de este Servicio en fecha 28 de enero de 2022, en el que se informa que se ha realizado una visita in situ al terreno donde se implantará la instalación fotovoltaica por parte del personal de la Dirección General de Recursos Hídricos para determinar la existencia de los 2 torrentes representados en el IDEIB,que se denominan «Canal de sa Font de Sa Mata» mediante las características geomorfológicas y ecológicas de la zona de estudio para identificar el cauce natural, tal como dispone el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril en el que se desarrollan los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. La conclusión que es la afirmación que no hay indicios de Dominio Público Hidráulico probable en la zona de estudio. Así mismo, se indica que se ha realizado también un estudio histórico de las fotografías aéreas para determinar el cauce por parte de este Servicio en el que se informa que en la ortofoto del año 1956 este predio no se había roturado en una parte y que en toda la serie histórica de ortofotos no se aprecia ningún torrente ni escorrentía delimitada para definir el Dominio Público Probable.

Por lo tanto, de acuerdo con el Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico (DPH) los 2 torrentes grafiados en el IDEIB ubicados en la parcela de la instalación fotovoltaica no se aprecian para poder definir la existencia de Dominio Público Hidráulico probable.

Así mismo, en este segundo informe se reafirma que un tramo de la línea de evacuación sí que encuentra en una zona potencialmente inundable de acuerdo con las Zonas susceptibles de sufrir inundaciones de manera natural (Bernadí Gelabert).

7. En cuanto a las aguas subterráneas, la instalación fotovoltaica se ubica sobre la masa de agua subterránea 1902M1 «Sa Roca», que es un acuífero profundo con buen estado cuantitativo y cualitativo, sin presencia de sustancias prioritarias con una vulnerabilidad moderada a la contaminación y con vulnerabilidad baja a la contaminación por nitratos.

Según los datos del IDEIB, en la parcela hay 4 pozos de abastecimiento de uso humano, que se encuentran en 230 m (DI-_20879_Vigente-DI-_20879), 350 m (DI-_20878_Vigente-DI-_20878), 520 m (CAS_383_Vigente-A_S_3020) y 560 m (CAS_383_Vigente-A_S_3019) de la instalación fotovoltaica. Uno de ellos en zonas de perímetro de restricciones máximas de los pozos de abastecimiento de uso humano, mientras que los otros tres se ubican en zonas de perímetro de restricciones moderadas de acuerdo con el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB).

En 125 m de la ubicación de la nueva subestación elevadora hay un pozo de uso industrial y doméstico (AAS_9067_Vigente-AAS_9067), mientras que en 365 m hay un pozo de regadío y de uso doméstico (AAS_7242_Vigente-AAS_7242).

8. La línea de evacuación soterrada de media tensión discurre por los caminos o carreteras de los TM de Es Mercadal y de Alaior siguientes:

- La primera parte del tramo A de la línea de evacuación se inicia al este de la parcela 8 del polígono 11 y discurre por la faja de seguridad contraincendios forestales anexa al este de la parcela y por la faja de seguridad desprovista de vegetación de la línea de media tensión (LMT) Xarolina durante unos 1.200 m para después continuar después por el camino de Llucatx. Entre el trazado de la faja de seguridad de la línea Xarolina y el camino de Llucatx la línea de evacuación atravesaría unos 100 m de otra faja de seguridad contraincendios donde hay claros y la vegetación es más dispersa.

- El resto del tramo A discurre desde el camino de Llucatx público hasta el interconexionado con la carretera terciaria a Sa Roca o también camino de Sa Cucanya (1.400 m). El camino de Llucatx en este tramo es una pista forestal se encuentra con tratamiento superficial con todo en uno sin pavimentar con una anchura estimada de 2 a 3 m según el proyecto y que según que secciones se encuentra limitada de lado a lado por paredes secas.

- El tramo B discurre desde la carretera terciaria a Sa Roca hasta la Casa la Sirena que se interconexiona con el camino d'en Kane (3.763 m aprox) y es un tramo forestal con pavimento asfáltico con una anchura estimada de 4 m permitiendo el tráfico de vehículos a pesar de que según qué secciones se estrecha. Además, en la mayor parte del recorrido hay pared seca a ambos lados del camino.

- El tramo C discurre desde el camino d'en Kane hasta llegar al acceso norte de la Finca de s'Arangí (parcela 4 polígono 14 TM Es Mercadal) (4.981 m), que está pavimentado con asfalto y con una anchura de más de 5 m que permite el tráfico de vehículos y con pared seca a ambos lados del camino. El tramo más oriental es forestal y el tramo más occidental es rural con campos de cultivo.

- El tramo D discurre por camino privado no pavimentado de una anchura de 0,5 m y una longitud 250 m dentro de la Finca de s'Arangí desde el camino d'en Kane hasta la subestación «Es Mercadal» atravesando la carretera principal Me-1 (Maó-Ciutadella) y entrando en la parcela donde se ubicará la nueva subestación elevadora (parcela 32 del polígono 15), donde discurre soterrado por el camino pavimentado de 42 m de acceso a la subestación «Es Mercadal». El último tramo final de la línea de evacuación discurrirá soterrada paralela a la carretera principal Me-1 dentro de la parcela hasta la nueva subestación elevadora.

Según el PTIMe, se prevé la reserva por canalización de infraestructuras para el camino d'en Kane y para la carretera Me-1 pero no para los caminos de Llucatx y de Sa Roca (Camino de Sa Cucanya).

Hay que tener en cuenta que existe un proyecto de nueva red soterrada de 15 kV desde la subestación «Es Mercadal» hasta el polígono industrial de La Trotxa de Alaior con n.º de expediente NUI 2017 20 y n.º de expediente 40A/2020 de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares con una Declaración de Impacto Ambiental favorable (BOIB, n.º 201, de 28 de noviembre de 2020), que coincide relativamente en el tiempo presente de trámite y de emplazamiento por el camino d'en Kane hasta la subestación «Es Mercadal».

9. La vegetación de la parcela es una zona agroforestal, con varios campos de cultivo en activo de trigo de las Indias (Zea mays) en verano, cebada (Hordeum vulgare) y avena (Avena sativa) en invierno. En la zona norte de la parcela entre dos campos de cultivos hay masas puras de pino carrasco (Pinus halepensis) con sotobosque formado por mata (Pistacea lentiscus), aladierno de hoja ancha (Phillyrea latifolia) y zarza (Rubus spp) como especies arbustivas más abundantes.

La parcela se encuentra rodeada por masa forestal de gran porte compuesta también por masas puras de pino carrasco (Pinus halepensis) y mixtas de pino carrasco y encina (Quercus ilex) con sotobosque formado por mata (Pistacea lentiscus), aladierno de hoja ancha (Phillyrea latifolia) y zarza (Rubus spp) como especies arbustivas más abundantes por lo que se ha considerado que no es necesaria la implantación de una barrera vegetal puesto que no tendría mayor efecto que la que la propia barrera arbórea vegetal existente y que la distancia del proyecto desde la carretera principal Me-7 es de como mínimo 500 m.

La línea de evacuación soterrada de media tensión atraviesa la masa forestal antes mencionada en la primera parte del tramo A y después discurre por caminos, carreteras terciarias y secundarias que atraviesan también masas mixtas de pinar blanco y encina, encinar (por el decreto 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la escala 1:5000 de las áreas de encinar protegido) mientras que la mitad del tramo C y el tramo D atraviesan campos de cultivo.

La vegetación que se encuentra en la localización de la nueva subestación elevadora es de tipo agrícola. Sin embargo, a 200 m hay un encinar también protegido.

10. De acuerdo con los datos de la IDE Menorca, en el área de implantación del parque fotovoltaico no hay Hábitats de Interés Comunitario (HIC). Sin embargo, alrededor del proyecto se encuentra el HIC 9540 Pinares mediterráneos. Respecto a los espacios de relevancia ambiental, en la parcela no se ubica ninguno. Los espacios de relevancia ambiental más próximos al parque fotovoltaico son la ZEPA ES0000385 Barbatx (710 m) en el oeste, la ZEPA y el LIC ES0000232 La Mola y S'Albufera de Fornells (1000 m) en el norte y el LIC ES5310115 Es Molinet (2.000 m).

Según los datos de la IDE Menorca, el recorrido de la línea de evacuación de media tensión discurre por caminos existentes atravesando los HIC 9540 Pinares mediterráneos (2.495 m), 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia (5.400 m) y 9320 Bosques de Olea y Ceratonia (maquias de acebuche Olea europea var. sylvestris, arborecent) (70 m) y limita con el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos (300 m). Así mismo, la línea de evacuación discurre por dos espacios de Red Natura, unos 107, 30 m por el LIC ES5310126 Puig Malet y Santa Eularieta y unos 174,41 m por la ZEPA ES0000385 Barbatx.

Respecto a la ubicación de la nueva subestación elevadora, no hay presencia de HIC ni de espacios de relevancia ambiental, a pesar de que se encuentra próxima (200 m) a los HIC 9540 Pinares mediterráneos y 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia y a la ZEPA Barbatx (100 m).

11. Según las cuadrículas 1x1 con los códigos 6907,6908, 6917 y 6918 del Bioatlas de la IDEIB que corresponden con la ubicación de la parcela, únicamente consta la presencia de la especie catalogada murciélago de bordes claros (Pipistrellus kuhlii), que está incluida dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), así como también en el anexo IV de la Directiva Hábitats y en el anexo II del Convenio de Berna.

Según las cuadrículas 1x1 con códigos 6916, 6927,6928 del Bioatlas, adyacentes a las cuadrículas correspondientes a la parcela consta la presencia de la especie catalogada tortuga mediterránea (Testudo hermanni), que está incluida dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), así como también en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats y en el anexo II del Convenio de Berna. Ejemplares de esta especie podrían desplazarse hasta la parcela de la implantación de la instalación fotovoltaica.

Según los datos del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, en el entorno de la parcela hay dos nidos, uno de milano real (Milvus milvus) y otro de gavilán (Accipiter nisus), ambas especies catalogadas en el anexo I de la Directiva Aves. Sin embargo, su distancia desde la instalación fotovoltaica es superior a 1 km.

Dado que el Pla Terrasse de recuperación, conservación y seguimiento de rapaces diurnas de las Islas Baleares establece para esta especie una distancia de tranquilidad alrededor de los nidos de 100 m, no es necesario aplicar medidas preventivas en este sentido.

Según las cuadrículas 1x1 con los códigos 6918, 6928, 6937, 6947, 6957, 6956, 6966, 6955, 6954, 6944 y 6943 del Bioatlas que corresponden con el recorrido de la línea de evacuación constan como especies catalogadas y/o amenazadas las siguientes:

- tortuga mediterránea (Testudo hermanni)

- Rusco (Ruscus aculeatus) (Decreto 75/2005, de 8 de julio por el que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección de las Islas Baleares).

- serpiente blanca (Zameris scalaris) (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies, así como en el anexo III del Convenio de Berna).

- tortuga de agua (Emys orbicularis) (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies, Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección de las Islas Baleares, así como también en los anexos II e IV de la Directiva Hábitats y en el anexo II del Convenio de Berna.

- reineta meridional (Hyla meridionalis) (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies, así como también en el anexo IV de la Directiva Hábitats y en el anexo III del Convenio de Berna.

- alcornoque (Quercus suber) (Resolución del consejero de Medio Ambiente de 23 de octubre del 2017, BOIB núm 131, de 26 de octubre de 2017).

- aladerno (Rhamnus alaternus) (Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección de las Islas Baleares).

- murta(Myrtus communis) (Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección de las Islas Baleares).

- didalera (Digitalis minor) (Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección de las Islas Baleares).

Así mismo, en el informe del Servicio de Planificación al Medio natural se indica que en el LIC Puig de Malet y Santa Euralieta y la ZEPA Barbatx también hay presencia de varias aves protegidas incluidas dentro del anexo I de la Directiva Aves (también en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies y al anexo II del Convenio de Berna) como:

- alcaraván (Burhinus oedicnemus)

- bisbita campestre (Anthus campestris)

- halcón (Falco peregrinus)

- cogujada montesina (Galerida theklae)

Y además son zona de nidificación del milano real.

Según la cuadrícula 1x1 con código 6943 del Bioatlas que corresponde a la ubicación de la nueva subestación elevadora constan como especies catalogadas: el mirto y la dedalera, a pesar de que la ubicación concreta de la subestación hay campos de cultivo.

La parcela se encuentra fuera de área de protección contra la electrocución de avifauna, pero se encuentra confrontada en el norte con una de estas áreas. En cuanto a la nueva subestación elevadora, se encuentra a menos de 100 de una área de protección contra electrocución de avifauna.

12. De acuerdo con el PTIMe, la instalación fotovoltaica está afectada por Área de Prevención de Riesgos (APR) de erosión media (de 6 a 26 T/ha/año) y por APR de contaminación de acuíferos pero no se encuentra afectada por APR de inundación, APR de deslizamiento ni APR de incendios. Sin embargo, la instalación fotovoltaica se encuentra rodeada por APR de incendios como consecuencia de la masa forestal presente.

La línea de evacuación también está afectada por APR de incendios en varias zonas de su trayecto que corresponden con el tramo A y B que atraviesan masa forestal de pinar y encinar. Así mismo, también se encuentra afectada por APR de inundaciones en la zona de Sta. Eularieta por el Camino de'n Kane, que corresponde con la llanura de inundación geomorfológica antes mencionada, y por APR de erosión media en diferentes puntos de su recorrido pero principalmente por el Camino den Kane en las zonas de Sta. Eularieta, Puig Malet, Finca de s'Aranjí y Sa Tanca de sa Farinera. La línea de evacuación no se encuentra afectada por las APR de deslizamiento ni de contaminación de acuíferos.

Respecto a la nueva subestación elevadora, esta se encuentra afectada únicamente por APR de erosión media, a pesar de que se encuentra a 200 m de una APR de incendios.

13. Según el IV Plan de Defensa contraincendios Forestal de las Islas Baleares la parcela donde se localiza la instalación fotovoltaica es una zona de riesgo moderado rodeada por una Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) de nivel extremadamente alto.

Respecto a la línea de evacuación, el tramo A discurre exclusivamente por ZAR de nivel extremadamente alto. Mientras que los tramos B y C discurren por varias zonas ZAR de niveles extremadamente alto y muy alto. El tramo C discurre también por zona de riesgo moderado en su recorrido entre los campos de cultivo de la zona de Sta Eularieta hasta llegar a las fincas de S'Arangí y Sa Tanca de sa Farinera donde el riesgo sube hasta niveles de alto o muy alto. Finalmente, el último tramo D discurre por zona de riesgo de incendio moderado ya dentro de sa Tanca de sa Farinera hasta llegar a la parcela de la nueva subestación elevadora.

Por lo que hace la nueva subestación elevadora se ubica en una zona de riesgo de incendio moderado, a pesar de que a 200 m de distancia hay una ZAR de nivel extremadamente elevado.

14. Según el PTIMe, la instalación fotovoltaica se ubica en la unidad de paisaje UP-4 Pinares y Sementers sobre las llanuras calcáreas de S'Albaida, que se caracteriza por constituir un mosaico agroforestal que se desarrolla sobre una superficie prácticamente plana. Dominan las extensiones boscosas sobre las cultivadas. Las características de la cubierta forestal de pinar, de pinar mixto con encinar y manchas de encinar junto con el reducido número y gran extensión de las explotaciones, generan una imagen de paisaje poco habitado.

La línea de evacuación discurre entre las UP-4, el norte de la UP- 5 Entorno rururbano de Alaior y en Camino de'n Kane, UP-17 Plans al peu den Toro y su último tramo UP-16 Turosn i marines de sa Font Rodona y sa Roca des Frare y Puig Mal.

El norte de la UP-5 se caracteriza por la visión de Alaior como una villa agraria de llanura mediterránea con mezcla sin orden de edificaciones tradicionales y nuevas construcciones y densa red viaria. En cuanto a la UP-17 se caracteriza por ser una planicie con aprovechamiento agrícola intensivo y suelos rojizos sobre los que destacan cerros cubiertos de vegetación y aceras forestales muy limpias. La vitalidad y el buen estado de conservación de los elementos rurales conceden al conjunto un interés agrario, cultural y paisajístico. En cuanto a la UP-16, esta se caracteriza por ser un pequeño ámbito montañoso caracterizado por el fuerte contraste topográfico y de mosaico de cubiertas vegetales y cultivos que imponen colinas y vaguadas. La ruralidad de los fondos labrados que se encuentra muy conservada y el carácter forestales de las colinas, añaden identidad a la zona así como valor ecológico, cultural y paisajístico.

La nueva subestación elevadora también se encuentra en la UP-16.

15. En cuanto al paisaje alrededor de la zona de implantación del parque fotovoltaico, hay una calidad visual alta considerando los valores naturales de especial importancia que se presentan cómo son los bosques de pinar y encinas.

En el anexo de incidencia paisajística del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se presenta un análisis de cuencas visuales con un área de influencia visual de 3.000 m. Como puntos de observación se han considerado las carreteras, los asentamientos urbanos, las edificaciones aisladas y los elementos patrimoniales y de interés natural existentes en el área de influencia visual. Los resultados han sido los siguientes: de 3.447,12 ha de superficie analizadas, la instalación fotovoltaica sería visible en 143,36 ha, es decir, sería visible un 4,16%.

El parque fotovoltaico no será visible desde el Puig del Toro gracias a la barrera vegetal natural de gran porte. Tampoco será visible del casco urbano de Es Mercadal ni desde las carreteras de la isla.

También se ha realizado en un estudio de covisibilidad del parque fotovoltaico Agrisolar con la agrupación fotovoltaica Ses Vinyes 1 y 2 y con el parque fotovoltaico en tramitación Es Lanzell a 3.800 m aprox dentro de una área de influencia visual de 10 Km. El resultado del análisis de las cuencas visuales conjuntas determina que el impacto acumulativo visual del parque fotovoltaico Agrisolar respecto a los otros parques sería de 0,17 ha (0,000049% de la superficie analizada), es decir, prácticamente nulo.

El estudio de incidencia paisajística concluye que el impacto paisajístico asociado al proyecto es compatible con la calidad del paisaje de la zona. No se prevé que el parque pueda ser visualizado por lo que se considera que no será un elemento disruptor ni punto de atracción visual en el territorio.

16. De acuerdo con el EIA, no hay ningún elemento de Patrimonio Histórico-Artístico protegido en la parcela donde se ubica la instalación fotovoltaica. Así mismo, el informe del Servicio del Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca informa que el proyecto ubicado en la parcela de referencia no afecta al patrimonio histórico. Sin embargo, según el informe del Ayuntamiento de Es Mercadal se indica que la línea de evacuación de media tensión discurre por el Camino den Kane y atraviesa el Pont de Sta. Eularieta, ambos catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC).

Como se ha indicado anteriormente, una parte del recorrido de la línea de evacuación de media tensión coincide con el trazado de la nueva red soterrada del expediente 40A/2020 Nueva Red Soterrada de 15 kV desde la subestación «Es Mercadal» hasta el polígono industrial de La Trotxa, TM de Alaior y Es Mercadal en el camino den Kane y también atraviesa el Pont de Sta. Eularieta. En este caso, el Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Menorca informó sobre estos dos elementos:

- El camino den Kane aparece en el Catálogo de Patrimonio Inmueble del Consell Insular de Menorca con la firma CKA-E01 con el número de inventario 001951, pero en los apartados de localización y características solo hace referencia al tramo del TM de Ferreries. En cambio, tanto el PGOU de Alaior como en la nueva propuesta PGOU de Es Mercadal catalogan el tramo que pasa por sus respectivos TM de la misma forma CKA-E01 por lo que se trata de un bien catalogado, y por tanto, integrante del patrimonio histórico de la isla, a pesar de que no está declarado como BIC.

- El puente de Sta. Eularieta, del que no se ha encontrado ninguna entrada específica en el PGOU de Es Mercadal (queda en el límite de los dos TM) ni tampoco sale inventariado en el Catálogo del Patrimonio del Consell Insular de Menorca. Sin embargo, se puede considerar parte del camino den Kane, y por tanto, parte integrante del patrimonio histórico de Menorca.

17. A 150 m del inicio de la línea de evacuación de media tensión proyectada desde la instalación fotovoltaica hay una línea de media tensión existente de 15 kV (LMT Xarolina).

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Información Pública y consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas

Según el artículo 36 de la Ley 21/2013,de evaluación ambiental, la Dirección General de Energía y Cambio Climático sometió el expediente del proyecto al trámite información pública, por un plazo de 30 días, mediante un anuncio en el BOIB n.º 16 de 6 febrero de 2021. Así mismo, el expediente del proyecto se puso a disposición de los interesados en la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en su portal web y en el portal de transparencia de la CAIB. Además, se publicó el anuncio de la información pública en el Diario de Mallorca y en el Ara Balears.

Al mismo tiempo y según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el Consell Insular de Menorca realizó las consultas a las Administraciones afectadas siguientes:

- Ayuntamiento de Es Mercadal

- Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

- Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca.

- Servicio de Agricultura del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca.

- Departamento de Carreteras del Consell Insular de Menorca.

- Consorcio de Residuos Urbanos y de la Energía de Menorca.

- Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell Insular de Menorca.

- E-distribución

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Red Eléctrica Española

- Amigos de la Tierra

- GOB Menorca

Así mismo, también se realizó la solicitud de informe y consulta al Servicio de Planificación del Medio natural y al Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio dado que el recorrido de la línea de evacuación de media tensión podría afectar potencialmente a Espacios Red Natura 2000 y al Parque Natural de la Albufera des Grau.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de las Administraciones afectadas y personas afectadas siguientes:

- Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos (19/04/2021) concluyó que el proyecto se alinea con la Ley 10/2019, 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y que se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético.

- Consorcio de Residuos Urbanos y de la Energía de Menorca (19/04/2021) informó que el proyecto contribuirá a lograr un 85% de la producción de electricidad de energías renovables en 2030 y presenta un elevado ratio de producción de energía por unidad de potencia instalada. Así mismo, condicionó que la implantación del proyecto a la apertura a la participación a la ciudadanía de un mínimo de un 20% de su propiedad.

- Ayuntamiento de Es Mercadal (28/06/2021) concluyó con una serie de consideraciones y condicionantes jurídicos y técnicos aplicables al proyecto.

- Servicio de Agricultura del Consell Insular de Menorca (30/08/2021) concluyó que los terrenos elegidos para emplazar el parque fotovoltaico son de alta productividad agrícola y que, con la memoria agronómica aportada sobre el cultivo de lavanda, salvia y tomillo queda justificada la integración efectiva con la actividad agraria, cumpliéndose así con los artículos 118.1 y 118.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

- Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca (30/08/2021) informó que la instalación fotovoltaica no afecta al patrimonio histórico.

- Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (08/10/2021) informó que la instalación del cableado soterrado del parque fotovoltaico Agrisolar se encuentra en el ámbito de LIC ES5310126 Puig Malet y Sta. Eularieta y de la ZEPA ES0000385 Barbatx no tiene relación directa con la gestión de los lugares ni afectará de manera significativa en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de condicionantes en el proyecto.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (21/10/2021) concluyó que considerando las características del entorno y del proyecto de instalación fotovoltaica, se informa favorablemente del mismo respecto al riesgo de incendio forestal y gestión forestal, siempre que en el proyecto y en su normativa, se consideren, además de los incluidos dentro de la documentación aportada, una serie de condicionantes en relación a la prevención contraincendios forestales y la gestión forestal.

- El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos (28/10/2021) informó de la necesidad de enmendar una serie de deficiencias detectadas en el proyecto sobre la afección sobre el DPH para informar favorablemente.

- Departamento de Carreteras del Consell Insular de Menorca (02/02/2022) informó favorablemente siempre que se cumplan una serie de condicionantes sobre el recorrido de la línea de evacuación de media tensión.

- El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos (03/02/2022) informó que en la parcela de la instalación fotovoltaica no hay indicios de dominio público hidráulico probable e informó favorablemente el proyecto con una serie de condicionantes en cuanto a la línea de evacuación del parque fotovoltaico y el cruce de torrentes, así como respecto a obras dentro de zonas inundables o potencialmente inundables.

3.2. Alegaciones

Durante el plazo de información pública no se recibió ninguna alegación sobre el proyecto. Aun así, se recibieron las alegaciones formuladas por GOB Menorca sobre el proyecto fuera del plazo de información pública (10/03/2021), que fueron las siguientes:

- Se solicita tener en cuenta que Menorca es Reserva de la Biosfera y que se tienen que contemplar criterios ambientales.

- El sistema de cámaras de vigilancia es más inocuo que un cierre con malla metálica. Se solicita que el cierre con malla metálica permita el paso de pequeños animales cada 50 m y que no tenga hilos puntiagudos.

- Se solicita que el tramo A de la línea de evacuación no se pavimente con hormigón.

- Se solicita que la autorización administrativa esté condicionada a un periodo para que puedan facilitar la participación de inversores residentes en la isla de Menorca.

- Se solicita prohibir el uso de herbicidas, habilitar abrevaderos seguros para la fauna silvestre con dotación de rampas de entrada y salida, permitir el crecimiento de flores silvestres en zonas no ocupadas por los cultivos para alimentar los polinizadores, incorporar porciones de la parcela para ubicar de manera rotatoria anual la siembra directa de cereales y leguminosas y dejar un año de descanso por barbecho. La cosecha de estos espacios no tiene que ser antes de mitad de junio para favorecer a las aves granívoras y que en la siega se ha de dejar un rastrojo mínimo de 20 cm (por no afectar a tortugas ni a los nidos de segunda puesta que pudiera haber.

Las respuestas del promotor fueron las siguientes:

- La ubicación del proyecto reúne todos los criterios urbanísticos y medioambientales para albergar un parque fotovoltaico y que se aplicarán medidas de la EIA para minimizar el impacto residual del parque fotovoltaico, además de ser necesario para cumplir los objetivos marcados por la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética.

- Los primeros 25 cm del cierre perimetral serán libres para facilitar el paso de la fauna de pequeño puerto y no tendrá hilos puntiagudos.

- La línea de evacuación será soterrada y discurrirá siempre por caminos existentes.

- Respecto a la participación de inversiones locales se cumplirá con el artículo 49 de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética

- En la EIA y en el PDSEIB queda prohibido el uso de herbicidas.

- La parcela tiene una balsa de riego que dispone de rampas que permite favorecer el acceso a la fauna. No se considera necesario favorecer las flores silvestres dado que los cultivos de lavanda, salvia y tomillo permitirán potenciar la presencia de polinizadores. Se valorará la siembra directa de cereales, leguminosas y el barbecho para favorecer las aves granívoras.

4. Integración de la evaluación

4.1. Alternativas

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (EIA), se han estudiado las alternativas siguientes:

- Alternativa 0 (no ejecutar el proyecto): Se descarta dado que el proyecto se alinea con los objetivos previstos por la legislación y planificación energética y territorial, y permite la generación de una energía limpia con una disminución considerable de las emisiones de CO₂ y, además, no se prevé que el proyecto genere impactos ambientales críticos.

- Alternativas de ubicación, a partir del análisis de los siguientes criterios:

1. Parcela 8, polígono 11 del TM Es Mercadal con una aptitud fotovoltaica media y baja que no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental y es un EIA según el PTIMe. Hay una línea de media tensión 15 kV aérea (LTM Xarolina) que se encuentra a 150 m del parque fotovoltaico. No afecta a Espacios de Red Natura 2000. A 1480 m de la Urbanización Son Parc. Nivel de riesgo de incendio moderado. A 1700 m de un APR de inundación. Vegetación agrícola afectada. Distancia a la subestación «Es Mercadal» 11 Km. Distanciaal parque fotovoltaico más próximo: 904 m Ses Vinyes I. Visibilidad del parque fotovoltaico:4,78%.

2. Parte de las parcelas 8 del polígono 11 y parte de las parcelas 279 y 1 del polígono 12 del TM con aptitud fotovoltaica media, en ANIT cubierta en gran parte por masa forestal. Una línea de media tensión 15 kV aérea (LTM Xarolina) que discurre sobre la superficie de ocupación proyectada. No afecta Espacios de Red Natura 2000. A 1770 m de la Urbanización Son Parc. Nivel de riesgo de incendio extremadamente alto. A 1050 m de un APR de inundación. Vegetación forestal densa afectada. Distancia a la subestación «Es Mercadal» 11 Km. Distancia al parque fotovoltaico más próximo: 290 m Ses Vinyes II. Visibilidad del parque fotovoltaico:6,07%.

Según el EIA, se considera que la alternativa 1 es la más adecuada para la ubicación del parque fotovoltaico desde el punto ambiental considerando que no afectará a vegetación forestal, su visibilidad será menor, el riesgo de incendio forestal es moderado y el APR de inundación se ubica a más distancia respecto de la otra alternativa. No obstante, hay que recalcar que dentro del análisis de criterios para la elección de la ubicación se ha considerado la distancia a la línea aérea de media tensión LMT Xarolina 15 kV cuando finalmente no hay entronque con esta línea.

- Alternativas de anclaje:

1. Macetas prefabricadas sobre base de hormigón.

2. Postes metálicos clavados directamente al suelo.

3. Postes metálicos clavados sobre bases de hormigón.

No se pueden valorar las alternativas de anclaje, dado que el condicionante SOL-B09 del anejo F del PDSEIB indica que el sistema de anclaje se tiene que realizar mediante postes incados o sistema equivalente puesto que es el sistema que presenta una mayor integración ambiental.

- Alternativas de altura de las placas:

1. Altura de 2 m

2. Altura de 2,5 m

Se opta por la altura de las placas de 2 m dado que permite su ocultación mediante la barrera vegetal y su integración paisajística.

- Alternativas de recorrido de la línea de evacuación soterrada de media tensión (20 kV):

- Alternativa 1: Parte del este de la parcela por el camino de Llucatx hasta llegar al camino de Sa Roca o camino de sa Cucanya. Desde el camino de sa Roca hasta la Finca de S'Arangí discurre por el camino den Kane (carretera secundaria). Desde el acceso norte de la Finca de S'Arangí hasta la carretera principal Me-1 discurre por un camino no pavimentado de la finca y posteriormente cruza la carretera Me-1 hasta llegar al acceso de la subestación «Es Mercadal» para finalizar en la nueva subestación elevadora, que se ubica aneja a la subestación Es Mercadal y de donde la electricidad se eleva a 132 kV . De la nueva subestación elevadora parte una línea aérea de alta tensión de pocos metros que conduce la energía eléctrica hacia la subestación «Es Mercadal». Longitud aproximada de 11 Km.

- Alternativa 2: Parte del norte de la parcela por la carretera principal Me-7 (Maó-Fornells) y discurre por la carretera principal Me-15 (Fornells-Es Mercadal) hasta llegar a la subestación elevadora, transformadora y colectora ubicada en el parque fotovoltaico Menorca Renovable III (en tramitación). Desde esta subestación sale una línea aérea de alta tensión de 132 kV de 3 Km que atraviesa el casco urbano de Es Mercadal hasta la subestación «Es Mercadal». En el norte de la subestación «Es Mercadal» se proyecta una caseta de medida. Longitud aproximada de 11,5 Km.

- Alternativa 3: Parte del este de la parcela por el camino de Llucatx hasta llegar al camino de Sa Roca o camino de sa Cucanya. Desde el camino de sa Roca hasta la Finca de Binillobet discurre por el camino den Kane. Desde la Finca de Binillobet pasa a la carretera Me-1 y de allá llega a las inmediaciones del helipuerto de la Finca de S'Arangí (lado oeste) donde se proyecta la subestación elevadora. Desde la subestación elevadora sale una línea aérea de alta tensión de 132 kV de 1,3 Km que atraviesa de nuevo la carretera Me-1 y para volver a entrar dentro de la Finca de S'Arangí (lado este) y discurre por un camino interno paralelo a la carretera Me-1 hasta la altura de la subestación «Es Mercadal» para volver a atravesar por tercera vez la carretera Me-1 para llegar a la subestación «Es Mercadal». Longitud aproximada de 11,6 Km.

- Alternativa 4: La línea de evacuación se inicia al este de la parcela 8 del polígono 11 y discurre por la faja de seguridad contraincendios forestales aneja al este de la parcela y por la faja de seguridad desprovista de vegetación de la línea de media tensión (LMT) Xarolina durante unos 1.200 m para después continuar después por el camino de Llucatx. Entre el trazado de la faja de seguridad de la línea Xarolina y el camino de Llucatx la línea de evacuación atravesaría unos 100 m de otra faja de seguridad contraincendios donde hay claros y la vegetación es más dispersa. Desde el camino de Llucatx llega al camino de Sa Roca o camino de sa Cucanya. Desde el camino de sa Roca hasta la Finca de S'Arangí discurre por el camino den Kane (carretera secundaria). Desde el acceso norte de la Finca de S'Arangí hasta la carretera principal Me-1 discurre por un camino no pavimentado de la finca y posteriormente cruza la carretera Me-1 hasta llegar a la nueva subestación elevadora, donde la electricidad se eleva a 132 Kv, que se ubica muy próxima a la subestación «Es Mercadal».De la nueva subestación elevadora parte una línea soterrada de alta tensión de unos 200 m que discurre paralela a la carretera Me-1 hasta la subestación «Es Mercadal». Longitud aproximada de 11 Km.

De acuerdo con el EIA, se considera que la alternativa 4 es la más idónea dado que no es necesario el desbroce del primer tramo A de la línea de evacuación dado que se aprovechará la faja de seguridad desprovista de vegetación de la LMT Xarolina, y si se realiza algún tipo de desbroce de la zona delimitada entre la faja de seguridad de la LMT Xarolina y la faja de seguridad contraincendios será de pequeña magnitud puesto que hay claros de vegetación. Así mismo, la alternativa presenta el camino más recto y sobre caminos existentes. Además, se propone la evacuación de la línea de 132 kV soterrada hasta la subestación «Es Mercadal», suponiendo una mejora paisajística y medioambiental, puesto que la avifauna no se verá afectada por ningún tendido eléctrico aéreo. También se ha tenido en cuenta en el análisis de alternativas que 3 Km del recorrido de la línea de evacuación discurren por el ámbito de actuación del Plan Especial de Protección del ANEI y ARIP Me-18 «El Toro», como también que otra parte de recorrido discurre, aunque sea por caminos existentes, por zona AANP de encinar protegido y por caminos con orillas de pared seca pero no se han indicado los aspectos normativos a considerar respecto al paso de la línea de evacuación soterrada por estas zonas.

En el estudio de repercusiones ambientales solicitado como consecuencia de la potencial afección de la línea de evacuación al LIC Sta. Eularieta y Puig Malet y a la ZEPA Barbatx se han valorado los posibles impactos ambientales de los 281,71 m del recorrido de la línea de evacuación soterrada dentro de Red Natura 2000. Así mismo, se presentan medidas preventivas y se concluye que no existe afección significativa sobre estos espacios y que no se compromete la coherencia global de la Red Natura 2000.

5. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En la EIA se presentan la identificación y la valoración de los impactos ambientales que el proyecto puede producir sobre el entorno durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Para la identificación se ha utilizado la técnica de la matriz de interacciones a partir de la consideración de las características más significativas de cada impacto mientras que para la valoración de los impactos se ha realizado el cálculo de la incidencia estandarizada de Gómez Orea (2003) para determinar su clasificación en impactos compatibles, moderados, severos y críticos estructurados en tres ámbitos (medio abiótico, medio biótico y medio antrópico).

Respecto a la instalación fotovoltaica

En la EIA, en la fase de construcción, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Desbroce de la vegetación agrícola y arvense existente, y retirada de la tierra vegetal para facilitar tanto la ejecución de las zanjas donde se instalará el cableado como la implantación de las cimentaciones de las edificaciones prefabricadas de los grupos transformadores. No se prevén movimientos de tierras considerando la suave pendiente que presenta la parcela. Esta actuación tiene un impacto negativo moderado sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos, el paisaje y la población, un impacto compatible sobre la flora y la fauna, y un impacto positivo sobre la economía local.

b) Perforación y colocación de la estructura de apoyo de los paneles fotovoltaicos. Esta actuación tiene un impacto negativo moderado sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos, la flora, la fauna, el paisaje y la población, y con impacto positivo sobre la economía local.

c) Construcción de infraestructuras auxiliares con impacto negativo moderado sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos, los recursos hídricos y la población, impacto severo sobre el paisaje, y con impacto positivo sobre la economía local.

d) Realización de zanjas y hoyos, que tiene un impacto negativo moderado sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos, el paisaje y la población, y con impacto positivo sobre la economía local.

e) Instalación de los paneles fotovoltaicos con impacto negativo severo sobre el paisaje, y con impacto positivo sobre la economía local.

f) Cierre perimetral con impacto negativo compatible sobre la fauna, impacto negativo severo sobre el paisaje y con impacto positivo sobre la economía local.

g) Generación de residuos de obra y demolición, y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) con impacto negativo moderado sobre los recursos edáficos, los recursos hídricos, la flora y el paisaje, y negativo compatible sobre la fauna.

En cuanto a la fase de explotación, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Ocupación del territorio durante 25 años con impacto negativo severo sobre el paisaje pero positivo sobre la calidad del aire, la economía local, la población y la agricultura (cultivo de lavanda, salvia y tomillo).

Hay que recalcar que el proyecto favorecerá la descarbonización de la isla con un ahorro estimado anual de emisiones de CO₂ de unas 38.770 toneladas de CO₂ y se enmarca dentro de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En cuanto a los objetivos de la Estrategia 2030, se pueden destacar los siguientes: situar a Menorca en la vanguardia del uso de energías limpias, usarla como referente para otras zonas de la UE y conseguir llegar al 85% de cobertura energética a partir de las energías renovables en 2030. Además, el parque fotovoltaico presenta un elevado ratio de producción eléctrica por unidad de potencia instalada.

b) Operaciones de mantenimiento con impacto positivo sobre la calidad atmosférica y la economía local.

Durante la fase de desmantelamiento, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Desmontaje del parque fotovoltaico con impacto compatible sobre la calidad atmosférica, impacto moderado sobre el ruido y con impacto positivo sobre los recursos edáficos, la flora, la fauna, el paisaje y la agricultura (recuperación de cultivos de cereales).

b) Generación de residuos de construcción, demolición y RAEE con impacto severo sobre los recursos edáficos, recursos hídricos, la flora, la fauna y el paisaje.

Respecto a la línea de evacuación de media tensión

En la EIA, en la fase de construcción, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Desbroce puntual de la vegetación ubicada en el recorrido de la línea de evacuación de media tensión (principalmente en el tramo A, en la zona entre la faja de seguridad de la LMT Xarolina y el camino de Llucatx). En general, se prevé que sea mínimo dado que la línea de evacuación de media tensión discurre mayoritariamente por caminos existentes con vegetación mínima y de poca relevancia. Esta actuación tiene un impacto negativo compatible sobre la flora, fauna y paisaje, y con impacto positivo sobre la economía local.

b) Canalización de la línea soterrada de evacuación de media tensión con impacto negativo moderado sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos, el paisaje y la población y con impacto positivo sobre la economía local.

Durante la fase se explotación se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Improbable descomposición del material del cableado impacto negativo moderado sobre los recursos edáficos y los recursos hídricos.

b) Soterramiento de la línea de evacuación de media tensión con impacto positivo sobre la fauna (sobre todo avifauna) y el paisaje.

Durante la fase de desmantelamiento, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Desinstalación de la línea de evacuación con impacto moderado sobre la calidad atmosférica, el ruido y el paisaje y con impacto positivo sobre los recursos edáficos y los recursos hídricos.

b) Generación de residuos de construcción, demolición y RAEE con impacto severo sobre los recursos edáficos, recursos hídricos y el paisaje.

Respecto a la nueva subestación elevadora de 20/132 kV

En el EIA, en la fase de construcción, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Desbroce de la vegetación agrícola y arvense existente, y retirada de la tierra vegetal para facilitar tanto la llegada de la canalización soterrada de la línea de evacuación como la implantación de las cimentaciones de la edificación prefabricada y la explanada donde se ubica el transformador. Esta actuación tendría un impacto negativo moderado sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos, el paisaje y la población, un impacto compatible sobre la flora y la fauna, y un impacto positivo sobre la economía local.

b) Construcción de la edificación prefabricada y su camino de acceso con impacto negativo moderado sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos, los recursos hídricos y la población, impacto severo sobre el paisaje, y con impacto positivo sobre la economía local.

c) Ejecución de la canalización de llegada de la línea de evacuación hasta la subestación elevadora con impacto negativo moderado sobre la calidad atmosférica y el ruido, los recursos edáficos, el paisaje y la población, y positivo sobre la economía local.

d) Instalación del transformador al aire libre con impacto negativo, severo sobre el paisaje, moderado sobre los recursos edáficos y la avifauna, con impacto positivo sobre la economía local.

e) Instalación de una línea de alta tensión soterrada desde la subestación elevadora a la subestación «Es Mercadal» de 200 metros de longitud con impacto negativo moderado sobre los recursos edáficos, y con impacto positivo sobre el paisaje, la fauna (avifauna) y la economía local.

Durante la fase de explotación:

a) Ocupación del territorio durante 25 años con impacto negativo severo sobre el paisaje pero positivo sobre la economía local y la población.

b) Operaciones de mantenimiento con impacto positivo sobre la calidad atmosférica, los recursos edáficos y sobre la economía local.

Durante la fase de desmantelamiento:

a) Desmontaje de la edificación prefabricada con impacto compatible sobre la calidad atmosférica, impacto moderado sobre el ruido y positivo sobre los recursos edáficos, la flora, la fauna, el paisaje y la agricultura (recuperación de cultivos).

b) Generación de residuos de construcción, demolición y RAEE con impacto severo sobre los recursos edáficos, recursos hídricos, la flora, la fauna y el paisaje.

Una vez identificados y valorados los impactos, en la EIA para evitar o reducir los efectos negativos del proyecto se proponen la siguiente serie de medidas preventivas y/o correctoras. Así mismo, se proponen medidas preventivas y/o correctivas adicionales técnicas:

- Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos para mejorar la calidad atmosférica (riegos para evitar la dispersión de partículas; limitación de la velocidad del tráfico rodado; mantenimiento adecuado de la maquinaria; cubrimiento de los materiales con lonas; control de correcto funcionamiento de los paneles fotovoltaicos).

Así mismo, se tendrá que considerar que:

a) Durante la fase de explotación se tendrá que incluir un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. El hexafluoruro de azufre (SF6) es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global alto por lo que se tiene que evitar cualquier escape de este gas. Por lo tanto, se tendrá que realizar un control del gas hexafluoruro de azufre de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tendrá que recuperar el gas.

b) Se tendrá que prever realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica y se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 mTesla.

- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos (delimitación de las zonas de actuación; gestión adecuada de los residuos; minimización de los movimientos de tierras; reutilización de tierras en el ámbito de actuación; no se aplicarán áridos para el acondicionamiento del terreno; revisar los cubetos de contención de aceite de los transformadores; restauración de suelo después del desmantelamiento).

También se tendrá que tener en cuenta que:

a) De acuerdo con el condicionante SOL-A03 del anejo F del PDSEIB, se tiene que minimizar la permeabilización del suelo para no comprometer el drenaje natural del agua en el suelo por lo que no se aplicará hormigón para el relleno de las zanjas de la línea de evacuación de media tensión de caminos no pavimentados ni de las de su tramo A.

b) Dado que diferentes zonas del proyecto se encuentran afectadas por APR de erosión media se tendrá que cumplir con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley de 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias que le sean aplicables.

- Medidas para reducir la afección a los recursos hídricos (medidas para evitar derrames accidentales de contaminantes; control de las tareas de mantenimiento de la maquinaria; sistemas de limpieza a presión; siempre que sea posible se realizará la limpieza en seco; los baños para los operarios serán WC químicos portátiles, uso de cableado de materiales de calidad resistentes en el tiempo).

También se tendrá que considerar que:

a) En el caso de utilizar agua para la limpieza de los paneles fotovoltaicos tendrá que ser agua regenerada. Para el uso de aguas regeneradas se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

b) Preferentemente, el agua de riego de los cultivos de lavanda, salvia y tomillo tendría que ser con agua regenerada de acuerdo con lo que establece el artículo 68 del PHIB. En este caso, será necesario un informe favorable de la Administración Hidráulica para regar con aguas regeneradas de acuerdo con el artículo 87.4.b) viii del PHIB, considerando la presencia del pozo de abastecimiento de uso humano a 230 m de la instalación fotovoltaica.

c) Según el informe del Servicio de Gestión del DPH, el teluro de cadmio (CdTe) es un metal que se utiliza en la fabricación de algunos paneles fotovoltaicos y es considerado una sustancia prioritaria en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas de la Unión Europea. La disolución de este compuesto en el agua podría contaminar los acuíferos por lo que se tienen que instalar paneles sin teluro de cadmio, y en caso contrario se considerará una modificación del proyecto.

d) Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el anexo 1 de la ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, durante todas las fases del proyecto. Se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

e) De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o la piedra que arrastren en su curso. Ni el propietario del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agravien. Por lo tanto, las obras del proyecto tendrán que respetar esta servidumbre y permitir el paso de las aguas.

- Medidas para la protección de la vegetación (eliminación de la vegetación mediante medios mecánicos o animales; prohibición del uso de herbicidas; se evitará afectar a la vegetación arbórea de porte alto que se encuentra en las paredes de la parcela; actuaciones de revegetación y de restauración vegetal de las zonas que hayan sido afectadas por las obras o desmantelamiento; no se podrá utilizar ninguna especie incluida en el listado «Los vegetales introducidos en las Islas Baleares» de los Documentos técnicos de conservación, II época, n.º 11 en la restauración de la zona afectada después del desmantelamiento de la instalación a su estado natural).

Además, se tendrá que atender que:

a) No se podrán ocupar zonas con vegetación natural para realizar acopios de material o vehículos ni para gestionar residuos.

b) Se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y catálogo español de especies exóticas invasoras.

c) Se tendrán que realizar también actuaciones de restauración agrícola después del desmantelamiento de la instalación fotovoltaica para recuperar los cultivos originarios de cereales.

- Medidas para la protección de la fauna (limitación de la velocidad de los vehículos de obra; señalización y jalonamiento de la zona de obra; se revisarán las zanjas antes de su cobertura; se evitarán o minimizarán las actuaciones durante épocas de reproducción y durante los horarios nocturnos; en el cierre metálico se dejarán los primeros 25 cm del suelo libres para el paso de animales, incluir abrevaderos para la fauna).

Así mismo, se tendrá que tener en cuenta que se tendrán que instalar, como mínimo, dos abrevaderos a ras del suelo y dentro de la balsa de riego se tendrán que instalar dispositivos con rampas de seguridad para la fauna de entrada y salida del agua. La balsa de riego tiene un plástico impermeable en los lados que pueden provocar que los animales puedan resbalar y ahogarse en el momento de beber.

- Medidas para minimizar el impacto paisajístico (diseño cromático de algunas estructuras; integración paisajística de las edificaciones prefabricadas; reposición de servidumbres de ; mantenimiento adecuado de las zonas de acceso; mantenimiento de la vegetación existente en los límites de la parcela; se limitarán los movimientos de tierra; se limitará el acceso en la zona de la parcelas no afectadas por el proyecto).

- Medidas para minimizar la contaminación por residuos (promoción de la reducción de embalaje de los materiales de obra, eléctricos y electrónicos, separación obligatoria de los residuos en fracciones a la obra; creación de un punto verde, que se tendrá que desmantelar al acabar las obras; gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición (Plan de gestión de RCDs) y de RAEE, en la que se priorizará su reciclaje sobre su eliminación).

También se tendrá que tener en cuenta que:

a) Los residuos peligrosos, entre ellos los RAEE, se tendrán que gestionar mediante un gestor autorizado y se tendrá que llevar un registro de esta gestión, que se tendrá que incorporar en el Plan de Vigilancia Ambiental.

b) Se tiene que redactar un nuevo Plan de Gestión de Residuos en el que se incluyan también los RAEE y otros residuos peligrosos, además de los RCDs. Este nuevo Plan se tendrá que incorporar al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para monitorizar su seguimiento durante las fases de obras, de explotación y de desmantelamiento.

c) El presupuesto del proyecto tiene que incluir el presupuesto correspondiente al desmantelamiento del parque fotovoltaico, la línea de evacuación y la nueva subestación elevadora.

- Medidas para minimizar el impacto sobre la población (las descritas anteriormente).

- Medidas preventivas contra incendios (creación y mantenimiento de una franja de 25 m de anchura para separar la zona de instalación del parque solar de la zona forestal; creación de un camino perimetral de 6 m; instalación de hidrante exterior; instalación de sistemas de aspersión circulares en el límite perimetral que rodeen los módulos solares y basados en sensores de temperatura y protección del cableado con materiales resistentes).

Según el EIA, una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras propuestas todos los impactos ambientales se valoran como compatibles excepto el impacto paisajístico que se valora como moderado por la implantación durante 25 años del parque fotovoltaico aunque su visibilidad sea reducida. No hay impactos ambientales severos o críticos.

En el EIA se justifica el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anejo F del PDSEIB, a pesar de que no se cumple el condicionante SOL-A08, no se tiene constancia de procesos de participación ciudadana en el proyecto de implantación de la instalación fotovoltaica a pesar de que son obligatorios para las instalaciones fotovoltaicas tipos D.

En cuanto a los condicionantes SOL-F02 y SOL-I01 del anejo F del PDSEIB, sobre un estudio de inundabilidad que evalúe la afección de la instalación, la línea de evacuación y la subestación elevadora al régimen hídrico, sobre estudios hidrológicos respecto a los pasos de torrentes y sobre la previsión de una solución para la escorrentía de las aguas pluviales que no sea la realización de pozos de infiltración se han presentado:

- Un estudio de inundabilidad muy breve en el que se concluye que a pesar de que el tramo C de la línea de evacuación de media tensión pasa por una llanura geormorfológica de inundación no hay ninguna afección dado que discurre soterrada y no se verá afectada por el capital de los torrentes que se presentan y no afectará tampoco a los caudales de los torrentes. Así mismo, se concluye que en la zona de implantación del parque fotovoltaico y en los alrededores de la subestación no hay ningún riesgo de inundación.

- Un estudio muy breve sobre los pasos de torrentes y la línea de evacuación de media tensión que concluye que el soterramiento de la línea de evacuación no afecta a los capitales de los torrentes.

Según el proyecto, el tramo A de la línea de evacuación discurre por una faja de seguridad de la LMT Xarolina que se localiza dentro de ANIT de acuerdo con el PTIMe. De acuerdo con la matriz correspondiente a los usos del suelo rústico en ANIT del PTIMe, en cuanto a conducciones y tendidos de electricidad, indica que es un uso condicionado a la declaración de interés general y que las nuevas instalaciones tendrán que ser soterradas y seguir vías de transporte. Sin embargo, también se indica que se podrá excepcionar la obligación de seguir vías de transporte en las conducciones y tendidos vinculados a grandes instalaciones siempre y cuando se acredite la existencia de dificultades técnicas que imposibiliten o desaconsejen el aprovechamiento de los trazados ya existentes.

En el proyecto no se puede aprovechar el camino existente de Llucatx para el primer tramo A de la línea de evacuación de media tensión porque es un sendero estrecho de tierra que no presenta ningún tipo de característica de infraestructura viaria y que no consta como tal según los datos del Viario Unificado de las Islas Baleares (VUIB) en el IDEIB. Además, las características ambientales alrededor de este tramo de trazado son relevantes dado que atraviesa masa forestal y arbustiva densa de pinos y encinas en HIC 9540 Pinares mediterráneos. La entrada de maquinaria de las obras y la propia canalización proyectada podrían suponer la necesidad de un desbroce adicional de la vegetación en el entorno de este tramo, así como también el aumento de riesgo de incendio forestal en ZAR de nivel de riesgo extremadamente alto. Por estas razones, el recorrido del primer tramo A de la línea de evacuación de media tensión discurre por la faja de seguridad desprovista de vegetación que hay al este de la parcela 8, a unos 15 m y que continúe por la faja de seguridad también desprovista de vegetación del trazado de la línea aérea de media tensión de 15 kV LMT Xarolina durante 1200 m para después continuar por el tramo A proyectado por el camino de Llucatx. Entre el trazado de la faja de seguridad de la línea Xarolina y el camino de Llucatx, la línea de evacuación atravesaría unos 100 m de faja de seguridad contraincendios forestales donde hay claros de vegetación o vegetación más dispersa. Sin embargo, antes de las obras, se tendrá que aportar un inventario de las especies arbóreas en estos 100 m se puedan ver afectadas por el trazado de la línea de evacuación y se tendrá que indicar su destino: trasplante a sus alrededores (fuera de la faja de seguridad contraincendios forestales) o eliminación, si no es posible el trasplante. En este último caso, se tendrá que compensar la eliminación de los árboles inventariados (las encinas se tendrán que respetar), con la siembra del mismo número y tipo de árboles en la zona boscosa adyacente fuera de la faja de seguridad contraincendios forestales.

En el EIA no se ha hecho referencia a los aspectos siguientes:

a) Parte del recorrido de la línea de evacuación de media tensión (final del tramo A y parte este del tramo C) está afectado por el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección del ANEI y ARIP Me-18 «El Toro»:

- Según el artículo 15, respecto a tendidos de cables de conducción eléctrica se presentan las siguientes limitaciones:

1. La instalación de cables de conducción tendrá que ser soterrada y seguir, para su instalación, el trazado de una vía o camino actualmente existente.

3. El trazado de las líneas de conducción tiene que evitar en la medida en que sea posible, su paso por las AANP definidas por este Pla Especial.

El trazado de la línea de evacuación aunque pase por zona AANP de encinar, es soterrado y por camino existente con aceras de pared seca en la mayor parte de su recorrido dentro del ámbito del Plan Especial por lo que la masa forestal no se encontrará afectada por ningún desbroce dado que la zanja para ejecutar la canalización de la línea de evacuación se realizará en el ámbito del camino. De acuerdo con el proyecto, la anchura máxima de la zanja en todos los tramos de línea de evacuación es de 0,40 m y de una profundidad máxima entre 0,90 m y 1,10 m según el tramo, por lo tanto, no se espera una obra importante en cuanto a su magnitud, duración y reversibilidad. Sin embargo, se tendrá que tomar la máxima precaución durante su realización por no afectar la vegetación de las orillas de los caminos.

- Respecto a los viales de competencia de las Administraciones, según establece el artículo 22 del Plan, las carreteras y los caminos de ANEI I de ARIP se consideran de interés paisajístico por el presente Plan por lo que la duración de las obras de la línea de evacuación tiene que ser la más breve posible y el acabado final de la carretera o el camino tiene que ser como el acabado original preexistente para seguir garantizando la integración de la carretera o el camino en el paisaje por el que discurre.

- Respecto a las paredes secas, artículo 81 del Plan, sobre las paredes secas no se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. La demolición total o parcial, excepto, en el primer caso, venga impuesta por eficiencia agrícola debidamente justificada ante el órgano competente del Consell Insular de Menorca, en el segundo caso, cuando haya necesitado de apertura de portillos.

2. La restauración con piedra de características litológicas diferentes a las del lugar donde se encuentra emplazada o construida.

Por lo tanto, durante las obras de la ejecución de la canalización de la línea de evacuación, las paredes secas se tendrán que respetar para mantener de los valores etnológicos y paisajísticos del entorno próximo a la vía. En caso de afección accidental sobre las paredes secas como consecuencia de las obras, será obligatoria su restitución, condicionada a la concesión de las pertinentes licencias y/o autorizaciones por parte del órgano competente.

b) Dado que el parque fotovoltaico se ubica en una zona de alta productividad agraria para integrar la actividad del parque fotovoltaico de manera efectiva con la actividad agraria se prevé los cultivos de lavanda, salvia y tomillo entre las filas de las placas fotovoltaicas.

La especie de lavanda que se quiere cultivar es Lavandula angustifolia Mill. según la memoria agronómica aportada. Esta especie no se encuentra de manera natural en las Islas Baleares, si no que su distribución es continental, por lo que su crecimiento y su floración se podrían ver alterados por la temperatura diurna del verano en Menorca y no soportar la inversión térmica.

Así mismo, hay que remarcar que según el anexo III del Reglamento de Ejecución 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 (modificado el 11 de octubre de 2021) sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión Europea de la plaga de Xylella fastidiosa (bacteria con elevado potencial patógeno y letal que afecta a un amplio espectro de especies vegetales), las Islas Baleares son Zona Infectada (ZI) y según los anexos I y II del mismo Reglamento, los especímenes del género Lavandula y la especie Salvia officinalis son vegetales huéspedes, es decir, son sensibles a la plaga de Xylella fastidiosa, y además son vegetales especificados dado que se ha determinado son sensibles a varias subespecies de Xylella fastidiosa. El género Lavandula es sensible a la Xylella fastidiosa subespecie multiplex, las especies Lavandula angustifolia Mill., Lavandula dentata L. y Lavandula stoechas L. además, son sensibles a la Xylella fastidiosa subespecie pauca mientras que la especie Salvia officinalis es sensible a la Xylella fastidiosa supespecie multiplex.

En la zona boscosa periférica a la zona de implantación del parque fotovoltaico hay encinas (Quercus ilex), según el Reglamento mencionado, el género Quercus también se considera vegetal huésped de Xylella fastidiosa y vegetal especificado dado que es sensible a la subespecie Xylella fastidiosa multiplex.

De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento mencionado, las medidas de contención a la plaga son las siguientes:

La plantación de vegetales especificados en zonas infectadas solo podrá ser autorizada por el Estado miembro afectado en uno de estos casos:

a) Los vegetales especificados se cultivan en lugares de producción, a prueba de insectos, libres de plaga especificada y de sus vectores declarados y autorizados por la organización nacional de protección fitosanitaria en conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes además de cumplir con el artículo 31 b), c) y d) del artículo 31 de este Reglamento.

b) Los vegetales especificados pertenecen a variedades consideradas resistentes o tolerantes a la plaga especificada y se plantan en zona infectada pero fuera de las zonas de especial vigilancia de, como mínimo, 5 Km desde la frontera de la zona infectada con la zona tampón.

c) Los vegetales especificados pertenecen a la misma especie de vegetales que se ha sometido a análisis y ha resultado libre de plaga especificada en base a actividades de prospección realizadas como mínimo durante 2 años y se plantan en zonas infectadas con el fin de erradicación.

Según la memoria agronómica aportada, no hay ninguna documentación al respecto sobre la relación entre el género Lavandula y la especie de Salvia officinalis, y la bacteria Xylella fastidiosa.

Para evitar una propagación accidental de Xylella fastidiosa por el nuevo cultivo de lavanda y salvia en Menorca que a la vez pueda afectar también a las encinas próximas al parque fotovoltaico, se tendrá que cumplir con el artículo 18.a) del Reglamento mencionado o ser variedades certificadas resistentes o tolerantes a la Xylella fastidiosa. Estas declaraciones, autorizaciones y certificaciones se tendrán que incorporar al Plan de Vigilancia Ambiental.

En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), se realizarán los seguimientos siguientes:

- Durante la fase de obras: de ubicación y ocupación temporal de terreno, de derrames accidentales, de gestión de residuos de las obras, de control de la calidad atmosférica, de control acústico de las vibraciones, de las tareas de restauración paisajística a la superficie afectada, de las comunidades faunísticas y vegetales.

- Durante la fase de explotación: de los animales que hayan impactado con las placas fotovoltaicas o el cierre perimetral como también el control censal anual de la fauna.

- Durante la fase de desmantelamiento: seguimientos iguales que la de fase de obras.

Se prevé la elaboración y emisión de informes mensuales de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, y de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental y al finalizar la fase de obras se realizará un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global de la obra.

Se prevé la designación de un auditor ambiental, que se encargará de verificar el cumplimiento de las medidas previstas.

Se considera que durante la fase de explotación y de desmantelamiento también se tendrán que elaborar informes de seguimiento ambiental. En el caso de la fase de desmantelamiento también se tendrá que elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global del desmantelamiento y así mismo, se tendrán que realizar seguimientos ambientales y elaborar informes durante la fase de restauración ambiental, como mínimo, durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico. Todos los informes que se emitan tendrán que incorporarse al PVA. Además, el PVA tendrá que incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Planta Agrisolar Es Mercadal ubicado en el polígono 11, parcela 8 del TM de Es Mercadal redactado por el ingeniero industrial, Manuel Martínez Gumbau con n.º de colegiado 37222 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, firmado en fecha 17 de enero de 2021 y visado en fecha 18 de enero de 2021 con el n.º 2021/147 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana en cuanto a la instalación fotovoltaica, junto con su posterior actualización con el informe de 22 de noviembre de 2021 redactado por el mismo autor del proyecto en cuanto al recorrido de la línea de media tensión y a la subestación elevadora, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas a la EIA y al PVA (versión 4), firmado el 1 de diciembre de 2021, por el biólogo Daniel Ramon Manera, y los condicionantes siguientes:

1. Se cumplirán con las siguientes medidas definidas en el informe del Ayuntamiento de Es Mercadal:

- Se tendrán que cumplir con los condicionantes del Plan Especial aprobado por el ANEI Me-18 «El Toro» que le sean de aplicación.

- Parte del tendido soterrado que está afectado por el Plan Especial Aprobado Me-18 «El Toro», por lo que la restauración de las vías y del terreno afectados se tendrán que realizar recuperando los valores preexistentes.

- Todas las instalaciones que se construyan para dar servicio al parque fotovoltaico tendrán que ser desmanteladas, a cargo de los promotores, cuando se produzca el cese de la generación de energía, teniéndose que restituir el terreno a la situación anterior a la creación del parque fotovoltaico.

- Las cubiertas inclinadas de las edificaciones prefabricadas serán a dos aguas y caballete central, prohibiendo las aperturas de proporción horizontal de acuerdo con las Normas Subsidiarias (NS) de Es Mercadal.

- La profundidad mínima de la cara superior de los tubos de protección de la línea de evacuación no serán nunca inferior a la 0,50 m respecto al nivel inferior del aglomerado. La acequia se cerrará con hormigón hasta la coronación existente en los tramos pavimentados. En cuanto al pavimento de los viales, se hará con conglomerado asfáltico de características y medidas igual al pavimento existente. La anchura de la zona a asfaltar no será inferior a la existente.

- La restitución integral del pavimento existente original de todas las vías tendrá que acompañarse de marcas viales horizontales cuando proceda.

- Las paredes secas del recorrido de la línea de evacuación se tendrán que mantener y, en el caso de afección accidental, se tendrán que restituir. Se tendrá que cumplir con el artículo 205 de las NS de Es Mercadal, que dispone que en los frentes a las vías de uso colectivo la valla tendrá que separarse un mínimo de 3 m del eje de la vía. En cualquier caso, las vallas no podrán tener más de 1,20 m de altura respecto al nivel natural de la vía con material opaco, en concreto masonería careada en seco de la forma tradicional.

- Se tendrá que utilizar maquinaria adecuada y adecuada por el camino existente para evitar la afección a la vegetación, sobre todo arbórea.

- No se invadirán en ningún momento zonas vegetadas ni zonas protegidas, ni para realizar acopios de material o vehículos ni para gestionar residuos.

- Se tendrán que restablecer las zonas utilizadas por acopios de material o vehículos. Una vez acabadas las obras, se tendrá que realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales, la limpieza del terreno y acondicionamiento de las superficies afectadas. El acabado del camino tiene que quedar en iguales condiciones originales.

- En ningún caso no se permitirá la acumulación de materiales y basura sobre la calzada, aceras, andenes ni cunetas de la carretera. Se tendrá que dejar la vía en su estado original.

2. Se cumplirán las siguientes medidas definidas en el informe del Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio:

- Las obras de la línea de evacuación no se realizarán durante la época de nidificación de las aves protegidas presentes en la ZEPA ES0000385 Barbatx y el LIC ES5310126 Puig Malet y Santa Eularieta, que comprende el periodo de febrero a julio, ambos incluidos.

- Los vehículos y la maquinaria solo transitarán por los caminos existentes.

- Se tendrá que evitar el mantenimiento de los vehículos utilizados en las obras, para evitar derrames en el suelo.

- Se tendrán que delimitar las zonas de obras para evitar la extensión del área afectada y la posible erosión del terreno.

- Se tiene que cumplir estrictamente el plan de gestión de residuos presentado.

- El espacio utilizado para apilar las materiales, equipos, casetas y/o parque de maquinaria sea el mínimo imprescindible.

- Los restos del material de la fase de construcción, estarán controlados en recipientes homologados y entregados a un gestor autorización para su reciclaje o para la disposición del rechazo.

- Se prohíbe el entierro de residuos en zanjas.

- Se deberá evitar la retirada innecesaria de vegetación natural.

3. Se cumplirán con las siguientes medidas definidas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en relación a la prevención contra los incendios forestales y la gestión forestal:

- En relación a la zonificación del riesgo de incendio forestal, es necesario tener en cuenta la cartografía del IV del Plan de Defensa Contraincendios Forestal (PDCIF), aprobado por el Decreto 22/2015, de fecha 17 de abril (BOIB n.º 056).

- Durante la ejecución de las actuaciones de instalación del parque fotovoltaico, se tomarán medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art.8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

- La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

- Las obras se realizarán preferentemente siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

- Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

- En todo caso se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares. Las encinas también serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.

- Si se detecta el ataque por escolítidos en los pies arbóreos presentes en el entorno de las zonas de actuación, la retirada y eliminación de troncos, leñas y restos, se tendrá que realizar en un plazo de 15 días desde el momento en que se hayan generado.

4. Se cumplirán con las siguientes medidas definidas en el informe del Departamento de Carreteras del Consell Insular de Menorca:

- En caso de que no se pueda emplear el paso inferior en el pk 19+700 de la Me-1 para atravesar la carretera hacia la subcentral eléctrica, el cruce se tendrá que ejecutar con un «topo», es decir, maquinaria perforadora debajo de la carretera. Igualmente, por cualquier cruce que se haya de hacer encima la calzada se tendrá que ejecutar de la siguiente manera: la profundidad mínima de la cara superior de los tubos de protección será la que indique la compañía suministradora y nunca inferior a 0,50 m respecto al nivel inferior del aglomerado. La acequia se cerrará con hormigón H-20 hasta la coronación existente. En cuanto a la reposición del firme, este se hará con aglomerado asfáltico de características y grosor iguales al pavimento existente. La última capa de rodada, mínimo 3 cm, tendrá un ancho de 50 cm a ambos lados de la zanja, puesto que servirá como solapa entre el nuevo aglomerado y el existente, por lo tanto, se tendrá que fresar previamente estas dos franjas longitudinales a la atravesada.

- El promotor tendrá que pedir autorización del proyecto aprobado definitivo al Departamento de Carreteras del Consell Insular de Menorca, previa a la ejecución de las obras.

- En el proyecto constructivo- para solicitar la autorización- se detallará la sección tipo del tramo que afecta a la Me-1 (ante la estación transformadora de Es Mercadal) acotando la distancia a la carretera de las conducciones proyectadas. Según el artículo 33.e) de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las conducciones de interés público podrán autorizarse a una distancia no inferior a los 3 metros de la arista exterior de explanación de la carretera y fuera de zona de dominio público. En caso excepcional, se puede autorizar la utilización de la franja del último metro situado en la parte más exterior de la mencionada zona de dominio público.

- La obra se señalizará y se balizará teniendo en cuenta la normativa 8.3-IC de señalización de obras del Ministerio de Fomento, para garantizar en todo momento las medidas de seguridad.

- No se podrá afectar a la seguridad del tráfico y tienen que mantener como mínimo las condiciones previas de visibilidad y geometría.

- El peticionario cumplirá en todo momento las peticiones del personal técnico del departamento competente en materia de carreteras del Consell Insular de Menorca.

- Se tendrán en cuenta y respetarán el resto de servicios existentes de la vía, restituyendo las afecciones, si hubiera.

5. Se cumplirán con las siguientes medidas definidas en el informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico:

a) En cuanto a los cruces de conducciones y torrentes:

- Se tiene que calcular la conducción teniendo en cuenta las acciones producidas por el agua y por la carga sólida transportada por las avenidas.

- Se tiene que extremar la precaución cuando haya previsión de lluvias, garantizando una rápida evacuación.

- No se puede reducir la sección hidráulica del cauce.

- Se tienen que reposar todos los elementos del cauce que se vieran afectados por la ejecución de las obras.

- En el cruce de la línea de evacuación con el torrente, se tiene que enterrar a una profundidad de 1 m, como mínimo.

- Al finalizar las obras se tiene que proceder a la limpieza del cauce en el tramo afectado.

b) En cuanto a las zonas inundables o potencialmente inundables:

- Se tienen que aplicar las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación.

- Se tiene que calcular la conducción teniendo en cuenta las acciones producidas por el agua y por la carga sólida transportada por las avenidas.

-Se tiene que extremar la precaución cuando haya previsión de lluvias, garantizando su rápida evacuación.

- El promotor es responsable del proyecto, de la ejecución de la obra y de los daños que se puedan producir en el Dominio Público Hidráulico o a terceros.

- Cualquier modificación de la documentación presentada, requerirá un nuevo informe técnico.

- Se tiene que disponer a pie de obra de una copia de la autorización emitida por la Dirección General de Recursos Hídricos.

c) No se pueden instalar paneles fotovoltaicos con teluro de cadmio. En caso contrario, se considerará una modificación del proyecto.

d) La estructura de apoyo de los paneles fotovoltaicos tiene que permitir el paso del agua de escorrentía que se pueda generar de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril en el que se desarrollan los títulos preliminar I, IV,V,VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

6. Durante la fase de explotación se tendrá que incluir un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. Se tendrá que realizar un control del gas hexafluoruro de azufre de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. Se tendrá que llevar un registro de este mantenimiento preventivo y/o correctivo. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tendrá que recuperar el gas.

7. Se tendrá que prever realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica y se tendrá que garantizar que el núcleo de población más próximo a las instalaciones no esté expuesto a un campo electromagnético superior a 0,4 mTesla.

8. De acuerdo con el condicionante SOL-A03 del anejo F del PDSEIB, se tiene que minimizar la permeabilización del suelo para no comprometer el drenaje natural del agua en el suelo por lo que no se aplicará hormigón para el relleno de las zanjas de la línea de evacuación de media tensión de caminos no pavimentados ni de las de su tramo A.

9. El camino perimetral de la instalación fotovoltaica no podrá ser objeto de pavimentación.

10. Se tendrá que cumplir con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley de 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias que le sean aplicables dado que diferentes zonas del proyecto se encuentran afectadas por APR de erosión media.

11. La limpieza de las placas tendrá que ser en seco. En el caso excepcional de utilizar agua, esta tendrá que ser agua regenerada o de lluvia.

12.Preferentemente, el agua de riego de los cultivos de lavanda, salvia y tomillo tendría que ser con agua regenerada de acuerdo con lo que establece el artículo 68 del PHIB.

13. Se tendrán que realizar actuaciones de restauración ambiental/agrícola después del desmantelamiento de la instalación fotovoltaica para recuperar los cultivos originarios de cereales.

14. Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el anexo 1 de la ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, durante todas las fases del proyecto. Se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

15. Durante la ejecución de la línea de evacuación de media tensión, se tendrá que tomar la máxima precaución para no afectar a la vegetación del entorno.

16. Antes de la ejecución de las obras, se tendrá que aportar en la CMAIB un inventario de las especies arbóreas dentro de la faja de seguridad contraincendios que se encuentra entre la faja de seguridad de la LMT Xarolina y el camino de Llucatx que se puedan ver afectadas por el trazado de la línea de evacuación y se habrá de indicar su destino trasplante a sus alrededores (fuera de la faja de seguridad contraincendios forestales) o eliminación, si no es posible el trasplante. En este último caso, se tendrá que compensar la eliminación de los árboles inventariados (las encinas se tendrán que respetar siempre), con la siembra del mismo número y tipo de árboles en la zona boscosa de los alrededores fuera de la faja de seguridad contraincendios forestales.

17. En la fase de la ejecución de las obras, durante la realización de las zanjas, se tienen que tomar medidas para evitar la caída accidental de fauna, razón por la que, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán de listones para permitir su salida y se realizarán diarias para liberar los animales que hayan podido caer. Así mismo, en la fase de obras, las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre.

18. Se tienen que realizar inspecciones visuales en la parcela de manera periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

19. Se tendrán que instalar, como mínimo, dos abrevaderos a ras del suelo y dentro de la balsa de riego se tendrán que instalar dispositivos con rampas de seguridad para la fauna de entrada y salida del agua.

20. El cierre perimetral de malla metálica no se puede coronar con púas.

21. Los residuos peligrosos, entre ellos los paneles fotovoltaicos, se tendrán que gestionar mediante un gestor autorizado y se tendrá que llevar un registro de esta gestión. Los paneles fotovoltaicos se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Por lo tanto, se tiene que garantizar la gestión adecuada de los paneles fotovoltaicos mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las paneles fotovoltaicos, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario.

22. Se tiene que redactar un nuevo Plan de Gestión de Residuos en el que se incluyan también los RAEE y otros residuos peligrosos, además de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y otros, para todas las fases del proyecto.

23. Para evitar la propagación eventual de Xylella fastidiosa como consecuencia del cultivo de lavanda y salvia dado que son vegetales huéspedes y especies especificadas, se tendrá que cumplir con el artículo 18.a) del Reglamento de Ejecución 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 (modificado el 11 de octubre de 2021) sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión Europea de la plaga de Xylella fastidiosa o ser variedades certificadas resistentes o tolerantes a la Xylella fastidiosa. La sustitución de las especies propuestas, supone una modificación del proyecto inicial Agrisolar.

24. Durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, se tiene que mantener el uso agrario en la zona de ocupación del parque. Se tiene que presentar documentación acreditativa de la existencia de un contrato, como mínimo, de un agricultor profesional que desarrolle la actividad agrícola prevista. Se tendrá que hacer un seguimiento de los cultivos de las plantas aromáticas mediante informes agronómicos anuales realizados por un ingeniero o ingeniero técnico agrónomo.

25. El auditor ambiental será responsable de vigilar que se cumpla la aplicación de las medidas preventivas y correctoras en todas las fases del proyecto. Además, de llevar a cabo el seguimiento ambiental y la elaboración de los informes ambientales del Plan de Vigilancia Ambiental.

26. Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental:

a) Se tendrán que incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas propuestas no obtengan el resultado deseado.

b) Se tendrá que incorporar el inventario de especies arbóreas afectadas por el tramo A del recorrido de la línea de evacuación de media tensión y su destino final del punto 18.

c) Se tiene que incorporar el nuevo Plan de Gestión de Residuos antes mencionado para monitorizar su seguimiento durante todas las fases del proyecto.

d) Se tiene que enviar a la CMAIB el PVA una vez subsanado con las indicaciones anteriores antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

e) Se tienen que incluir todas las declaraciones, autorizaciones y certificaciones referentes al cultivo de las plantas aromáticas en cuanto a la Xyllella fastidiosa.

f) La documentación que acredite el contrato con el agricultor profesional, así como la continuidad anual de la actividad agrícola durante la vida útil del parque fotovoltaico.

g) Se tendrán que incluir los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en la EIA y en la DIA. Además, se tendrán que incluir:

- Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.

- Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.

- Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

- Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.

- Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

- Los informes agronómicos anuales del seguimiento de los cultivos de las plantas aromáticas del ingeniero agrónomo. En los que tienen que quedar reflejados también el consumo anual de agua utilizado y el origen del agua utilizada.

f) En el caso de la fase de desmantelamiento, también se tendrá que elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Así mismo como también, se tendrán que realizar seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo, durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

27. El órgano sustantivo tiene que valorar la aplicación del artículo 33.3 del Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares considerando las características del proyecto (superficie de los paneles solares, que son residuos peligrosos; recorrido de la línea de evacuación en zonas potencialmente inundables y por caminos de paredes secas, plantas sensibles a la plaga de Xylella fastidiosa), y a finales de cubrir riesgos de daños en los bienes y el medio ambiente en general en lo referente a la exigencia de constituir un seguro de responsabilidad civil y ambiental.

28. Se tendrá que enviar a la CMAIB el proyecto Agrisolar final refundido antes de la autorización sustantiva. El documento tendrá que incorporar el proyecto inicial con las modificaciones sobre el recorrido de la línea de evacuación y sobre la subestación elevadora propuestas por el promotor después de la subsanación de deficiencias para tener un único documento del proyecto en el expediente para su consulta.

Por otro lado, se recomienda:

- El estudio de la posibilidad de dotar el parque fotovoltaico de almacenamiento energético.

- La adecuación de una franja exterior perimetral de seguridad de 30 m de anchura mínima a partir de límite de la instalación fotovoltaica sin acumulaciones de combustible vegetal, con un tratamiento especial de las plantas con el fin de romper la continuidad vertical y horizontal de la vegetación y así impedir o dificultar el paso del fuego. Se priorizará la eliminación o reducción de las especies más inflamables, respetando en su caso, las especies protegidas.

- La creación de unas franjas longitudinales de seguridad de 10 m de anchura mínima a ambos lados de los viales de acceso en la instalación fotovoltaica, con las características descritas para la franja de seguridad.

- Que la vía de acceso a la instalación fotovoltaica finalice en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio o en un espacio suficiente para maniobrar en caso de emergencia. El acceso tendría que mantener unas dimensiones de anchura mínima libre del vial de 3,5 m.

Así mismo, se recuerda que:

- De acuerdo con el informe del Consorcio de Residuos Urbanos y de la Energía de Menorca, la implantación del parque fotovoltaico tendría que estar condicionada a la apertura a la participación de la ciudadanía de un mínimo de un 20% de su propiedad, en cumplimiento de la Ley 10/2019, 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y el Anejo F del PDSEIB y en línea de los principios de la Estrategia Menorca 2030.

- Existe un proyecto de nueva red soterrada de 15 kV desde la subestación «Es Mercadal» hasta el polígono industrial de La Trotxa de Alaior con n.º de expediente NUI 2017 20 y n.º de expediente 40A/2020 de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares con una Declaración de Impacto Ambiental favorable (BOIB, n.º 201, de 28 de noviembre de 2020), que coincide relativamente en el tiempo presente de trámite y de emplazamiento por el camino den Kane hasta la subestación «Es Mercadal».

- Se tendrán que adoptar las servidumbres necesarias para el recorrido de la línea de evacuación para las parcelas de carácter privado.

- El informe del Departamento de Carreteras del Consell Insular de Menorca no exime de la solicitud y, la concesión de licencia en su caso, en virtud de las competencias concurrentes que pudieran existir otras dependencias.

- El promotor tendrá que pedir la autorización del proyecto definitivo al Departamento de Carreteras del CIMe, previa a la ejecución de las obras.

- Las actuaciones/actividades que se desarrollen localizadas en Dominio Público Hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable requerirán la obtención de una autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- El órgano administrativo competente en materia de gestión forestal determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

- En caso de utilizar agua regenerada para el riego de los cultivos de las plantas aromáticas, será necesario un informe favorable de la Administración Hidráulica para regar con aguas regeneradas de acuerdo con el artículo 87.4.b) viii del PHIB, considerando la presencia del pozo de abastecimiento de uso humano a 230 m de la instalación fotovoltaica.

- El presupuesto del proyecto tiene que incluir el presupuesto correspondiente al desmantelamiento del parque fotovoltaico, la línea de evacuación y la nueva subestación elevadora dado que no figura ningún desglose económico ni en el proyecto ni en el EIA.

- Si se quiere seguir explotando el parque después de su vida útil de 25 años, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Para el uso de aguas regeneradas, se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

- Se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y catálogo español de especies exóticas invasoras, en las restauraciones vegetales, tan naturales como agrícolas, que se realicen.

- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en el caso de los residuos de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos que constituyen el parque fotovoltaico.

- Respecto a las emisiones electromagnéticas, se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

- Respecto al uso de fertilizantes, se ha cumplir con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre fertilizantes.

 

Palma, 25 de febrero de 2022

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias