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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 120894
Modificación puntual del Convenio regulador de las condiciones de trabajo y las relaciones laborales del personal laboral del Ayuntamiento de Marratxí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 21 de diciembre de 2021 aprobó la modificación puntual del Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica íntegramente la citada modificación toda vez que ésta ha devenido definitiva al no haberse presentado alegaciones durante el período de 30 días de exposición pública habilitado al efecto.

Se modifica el artículo 64 del Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Marratxí, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 64. Ayudas en los gastos derivados de la renovación de permisos de conducción y seguros profesionales para el ejercicio de determinadas tareas.

1. El Ayuntamiento de Marratxí se hará cargo de los gastos derivados de la renovación de los permisos de conducción tipos A, B y C de los empleados públicos los puestos de trabajo de los cuales así lo requieran.

No obstante, previo informe favorable del responsable del departamento, también se abonarán los gastos de renovación de los permisos de conducción tipos A y B respecto de aquellos funcionarios que sin ocupar un puesto de trabajo que requiera estar en posesión del permiso de conducción realicen tareas que esporádicamente impliquen la conducción de vehículos municipales.

2. El Ayuntamiento de Marratxí subvencionará anualmente con un máximo de 900 €, por empleado público y año completo, las primas de seguros profesionales de los empleados públicos pertenecientes a los servicios técnicos municipales (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos, ...) que realicen tanto tareas de redacción de proyectos de obras públicas municipales como tareas de dirección de obras públicas municipales.

Para la percepción de la subvención se requerirá informe favorable del servicio donde preste servicios el empleado público que acredite la realización de tareas de redacción de proyectos o dirección de la ejecución de obras públicas municipales, deberá aportarse la factura o prima de la entidad aseguradora y el justificante de su pago.

 

Marratxí, 7 de marzo de 2022

El alcalde

Miquel Cabot Rodríguez